Adultos mayores LGTBIQ+ víctimas de violencia: acceso a justicia en defensa de sus derechos LGTBIQ+ older adults victims of violence: access to justice in defense of their rights

Hilda Eleonora Vallet 

https://doi.org/10.25965/trahs.3753

Cada año, el mundo suma nuevos ciudadanos que pasan a integrar la franja etária de los denominados "adultos mayores", grupo que crece de manera geómetrica, al compás del envejecimiento de la población mundial. Dentro de este grupo, hay millones de ancianos en el mundo, sobre todo en los países en desarrollo, a quienes se les niega sus derechos, o se les entorpece o limita el acceso a los servicios de salud, educación y protección legal. Los cambios socioeconómicos, el debilitamiento de la familia, y el marcado aumento de la población anciana, entre otros factores, ponen en situación de vulnerabilidad a una gran parte de este colectivo; de esta manera, se construye un cuadro de maltrato general, el cual no comporta sólo violencia física o psíquica, sino que se consolida a través de inconductas de la vida diaria que atentan contra la dignidad de los mayores, como lo son, entre otras: la indiferencia y displicencia general, los ejemplos negativos en los medios de comunicación, el maltrato físico, moral, el despojo de los bienes, y el aislamiento en lo social y familiar. A este panorama se suma un nuevo desafío: la indagación sobre la violencia ejercida contra el adulto mayor LGTBIQ+. Así, también surgen obstáculos a la hora de proteger los derechos de los ancianos de este grupo que sufren distintas modalidades de violencia, siendo el mayor de ellos la frágil preparación de la sociedad en el abordaje del tema.

Each year, the world adds new citizens who become part of the age group of the so-called "ederly adults", a group that grows geometrically, in keeping with the aging of the world's population. Within this group, there are millions of elderly people in the world, especially in developing countries, who are denied their rights, or are hindered or limited access to health services, education and legal protection. Socioeconomic changes, the weakening of the family, and the marked increase of the elderly population, among other factors, put a large part of this group in a situation of vulnerability; in this way, a picture of general mistreatment is built, which does not only involve physical or psychological violence, but is consolidated through misconduct of daily life that threaten the dignity of the elderly, as they are, among others: general indifference negative examples in the media, physical and moral abuse, dispossession of property, and isolation in the social and family. A new challenge is added to this panorama: the investigation into the violence exercised against the LGTBIQ + older adult. Thus, obstacles also arise when it comes to protecting the rights of the elderly of this group who suffer different forms of violence, the greatest of which is the fragile preparation of society in addressing the issue.

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Full text

1. Introducción

Note de bas de page 1 :

"Los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad". Disponible en
https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/international-year-of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las-naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html
Última entrada: 13-07-21.

Es sabido que, cada año, el mundo suma nuevos ciudadanos que pasan a integrar la franja etária de los denominados "adultos mayores", grupo que crece de manera geómetrica, al compás del envejecimiento de la población mundial. De acuerdo a los Cinco Principios de Naciones Unidas en favor de las personas de edad1 (año 1991), las personas mayores tienen derecho a: la Independencia, la Participación, los Cuidados, la Autorrealización y la Dignidad. No obstante estos nobles esfuerzos, hay millones de ancianos en el mundo, sobre todo en los países en desarrollo, a quienes se les niega sus derechos, o se les entorpece o limita el acceso a la salud, la educación y la protección legal.

Por otro lado, la falta de una entrada económica regular y digna, obliga a los adultos mayores a continuar en el mercado laboral en tareas mal remuneradas y peor reconocidas. A su vez, los cambios sociales y económicos habidos desde el acaecimiento de la pandemia de COVID-19, han amplificado la vulnerabilidad de este grupo. Entendemos que, a la situación de estereotipación y maltrato general ya existente antes de la pandemia, se han sumado factores que siguen construyendo y consolidando cuadros de maltrato general. Estos cuadros de violencia no comportan sólo violencia física o psíquica, sino que se manifiestan a través de inconductas de la vida diaria que atentan contra la dignidad de los mayores, como lo son, entre otras: la indiferencia y displicencia general, los ejemplos negativos en los medios de comunicación, el maltrato físico, moral, el despojo de los bienes, y el aislamiento en lo social y familiar.

Note de bas de page 2 :

Año 1987.

Note de bas de page 3 :

Proyecto DECyT, Facultad de Derecho UBA, 2014/2016 sobre "Adultas mayores víctimas de violencia de género: acceso a al ajusticia en defensa de sus derechos". Proyecto UBACYT 2018/2019, Facultad de Derecho, UBA, sobre: "Adultos mayores en situación de violencia: acceso a la justicia en defensa de sus derechos.". En este momento, se encuentra en curso nuestra investigación Proyecto UBACYT 2020/2021 sobre "Adultos mayores en situación de violencia: acceso a la justicia en defensa de sus derechos. Nuevos interrogantes: Primera y Segunda brecha digital. Adultos mayores LGTB"

A partir de nuestras primeras experiencias docentes en el Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires2, y a través de los diferentes proyectos de investigación dirigidos sobre la temática en esa Facultad3, hemos observado el creciente aumento de la violencia sobre este grupo en estado de vulnerabilidad. Frente a este panorama, hemos tomado un nuevo desafío: la indagación sobre la violencia ejercida contra el adulto mayor LGTBIQ+. A la hora de defender los derechos de este colectivo, estamos observando los obstáculos que presenta el acceso a la justicia de estas personas, siendo el mayor de ellos la frágil preparación de la sociedad en el abordaje del tema.

Como en investigaciones anteriores sobre grupos en estado de vulnerabilidad, observamos también que el primer paso en la tarea de proteger los derechos de estas personas, lo comporta el acceso a la justicia, y allí aparece otra gran dificultad: la búsqueda de asistencia jurídica especializada y de calidad, situación que se agrava en el caso de personas de escasos recursos. Por tanto, el conseguir esta asistencia letrada, suele ser el principal tropiezo en el camino hacia un proceso justo, en defensa de los derechos de este colectivo, y en la mitigación de situaciones de discriminación, aislamiento y desigualdad.

2. Algunas reflexiones sobre el plexo jurídico en la materia

Note de bas de page 4 :

Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 25. 1. consagra el derecho a los seguros en caso de "vejez", así como la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su artículo 16 propugna el “Derecho a la Seguridad Social. El ”Pacto de San José de Costa Rica”, Convención Americana de Derechos Humanos en su Capítulo II – “Derechos civiles y políticos Derecho a la salud y a la vida”, consagra también este derecho fundamental: “…Artículo 4. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida…”. En cuanto a la edad, las "Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad" , en su CAPÍTULO I: PRELIMINAR, SECCIÓN 2ª.- BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS, establecen que dentro del concepto de "vulnerabilidad" el parámetro de la edad, y en el apartado 2.- Edad, se enuncia que: "...(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia...".

Note de bas de page 5 :

La República Argentina ha ratificado la "Convención..." mediante la ley Nro. 27.360 sancionada el 15 de junio 2017.

La legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos, para las personas adultas mayores, comporta tratados internacionales, declaraciones sobre derechos y garantías para los adultos mayores, así como leyes específicas en la materia4. Al respecto, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES5, es un instrumento jurídico que contribuye a la plena inclusión, integración y participación en la sociedad de este grupo. En este texto, se enfatiza la condición de los adultos mayores como titulares de derecho, y no como objetos de cuidado. La "CONVENCIÖN..." en el "CAPÍTULO IV DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 5 Igualdad y no discriminación por razones de edad ", establece que:

...Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas...las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género...

A su vez, en el Artículo 9 "... Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia...", se dice que:

...La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de..., la orientación sexual, el género, la identidad de género… o cualquier otra condición...

Note de bas de page 6 :

Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf -Última visita: 13-07-21.

También en el espacio americano, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha emitido el documento sobre Reconocimiento de derechos de personas LGBTI intitulado "Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas"6 (7-12-2018), el cual, en su Capítulo 3 : "El reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI: hacia una protección integral. C. Protección y empoderamiento de las personas LGBTI respecto de su identidad" refiere que:

Note de bas de page 7 :

"SAGE – Services and Advocacy on GLBT Elders (Estados Unidos). Respuesta al Cuestionario de Consulta. National Resource Center on LGBT Aging y SAGE – Services and Advocacy on GLBT Elders, Strengthen your state and local aging plan: A practical guide for expanding the inclusion of LGBT older adults p. 7". Material citado por el documen to de la CIDH referido. Véase también el sitio https://www.sageusa.org/resource-category/lgbt-aging/ -Última visita: 13-07-21.

(78) ... la CIDH observa que las niñas, niños y adolescentes LGBTI suelen enfrentar el rechazo de sus familias y su comunidad, quienes desaprueban su orientación sexual, identidad de género o diversidad corporal....
...
Lo mismo ocurre con las personas LGBT en la etapa adulta de sus vidas, e incluso con las personas adultas mayores, con ciertas especificidades referentes al aislamiento social cada vez más prolongado que experimentan, en la medida en que postergan o evitan el acto de asumir públicamente su orientación sexual o identidad de género...7

En la República Argentina, partiendo del postulado constitucional que dispone que todos los hombres y mujeres, sin importar su edad, gozan de las garantías devenidas tanto del texto de la Constitución Nacional, como de los tratados internacionales con igual jerarquía (artìculo 75, inciso 22, Constitución Nacional), observamos que el artículo 75 inciso 19 del texto constitucional - facultades del Congreso - incorpora una nueva cláusula de progreso económico con justicia social, afianzando la llamada igualdad jurídica material, y llegando en el inciso 23 a proveer la facultad del congreso de legislar y promover

Note de bas de page 8 :

Medidas paliativas de las llamadas desigualdades fácticas de partida, (FRASER, 1997).

...medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato ...en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad..."8.

El sistema se completa con los instrumentos constitucionales, y las leyes dictadas en materia de derechos humanos y ancianidad, que proveen un amplio andamiaje jurídico para la defensa y asistencia de este grupo.

Note de bas de page 9 :

...ARTICULO 41.- “La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas la institucionalización..."

Más modernamente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trata la problemática de las personas mayores en su artículo 419. También existen numerosos programas tanto a nivel local de la Ciudad de Buenos Aires, como provincial y nacional, incluidos programas sociales, que contemplan la protección de este grupo. En cuanto a violencia familiar y doméstica, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dictado la ley 1.688 sobre Prevención y Asistencia Víctimas Violencia Familiar y Doméstica, la cual hace mención directa a los "adultos mayores", mientras que en el ámbito nacional, la Ley 24.417 que regula la temática de la "Protección contra la violencia familiar", hace mención a los "ancianos" estableciendo la: "Protección contra la violencia familiar".

2.1. Dos leyes fundamentales de la República Argentina

Note de bas de page 10 :

Sancionada el 15 de julio de 2010, y promulgada el 21 de julio de 2010, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/169608/norma.htm, última visita: 13-07-2021

Note de bas de page 11 :

Así, la República Argentina fue el primer país de América Latina en reconoce, a nivel nacional, el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo.

Note de bas de page 12 :

Artículo 2 que modifica el artículo 172 del Código Civil vigente a esa fecha. Esta ley tiene como antecedentes, entre otros, la aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley 1.004 de 2002, que reconoció uniones civiles para parejas del mismo sexo y creó un registro público al efecto, pero sin consagrar otros derechos fundamentales del matrimonio, como lo son el derecho a la adopción y a la herencia.

Note de bas de page 13 :

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entró en vigencia el 1º de agosto de 2015.

Parafraseando los asertos del documento de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ya referido, consideramos que en la República Argentina se han registrado verdaderos avances en pos del reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. Así, La Ley Nro. 26.618 de matrimonio civil10 (año 2010), también llamada de "matrimonio igualitario"-,11 modificó el régimen de matrimonio civil habido hasta esa fecha, consagrando en su artículo 2do., 2do. párrafo que: "...el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo…"12. Posteriormente, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación13, en su LIBRO SEGUNDO, RELACIONES DE FAMILIA, TITULO I, Matrimonio, CAPITULO 1, Principios de libertad y de igualdad, reguló en su artículo 402 que:

Note de bas de page 14 :

La negrita me pertenece.

...Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo...14

La ley 26.618, a más de reconocer el derecho acontraer matrimonio por parejas de cualquier sexo, ha llevado a la sociedad hacia una mirada más diversa y más justa sobre los derechos de este colectivo. Asimismo, ha visibilizado y regularizado la situación de parejas del mismo sexo que permanecían unidas desde largo tiempo atrás.

Note de bas de page 15 :

Sancionada el 9 de mayo de 2012, promulgada el 23 de mayo de 2012. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm, última entrada: 13-07-2021

Por otro lado, la Ley Nro. 26.743 de Derecho a la IDENTIDAD DE GÉNERO15 consagra que toda persona tiene derecho - artículo 1-

a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada....

La ley entiende por identidad de género:

...a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales..." -artículo 2do.-.

En cuanto al ejercicio de tal derecho, se regula que:

...Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida..." -artículo 3ero-

y que:

Note de bas de page 16 :

ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Note de bas de page 17 :

La negrita me pertenece.

...Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá... 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley...162. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico...17

También, la ley establece que, cumplidos los requisitos del artículo 4to., se procederá, sin necesidad de trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil respectivo; por tanto, se expedirá nueva partida de nacimiento ajustada a estos cambios, y nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación realizada, prohibiéndose cualquier referencia a la ley ni en la partida de nacimiento rectificada, ni en el nuevo documento nacional de identidad. (Artículo 6to.).

Los trámites regulados en la ley para la rectificación registral son gratuitos, personales no siendo necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado. Asimismo, la rectificación registral no alterará:

...la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción... (Artículo 7mo.).

Se establece la CONFIDENCIALIDAD de los documentos, dado que:

...Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada..." (Artículo 9no.).

A su vez, el artículo 11 consagra el Derecho al libre desarrollo personal, dado que todas las personas mayores de dieciocho años de edad:

...podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa...

La ley establece que el sistema público de salud, fuere estatal, privado o de obras sociales, deberá garantizar de manera permanente los derechos allí regulados. En el artículo 12, se consagra el respeto a la identidad de género adoptada por las personas - trato digno -.

Basadas en principios de igualdad y no discriminación, las normas mencionadas comportan importantes avances en el camino hacia la inclusión de todas las personas en el sistema de derechos, asunto fundamental para la construcción de una sociedad más justa. No obstante lo anterior, y como hemos afirmado tantas veces, seguimos observando que aún falta mucho por estudiar en el campo específico de la violencia contra los adultos mayores de cualquier género. Y es que, a pesar de los avances legislativos en materia de diversidad sexual y de género, hemos detectado el exiguo tratamiento social y legal que se le da al colectivo LGBTIQ+ que alcanza la edad adulta mayor.

Las entrevistas que estamos realizando durante el trabajo de campo nos alertan sobre los problemas de violencia física y psicológica que el grupo LGTBIQ+ ha sufrido, y sufre, al alcanzar los 60 años o más; es por ello que resulta imperioso seguir estudiando la propuesta de nuevos textos legales que incluyan la protección de este grupo, así como proveer al tejido social de herramientas útiles para la inclusión y el acceso a la justicia de los ancianos LGTBIQ+.

Note de bas de page 18 :

Los proyectos UBACyT son financiados y acreditados por la Universidad de Buenos Aires. Anualmente se realiza una convocatoria en la que los/las docentes de las distintas Facultades pueden presentar propuestas de investigación. Esas propuestas son evaluadas por Comisiones Técnicas Asesoras y finalmente el Consejo Superior de la Universidad selecciona los proyectos que deben acreditarse.

Note de bas de page 19 :

El Proyecto UBACyT mencionado se encuentra en curso de ejecución. Es dirigidopor la Dra. Hilda Eleonora Vallet, y son integrantes del grupo de investigación: María Viviana Aragón Daus, Andrea Mercedes Pérez, María Gabriela Minaggia, Lorenzo Mateo Bujosa Vadell, Graciela Cristina Duret.

3. Las investigaciones del proyecto UBACYT18: "Adultos mayores en situación de violencia: acceso a la justicia en defensa de sus derechos. Nuevos interrogantes: Primera y Segunda brecha digital. Adultos mayores LGTB"19.

Nuestras investigaciones están relacionadas con la exploración de las situaciones de violencia a las que están expuestos los adultos mayores, - brecha digital y violencia contra el grupo LGTBIQ+ -.

En particular, y estudiando las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentra inmerso el adulto mayor víctima de violencia del grupo LGTB, estamos comprendiendo que las situaciones de vulnerabilidad pueden mitigarse a través de la visibilización social del problema, y del estudio y construcción de herramientas de facilitación del acceso a la justicia para los mayores víctimas de estas violencias.

Frente al agravamiento de la violencia contra los ancianos, nos propusimos estudiar la problemática de la gestión y organización de la atención jurídica de adultos mayores, de cualquier género, que se encuentren en situación de violencia. Este proyecto pretende iluminar la problemática derivada de la violencia hacia los adultos mayores de cualquier género, realizando un estudio sinérgico de los problemas jurídicos y sociales que plantea el tema.

Buscamos analizar los últimos avances legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios en la materia, interrogándonos sobre si esos avances se traducen en resultados concretos de mitigación del problema. Nos seguiremos preguntando acerca de cómo la sociedad responde ante la demanda de acceso a la justicia de este grupo, y cuál será su proyección en el futuro, atento el envejecimiento de la población. Frente al agravamiento de la violencia contra los ancianos, el objetivo general del proyecto es estudiar y profundizar la problemática de la gestión y organización de la atención jurídica de adultos mayores, de cualquier género, que se encuentren en situación de violencia. El impacto que se espera es hacer visible este grave problema, no sólo en la sociedad en general, sino también entre quienes ejercen la profesión de abogar, que así mejorarán su práctica profesional cotidiana, tanto ante casos denunciados explícitamente, como ante las situaciones no denunciadas.

Los objetivos particulares del proyecto son:

  • Concientizar y entrenar a los futuros profesionales de la abogacía y de profesiones conexas a la temática, sobre la existencia de este problema, que a menudo en la consulta no se expresa directamente.

  • Enseñar a los futuros profesionales a percibir las señales ocultas o encubiertas que indicarían la presencia de las situaciones de violencia contra el adulto mayor, en particular las situaciones de exclusión y discriminación contra el adulto mayor LGTBIQ+. Ello, con el objetivo de mejorar la calidad de la atención jurídica y contención a la víctima, sin caer en la re-victimización de la persona.

  • Estudiar alternativas de canales de acceso a la justicia para este grupo, y ahondar en la investigación de campo tendiente a diseñar una base de datos que pueda servir para generar indicadores que hagan visible esta problemática, tanto a nivel nacional como internacional.

  • Avanzar en propuestas de mejoramiento de la atención legal gratuita de los adultos mayores en situación de violencia, como eficaz herramienta para proveer el acceso a la justicia de este grupo vulnerable.

El trabajo de campo diseñado para este proyecto, patentiza la situación de estas personas, convirtiéndose en elemento de la realidad frente a propuestas teóricas que, muchas veces, olvidan el reclamo y necesidad de ejercicio de derechos por parte de este grupo. La profundización en el estudio e investigación de la problemática de la violencia contra los adultos mayores de cualquier género que proponemos desde este Proyecto, - en el marco de la Facultad de Derecho de la UBA -, constituirá una herramienta fundamental para que la Universidad provea al tejido social de futuros abogados capacitados en esta temática, quienes en los años venideros, y desde diferentes funciones - jueces, abogados, mediadores, legisladores, gobernantes - podrán ser sujetos impulsores de avances sociales en la materia.

Esperamos insistir en la visibilización de este grave problema entre la sociedad en general, entre quienes ejercen la profesión de abogar, y también entre quienes son alumnos y profesionales de las diferentes carreras universitarias que se relacionan con la temática.

3.1. Primeras entrevistas realizadas para el proyecto UBACYT en curso.

En el caso del grupo de ancianos LGTBIQ+, el trabajo de campo que se está realizando, ha fijado como universo de estudio el constituido por las personas de de 60 años ó más de todos los géneros.

Algunos los entrevistados nos dijeron que "...Somos pocas/pocos los que llegamos a viejos...antes nos estuvieron maltratando toda la vida... ahora que somo viejos, la cosa empeora...". Otro entrevistado, R, se refirió al alivio que le trajo la ley de matrimonio igualitario: "... después de ocultarnos casi cuarenta años con mi pareja, por fin nos pudimos casar...fue un cambio extraordinario...".

Como parte del trabajo de campo de este Proyecto, hemos entrevistado también a dos referentes importantes de estos grupos, que generosamente nos han brindado sus opiniones sobre la realidad del colectivo de adultos mayores LGTBIQ+. Ambos entrevistados - Graciela Balestra y Edgardo Corts -, han tomado contacto con nosotros a través de nuestro Proyecto de Investigación, aportando valiosas opiniones que enriquecerán el trabajo ya iniciado.

La Lic. Graciela Balestra nos brindó una charla virtual, en la que nos manifestó que la discriminación contra las personas mayores del colectivo LGTBIQ+ "es violencia”, y añadió que, frente al aislamiento por la pandemia:

“...Se han agravado algunos casos de violencia y casos de gente que debe volver al closet
porque tiene que vivir con algún familiar que, a lo mejor, no sabe que ellos son LGTBIQ+;
entonces, volverá a sufrir otra vez el silencio y no puede ser libre...".

También agregó que:

...De todas las organizaciones LGTBIQ+ que hay, la nuestra es la única que se ocupa de adultos mayores. Hasta en nuestra comunidad son discriminados y, justamente, por eso es que armamos el centro”,

refiriéndose al Centro Puerta Abierta, centro de jubilados fundado por Balestra hace diez años, porque – recordó - las personas mayores con las que trabajaba le transmitían que no contaban con un espacio donde estar cómodas, ya que en otros centros se sentían discriminadas.

En referencia a los adultos mayores trans, la especialista manifestó:

La mayoría de las personas que lo asumieron de chicas y fueron travestis no llegan a más de 40 años, por la vida que han tenido... Los echaron de la casa, se tuvieron que prostituir desde muy chiquitos y, para prostituirse, se tuvieron que drogar, con lo cual llegan a los 20 o 30 años en muy mal estado de salud, más con la inseguridad que hay en la calle”.
“Hay personas trans adultas mayores que llegan a los 70 años porque no se asumieron, porque siguieron sintiendo un género que no tenían y lograron, así, salvar su vida a costa de matar su deseo : son personas trans, aunque no han hecho el cambio de aspecto y siguieron con el género biológico. Hoy, dicen que han perdido toda la vida...”.

3.1.2. Entrevista con Edgardo Corts, Vicepresidente del Centro Jubilados y Jubiladas ATE Capital (Asociación de Trabajadores del Estado). - Junio de 2021 -

Edgardo conversó con nosotros también de manera virtual, dadas las restricciones que impone la pandemia, y nos comentó que:

"...el Centro se identifica como un centro nacional, popular, feminista y diverso...Cuando hablamos de diversidad hablamos de identidad: la identidad comprende los rasgos que nos diferencian a las personas unas de otras. Al hablar de diversidad también hablamos de derechos humanos...".

Agregó:

También nos apunta Edgardo que:

"...En Argentina, las leyes de protección como la ley de matrimonio igualitario, la ley de identidad de género, el cupo laboral trans en el Estado, son ejemplos de legalidad... ahora hay un proceso de legitimación que está a cargo de la sociedad..."

A su vez, Corts considera que:

"...para las personas mayores en la diversidad, los centros de jubilados cumplen ese deseo, ese anhelo, ese rol de legitimación, y son un espacio de protección y acompañamiento para las personas mayores de la diversidad... para que estas personas ...no tengan que huir o seguir en el ostracismo...los centros de jubilados son un pilar fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas mayores en general, y de las personas de la diversidad en particular..."

Conclusiones

A pesar de los avances legislativos, gubernamentales, y sociales habidos en el marco de los derechos de los adultos mayores LGTBIQ+, seguimos observando que este grupo está constantemente expuesto a sufrir distintas manifestaciones de violencia, siendo las más comunes las que se presentan a partir de inconductas de discriminación y exclusión. En cuanto a la duración de la violencia, la mayoría de las situaciones estudiadas son de larguisima data, habiéndose iniciado muchas de ellas en la infancia y adolescencia, en el seno de las familias y de los grupos de pertenencia de estas personas; así, las situaciones de exclusión y discriminación en estudio comportan cuadros de violencia constante para los adultos mayores LGTBIQ+, quienes han convivido con este flagelo durante toda su vida.

A la luz de la necesidad de defensa de los derechos humanos de este grupo, será necesario que las sociedades, sin más demora, profundicen la “alfabetización jurídica" de estas personas, en cuanto a conocimiento y acción con respecto al derecho y posibilidad de acceso a la justicia, conocimiento de los canales de acceso a la justicia disponibles en la sociedad, y concientización de los signos e indicios de una posible situación de violencia contra los ancianos de todos los géneros.

Por lo anterior, consideramos que es menester continuar con las acciones tendientes a completar el plexo normativo en la materia, aportando propuestas de soluciones y herramientas en pos del resguardo de los derechos de estas personas. Las disquisiciones teóricas en el tema ceden ante los relatos de situaciones reales vividas por estas víctimas, relatos que hemos escuchado durante las entrevistas de campo. Estas historias - algunas desgarradoras -, nos impulsan a seguir trabajando en el estudio de herramientas legales y de políticas públicas que coadyuven a la futura erradicación del problema. Sólo con ese trabajo, es posible que podamos construir una sociedad más justa, una sociedad que acepte y respete a todas las personas.