Mujeres en la justicia: “Lo callado" Women in justice: "The quiet"

Hilda Eleonora Vallet 

https://doi.org/10.25965/trahs.5272

Vemos hoy a las mujeres en la justicia, Juezas y Magistradas, con brillantes carreras, pero ¿cómo ha sido el acceso a la magistratura para la mujer? Sabemos que no han sido ni son fáciles estos caminos para las magistradas. ¿Existieron códigos no escritos que pudieron haber condicionado el acceso de la mujer a la Magistratura? ¿Conocemos esos "códigos", o son parte de "lo callado" lo que nadie quiere recordar? Quizás, las adultas mayores de la justicia puedan acercarnos algunas respuestas. Intentaremos encontrar algunas de esas "normas", argumentos y/o decires que serían parte de "lo callado" en el camino de la mujer por los "entresijos" de la Justicia.

Today we see women in justice, judges and magistrates, with brilliant careers, but how has access to the magitratura been for women? We know that these paths have not been and are not easy for the magistrates. Were there unwritten codes that could have conditioned women’s access to the judiciary? ¿Do we know these «codes», or are they part of «the quiet» that no one wants to remember? Maybe the older women of justice can give us some answers. We will try to find some of these "norms", arguments and/or decires that would be part of "how quiet" in the way of women through the "intricacies" of Justice.

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Texto completo

Introducción

El presente artículo comprende las primeras acciones de un trabajo que consideramos se encuentra “en progreso”. Su contenido, se origina a partir de las preguntas que nos hacemos casi todos los días en el ámbito del ejercicio de la profesión de abogar: las mujeres que están hoy en la justicia, son juezas y magistradas con brillantes carreras, pero: ¿cómo ha sido el acceso a la magistratura para ellas?. ¿Existieron códigos no escritos que pudieron haber condicionado su acceso a la Magistratura? y, en su caso: ¿Son conocidos esos "códigos", o son parte de "lo callado”?

A través de entrevistas en profundidad, indagamos sobre la existencia, o no, de algunas de esas "normas", argumentos y/o decires que serían parte de "lo callado" en el camino de la mujer por los "entresijos" de la Justicia. Al inicio de nuestro estudio, habíamos considerado que las adultas mayores de la justicia podrían acercarnos algunas respuestas. Sin embargo, al realizar las primeras entrevistas en profundidad, varias magistradas y funcionarias de menos de 60 años interesadas por nuestra investigación se prestaron al juego de las preguntas/respuestas.

I- Algunas consideraciones sobre la modalidad de selección de jueces y magistrados en la República Argentina

Note de bas de page 1 :

Ley 27.148, Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones. Sancionada: Junio 10 de 2015. Promulgada: Junio 17 de 2015. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/248194/texact.htm última entrada: 7-11-22.

De acuerdo con el mandato constitucional argentino (Art. 99, inciso 4to.) el Presidente de la Nación nombra a los Magistrados de la Corte Suprema de la Nación, con el acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública que es convocada a tales efectos. Asimismo, y según las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio público Fiscal1, el El Procurador General de la Nación, que es el jefe del Ministerio Público Fiscal de la Nación:

Note de bas de page 2 :

Ley 27.148, artículo 11.

“…será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. Para ser Procurador General de la Nación se requiere ser ciudadano argentino con título de abogado de validez nacional, con ocho (8) años de ejercicio, y reunir las demás calidades exigidas para ser senador nacional.”2.

Note de bas de page 3 :

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, nro. 27.149, Sancionada: junio 10 de 2015. Promulgada: junio 17 de 2015 ARTÍCULO 1º — Función principal. El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la presente ley. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/248189/texact.htm Última entrada: 7-11-22

A su vez, y para el caso del Ministerio Público de la Defensa de la Nación3, se establece que:

ARTÍCULO 26. — Designación del Defensor General de la Nación. El Defensor General de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.

Note de bas de page 4 :

Conforme ley nro. 27.149 ya citada.

ARTÍCULO 27. — Designación de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa. Las designaciones de los Defensores Públicos previstos en esta ley, se efectúan mediante concurso público de oposición y antecedentes del cual surgirá la terna de candidatos que el Defensor General de la Nación presentará al Poder Ejecutivo quien elegirá a un candidato, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado4.

En cuanto a la designación de jueces y magistrados, la Constitución de la Nación Argentina establece la creación del “Consejo de la Magistratura”, órgano que:

Note de bas de page 5 :

Artículo 114 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Última entrada: 7-11-22

“…regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley…”5

Entre sus atribuciones, se establece la de “…Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores…”.

Note de bas de page 6 :

“EXP. 13/2019 Proyecto alternativo de reglamentación de cumplimiento efectivo de la participación de la mujer en la integración de ternas para magistrados”. Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218579/20191010 Última entrada: 7-11-22.

En el año 2019, la Sra. Consejera Inés Brizuela y Doria - del Consejo de la Magistratura de la Nación -, presentó un proyecto de modificación de los artículos 44 y 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación6. Entre los fundamentos de la propuesta, se mencionaba que:

“… En el último estudio del año 2018 del “Mapa de Género de la Justicia Argentina”, relevamiento periódico que realiza la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2010, se confirma, un problema ya reconocido en diferentes ámbitos y contextos pero de difícil estudio en función de la falta de datos específicos: pese a que la composición del Poder Judicial es mayoritariamente femenina, esta representación no se ve reflejada en la distribución jerárquica de los cargos que ocupan, existiendo un marcado descenso de la presencia de mujeres en los estamentos superiores. Este fenómeno de segregación vertical es conocido como “techo de cristal”.

Es entonces cuando el Consejo de la Magistratura de la Nación consideró que:

“…Para lograr el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades, la mayor presencia de mujeres en cargos de poder, y reducir la brecha entre mujeres y hombres, a través de acciones positivas y dando respuestas reales a lo consagrado en las normas constitucionales y Tratados Internacionales, se propone la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de concursos públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación…”

Note de bas de page 7 :

Resolución 266/2019.
Texto disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218579/20191010. Última entrada: 7-11-22

En esa tesitura, se decidió la modificación de los artículos 40, 44 y 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución 266/2019).7

En cuanto al resto de la República Argentina, - sistema federal - cada provincia tiene la competencia de administrar su sistema judicial. A partir de 1994, y luego de la reforma de la Constitución Nacional de ese año, cada jurisdicción provincial creó consejos de la magistratura para la organización de la administración de justicia y designaciones de jueces y magistrados provinciales.

II- Nos hicimos y hacemos algunas preguntas

Note de bas de page 8 :

Los datos suministrados son confidenciales y están amparados bajo la ley 17.622 del secreto estadístico y la ley 25.326 de Protección de datos Personales. Se trata de un estudio académico exploratorio cuali/cuantitativo sobre mujeres en la justicia. Ámbito geográfico: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, Argentina. También se recibieron respuestas de jóvenes funcionarias judiciales de México DF.

Al inicio de esta exploración, nos hicimos las preguntas que fueron el esquema de las entrevistas en profundidad. Las entrevistas fueron absolutamente anónimas, consultándose solo a las juezas y funcionarias entrevistadas sobre el género autopercibido y la edad. Ningún otro dato fue requerido8.

Las dudas eran muchas, pero decidimos resumirlas en cuatro interrogantes, a saber:

- ¿Qué grado de dificultad tuvo hasta acceder al cargo actual? De 1 a 10 indique el grado de dificultad que tuvo, donde 1 es mínimo y 10 es máximo.
- ¿Tuvo obstáculos en el acceso a su Carrera ? En caso afirmativo, indique cuáles fueron los mismos.
- ¿Qué barreras u obstáculos no se expresan explícitamente (obstáculos subyacentes), pero Ud considera que existen ?
- ¿Considera Ud que, actualmente, existen prejuicios con respecto a las magistradas mujeres ? ¿Cuáles ?

III- Las primeras respuestas

A la primera pregunta ¿Qué grado de dificultad tuvo hasta acceder al cargo actual ? De 1 a 10 indique el grado de dificultad que tuvo, donde 1 es mínimo y 10 es máximo. Una de las magistradas, de más de 60 años, indicó el grado de dificultad como “4” y otra - de 72 años - calificó con un “5” este grado de dificultad. En este punto, nos llamó la atención la percepción de una jueza de menor edad, quien calificó con un “7” este grado de dificultad. También nos llamó la atención la respuesta de una joven - sub 25 años -, de México DF, quien nos refirió que la dificultad percibida en el acceso a su cargo actual fue de “8”. Al respecto, nos comentó que :

“…estoy actualmente en una unidad de género y por los valores, la materia y lo que se trabaja y/ o defiende no fue difícil acceder por mi género, pero sí fue el demostrar mi conocimiento e interés en la materia…”.

Otra colega de la anterior entrevistada, - sub 30 años -, también calificó con un “8” este grado de dificultad.

A la segunda pregunta ¿Tuvo obstáculos en el acceso a su carrera ? En caso afirmativo, indique¿ cuáles fueron los mismos ? Magistradas de Argentina de más de 60 años nos refirieron que habían percibido obstáculos. Una de ellas, nos comentó que :

“…Mis obstáculos estuvieron más relacionados con… el statu quo, que con mi género. Es decir se prefieren personas que pertenecen al mismo cuerpo superior porque se estima que seguirán la misma línea…”.

Una magistrada de Argentina de menos de 60 años, nos respondió que :

“…. Los obstáculos tienen que ver más con un tema de edad, de trayectoria y carrera judicial ; ello para el acceso a cargos de mayor rango donde se concursa. Asimismo, el ingreso al poder judicial requiere que a uno lo conozcan porque son los Magistrados quienes nombran a sus empleados…”

En cuanto a las dos jóvenes de México DF, las mismas manifestaron que :

« Sí, hay muchos estereotipos que se reproducen por parte de los maestros que siguen creyendo que los hombres tienen “más capacidad”  que las mujeres o tienen el “carácter más fuerte”, y aceptan más las opiniones o comentarios de los hombres…”.

Otra de las entrevistadas manifestó “…NO haber sufrido obstáculos en el acceso a su carrera…”

A la tercera pregunta ¿Qué barreras u obstáculos no se expresan explícitamente (obstáculos subyacentes), pero Ud considera que existen ? Al responder este interrogante, las jóvenes de México DF coincidieron en el tema salarial, al considerar como barrera : “…La disparidad en el salario, aunque ambas personas tengan el mismo puesto...” ; o “…El pago en los empleos es mejor retribuido a los hombres…”.

En cuanto a las magistradas de Argentina, las respuestas de las juezas de más de 60 años fueron en el sentido de que existen determinadas barreras que explícitamente no se expresan ; algunas de ellas relativas a la construcción social del eje HOMBRE-AUTORIDAD, rémora de nuestras sociedades patriarcales. También se apuntó a razones de índole “política” en el camino hacia la designación de los jueces.

Una de las entrevistadas de más de 60 años, describió este fenómeno, al manifestarnos que :

”…Todavía les resulta más difícil a la sociedad, y a quienes integran el propio sistema, tenerle el mismo respeto a una autoridad si es mujer. Gran parte de quienes terminan denunciadas en control disciplinario han sido mujeres, y es imposible creer que no hay hombres con actitudes parecidas o que ameritarían denuncias similares. Pareciera que para nuestra sociedad la autoridad es aceptada como algo natural al hombre…”

La magistrada de menos de 60 años, nos refirió que :

“…El principal obstáculo es el acceso y la falta de valor de los méritos de cada uno, me refiero a la preparación, al CV, los antecedentes etc. Deberían existir reglas mas objetivas. También el rol de la política en las designaciones…”

Finalmente, a la pregunta numero 4 ¿Considera Ud que, actualmente, existen prejuicios con respecto a las magistradas mujeres ? ¿Cuáles? Las jóvenes de México DF refirieron que sí existían prejuicios con respecto a las magistradas mujeres : “…Pues que en las instituciones públicas aún se tiene la idea de que ser mujer es sinónimo de inexperiencia…”, y que: “…Sí, incluso en la actualidad sigue habiendo más magistrados hombres que mujeres e incluso no se aplica la perspectiva de género en esos cargos al momento de juzgar…”

Las magistradas de Argentina, de más de 60 años refirieron sobre la existencia de prejuicios, aunque una de ellas refirió que había sido afortunada de trabajar siempre con “jueces de avanzada”, que no albergaban en su conducta estos prejuicios.

Otra magistrada nos comentó que:

”…Según el fuero, estimo que si. Es decir algunos fueros siguen siendo considerados “gender friendly” como el fuero de familia, pero los fueros como penal o contencioso administrativo, o los superiores tribunales siguen siendo territorio masculino. De hecho cuán escasas han sido las mujeres que han logrado integrar las Cortes tanto nacional como provincial. Allí los hombres siguen siendo mayoría…”.

En la entrevista a la magistrada Argentina de menos de 60 años, la misma nos comentó, con respecto a los prejuicios, que :

“…No creo que los haya al menos en el fuero donde trabajo, donde la gran mayoría de jueces son mujeres. El sistema de licencias prolongadas y la posibilidad de solicitarlas creo es algo que se observa a la hora de designar gente de menos de 40 años…”

Por tanto, de las primeras entrevistas surgen algunos puntos relevantes de estudio, como lo son : la realidad de bajo acceso de las mujeres a cargos superiores, las diferencias salariales, los intrincados caminos de los concursos para el acceso a los cargos, y el eje HOMBRE-AUTORIDAD que, creemos, rige y subyace en nuestros sistemas, tiñendo de prejuicios la carrera judicial, como ocurre también en el ámbito de otras profesiones. A tales efectos, ha sido importante la acción de la consejera argentina, Sra. Consejera Inés Brizuela y Doria -del Consejo de la Magistratura de la Nación- ya mencionada en este artículo en el punto 2.

Conclusiones

Como dijéramos al principio, este trabajo está en sus inicios y en progreso. No ha sido fácil conseguir las respuestas de las magistradas, a pesar del anonimato del estudio. Sin embargo, ya desde las primeras entrevistas afloran algunos entresijos “callados” y otros que parecen manifestarse a gritos.

Consideramos que es indispensable que los Estados implementen políticas efectivas de acceso a la judicatura de las mujeres, dada la realidad de bajo acceso de las mujeres a cargos superiores, las diferencias salariales, los intrincados caminos de los concursos para el acceso a los cargos, y el eje HOMBRE-AUTORIDAD. Estos fenómenos serían parte de esos “códigos no escritos”, que estuvieron callados por mucho tiempo, pero que parece que hoy se comienzan a escuchar a través de las más fuertes voces de las mujeres de la justicia. Aguardamos con optimismo que se alcen esas voces. Mientras tanto, seguiremos indagando sobre estos “entresijos” y realidades, y sobre su impacto en las carreras de las mujeres hacia la magistratura.