El acceso a la justicia delas personas adultas mayores. El Nuevo Derecho Procesal Geriátrico Access to justice for older adults. The New Geriatric Procedural Law

Martin Eduardo Pérez Cázares 

https://doi.org/10.25965/trahs.1409

Hablar del acceso a la justicia delos y las personas adultas mayores, es hablar de un Nuevo Derecho Procesal Geriátrico, cuyo contenido central es que los procedimientos en los que están inmersos personas de la tercera edad sean mucho más agiles y con mayor rapidez que en la vía sumaria, sin tantos requisitos de forma que obstaculicen el acceso a la justicia, en que tenga lugar la suplencia de la queja, motivado lo anterior por razones biológicas. El objetivo del presente es demostrar la urgente necesidad de establecer nuevas normas de derecho procesal para generar un subsistema dentro de la ciencia procesal, así mediante el método analítico, sociológico y exegético proponer normar el Derecho Procesal Geriátrico, que dé especial trato a los procedimientos en los que sean parte los adultos mayores.

Parler de l'accès à la justice pour les personnes âgées, c'est parler d'une nouvelle loi de procédure gériatrique, motivée par des raisons biologiques, dont le contenu permet aux personnes âgées des procédures d'immersion beaucoup plus souples et plus rapides (sans toutes les formalités qui entravent l'accès à la justice) que lorsqu’il s’agit d’avoir recours à la voie sommaire, avec laquelle se produit la substitution de la plainte. L’objectif, ici, est de démontrer le besoin urgent d’établir de nouvelles règles de droit procédural afin de générer un sous-système au sein de la science procédurale et, par le biais des méthodes analytique, sociologique et exégétique, de proposer de réglementer le droit procédural gériatrique, qui accorde un traitement spécial aux procédures en vigueur, en particulier lorsqu’il s’agit de personnes âgées.

Falar sobre acesso à justiça para idosos está falando de uma nova lei processual geriátrica, cujo conteúdo central é que os procedimentos em que os idosos estão imersos são muito mais ágeis e mais rápidos do que no caso dos idosos. a forma sumária, sem tantos requisitos que dificultam o acesso à justiça, em que a substituição da denúncia ocorre, motivada por razões biológicas.O objetivo disto é demonstrar a necessidade urgente de estabelecer novas regras de direito processual para gerar um subsistema dentro da ciência processual, assim através do método analítico, sociológico e exegético proposto para regulamentar o Direito Processual Geriátrico, que dá tratamento especial aos procedimentos em aqueles que são adultos mais velhos.

Talking about access to justice for older adults is talking about a New Geriatric Procedural Law, whose central content is that the procedures in which elderly people are immersed are much more agile and faster than in the case of the elderly. The summary way, without so many requirements that hinder access to justice, in which the substitution of the complaint takes place, motivated by biological reasons.The objective of this is to demonstrate the urgent need to establish new rules of procedural law to generate a subsystem within the procedural science, thus through the analytical, sociological and exegetical method propose to regulate the Geriatric Procedural Law, which gives special treatment to the procedures in those who are part older adults.

Contents
Full text

Introducción

Suele resultar común que en la práctica del derecho, que al acudir a los tribunales para plantear una pretensión de un justiciable, los órganos judiciales, en el afán de quitarse asuntos sin entrar al fondo del estudio de las pretensiones, busquen encontrar cualquier falla -por mínima que esta sea-, o interpretar mal diversos artículos procesales, para no admitir una demanda que se les es planteada, sin importar la persona, negando con ello el acceso a la justicia y, violando derechos fundamentales como la tutela judicial.

Sin embargo, desde 1969 cuando se introdujo el concepto de viejismo, y, posteriormente en 1970 con la publicación del libro La Vejez de Simone De Beauvoir se fue acrecentando en todo el mundo el interés por la problemática de las personas mayores. (Dabove, 2018: 53).

Pero el tema del adulto mayor resulta ser acontecimiento social en el que se entablan nuevos conflictos para el Estado. Éstos irán produciendo no solo nuevos problemas sociológicos, económicos, sino también jurídicos; por lo tanto, su tratamiento frente al derecho debe de ser diferente, con un método distinto para que se les administre justicia. Será preciso dar un impulso sistémico al procedimiento, dado que el tiempo para el adulto mayor es menor. En estas circunstancias el o los procedimientos en que estén los adultos mayores deben de ser cortos, “...el tema del tiempo es medular en el estudio del proceso...” (Morello, 2001).

El porqué de este derecho procesal

Desde el siglo XX se inició el crecimiento de las expectativas de vida; la duración en promedio del ser humano es mayor y la mortalidad cada día es menor, por lo que el proceso de envejecimiento a nivel global es una realidad a la que se debe enfrentar el Estado.

La población mundial está envejeciendo, la mayoría de los países en el mundo está experimentando un aumento en el número y la proporción de personas mayores (http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html.). El envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, como consecuencia para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (vivienda, transporte, protección social), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales (http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html.).

Según datos de la revisión de 2017 del informe “perspectivas de la población mundial”(http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html), se espera que el número de personas mayores, es decir, aquellas de 60 años o más se duplique para 2050 y triplique para 2100: pasara de 962 millones en 2017 a 2100 millones en 2050 y 3100 millones en 2100. A nivel mundial, este grupo de población crece más rápidamente que el de personas más jóvenes. (http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html). En el mundo, en 2045, los mayores de 60 años serán por primera vez más numerosos que los jóvenes de 15 años o menos (Davode, 2018:2).

El envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad (https://www.who.int/topics/ageing/es/).

Este panorama hace pensar que habrá demanda de factores ocupacionales o de servicios, entre ellos el de impartición de justicia, claro está, un juicio para este sector poblacional debe de ser rápido en base a la expectativa de vida, es decir, al tiempo que puede durar un juicio en relación con el tiempo de vida que le queda a un adulto mayor, lo que se reflejará en darle certeza jurídica. Si bien la expectativa de vida es mayor, también lo es que es un sector vulnerable a los abusos de violación de sus derechos, como vulnerable a las enfermedades, lo que les resta movilidad y certeza en su tiempo de vida, por lo que en materia procesal deben de tener un trato preferencial que signifique menos obstáculos y requisitos para el inicio de un procedimiento.

La lentitud de la justicia y su fenomenal costo operativo que exaspera a la gente y sume en la angustia al litigante del común, empuja a aferrarse al proceso urgente y a las contadas garantías judiciales realmente útiles, porque llegan a resultados concretos sin demoras indebidas (Morello, 2001:57).

En estas circunstancias, el proceso no puede volverse contra el propio justiciable ni imponerle la condena de sus tiempos ni favorecer la muerte de sus prerrogativas jurídicas (Peyrano, 2008: 219).

Hacer posible un procedimiento especial para el adulto mayor, es una necesidad que ya se refleja en demandas. El Estado debe de establecer a estos destinatarios de impartición de justicia nuevos mecanismos jurídico-procesales que permitan un verdadero acceso a la justicia sin trabas o requisitos innecesarios en donde se dé una apertura como un nuevo modelo de servicio de justicia para el adulto mayor, una política de Estado que aborde a las necesidades de justicia que necesitan.

La edad de las personas es un elemento o factor que siempre ha gravitado en el derecho (Morello, 2003:102). En la vejez se produce por causas naturales de lentitud motriz, mayor susceptibilidad a las enfermedades, lo que debe de impactar en un manejo distinto en el tiempo de resolución de los juicios en los que estén sujetos, sin trabas procesales que impidan la consecución del procedimiento.

Medir el tiempo de las personas y atribuir a la vejez siempre el gris con tendencia al negro no parece ni exacto ni justo, porque para muchos ese periodo, ahora más amplio, con más opciones, y provechos, muestra días de serena gloria y fecunda acción (Ibídem:107).

Esto debe de ser valorado por los legisladores para generar nuevos lineamientos procesales que conviertan al derecho procesal aplicado a los adultos mayores en un derecho sui generis con perspectivas generacionales cuidando a la experiencia y sabiduría que ellos representan.

Las carencias son notables, los recursos financieros que se han alcanzado en otras latitudes no son aplicables de igual manera a la impartición de justicia para la senectud. La preocupación del hombre de Estado en tratar de paliar las fallas de la organización judicial se ha centrado en sucesivas modificaciones a los códigos procesales, sin tener una respuesta verdadera que importe un avance profundo en esta materia, para hacerse cargo y dar respuesta adecuada a las modernas exigencias que un sistema democrático debe responder en el sistema de la justicia (Ibídem, 1983: 3).

Los juzgados están muy lejos de operar como verdaderas empresas del servicio. No son ni están organizados como tal; pensar que un juzgado, una asesoría o una fiscalía, es un conjunto orgánico y ensamblado que debe estar habilitado para afrontar las diligencias diarias mediante afinada manifestación burocrática, con personal motivado y con un sentido realmente acumulativo y rendidor (Ídem), es pensar de manera ilusoria, podría decirse que es el deber ser, pero la realidad se encuentra muy alejada de este.

Lo anterior repercute en una falta de planificación global y sectorial. Asimismo, en la duración del proceso, que consume, en el transcurso de dos a cuatro instancias por el juego de los recursos ordinarios y extraordinarios, varios años, en contraste con la naturaleza de los asuntos (Ibídem: 4), y el tiempo para el adulto mayor es oro, la incertidumbre de saber hasta cuando se solucionará su asunto, hace necesaria la celeridad del procedimiento.

Ante esta realidad, no está de más pensar en la conciliación procesal y en su caso mediación para facilitar la coexistencia entre dos o más generaciones como parte funcional de la solución de conflictos en que formen parte los adultos mayores o personas de la tercera edad, en aras de buscar un nuevo modelo para la administración de justicia al servicio de esta nueva generación de la senectud.

Por lo tanto, resulta ya necesario abordar la problemática que se tiene en la continua inconformidad del consumidor de la justicia si se le quiere ver como un asunto económico mercantil para el adulto mayor que requiere ser escuchado en la satisfacción de sus reclamos, de sus derechos y de su legítima tutela judicial.

A partir de la década de los setentas se ha estabilizado un estado de conciencia común en torno de los problemas del servicio, que muestra el repudio a cualquier esquema conceptualista, preferentemente formal y positivista, que, bajo el aparente cobijo de las normas, deja, al cabo, insatisfactoria la noble misión de hacer justicia humana, real, profunda (Ibídem:6,7).

Note de bas de page 1 :

La tarea de interpretación de las normas es, sin duda, compleja y problemática. Compleja en cuanto que es la labor más delicada en el proceso de aplicación del derecho; problemática en la medida que la interpretación puede ofrecer distintos resultados en relación con el efectivo contenido del derecho aplicable. Así la tarea exegética es labor intelectual de analizar la naturaleza de los hechos con su regulación normativa buscando no solo su significado sino su efectividad al ser aplicada.

Por ello en la doctrina se debe de aperturar a proponer herramientas procesales que vayan más allá de una interpretación teleológica1 para adentrarse a la realidad de un sector social que necesita ser comprendido, dando un paso más a las formas procesales del derecho de acuerdo con su realidad social del tiempo en el que se establezcan no solo nuevos derechos sustantivos sino derechos adjetivos de protección.

La actual disconformidad intensa del consumidor de la justicia, con lo que ésta le brinda al mismo, lo acentúa a su vez, en el impostergable empeño de rectificación con que el jurista debe aportar para elaborar los ajustes que permitan encontrar los rumbos y los destinos en el delicado y cautivante territorio de la justicia humana (Ídem).

Cabe señalar que este tema aún no es debatido en la academia y que existe escasa bibliografía al respecto. Y más aún que doctrinistas como Norberto Bobbio (1997: 23) adviertan que “la vejez no es un tema académico”. Pero como académicos e investigadores tenemos el deber de tomar el tema con todo el realismo, escenarios y sucesos que vivimos, pues ha generado aristas que son necesario estudiar ya que la problemática está presente y su tratamiento debe de ser analizado, pues también las personas mayores son parte de la sociedad.

Por ello, el procedimiento en donde participen como parte los ancianos, debe de tener condiciones especiales atento a sus limitaciones, pues la ciencia procesal debe de abarcar a todas las personas en cuanto a su aplicabilidad, esto es, ser un derecho blando que pueda ser flexible ante esta generación:

La falta de regulación especial en este campo parece haber conspirado sistemáticamente en contra de su cumplimiento; dado que los ancianos no tienen las mismas expectativas de vida que el resto de los ciudadanos, es de desear que el acceso a la justicia y el trato preferencial sean contemplados en futuras reformas a los códigos de procedimientos. (Dabove, 2018: 275)

Se requiere, por consiguiente, un derecho procesal proteccionista, en donde se dé la deficiencia de la queja para que prevalezca el interés superior del adulto mayor y el impulso procesal sea de oficio.

Urge pues tomar conciencia acerca de la necesidad de desarrollar un derecho de la vejez que considere a la persona un fin en sí. Se impone la obligación de trabajar en la elaboración de instrumentos jurídicos que respondan a los estándares de la Convención Interamericana de Derechos de las personas mayores (Ídem). De ahí el porqué de este nuevo derecho procesal geriátrico, no solo ya como una necesidad sino una urgencia que el adulto mayor reclama.

Concepto de vejez

Establecer un concepto jurídico sobre la vejez parecería ser complicado, dado que no existe mucha bibliografía al respecto, sin embargo, no podemos negar que es una realidad a la que no todos acceden, puesto que en el inter muchos se adelantan en el camino de la vida, por lo que llegar a viejo es un privilegio. Así que es necesario instaurar un concepto como el hecho humano que es y el derecho debe de proteger.

Considero que crear conceptos sirve para el desarrollo de la ciencia, generando nuevos conocimientos que nos dan la oportunidad de explicar, describir y entender fenómenos o hechos socio-jurídicos y permiten con mayor precisión el estudio del objeto: la naturaleza humana concebida como una especie de realidad permanente, incambiable, constante, universal con una fabulosa plasticidad, tanto en su soporte bio-psíquico, como también en su específica realidad humana (Recasens, 1982: 302-303).Envejecer es un derecho natural, aplicable por razón del tiempo y del que muchos como lo señalé no se escapan.

Desde un punto de vista biológico, el envejecimiento es la consecuencia de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales restando tiempo de vida (ttps://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/envejecimiento-y-salud). El diccionario Oxford define al envejecimiento como el conjunto de modificaciones morfológicas y fisiológicas que aparecen como consecuencia de la acción del tiempo sobre los seres vivos, que supone una disminución de la capacidad de adaptación en cada uno de los órganos, aparatos y sistemas, así como de la capacidad de respuesta a los agentes lesivos que inciden en el individuo y que van mermando su salud (https://www.oxforddictionaries.com/?region=us).

La Enciclopedia británica define al envejecimiento como el cambio gradual e intrínseco en un organismo que conduce a un riesgo reciente de vulnerabilidad, perdida de vigor, enfermedad y muerte. Se genera en una célula, en un órgano o en la totalidad del organismo durante el período vital completo como adulto de cualquier ser vivo (https://www.britannica.com/).

Morello (2003) señala que seguir pensando que una persona se vuelve vieja al recontar un determinado número de años, supondrá vivir al margen de una serie de mutaciones sociales e ignorar un progreso científico que, a este respecto, nos ha proporcionado nuevas expectativas y conocimientos fundamentales.

Por lo tanto, la vejez no debe de ser un aislamiento social, es la cúspide de la humanidad y un triunfo de la ciencia que día a día alarga el tiempo de vida.

La convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores firmada el 15 de junio de 2015, en su artículo 2 establece una definición (sic) de envejecimiento como:

...Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio... (http://www.oas.org).

La evolución de la sociedad, en los últimos decenios, ha producido un desplazamiento de la significación en ciertas realidades sociales, alterando las estructuras en su conjunto. De ahí que el concepto de vejez se relativice y haya de surtir un desdoblamiento pluralístico, de acuerdo con la conformación de la sociedad en que va inserto. “...La urgencia de esta revisión ha dado lugar a una serie de consideraciones, tendientes a un replanteamiento de la cuestión que, por caso, pone en tela de juicio las normas establecidas...” (Morello, 2003:108).

Max Bürgen fundador de la gerontología en Alemania, propició sustituir el concepto de vejez por el de biomorfosis, o sea transformación de la vida, dando a entender que vida y mutaciones irreversibles son dos cosas idénticas y que la vejez, que termina con la muerte, es una de las estaciones de la vida, con sus especificas formas humanas de conducta, condicionada por múltiples factores, entre ellos los ambientales que determinan mutaciones irreversibles, pautadas por la autorrealización y por la costumbre (Ídem).

La vejez es una estación de la vida humana, el crepúsculo en donde se acumulan experiencia y sabiduría que debe de ser protegida por el derecho.

En México se le ha conocido como la tercera edad en el argot de la vox populi; se conoce como la generación de los hilos de plata o cabezas blancas en algunos lugares o como copos de nieve en atención a su color de pelo.

Desde el punto de vista jurídico la vejez es el estado legal en donde el ser humano requiere de mayor atención por el derecho y el Estado. El momento cúspide de experiencia, sabiduría y tranquilidad, que el derecho debe de proteger y salvaguardar dándole preferencia en su vida diaria.

La urgencia intrínseca y la urgencia funcional

Hablar de urgencia intrínseca y urgencia funcional resultan aplicables al adulto mayor, figuras jurídicas procesales para establecer medidas urgentes de conclusión de los procedimientos en los que estén inmiscuidos esta generación de personas para resolver sus conflictos lo antes posible. Ello implica el análisis de la norma procesal en cuanto a la eficiencia de su aplicación para el adulto mayor.

Es una forma de evidenciar las fallas normativas objetivas como adjetivas al momento de ser requeridas y la falta de medidas urgentes para llegar a una verdadera justicia.

Ésta debe de ser oportuna, mediante un diseño de estructura procedimental, adaptada a la urgente necesidad de la justicia para las personas de la tercera edad o del adulto mayor, con particularidades distintas a las de un procedimiento clásico. El procesalista argentino Jorge Peyrano (2008:220) señala una perspectiva posibilista del derecho procesal, postulando la necesaria convivencia entre técnicas formales de diversa índole y su función aplicativa, entre las cuales propone la incorporación de la medida autosatisfactiva como realidad procesal regulada legalmente. Bien podría ser la conciliación o la autocomposición mediante medidas alternativas de justicia como la mediación. De igual manera las técnicas formales del derecho procesal en muchas ocasiones entorpecen y hasta paralizan el procedimiento, siendo inaplicativas las normas procesales que tienden a generar justicia. “...La falta de medios procesales legislativos para resolver urgencias intrínsecas constituye un vacío legal en el ámbito del proceso civil iberoamericano...” (Peyrano, 2008:223).

De ahí la necesidad de implementar el nuevo derecho procesal geriátrico como parte de solución a las urgentes necesidades del adulto mayor en cuanto a impartición de justicia, por lo que resulta ya necesario su legislación como parte de la demanda que este sector de la sociedad requiere.

El derecho procesal geriátrico debe de priorizar la celeridad de la urgencia intrínseca, sin dilaciones injustificadas, imponiendo una duración.

Moramos en el vértigo de la era global, en un mundo donde la vida transcurre bajo cronómetros y el proceso parece quedarse fuera del tiempo. El derecho procesal, aun el más acotado, puede resultar incompatible con el corto plazo de vida del derecho. La llamada urgencia pura o intrínseca posiciona al justiciable en una situación de debilidad, pues la frustración de su derecho le impiden recorrer en sus lapsos mínimos (Ídem).

Una duración máxima de treinta días, generando lineamientos y directrices en el que, por ejemplo, se excluyan plazos extraordinarios, se fijen fechas de audiencia en no más de10 días, presentación de pruebas desde la demanda inicial como de la contestación, resolución de incidentes en una sola audiencia sin mayor trámite que ser oídas las partes. Así se tendría un nuevo modelo procesal, en el que sea protector no reparador de derechos, manejándose de oficio su consecución.

El no realizar estos cambios urgentes, se entraría en una mora procesal, por lo que resulta necesario quitar normas procesales que tiendan a detener o retardar el procedimiento, para tener el derecho al plazo razonable de solución de conflictos. Esta urgencia es una modalidad de la tutela jurisdiccional, cuya característica fundamental consiste en el factor tiempo, dándose prevalencia a la celeridad, asegurando con ello la utilidad del resultado (Ídem).

No resta por demás insistir en los beneficios de la oralidad procesal que bien cabría aplicar en este nuevo derecho procesal geriátrico sin entorpecer la celeridad procesal, con lenguaje sencillo, sin formalismos que obstruyan el procedimiento. Por lo que es esencial generar estrategias institucionales de procedimiento especial para los adultos mayores que brinden directrices a los juzgadores para ser los directores del procedimiento, pues en algunos momentos ha existido un abandono institucional para este sector poblacional, invisibles para el derecho.

Como vemos la urgencia intrínseca tiene que ver con el respeto al tiempo de los adultos mayores que iniciado un procedimiento en donde sean parte, debe de aplicarse el nuevo derecho procesal geriátrico con una garantía de acatamiento a un procedimiento corto.

Cappelleti y Garth (como se citó en Peyrano, 2008) indican que la justicia que no es impartida en un tiempo razonable es para mucha gente justicia inaccesible. Por lo que se debe de evitar la demora en el desarrollo del proceso, pues de lo contrario “serían ilusorios los derechos, sin brindar soluciones ni dar respuesta a situaciones que resultan premiosas ante una urgencia funcional. Así se evitaría un daño mayor” (Peyrano, 2008: 221), al no concluir un procedimiento en un tiempo mínimo.

En relación a la urgencia funcional y la urgencia intrínseca cabe señalar que la primera sería aplicable a la ejecución de las sentencias, pues de nada valdría una sentencia que no se ejecutará. Esto es, por la tardanza del procedimiento, podría derivarse de la inejecución de la sentencia, aunque esta haya causado ejecutoria, pues los bienes sobre los cuales podría recaer la eventual futura ejecución se esfumarían (Ídem), ante un procedimiento lento, lo que equivale a una culpa institucional o del Estado, de lo cual no se le puede permitir, menos aún para la generación del adulto mayor.

En otras palabras, la denominada urgencia funcional conduce a prevenir, precaver y evitar el daño que implicaría no poder cumplimentar con la futura sentencia judicial que acogiera la pretensión:

Por el contrario, la urgencia intrínseca reclama como objeto único y acotado- prevenir, precaver y evitar la producción o agravamiento de un daño mediante el pronunciamiento judicial concomitante, inmediato y actual. (Ibídem: 223).

El derecho procesal geriátrico un subsistema dentro de la ciencia procesal

La ciencia del derecho procesal es un gran sistema que se forma a través de sub sistemas que se entrelazan en ocasiones, auxiliándose unos con otros para ver fructificar los derechos que están inmersos en leyes sustantivas.

Hace falta un sistema procesal especial que permita a la generación de la tercera edad confiar plenamente en la justicia, mediante normas procesales independientes y autónomas que den eficiencia y eficacia en el procedimiento. Alejar al adulto mayor de la justicia es alejarlo de un bien intangible que para él vale mucho, dándole seguridad jurídica mediante una verdadera y pronta solución de conflictos en los que sea parte.

La sociedad es en sí un sistema integrado por un cúmulo de personas que realizan distintos roles y actividades, convirtiéndose en un sub-sistema dentro de un sistema general en el que las personas de la tercera edad son parte. El derecho procesal geriátrico, como sub sistema del sistema procesal, debe ser garante de justicia:

De este modo, papeles, normas y valores proporcionan tres bases interrelacionadas para fincar sistemas sociales: a) la gente está unida debido a la interdependencia funcional de los papeles que desempeña; b) los requerimientos normativos de esos papeles agregan un elemento cohesivo adicional; c) finalmente, los valores centrados alrededor de los objetivos del sistema proporcionan otra fuente de integración. (Kantz, 1990: 9)

La tutela judicial del adulto mayor

El acceso a la justicia ha sido considerado como un derecho fundamental autónomo de una vigorosa protección jurídica. Tiene como fin asegurar el ejercicio de todos los derechos y libertades del sistema, siendo esencial para lograr el respeto de la igualdad y no discriminación. Constituye el vínculo entre los mecanismos jurídicos e instituciones de defensa y las personas que padecen alguna violación a sus derechos. Se trata de una institución que abarca tres planos o dimensiones: el acceso propiamente dicho, en tanto posibilidad de llegar al sistema judicial; la oportunidad de logro de un pronunciamiento judicial justo, en un tiempo prudencial (buen servicio de justicia), y el acceso al conocimiento de los derechos de los medios para su ejercicio y defensa de los ciudadanos, y la consiguiente obligación del Estado de brindarlo y promoverlo (Dabove, 2018).

El artículo 17 de nuestra constitución mexicana establece:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 

Dicho artículo contempla la garantía de tutela jurisdiccional, misma que puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes para acceder de manera expedita sin obstáculos a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.

Dentro de este mismo artículo encontramos también la garantía del orden justo a través de la jurisdicción, cuyo sentido es la justicia, la cual necesita objetivarse en normas procesales concretas, para evitar criterios subjetivos y obstáculos innecesarios.

También una garantía de acceso a la justicia que impida sea proclive a la morosidad, que resguarde el derecho a un pronunciamiento judicial rápido sin dilaciones indebidas (Morello, 2003: 27).

Esto se traduce en una relación jurídica entre el gobernado, el Estado y sus autoridades, en virtud de la cual se crea para el primero un derecho subjetivo público y para los segundos una obligación correlativa (Burgoa, 1984 : 96). A decir de la Enciclopedia Jurídica (http://www.enciclopedia-juridica)la tutela judicial es por el que toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción. Garantía jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a los tribunales a fin de obtener una resolución fundada en derecho, a su ejecución y a la utilización del sistema de recursos. Supone una garantía procedimental que impone la observancia de las reglas del proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilaciones indebidas.

Derecho reconocido por la Constitución como consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina la auto tutela, o la auto-composición, siendo los órganos judiciales quienes dirimen las controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia (http://www.enciclopedia-juridica). Es una de las facultades derivadas del derecho a la jurisdicción. Por otra parte como derecho constitucionalizado, corresponde a todas las personas físicas y jurídicas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos o intereses protegidos jurídicamente, acudir a los tribunales para salvaguardar sus derechos (http://www.enciclopedia-juridica).

El objetivo básico de la tutela jurídica, es evitar la indefensión, negación o privación delos derechos del gobernado. Por ello, los intereses legítimos procesales constituyen el objeto principal de la tutela judicial. En este sentido este derecho abarca el libre acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho a obtener un fallo de éstos; que el fallo sea rápido, libre de obstáculos y el derecho a que el fallo se cumpla. Esto implica que al estar expedito un tribunal debe entenderse como libre de cualquier estorbo u obstáculo para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes procesales.

Esto es así porque la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional de México es aplicable a todo el poder público en cualquiera de sus manifestaciones, ejecutivo, legislativo o judicial y en especial, este último no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, ya que de establecer cualquiera, esta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales. Obstáculos que deben de desaparecer, dado que en la mayoría de las ocasiones se trata de simples formalismos perfectamente salvables.

El derecho a la tutela judicial, entonces, puede verse conculcado por normas o conductas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción. Si tales trabas son innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador y para el adulto mayor el evitar obstáculos procesales innecesarios es una urgente necesidad.

Esta disposición constitucional adquiere sentido normativo cuando al establecer un derecho a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho de tener acceso a la jurisdicción se encuentra con trabas de diferente índole. Ello en dos aspectos principales; el primero, que el gobernado pueda iniciar y sea parte en un proceso judicial; y un segundo, el derecho que tiene el justiciable a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución, lo que implica que este derecho no se colma ni termina con solo la obtención de la sentencia, sino que, con la ejecución de la misma, pues como decía Aristóteles (1994) “de nada sirve una sentencia que no ha sido ejecutada”.

Estos derechos constitucionales, conllevan las correlativas obligaciones de los juzgadores para hacer efectivos dichos derechos, por lo que la garantía exige que los órganos judiciales, al interpretar las normas procesales, deban tener presente la ratio de la norma con el fin de evitar meros formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales, con el objetivo que haya un enjuiciamiento del fondo del asunto. “...En relación con la población anciana, el servicio de justicia está desarticulado, es ineficaz y no contribuye a la calidad de vida...” (Dabove, 2018: 270). No existen normas procesales especiales aplicables a esta generación poblacional.

La organización de las Naciones Unidas (ONU), establece unos principios básicos para las personas de edad entre las que están el poder vivir con dignidad y seguridad, verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales; recibir un trato digno y ser valoradas independientemente de su contribución económica (https://www.un.org). La convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores establece ciertos principios generales y derechos para las personas de la tercera edad, señalados en su artículo 3, entre ellos los que aquí interesan). La protección judicial efectiva (http://www.oas.org). 

Ahora bien, el artículo 31 de esta convención establece lo siguiente:

Acceso a la justicia 

La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
 
Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.
 
Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
 
La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
 
Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:
a) Mecanismos alternativos de solución de controversias. 
b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.

En la interpretación a este artículo podemos señalar que no puede haber un acceso efectivo a la justicia si ésta es tardía, sino es ejecutada una sentencia; asimismo establece un tratamiento preferencial en los procedimientos, lo que implica normas procesales aplicables a ellos, con establecimiento de políticas de Estado para la capacitación de quienes imparten justicia en atención al adulto mayor.

El derecho actual no parece haber podido desarrollar todavía un criterio especial de justicia que permita tanto empoderar a las personas mayores como integrarlas socialmente. Ser anciano no es aún sinónimo de sujeto de derecho en sentido pleno. “La vejez no siempre es considerada un dato intrínsecamente relevante a la hora de resolver disputas normativas”. No abundan respuestas jurídicas sensibles a la especial condición existencial que viven las personas mayores, como tampoco han podido desarrollarse suficientemente criterios particulares de justicia que faciliten la adaptación de las personas mayores a las nuevas formas de organización social y política que el mismo fenómeno del envejecimiento genera (Dabove, 2018: 54-55).

Resulta sorprendente que en el derecho romano se hayan desarrollado procedimientos especiales, acordes a las circunstancias particulares para resolver de manera ágil ciertos asuntos y hoy, con mayores conocimientos y herramientas jurídicas, aun tengamos procedimientos tardíos.

Los procedimientos sumarios en Roma

Desde la época romana se reconoció la necesidad de establecer a ciertos casos un derecho procesal distinto al aplicado a las demás situaciones comunes con la idea de agilizar el procedimiento sin demoras ni obstáculos innecesarios.

El Estado romano, ante la desconfianza hacia sus propios funcionarios, hizo que la práctica forense quedara abrumada con una creciente mesa de disposiciones procesales. Ante esta nueva situación fue necesario crear un procedimiento más ágil para determinados casos, bien a causa de su insignificancia o bien porque su índole especial no permitía tramites largos, como en materia de alimentos, que tenía el principio de venter non patitur dilationes (El estómago no puede esperar). En algunos casos, la ley permitía que el magistrado juez se contentara con pruebas superficiales, pero la eficacia tenía a veces una utilidad reducida. En otros casos, se excluía la posibilidad de apelar o reducir los requisitos formales, permitiendo un procedimiento oral, o una muy somera protocolización de la audiencia, o el tratamiento del caso por algún funcionario inferior, no tan sobre cargado como el propio magistrado (Pettit, 1982: 218).

Por eso, hoy debemos de aplicar principios procesales que abonen a evitar se obstaculice el ejercicio de una acción, en aras de una mejor impartición de justicia.

El principio pro actione

El principio interpretativo pro actione, en nuestro sistema jurídico mexicano que prescribe que, atendiendo a una tutela judicial efectiva, las normas procesales deben interpretarse de tal manera que se maximice el acceso a la justicia, es decir, que se prefiere la interpretación que sea tendiente a la prosecución de una resolución que decida el fondo de la cuestión planteada. Esto es, aplicar el principio in dubio pro accione, el cual aplica para que, en caso de duda, se debe favorecer la interpretación que mejor asegure el acceso a la justicia; buscando, de esa manera, que la persona pueda acceder a los mecanismos de tutela de sus derechos, donde las condiciones o limitaciones que la ley pueda establecer para el acceso a un juicio sean retiradas.

Este principio exige que los órganos judiciales, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma con el fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto, vulnerando las exigencias del principio de proporcionalidad (http://www.expansion.com).

Note de bas de page 2 :

Para mayor abundamiento véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm. Consultada 16/02/2019.

En México existe la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo contenido de derechos se señalan en su artículo 52. El problema de dicha ley es que no existe reglamento de esta o la parte procesal que otorgue a las personas de la tercera edad un procedimiento para hacer valer los derechos establecidos en la misma, es decir, un procedimiento para poder reclamar los derechos fincados en la ley citada, ni un tratamiento distinto a los demás procedimientos, que por razones biológicas, al estar al borde del fin de su vida, necesitan que los conflictos en los cuales estén inmersos, sean rápidos y sin obstáculo alguno y en los que se privilegie la suplencia de la queja para hacer realidad este principio.

Si bien, están ya reconocidos ciertos derechos de los adultos mayores, también lo es que, al exigir el cumplimiento de alguno de los derechos otorgados, no se visualiza la necesidad de una conclusión rápida al procedimiento en que estén sujetos por no existir una ley procesal complementaria.

Buscar un Estado de justicia para el adulto mayor es una exigencia que día a día permeara en la sociedad puesto que cada año que pase habrá más adultos mayores y será necesario proporcionar herramientas procesales que generen certeza, seguridad y rapidez a este sector social, de lo contrario sus derechos reconocidos quedaran en letra muerta y en solo una buena intención del Estado.

Esto es una realidad hoy en día. Los conflictos en los que intervengan adultos mayores serán cada vez más y, por tanto, el ejercicio efectivo de sus derechos sin exclusiones, sin obstáculos, sin reglas que condicionen el acceso a la justicia, que les garantice la tutela efectiva de sus derechos debe ser una realidad, para escapar a las injusticias a las puedan ser sometidos, velando por el ejercicio de la acción que intenten.

Por lo tanto, el derecho procesal debe de escudriñar nuevos senderos con una cultura de justicia para los adultos mayores, pues estamos en la ante-sala de un nuevo derecho, el derecho procesal geriátrico, cuyas necesidades son distintas a las de los demás seres humanos; por lo que los procedimientos en que estén inmiscuidos deben de ser también distintos.

Conclusiones

PRIMERA.- Habría que decir que el factor tiempo en el adulto mayor es un componente esencial para reclamar sus derechos que les han sido violados, por lo que el derecho tendrá que adaptarse a ellos y aperturar nuevos criterios procesales diferentes a los ya establecidos.

SEGUNDA.- Esto implica la necesidad de que se norme un derecho procesal de aplicación especial para las y los adultos mayores en el que prevalezca la suplencia de la queja, que sea de oficio, la rapidez en la conclusión y sin trabas u obstáculos procesales.

TERCERA.- El derecho procesal debe de ser el conducto donde se materializan los derechos de las personas adultas mayores, de nada servirá un derecho procesal que no atienda a las circunstancias de una generación de oro y plata (oro por su experiencia y sabiduría acumulada y de plata por el color de su pelo).

CUARTA.- El Estado debe proceder a tener Tribunales especializados para las y los adultos mayores, con instalaciones especiales en su construcción para el acceso físico de estas personas a las mismas, dadas las condiciones de éstos con el afán de integrarlos y darles un acceso real y material a la justicia.