Sujetos vulnerables en la trata de seres humanos. Los casos de México y España

Javier GARCÍA MEDINA 

https://doi.org/10.25965/trahs.74

La trata de seres humanos es un fenómeno global, con múltiples formas, que se asienta sobre la vulnerabilidad de las personas. Luchar contra la trata de seres humanos implica analizar las causas que provocan esa vulnerabilidad. La hipótesis de trabajo, por tanto, exige preguntarse por qué muchas personas son susceptibles de ser víctimas de trata de seres humanos, qué hace a una persona vulnerable a este tipo de acciones. Una correcta respuesta a esta pregunta determinará qué hacer y sobre todo a quién le corresponde actuar. Tanto la pregunta como la respuesta vienen impregnadas por la idea de que son múltiples los derechos humanos que se vulneran y que, por tanto, son muchos los derechos humanos que hay que proteger, garantizar y reparar. En consecuencia, el enfoque basado en derechos humanos se antoja como un instrumento útil de acción al situar a los derechos humanos como referencia normativa ineludible

Trafficking is a global phenomenon with multiple forms based on the vulnerability of people. Combating trafficking involves analyzing the causes of this vulnerability. The working hypothesis, therefore, requires asking why many people are susceptible to being trafficked, what makes a person vulnerable to such actions. A correct answer to this question will determine what to do and above all who should act. Both the question and the answer are impregnated by the idea that there are multiple human rights that are violated and that, therefore, many human rights have to be protected, guaranteed and repaired. Consequently, the human rights-based approach appears to be a useful instrument of action by placing human rights as an inescapable normative reference.

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Note de bas de page 1 :

Este trabajo se encuadra dentro del proyecto “La nueva protección jurídica de las personas vulnerables, (DER 2015-69120-R) cuyos investigadores principales son Cristina Guilarte Martín-Calero y Javier García Medina.

Consideraciones iniciales1

Note de bas de page 2 :

Trafficking in Persons Report 2016
https://www.state.gov/documents/organization/258876.pdf

El Informe sobre Trata de seres humanos de junio de 2016 elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos2, al referirse a España señala que el grupo de sujetos vulnerables para la explotación que supone la trata lo componen hombres, mujeres y niños sometidos a trabajos forzados y al comercio sexual. Las mujeres proceden de Europa del Este (particularmente Rumania, Bulgaria, Ucrania y Rusia) Sudamérica (especialmente Paraguay, Brasil, Colombia y Ecuador), China y Nigeria. Hay también hombres y mujeres de China, India y Pakistán que están sometidos a trabajos forzados en los sectores de servicio doméstico, textil, agrícola, construcción, industria y servicios.

Los menores no acompañados (MENAS) constituyen un colectivo especialmente vulnerable sometido al comercio sexual y al ejercicio forzado de la mendicidad. Al aludir a México se indica que el grupo de sujetos vulnerables viene constituido por mujeres, niños, personas indígenas, personas con discapacidad mental y física, personas migrantes y miembros del colectivo LGBTI. Las mujeres, los niños y, en menor medida, las personas transgéneros son víctimas del comercio sexual tanto en México como en Estados Unidos. En otras formas de trata como trabajo forzoso en agricultura, servicio doméstico, manufactura, procesamiento de alimentos, construcción, mendicidad forzada, economía sumergida y venta ambulante en México y Estados Unidos, las víctimas son tanto hombres como mujeres y niños. La gran mayoría de las víctimas extranjeras de trabajo forzado y comercio para la explotación sexual en México proceden de América Central y del Sur.

También se han identificado víctimas en México del Caribe, Europa Oriental, Asia y África, algunas en ruta hacia los Estados Unidos. El turismo sexual infantil continúa siendo un problema, especialmente en las zonas turísticas y en las ciudades fronterizas del norte. Muchos turistas sexuales de niños provienen de Estados Unidos, Canadá y Europa Occidental, si bien también hay ciudadanos mexicanos entre los que utilizan niños con fines de explotación sexual.

Lo expuesto pone de relieve que la trata de seres humanos es un fenómeno global con múltiples caras y que se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de las personas siendo ésta determinada por razones diversas. La pregunta en definitiva es ¿por qué muchas personas son susceptibles de ser víctimas de trata de seres humanos?, ¿qué hace a una persona vulnerable a este tipo de acciones? Una correcta respuesta a esta pregunta determinará qué hacer y sobre todo a quién le corresponde actuar. Tanto la pregunta como la respuesta vienen impregnadas por la idea de que son múltiples los derechos humanos que se vulneran y que, por tanto, son muchos los derechos humanos que hay que proteger, garantizar y reparar. En consecuencia, el enfoque basado en derechos humanos se antoja como un instrumento útil de acción, al situar a los derechos humanos como referencia normativa ineludible.

1.- La trata de seres humanos desde el Examen Periódico Universal de México y España

Note de bas de page 3 :

EPU México: A/HRC/WG.6/17/MEX/2.
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/MXSession17.aspx

México se sometió al Examen Periódico Universal (EPU) el 23 de octubre de 2013, estando programado el próximo Examen para el 31 período de sesiones de 2018 (Octubre-Noviembre), por tanto en la medida en que el sujeto obligado es el Estado mexicano en materia de trata de seres humanos, se hace imprescindible comparar las recomendaciones dadas por Naciones Unidas en ese Examen y ver qué se ha hecho o no para perseguir, proteger y prevenir en materia de trata. En la documentación3 del EPU de 2013, se incidía en las discrepancias que existían entre la ley federal de prevención y sanción de la trata de personas y la legislación en el ámbito estatal (Comité de Derechos del Niño); en uniformizar la penalización de la trata de personas en los ámbitos federal y estatal (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. CEDAW); en la necesidad de sancionar a los responsables y reparar a las víctimas (Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. CMW); en la importancia de establecer mecanismos de identificación rápida de las víctimas, orientarlas y darles asistencia y apoyo. (ACNUR); especial atención al elevado número de niños no acompañados que corrían el riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual o laboral.

Note de bas de page 4 :

EPU España: A/HRC/WG.6/21/ESP/2
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/ESSession21.aspx

Por su parte España se sometió al EPU el 21 de enero de 2015 y en el documento de Naciones Unidas4 se señalaba que no se entendían ni atendían adecuadamente las necesidades de protección internacional de algunas víctimas de la trata, siendo especialmente preocupante la situación de quienes pedían asilo en la frontera o en los centros de internamiento (ACNUR); además se recomendó al Gobierno que se asegurara de que las víctimas de la trata recibieran información que pudieran comprender sobre el derecho que las asistía a solicitar protección internacional, y que aprobara una ley general para combatir la trata de personas cuyo enfoque se basara en la protección y en los derechos humanos (ACNUR); se pidió información adicional sobre las medidas adoptadas para aumentar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, con el fin de prevenir la trata y poner a quienes las practican a disposición de la justicia (CEDAW).

Esta foto fija que los documentos del EPU de México y España proyectan sobre la trata de seres humanos, tiene el valor de poner de relieve que la vulnerabilidad de las víctimas de la trata no solo se da en el origen sino también en el proceso de explotación e incluso después cuando ya se consideran fuera de las redes de las organizaciones criminales.

2. Las raíces de la vulnerabilidad

En este punto, se ha de analizar en qué situación se encuentran muchas personas, principalmente mujeres y niñas, para caer en redes de organizaciones criminales que las someten a explotación de distinto tipo. En este sentido hay que introducir dos variables a ser consideradas: la escasez de recursos, cuando no pobreza, y la perspectiva de género, más en concreto la violencia de género. Ser víctima de trata de seres humanos tiene unas causas, no es un destino inexorable de un ser humano.

Note de bas de page 5 :

Spicker, P. Pobreza: Un glosario internacional. Edición literaria a cargo de Paul Spicker; Sonia Alvarez Leguizamón; David Gordon. 1ª ed. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales - CLACSO, 2009. Traducido por: Pedro Marcelo Ibarra y Sonia Alvarez Leguizamón
http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/clacso/crop/glosario/06spicker.pdf

Independientemente de qué concepto de pobreza se adopte, se puede apreciar que la pobreza afecta a las condiciones materiales (limitación de recursos, necesidades, patrón de privaciones), a las condiciones económicas (nivel de vida, desigualdad, posición económica) y a las condiciones sociales (clase social, dependencia, exclusión, falta de seguridad básica, ausencia de titularidades)5, aspectos que tanto por separado como en conjunto se han de considerar como una privación inaceptable. Desde una perspectiva de derechos humanos ha de entenderse que las múltiples privaciones citadas implican vulnerar derechos sociales, económicos y culturales pero también civiles y políticos. Tanto en su extensión, porque no se reconocen a todos los miembros de la comunidad política y en caso de reconocerse son solo fórmulas vacías, como en su intensidad, porque de disfrutarse se hacen con un alcance extremadamente reducido.

Note de bas de page 6 :

E/2010/27E/CN.6/2010/11.
http://www.refworld.org/pdfid/4e78b74b2.pdf

Las posibilidades de sufrir violencia se incrementan como consecuencia de estructuras de dominación tanto culturales, religiosas, políticas y también económicas. En este último caso hay que atender al Informe de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Consejo Económico y Social de ONU)6 en el que se señala que la actual crisis financiera y económica mundial plantea dificultades para progresar en la igualdad entre los géneros en muchas esferas. Si bien hay más hombres que pierden su empleo como consecuencia de la crisis económica, el desempleo entre las mujeres es más persistente. Determinados grupos de mujeres, como las mujeres migrantes y las trabajadoras domésticas, son especialmente vulnerables en tiempos de crisis económica. La disminución de las corrientes de remesas tiene efectos negativos en los hogares de los países de origen. Las dificultades económicas y la falta de empleos también pueden aumentar la vulnerabilidad de las mujeres para la trata de personas.

En las políticas económicas y los procesos de planificación se debería prestar atención sistemáticamente a las prioridades y necesidades de las mujeres y las niñas a fin de promover una distribución equitativa de los recursos. Las políticas deberían centrarse en la creación de empleo y la promoción de un crecimiento favorable a los pobres, que beneficiara a todas las mujeres y hombres - si bien las mujeres deberían adquirir un papel más relevante y convertirse en auténticos agentes del cambio en las respuestas a las crisis de diverso tipo.

Note de bas de page 7 :

Recomendación general Nº 19 sobre violencia contra la mujer
http://www.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf

El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer en la Recomendación general Nº 19 sobre violencia contra la mujer7, en las Observaciones sobre disposiciones concretas de la Convención, indica respecto al artículo 6 que “la pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros”. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.

En dicho informe se resaltan las consecuencias de la pobreza ya que ésta y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a niñas, a prostituirse, haciéndolas más vulnerables, más expuestas a la violencia y a un incremento de la marginación. Un factor añadido que incide en la vulnerabilidad son las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios que conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas.

Note de bas de page 8 :

Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños de 5 de agosto de 2016 (A/71/303)
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/250/81/PDF/N1625081.pdf?OpenElement

Así lo revela el Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 5 de agosto de 2016 (A/71/303)8 en el que se hace un análisis temático sobre la trata de personas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos: la protección de las víctimas de la trata de personas y las personas que corren el riesgo de ser víctimas de ella especialmente las mujeres y los niños. Siendo objetivo esencial del informe la “evaluación de los múltiples modos en que los conflictos y la trata de personas interactúan y se intersectan, así como presentar las respuestas adicionales”.

El informe establece tres perspectivas para presentar las formas más comunes de trata en situaciones de conflicto: a) la trata de personas que huyen de conflictos; b) la trata durante los conflictos, y c) la trata en situaciones posteriores a conflictos. Si bien la Relatora considera que es común que en la práctica se superpongan estas tres circunstancias, “se pueden detectar características particulares o cuestiones relativas a la trata de personas asociadas con cada una de ellas y comprender, de este modo, cómo surgen las distintas situaciones y vulnerabilidades y cómo se pueden subsanar”:

a) La trata de personas que huyen de conflictos. “La presión para huir a menudo es tan urgente e intensa que lleva a las personas a correr riesgos que serían inaceptables en circunstancias normales. Los conflictos debilitan las estructuras estatales, eliminan las protecciones y hacen que las redes delictivas puedan operar más libremente, incluso a través de las fronteras. A veces, la trata se produce dentro de la zona de conflicto o en otra parte del país afectado al que se haya desplazado a las víctimas. Cada vez son más las personas que han escapado de conflictos, huyendo hacia otro país como parte de un proceso de migración mixta más amplio, y se han convertido en víctimas de la trata en algún momento de su viaje o al llegar a destino”.

Dentro de esta perspectiva hay que diferenciar:

Note de bas de page 9 :

“Los desplazados internos que temen por sus vidas y desean solicitar protección en el extranjero también pueden ser presas de traficantes que aleguen ofrecerles una ruta a la seguridad (…) Puede suceder que las familias pobres y desplazadas confíen el cuidado de sus hijos a los traficantes que, bajo la promesa de proporcionarles educación o capacitación, terminan por explotarlos con fines de prostitución, trabajo forzoso y esclavitud doméstica, o adopción irregular”. Además la violencia relacionada con los conflictos, como la violencia sexual, puede por sí sola ser motivo de desplazamientos internos forzados, lo que a su vez aumenta la vulnerabilidad a la explotación, en particular mediante la trata”.

1. Trata de personas desplazadas por los conflictos. El hecho de que los desplazados internos no puedan poseer documentación, implica un acceso limitado a la educación, a los recursos y a las oportunidades de autosuficiencia, siendo especialmente vulnerables a tratantes, que prometen acceder a empleos y oportunidades que podrían salvar sus vidas9.

Note de bas de page 10 :

“Miles de ellos han desaparecido; es probable que hayan sido secuestrados con fines de explotación relacionada con la trata”. Tras huir de los conflicto “los niños se ven obligados a trabajar para sostenerse o sostener a sus familias. A menudo, los niños no acompañados no tienen más opción que trabajar para satisfacer sus necesidades básicas”, provocando consecuencias muy negativas para su salud y educación”.

2. Trata de refugiados y solicitantes de asilo que huyen de conflictos. Las políticas de inmigración “que cada vez son más restrictivas y discriminatorias, entre ellas la criminalización y detención de los migrantes irregulares, la insuficiencia de canales para la migración regular y la reunificación de las familias, y la falta de acceso normalizado al mercado laboral de los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes”, conducen a la explotación de los migrantes, incluida la trata. La falta de rutas seguras hace que busquen quienes les eviten los controles. “A lo largo de su viaje y al llegar a destino, los migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo que se han visto obligados a huir de su país a causa de los conflictos armados, son muy vulnerables a la violencia física, la agresión sexual, la extorsión y la trata. (…) El viaje de las mujeres migrantes y los niños no acompañados es particularmente peligroso”10. Por supuesto a cualquier persona en esta situación se le hace más vulnerable a la extracción de órganos, pues los tratantes cuentan con total impunidad.

b) La trata durante los conflictos. En este contexto se agudiza “la vulnerabilidad y las situaciones preexistentes, tales como la discriminación estructural por razón de género y otros tipos de discriminación que afectan a las mujeres, los niños y los no ciudadanos, ya que las oportunidades de explotación aumentan y las protecciones se debilitan” (…) “La trata de personas no solo es una consecuencia de los conflictos, sino que también puede provocarlos, habida cuenta de que estos pueden prolongarse a causa de actores que se aprovechan de las situaciones de anarquía para su beneficio personal, mediante actividades con fines de lucro, como la trata”.

En el marco de esta perspectiva sobre la trata cabe hacer alusión a:

Note de bas de page 11 :

“(…) Si bien el reclutamiento forzoso de niños suele conllevar secuestro o coacción, los reclutadores también apelan a ideas de sacrificio y a factores socioeconómicos o recurren al engaño o el adoctrinamiento para reclutarlos (…) Las niñas reclutadas por la fuerza o secuestradas para incorporarlas al servicio militar suelen ser víctimas del trabajo doméstico forzado y la violencia y la explotación sexuales, como el matrimonio forzado o la esclavitud sexual”. Pero lo más lacerante es que “ha habido mujeres jóvenes y niñas que han participado en casos de trata, engañando a otros niños y niñas”

1. Trata de niños para su enrolamiento en el servicio militar, en general, varones, a los que se recluta por la fuerza o son secuestrados para colaborar con “las milicias armadas en los conflictos en curso, pudiendo ser utilizados también como terroristas suicidas y escudos humanos”11.

Note de bas de page 12 :

Según el ACNUR, las mujeres en situaciones de conflicto son vulnerables a toda una serie de prácticas discriminatorias que aumentan su dependencia (por ejemplo, recibir raciones alimentarias más pequeñas o no disponer de cartillas de racionamiento u otros documentos acreditativos a su nombre) y están desproporcionadamente expuestas a la violencia sexual. En el caso de las mujeres y las niñas secuestradas para unirse al servicio militar, las agresiones sexuales son un aspecto habitual de su experiencia. Las violaciones se han empleado como táctica de guerra encaminada a humillar y debilitar la moral del enemigo, llevar a cabo una limpieza étnica de la población, desestabilizar las comunidades y obligar a los civiles a huir.
La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, incluida la esclavitud sexual, el matrimonio forzado, la prostitución forzada y el embarazo forzado, forma parte del panorama general de violencia sexual perpetrada contra la población civil durante y después de los conflictos.

2. Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, que puede manifestarse de formas diversas. Con frecuencia, las mujeres y las niñas que tratan de sobrevivir en zonas de conflicto se ven obligadas a prestar servicios sexuales e incluso a “contraer matrimonio” a cambio de alimentos, alojamiento, protección o desplazamientos seguros”12

Note de bas de page 13 :

Las prácticas de contratación engañosa, las comisiones de contratación excesivas, la confiscación del pasaporte de los trabajadores, las condiciones de trabajo peligrosas y las malas condiciones de vida, la servidumbre por deudas, el pago incompleto o el impago de los salarios y otros tipos de abuso y explotación son indicativos, en algunos casos, de situaciones de trata de personas con fines de explotación laboral en el sentido de la definición jurídica internacional.

3. Trata de trabajadores migrantes en zonas de conflicto, realizada por agentes de contratación y sus intermediarios en los países de origen que engañan a los trabajadores acerca de su país de destino final, las condiciones y la naturaleza del trabajo que realizarán, así como las condiciones de vida que tendrán y, sin saberlo, se ven obligados a trabajar en países afectados por conflictos.13

c) la trata en situaciones posteriores a conflictos, que se caracterizan “por la falta de instituciones de justicia y encargadas de velar por el cumplimiento de la ley, o por su disfuncionalidad” produciéndose en consecuencia: un clima de impunidad que fomenta la existencia de redes delictivas violentas; altos niveles de pobreza y escasez de recursos básicos; una desigualdad importante; grandes poblaciones de personas muy vulnerables (desplazados, repatriados, viudas y niños no acompañados); comunidades divididas y falta de confianza; y sociedades militarizadas que toleran niveles extremos de violencia.

En este apartado se resalta en particular la trata de personas relacionada con el personal de mantenimiento de la paz ya que las fuerzas extranjeras también pueden aumentar ese daño y, a veces, incluso contribuir directamente a él. Una gran presencia internacional militarizada y predominantemente integrada por varones puede alentar la demanda de bienes y servicios producidos mediante la trata con fines de explotación laboral o sexual.

En definitiva, todas las actuaciones de prevención y de lucha contra la pobreza y contra las formas y estructuras de sometimiento y dominación, implican prevenir y luchar contra la trata de seres humanos.

3.- Vulnerabiliad y explotación

Dadas las circunstancias descritas, la desesperación combinada con las falsas promesas, el engaño y las amenazas, desembocan en la segunda de las fases a considerar y es caer en manos de las redes criminales de trata de seres humanos con el fin de ser explotados. El engaño se realiza a través de medios que poseen su efecto según los ámbitos culturales, de modo que desde el vudú hasta el enamoramiento por chicos jóvenes (lover boy) son instrumentos eficaces para la captación en los casos de mujeres con el objetivo de explotarlas en el comercio sexual. La promesa de una vida mejor, ejerciendo un trabajo en otro país es una oferta que es muy difícil de rechazar. La víctima de trata de seres humanos se encuentra atrapada por la situación de vulnerabilidad y por no querer ser identificada por las autoridades ya que se truncaría esa potencial (y engañosa) vida más favorable, pero también por saber que las amenazas y la coacción no solo se ejercen sobre ellas sino además sobre sus familiares.

Note de bas de page 14 :

Destacar la importancia de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (nº 74, de 14 de febrero de 2012) en la que se describe el mecanismo de control con el fin de realizar un aborto: “Cuando días más tarde, a través de la persona que le controlaba, Ioan C. supo que la menor se encontraba embarazada, le requirió para que abortara, diciéndole que en otro caso la mataría, pues de otro modo no podría seguir ejerciendo la prostitución; ante su oposición a tal intervención el acusado le agredió físicamente para someter su voluntad. La persona encargada de su control, siguiendo las instrucciones del acusado, concertó una cita en la Clínica “El Bosque” para que en la misma se llevara a cabo el aborto. Ioan C. el día 7 de noviembre de 2000 ordenó a dos de los acusados a los que no afecta esta resolución, ambos en rebeldía, que acompañaran a “Andrea” a la citada Clínica para asegurarse que la misma no podía escapar, haciendo que se identificara con una carta de identidad rumana a nombre de L. G., nacida el día 18 de septiembre de 1981, para ocultar su minoría de edad. Mientras uno de los acompañantes se quedaba en la puerta de la clínica, la segunda entró en el centro con la menor impidiendo que pudiera comunicarse libremente con los médicos, de manera que hubo de mostrarse conforme a la práctica del aborto, debido a la situación de miedo que padecía; al aborto se llevó a cabo con una gestación de cinco semanas”.

El control es un componente clave sobre las víctimas de trata ya sea con fines de comercio sexual como con fines de explotación laboral, desposeer del pasaporte, por ejemplo, es un rasgo común a ambos tipos, pero en el caso de la trata con fines de comercio sexual, dicho control abarca todos los aspectos de la vida. Los acompañamientos a realizar trámites administrativos, visitas médicas pueden ser realizados por traductores que ejercen ese papel de vigilancia constante14. Vivir en el mismo lugar en el que se trabaja y cargar a la víctima con una servidumbre por deudas facilita el control sobre la persona. La deuda contraída abarca los costes de transporte desde el país de origen, alojamiento, manutención, y para pagarla se ha de someter a la explotación sexual, devolviendo al proxeneta una cantidad que nunca va a cubrir la deuda, siendo ésta incrementada a voluntad del explotador. La persona víctima de trata se hace más vulnerable pues volver al lugar de salida no es viable ya que espera la pobreza y la exclusión.

A lo largo de este proceso se va produciendo una destrucción de la persona tanto en el ámbito físico como en el psicológico, quebrándose en su resistencia y llegando a pensar que lo que le ocurre es achacable a ella misma, generándose un sentimiento de culpabilidad e impotencia que ayuda aún más al explotador a abusar de su víctima. Y lo que es peor es que en la trata con fines de explotación sexual no comercial, como matrimonios forzados, la víctima ni siquiera sabe, en muchos casos, que es víctima de trata y asume su destino como inexorable y casi natural.

Note de bas de page 15 :

Countryman-Roswurn, K. y Shaffer, V.A., (2015) “It´s more than just my body that got hurt: The psychophysiological consequences of sex trafficking”, en Journal of Trafficking, Organized Crime and Security Vol 1, No 1, p.3.
http://www.brownwalker.com/ojs/index.php/JTOCS/issue/view/8

En particular, las víctimas y supervivientes de la trata relatan dolores de cabeza persistentes, fatiga, mareos, problemas de memoria, dolores de pecho, dolores de estómago. Y en el caso de jóvenes se pueden desarrollar diabetes, enfermedades del corazón, pulmonares, cáncer y ver las expectativas de vida reducidas en casi 20 años15. En el caso de la trata en el que se dan múltiples factores de estrés, se puede desarrollar, además, “ansiedad, depresión, tendencias al suicidio, insomnio, desórdenes disociativos, baja autoestima, automutilaciones, cambios de humor, desórdenes alimenticios y dependencia de las drogas y el alcohol”.

Note de bas de page 16 :

Countryman-Roswurn, K. y Shaffer, V.A., (2015). “It´s more than just my body that got hurt: The psychophysiological consequences of sex trafficking”, pp.3 y 4. Se añade además que “debido a los diversos sentidos en los que cada individuo percibe el estrés, hay diversos grados de estrés y trauma experimentados por las víctimas de trata y/o supervivientes. Además, cada superviviente de la trata tiene su propia y correspondiente respuesta psicofisiológica dependiendo de la predisposición genética, género, características personales, contexto social, estrés y traumas pasados en la juventud, la gravedad de múltiples formas de abuso experimentadas durante la trata, amplitud de la trata, y la presencia o ausencia de redes sociales de apoyo (…) En consecuencia, algunas, pero no todas, las víctimas de trata adquirirían la sintomatología de enfermedades relacionadas con el estrés”

Siendo común en las víctimas de trata una disfunción del sistema endocrino, el cual constituye a juicio de quienes atienden a las víctimas de trata como desorden de estrés postraumático. En definitiva, los síntomas se pueden agrupar en tres categorías: revivir la experiencia del trauma, disociación y anulación emocional y/o hiperexcitación fisiológica. Se hace necesario en tales condiciones y como factor de protección evitar personas, lugares o situaciones que le recuerden el trauma y/o la disociación en situaciones donde la víctima puede sentirse insegura16.

Note de bas de page 17 :

Countryman-Roswurn, K. y Shaffer, V.A.,(2015). “It´s more than just my body that got hurt: The psychophysiological consequences of sex trafficking”, pp.5 y 6.

Abordar todos estas circunstancias requiere atenciones en distintos niveles (prevención, intervención, cuidados posteriores…) y respuestas multidisciplinares (trabajadores sociales, juristas, médicos, terapeutas en salud mental y emocional….), solo de esa manera se puede salir de la trata e iniciar un proceso de resiliencia, recuperación y prosperidad17.

Note de bas de page 18 :

“Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas”, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2010, pp.53-58.

Desde una perspectiva de derechos humanos esta fase implicaría una vulneración de los mismos en los términos señalados y recogidos en el documento “Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas”, de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidad para los Derechos Humanos, y que son los siguientes18:

  • Prohibición de la discriminación por uno o más de los motivos prohibidos: raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, origen u otra condición;

  • El derecho a la vida;

  • El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;

  • El derecho de acceso a la justicia, a la igualdad ante los tribunales y a un juicio imparcial;

  • El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajos forzosos o en condiciones de esclavitud;

  • El derecho a no ser sometido a esclavitud en caso de conflicto armado;

  • El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

  • El derecho a no ser objeto de violencia por motivos de género;

  • El derecho a la libertad de reunión;

  • El derecho a la libertad de circulación;

  • El derecho al más alto grado posible de salud física y mental;

  • El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

  • El derecho a un nivel de vida adecuado;

  • El derecho a la seguridad social, y

  • El derecho a no ser vendido ni a ser objeto de comercio, y a no ser prometido en matrimonio.

Se observa, por tanto, que se produce una vulneración de derechos humanos que permiten medir el alto grado de vulnerabilidad de las personas víctimas de trata de seres humanos.

4- Vulnerabilidad y reparación

Note de bas de page 19 :

Informe de la Oficina de la Defensora del Pueblo titulado “La trata de seres humanos en España: VÍCTIMAS INVISIBLES”, 2012.

Esta fase se iniciaría cuando se dan dos condiciones que no son fáciles de producirse. Que la víctima sea identificada y rescatada de la organización criminal o que pueda escapar por sus propios medios. En el primer caso las coacciones, las amenazas y la violencia lo hacen muy complicado y en el segundo caso, burlar y evadirse de todo el sistema de control es una labor heroica que dadas las condiciones una víctima de trata no se encuentra, en general, en condiciones de realizar. Aun así, la actuación eficaz de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado consiguen resultados muy positivos considerando la invisibilidad de las víctimas19.

Detectada una víctima de trata, ha de ofrecérsele cuidados médicos; asistencia legal; alojamiento, comida y ropa; traducción y orientación. Siempre desde el respeto, atendiendo a los derechos humanos de la víctima, a la privacidad y a la confidencialidad; derecho a ser informada de su situación legal; documentar cada una de las etapas; fomentar la autodeterminación; no discriminación; y procurar consideraciones especiales en el caso de niños, niñas y jóvenes. Lo esencial en esta fase es evitar episodios de revictimización o segunda victimización que incidan e incrementan la vulnerabilidad de la víctima y dificultan los procesos de recuperación y reparación.

Note de bas de page 20 :

V.tb. el documento Movilidad humana. Estándares interamericanos
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MovilidadHumana.pdf

En definitiva se ha de adoptar un enfoque de derechos humanos considerando que los derechos humanos de las víctimas son el centro de toda la labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas. Tomando como referencia el documento de la Comisión Europea “Los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos en la UE”20, se puede ir viendo cómo distintas actuaciones posibilitan el disfrute de los derechos humanos de las víctimas y neutralizan su vulnerabilidad.

En un primer momento lo fundamental es, como se ha señalado, la asistencia y apoyo, y más cuando se trata de menores, en cuyo caso el principio del interés superior del menor adquiere toda su potencialidad y primacía. Las medidas considerarán la edad, el grado de madurez y su opinión, manteniéndose debidamente informados al titular de la responsabilidad o representante legal; en caso de no existir se debería nombrar para mayor protección del menor.

Note de bas de page 21 :

Los derechos que tiene la víctima en el ámbito de la información serían:
2.5. La víctima tiene derecho a ser informada desde su primer contacto con las autoridades competentes (policía, autoridades judiciales, etc.) y, en la medida de lo posible, en lenguas de comprensión general.
2.6. La víctima tiene derecho a ser informada:
• del tipo de servicios u organizaciones a los que puede dirigirse para obtener apoyo;
• del tipo de apoyo que puede recibir;
• del lugar y el modo en que puede presentar una denuncia;
• de las actuaciones subsiguientes a la denuncia y de su papel en las mismas;
• del modo y las condiciones en que puede obtener protección;
• de la medida y las condiciones en que puede acceder a asesoramiento jurídico, asistencia jurídica gratuita o cualquier otro tipo de asesoramiento;
• de los requisitos para tener derecho a indemnización;
• si reside en otro Estado miembro, de los mecanismos especiales de defensa de sus derechos que puede utilizar;
• del modo y las condiciones en que puede obtener el reembolso de los gastos ocasionados por su participación en el proceso penal.

Previo al inicio del proceso penal la víctima sigue siendo muy vulnerable, por tanto se debe abordar una serie de circunstancias que requieren una evaluación individual del riesgo, en la que se determina si es necesario adoptar medidas específicas de protección, evitando tanto la revictimización como las posibilidades de intimidación y represalias. Téngase en cuenta que los victimarios no dejarán de acosar a las víctimas porque ésta es una fuente de ingresos constante y que consideran de su propiedad. Las víctimas de la trata no deben ser enjuiciadas ni castigadas por su participación en actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de su condición de víctimas de la trata de seres humanos y los datos personales que se recojan solo serán tratados para los estrictos fines para los que se hayan recabado. La víctima ha de mantenerse constantemente informada de manera que entienda todo lo que sucede en ese instante a su alrededor21.

Note de bas de page 22 :

La víctima tiene derecho a presentar en el Estado miembro donde tenga su residencia habitual una reclamación para ser indemnizada en el Estado miembro en el que se haya cometido el delito.

Note de bas de page 23 :

La víctima que sea nacional de un tercer país debe tener acceso a los programas o planes existentes dirigidos a ayudarla a recuperar una vida normal, incluidos, cuando proceda, cursos concebidos para mejorar sus aptitudes profesionales o para preparar el retorno asistido a su país de origen.

Las víctimas deberán tener reconocido el acceso a las indemnizaciones correspondientes en los términos establecidos para los delitos dolosos violentos y articulado su acceso ya sean nacionales de la Unión Europea o de terceros países22. Del mismo modo han de garantizarse los derechos laborales23.

Los nacionales de terceros países van a disponer de un período de reflexión durante el cual podrán “recuperarse y librarse de la influencia de los autores del delito de trata, de modo que puedan decidir con conocimiento de causa si desean cooperar con las autoridades policiales y judiciales”, no siendo posible su expulsión en este periodo. Finalizado el cual se podrá acceder a un permiso de residencia y si la víctima carece de recursos económicos suficientes sigue teniendo “derecho a que se le asegure un nivel de vida que garantice como mínimo su subsistencia, así como derecho a acceder a tratamiento médico de urgencia y, cuando proceda, a servicios de traducción e interpretación.

El cumplimiento y realización de todos estos derechos implicaría reducir el grado de vulnerabilidad de las víctimas de trata de seres humanos.

5. La trata de seres humanos desde un Enfoque Basado en Derechos Humanos

El enfoque basado en derechos humanos es el elemento vertebrador del documento de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, titulado “Comentario” y “Principios y Directrices recomendados sobre derechos humanos y trata de personas”.

En el Prefacio de este documento se justifica cómo y por qué el enfoque basado en derechos humanos tal y como se ha presentado sucintamente en el apartado anterior, es un mecanismo adecuado para afrontar la trata de seres humanos:

  • exige comprender las distintas formas en que se violan los derechos humanos a lo largo de todo el ciclo de la trata de personas.

  • comprender los aspectos en los que surgen las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

  • permite identificar y combatir las prácticas discriminatorias y las desigualdades en la distribución de poder que subyacen en la trata de personas, y que mantienen la impunidad de sus responsables y deniegan la justicia a sus víctimas.

Además, desde una perspectiva más práctica se señala que:

  • La trata de personas y las prácticas que lleva asociadas, como la esclavitud, la explotación sexual, el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el matrimonio forzoso, son en sí mismas violaciones de los derechos humanos fundamentales de la persona.

  • La trata de personas afecta de forma desproporcionada a ciertos grupos cuyos derechos muchas veces ya están gravemente comprometidos, como las mujeres, los niños, los trabajadores migrantes, los refugiados y las personas con discapacidad.

  • Un enfoque de derechos humanos en relación con la trata de personas exige también reconocer la responsabilidad que tienen los gobiernos de proteger y promover los derechos de todas las personas que se encuentran en su jurisdicción, incluidos los no nacionales. Esa responsabilidad se traduce en una obligación jurídica concreta de los gobiernos: la de luchar para eliminar la trata de personas y la explotación que ésta conlleva.

  • El enfoque de derechos humanos en la trata de personas significa que todas las personas que participan en las actividades encaminadas a combatirla deben integrar los derechos humanos en su análisis del problema y en las respuestas correspondientes.

  • Examinar, en todas y cada una de las etapas, las repercusiones que una ley, una política, una práctica o una medida pueden tener en las personas que han sido objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa también descartar todas aquellas respuestas que pongan en peligro los derechos y libertades fundamentales. El único modo de mantener la labor debidamente centrada en las víctimas es garantizar que la trata de personas no se reduzca meramente a un problema de migración, de orden público o de delincuencia organizada.

Por tanto el ciclo del enfoque basado en derechos humanos en la trata de seres humanos exige identificar los derechos humanos vulnerados con esta práctica y analizar la situación conforme a los indicadores de derechos humanos desarrollados por Naciones Unidas, dicha tarea permite diagnosticar las brechas de capacidad de los distintos titulares y proceder en cada caso a las actuaciones que correspondan. Este documento, tal y como se ha señalado anteriormente, concreta los derechos vulnerados en la trata de seres humanos.

Note de bas de page 24 :

Milano V., (2016), “Protección de las víctimas de trata con fines de explotación sexual: estándares internacionales en materia de enfoque de derechos humanos y retos relativos a su aplicación en España” en Revista electrónica de estudios internacionales (http://www.reei.org/ ) Número 32, diciembre 2016.

El contenido de cada uno de los derechos vulnerados viene determinado por los estándares internacionales de derechos humanos24. En el caso de la trata de seres humanos tiene su fuente esencial en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que fue aprobada por la Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000, y se suscribió en Palermo (Italia) en diciembre de 2000, como un instrumento para luchar contra la delincuencia transnacional organizada como problema mundial. En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (conocido como Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ha de considerarse lo establecido en el artículo 2, Finalidades del Protocolo:

a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Naciones Unidas establece que para fijar los estándares internacionales sobre la trata, además de los documentos señalados, se han de tener en cuenta especialmente los siguientes:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

  • Convención sobre los Derechos del Niño

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Desde Naciones Unidas se han ido dando sucesivos pasos entre los que cabe destacar la Resolución aprobada por la Asamblea General (A/RES/64/293) mediante la cual se establece el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, el 12 de agosto de 2010, entre cuyos objetivos estaba promover “un enfoque basado en los derechos humanos y que tenga en cuenta el género y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal, lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a sus autores”.

Note de bas de page 25 :

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
https://www.unodc.org/unodc/es/frontpage/2016/December/almost-a-third-of-trafficking-victims-are-children_-unodc-report.html?ref=fs1

Note de bas de page 26 :

Global Report on Trafficking in Persons 2016
http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2016_Global_Report_on_Trafficking_in_Persons.pdf

La trata de seres humanos como fenómeno invisible y oculto, requiere de una toma de datos lo más actualizada posible, y en ese sentido se encomendó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)25 la tarea de reunir información y presentar informes bienales sobre las características y corrientes de la trata de personas en los planos mundial, regional y nacional. El resultado son tres informes, 2012, 2014 y 201626. El valor de estos informes es arrojar datos sobre perfiles de tratantes y víctimas de trata; formas de explotación; flujos y rutas de trata; organizaciones criminales y el negocio de la explotación, concluyendo que la respuesta a la trata de personas es una legislación adecuada, una persecución penal para evitar la impunidad y una adecuada compensación y reparación de las víctimas de trata.

El marco normativo de referencia en la Unión Europea lo marca la Directiva 2011/36/UE37 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas, estando su transposición a los ordenamientos internos impulsada por La Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), fijando cinco prioridades y las acciones correspondientes: A) Detectar, proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos; B) Reforzar la prevención de la trata de seres humanos; C) Perseguir más activamente a los traficantes; D) Mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las política; E) Conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias relacionadas con todas las formas de trata de seres humanos.

La Directiva 2012/29/EU complementa el marco jurídico al establecer un estándar mínimo de derechos, apoyo y protección a las víctimas de delito en general y a las víctimas de trata en particular.

El impacto sobre la legislación nacional española ha hecho que la primera de las Directivas mencionadas se traduzca en una modificación del Código Penal (Ley 1/2015 de 30 de marzo) con una nueva redacción del artículo 177.bis en los apartados 1 y 4 y se introduce el artículo 127.bis relativo al decomiso en relación a los delitos de trata de seres humanos. La segunda de las Directivas ha dado lugar a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en cuyo artículo 13 se posibilita la participación de la víctima de trata en la ejecución de la pena y en el artículo 23 se considera que las víctimas de trata son susceptibles de evaluación individual a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.

El enfoque basado en derechos humanos de la trata ha de ser completado con el enfoque de género dado que la mayor parte de las víctimas son mujeres y niñas. La trata es por tanto una forma de violencia de género. En consecuencia la configuración de los estándares internacionales sobre trata de seres humanos ha de tener en cuenta lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 11 de mayo de 2011) , pero también lo que se viene señalando desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 1995 (Conferencia de Pekín) en cuyas definiciones de violencia, antes señaladas, encaja la trata de seres humanos en su modalidad más extendida que es la explotación para el comercio sexual. El enfoque de género pone de manifiesto que la trata no es un fenómeno natural e inexorable, sino que tiene unas causas y unas consecuencias.

El recorrido por los estándares internacionales de derechos humanos para abordar la trata de seres humanos pone de relieve que son los Estados los titulares de las obligaciones de prevenir, proteger y reparar a las víctimas, sin embargo y tal y como señala el informe de la Oficina del Defensor del Pueblo, La trata de seres humanos en España: VÍCTIMAS INVISIBLES, “entre los factores que complican la cuestión figuran la complejidad del fenómeno de la trata; la variedad de normas aplicables o potencialmente aplicables, y la difícil cuestión de la responsabilidad de los Estados respecto de actos que a menudo se encuentran fuera de su esfera de control directa”.

Hay una resistencia por parte de los Estados a aceptar la responsabilidad bien porque el daño principal de la trata y otros perjuicios asociados han sido cometidos por un delincuente o grupos de delincuentes y no por el Estado propiamente dicho, o bien porque el Estado considera que han hecho todo lo posible por prevenir el daño

El esclarecimiento del alcance de tal responsabilidad exige volver al documento sobre “Principios y Directrices recomendados sobre derechos humanos y trata de personas” en cuyo Principio 2 confirma que todos los Estados, con independencia de su lugar en el ciclo de la trata de personas, tienen la responsabilidad jurídica internacional de actuar con la debida diligencia en la prevención de la trata de personas, la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos traficantes, y la prestación de asistencia y protección a las personas que han sido víctimas de trata. El Estado es responsable de las infracciones del derecho internacional que puedan atribuírsele directa o indirectamente (…), incluso en aquellas situaciones en las que no sea el agente primario del daño.

6.-Consideraciones Finales

Note de bas de page 27 :

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL LEY 1/2015 DE 30 DE MARZO (BOE Nº77 DE 31 DE MARZO DE 2015) Nueva redacción del art. 177 bis
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 177 bis, que quedan redactados como sigue:
«1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.»

Note de bas de page 28 :

LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (BOE Nº101 DE 28 DE ABRIL)
Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución
1. Las víctimas que hubieran solicitado, conforme a la letra m) del artículo 5.1, que les sean notificadas las resoluciones siguientes, podrán recurrirlas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque no se hubieran mostrado parte en la causa:
a) El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 36.2 del Código Penal, la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena, cuando la víctima lo fuera de alguno de los siguientes delitos:
9.º Delitos de trata de seres humanos

La pregunta que queda por resolver ahora es si las reformas legislativas llevadas a cabo como consecuencia de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, que recoge buena parte de los derechos enunciados y que ha supuesto una nueva redacción del artículo 177.bis del Código Penal27, así como la ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito28, van a ser suficientes para hace realidad tales derechos.

Una importante llamada de atención es lo recogido en las Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de España de 29 de julio de 2015 presentadas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en las cuales se llama la atención sobre el impacto que “la crisis financiera y económica y las medidas de austeridad adoptadas por el Estado, parte para hacerle frente, han tenido efectos negativos en todas las esferas de la vida de las mujeres. Además, el Comité observa con preocupación que no se han realizado estudios ni evaluaciones para vigilar los efectos de la crisis en función del género”. Mostrando una especial preocupación por “el deterioro de los servicios de protección de las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica en distintas comunidades autónomas, en particular la limitada disponibilidad de casas de acogida para mujeres y niños”. Circunstancia aplicable a las víctimas de trata, en cuanto forma de violencia de género, ya que en cualquiera de las fases antes aludidas las casas de acogida son esenciales para preservar a las víctimas alejadas del alcance de sus victimarios. Si no se prevén medidas para paliar este déficit de casas de acogida, necesariamente se coloca a las víctimas en una situación de máxima vulnerabilidad.

El Comité en estas Observaciones finales en lo relativo a la trata de seres humanos y explotación de la prostitución señala que sigue siendo muy preocupante la prevalencia de la trata de mujeres y niñas; la falta de legislación integral de lucha contra la trata; la limitada definición de proxenetismo, que puede obstaculizar el debido enjuiciamiento de la explotación de la prostitución; los limitados datos disponibles actualmente para determinar la magnitud de este fenómeno.

En sentido muy parecido se ha manifestado la asociación Proyecto Esperanza que entiende que se han dado avances significativos pero parciales, pues el II Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual 2015-2018, se centra en la trata para fines de explotación sexual, mientras que el resto de formas de trata no recibe la protección exigida internacionalmente. Lo que hace necesario, por tanto una ley específica sobre trata.

El Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018 fundamenta en su Plan de acción en las siguientes premisas: Enfoque de derechos humanos; Enfoque de género; Primacía del interés superior del menor; Mejora del conocimiento de las situaciones de trata con fines de explotación sexual; Las víctimas protagonistas de todo el proceso; Persecución del delito; Enfoque integral, cooperación y participación. Estableciendo 5 ámbitos prioritarios de acción; 1. Refuerzo de la prevención y la detección de la trata; 2. Identificación, protección y asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos; 3. Análisis y mejora del conocimiento para una respuesta eficaz frente a la trata con fines de explotación sexual; 4. Persecución más activa a los tratantes; 5. Coordinación y cooperación entre instituciones y participación de la sociedad civil.

Si éstos son los ámbitos a los que hay que atender especialmente, quiere decirse que la vulnerabilidad de las personas víctimas de trata se encuentra en una situación cuando menos preocupante. Si existen fallos en la prevención, detección e identificación, principalmente por causa de falta de formación de los agentes encargados, ello supone que la primera línea de lucha contra la trata claudica frente a los tratantes y sus medios de coacción y amenaza. Resulta llamativo que los cuatro informes de seguimiento del anterior Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual ya aludían a la necesidad de realizar estas acciones y reclamaban ser llevadas a cabo.

Note de bas de page 29 :

Álvarez Cuesta, H., (2015). “Dificultades para la integración laboral de mujeres víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual” en La inserción laboral de las mujeres en riesgo de exclusión social (coord. por Henar Álvarez Cuesta; (dir) Susana Rodríguez Escanciano y María de los Reyes Martínez Barroso) Valencia; Tirant Lo Blanch, págs. 217-243

En definitiva a lo largo de las tres fases mencionadas al inicio, la vulnerabilidad de las víctimas de trata no parece verse neutralizada porque no se procuran medidas para actuar en origen, combatiendo la principal causa de la trata que es la pobreza y la exclusión. Por otro lado la vulnerabilidad se resiente al hacerse muy difícil la identificación y si bien las normas han recogido la participación de la víctima en el proceso penal, no parece muy realista pensar que las víctimas de trata que mayoritariamente son extranjeras van a tener algún interés en la marcha de la ejecución penal y menos en personarse para poder recibir notificaciones sobre acceso a diversos grados penitenciarios de sus agresores. La víctima deseará rehacer su vida29 y superar los trastornos de toda índole que padecerá como consecuencia de la situación vivida y que querrá en buena parte olvidar o al menos haber aprendido a convivir con ella. En la sentencia antes mencionada de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2012, se recoge que una de las dificultades con que contó el proceso fue que las víctimas y además testigos no se pudieron localizar en su totalidad ya que “sólo quieren prescindir de ese desgraciado período de sus vidas, como expresaron las que declararon personalmente, deseo que sin duda es humanamente comprensible”.

Las víctimas no pueden pasar de manos de los victimarios a manos de unos Estados que no procuran los medios que impone el artículo 5 del Convenio de Estambul “Las Partes tomarán las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales”.

El enfoque basado en derechos humanos ha permitido poner de manifiesto cuáles son las causas que inciden en la trata de seres y cuáles son las actuaciones que los Estados están o no realizando para prevenir, proteger y reparar a las víctimas de trata.

Desgraciadamente no se trata de recuperar una vida que se tenía, sino de construir, desde la base, toda una biografía de la que hay que eliminar todas las causas de dominación y de vulnerabilidad. Permanecer en la vida de explotación es un infierno sin futuro.