El tribunal superior de justicia del estado de hidalgo como espacio social de dominación masculina The superior court of justice of the state of hidalgo as a social space of male domination

Claudia Valeria Zúñiga Manríquez 

https://doi.org/10.25965/trahs.5227

El presente artículo muestra una investigación en proceso que tiene como objetivo analizar la forma en que se producen los capitales y las disposiciones en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJH) entendido como un espacio de intersección entre los campos jurídico, político e institucional de dominación masculina. La teoría que enmarca el trabajo es la teoría sociológica de Pierre Bourdieu: La Economía de las Prácticas Sociales que comprende la realidad como una conjunción indisoluble entre lo objetivo y lo subjetivo. Desde su creación, en 1869, al menos 62 hombres ocuparon el cargo de magistrado presidente. 137 años después, en el año 2006, Alma Carolina Viggiano Austria, es la primera mujer en ser nombrada presidenta. Actualmente, en el TSJH se posicionan mujeres en los puestos más prominentes cuando no era una situación habitual antes del año 2016. La investigación supone que la presencia significativa de mujeres en el TSJH perpetúa la dominación masculina, debido a la reproducción de violencia simbólica que permite el acceso de las mujeres al campo jurídico, particularmente en puestos prominentes.

This article shows an investigation in process that aims to analyze the way in which capitals and provisions are produced in the Superior Court of Justice of the State of Hidalgo (TSJH) understood as a space of intersection between the legal, political and institutional male domination. The theory that frames the work is the sociological theory of Pierre Bourdieu: The Economics of Social Practices that understands reality as an indissoluble conjunction between the objective and the subjective. Currently, in the TSJH, women have been positioned in the most prominent positions when it was not a common situation before 2016. The first woman president, Alma Carolina Viggiano Austria, was appointed in 2006. The institution was already 137 years old since which was created in 1869, at least 62 men had held the post of presiding magistrate. The research assumes that the significant presence of women in the TSJH perpetuates male domination, due to the reproduction of symbolic violence that allows women access to the legal field, particularly in prominent positions.

Índice
Texto integral

Introducción

El presente artículo da cuenta de un proceso de investigación que tiene como objetivo analizar la realidad empírica de una de las instituciones jurídicas más relevantes en el estado de Hidalgo, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJH). La entidad federativa de Hidalgo se caracteriza por tener una historia de escasa transformación política y jurídica. Igualmente, el Estado se caracteriza por la desigualdad económica y social, siguiendo patrones tradicionales en cuanto a su organización y funcionamiento.

Una de las desigualdades sociales todavía visibles a pesar de los cambios jurídicos y políticos implementados hasta el momento, sigue siendo la desigualdad entre hombres y mujeres en diversas esferas de la vida pública.

No existe duda alguna de que las mujeres han ido ocupando cada vez más posiciones en la vida social y en particular al interior de la administración pública. Sin embargo, su presencia significativa, no genera, de forma automática, cambios en prácticas e ideologías que siguen posicionando a los hombres por encima de las mujeres y que, de cierta forma, embisten la dominación masculina.

Con el uso de los conceptos principales de la teoría de la Economía de las Prácticas Sociales de Pierre Bourdieu: campo, capital y habitus, es posible analizar críticamente al espacio de investigación, el TSJH, como un espacio de tensiones y ejercicio de poder bajo la dominación masculina tradicional.

La producción y reproducción de violencia simbólica no permite que el campo jurídico, en intersección con el campo político, se construya y recree como un espacio libre de la dominación masculina como una de las naturalizaciones en el contexto social. El derecho, como eje regulador y normativo posee figuras dominantes masculinas que se impregnan en las estructurales institucionales y es usado como herramienta para mantener el poder y la dominación a pesar de la presencia cada vez mayor de mujeres en el TSJH.

I- Planteamiento de la problemática de investigación

En el presente apartado del artículo de investigación se explican los elementos que constituyen la construcción del problema que se estudia. Se identifican las principales características de la realidad empírica que se investiga y se describe la forma en que dicha realidad se vincula con las herramientas teóricas-conceptuales del abordaje teórico-metodológico, para construir el objeto de estudio que insta a la investigación.

La sociedad actual se sigue caracterizando por el abuso de poder y la violencia a nivel estructural; por ello, la acción de cuestionar las formas de ejercicio de poder en cualquier ámbito de vida resulta una actividad de compromiso dentro de una postura epistemológicamente crítica, encaminada hacia la transformación social.

La desigualdad es uno de los problemas sociales más profundos que aqueja a la sociedad actual en diversas regiones del mundo, particularmente en América Latina, por ende, en México. Denota el uso del poder y la legitimación de la violencia en manos del Estado (Saldaña, 2007; Blacha, 2013). También surge de una desigualdad entre hombres y mujeres. De esta manera, lo explican Cabral y García:

Este escenario simbólico/cultural es el contexto donde fecunda la construcción de la feminidad en torno a ejes de “servidumbre voluntaria”, entrega desinteresada a los otros, “dependencia vital” de los otros, no sólo en lo económico y social, sino también en el ámbito afectivo/emocional y sexual en el que anida ese sentimiento de desesperanza aprendida y el sentirse dueña de la culpa cuando se atreve a salirse de los moldes culturales aprendidos y a romper con los modelos tradicionales cuasi sagrados, naturalizados y biologizados, considerados inherentes a su condición de género (2001, 66).

De esta forma, la relación entre hombres y mujeres surge de estos presupuestos sociales que se construyen en los aspectos sexuales, emocionales y los sentimientos a partir de los modelos aprendidos a través de las generaciones.

Uno de los aspectos imperantes de la dominación social es el ejercicio del poder masculino sobre las esferas sociales que, a través de las instituciones se legitima. En palabras de Bourdieu:

Recordar que lo que, en la historia, aparece como eterno sólo es el producto de un trabajo de eternización que incumbe a unas instituciones (interconectadas) tales como la Familia, la Iglesia, el Estado, la Escuela, así como, en otro orden, el deporte y el periodismo (siendo estos conceptos abstractos simples designaciones estenográficas de mecanismos complejos que tienen que analizarse en algún caso en su particularidad histórica), es reinsertar en la historia, y devolver, por tanto, a la acción histórica, la relación entre los sexos que la visión naturalista y esencialista les niega (y no, como han pretendido hacerme decir, intentar detener la historia y desposeer a las mujeres de su papel de agentes históricos) (2000: 3).

Igualmente, plantea Ramallo (2011), considerando la propuesta de Bourdieu, que la diferencia entre los sexos es una división mítica del mundo y que existe un efecto indiscutible de la diferencia social al ser hombre o ser mujer.

También, se puede explicar, de forma más específica, la realidad social desigual mexicana, siguiendo las deducciones de Zamudio et al.:

La violencia representa una de las formas más extremas de desigualdad de género y una de las principales barreras para el desarrollo personal y social, el despliegue de las capacidades y el ejercicio de derechos, además de constituir una clara violación a los derechos humanos. Este es el factor en donde mayor corrección se requiere a una condición injusta que sufren las mujeres en México. La violencia, principalmente contra las mujeres, se ha caracterizado como un factor grave de salud pública. Puede encontrarse en todas las clases sociales, edades y niveles educativos, por lo que puede afectarlas indistintamente de su condición económica, étnica, educativa o social (2013: 9).

Si se comprende el espacio social desde la perspectiva de Pierre Bourdieu, se integra la jerarquización de este y el establecimiento de normas implícitas con la lógica y los intereses engendrados en el mismo espacio. Así indica Chazaretta al respecto de la teoría bourdiana:

Para Bourdieu el espacio social es una representación abstracta, un punto de vista sobre el conjunto de puntos a partir de los cuales los agentes dirigen sus miradas hacia el mundo social. El agente social está situado en ese espacio, en un "lugar distinto y distintivo que puede ser caracterizado por la posición relativa que ocupa en relación a otros lugares (arriba, abajo, entre, etc.) y por la distancia que lo separa de ellos", por eso, el espacio social es un sistema de posiciones sociales que se definen las unas en relación con las otras (2009: 4).

Los campos que se hallan en el espacio social no se encuentran aislados: cada uno tiene diversas intersecciones con otros espacios. El espacio de investigación nace de la intersección en el campo político y jurídico. El TSJH deriva del Estado que tiene como objetivo mantener el poder a través de la emisión de verdades generales para respetar el orden establecido por el poder judicial. La palabra pública y oficial le corresponde al derecho. De esta forma se le concede al derecho mantener el orden simbólico de la vida social.

Esta construcción simbólica ha tenido, tradicionalmente, una visión antropocéntrica a lo largo de la vida de la humanidad, de esta forma lo explica Ramallo:

Las relaciones estereotipadas entre los géneros no han sido de fácil asimilación ya que, debido precisamente a su falseado carácter, ha sido necesario el planteamiento de nuevos paradigmas, y a quienes más les ha costado adaptarse ha sido a los hombres que han sentido de alguna manera invadidos sus “supuestos quehaceres” en que las mujeres han ido incursionando, demostrando fortaleza, inteligencia, responsabilidad y seguridad. Desde hace muchos años, la mujer se ha visto en la necesidad de llevar a cabo trabajos que parecían exclusivos de los hombres (imposiciones culturales masculinas), con el fin de ayudar en la manutención familiar y procurar su crecimiento profesional (2011: 135).

Otro aspecto para analizar dentro de la problemática que circunda la presente investigación es el que el mundo social es un mundo de tensiones, conflictos, contradicciones y, en general, situaciones que engendran reflexiones y también resistencias que se alojan en la actitud reactiva al sistema dominante, el orden que gobierna el acontecer humano con base en su lógica explícita e implícita (Cabral y García, 2001).

Igualmente se tiene que considerar que el campo jurídico no es un espacio autónomo, se relaciona con otras esferas y principalmente hace uso de su posición para mantener las condiciones sociales actuales. Desde la perspectiva teórica sociológica de Dezalay y Garth se comprende al campo jurídico como uno de los más poderosos en la escala social que se soporta en las teorías clásicas jurídicas para mantener su poder, a su entender: “El positivismo jurídico (la creencia en la separación entre derecho y política, y en la existencia de criterios positivos y neutros de identificación y aplicación de las normas jurídicas) ha servido el mismo propósito para los abogados y el derecho” (2005: 11).

En el Esquema 1 se observan los principales elementos del problema de investigación:

Planteamiento del problema de investigación

Planteamiento del problema de investigación

Fuente: Elaboración propia

La Pregunta general de investigación fue la siguiente:

  • ¿Cómo se producen los capitales y las disposiciones en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo relacionados con la presencia significativa de las mujeres en ese espacio social?

Pregunta específica de investigación

  • ¿Cómo son las disposiciones y los capitales de mujeres posicionadas en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo?

Supuestos de investigación

  • La presencia significativa de mujeres en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo perpetúa la dominación masculina, debido a la producción y reproducción de violencia simbólica.

  • El capital político “género” disminuye autonomía al campo jurídico en la elección y permanencia de mujeres en posiciones prominentes del TSJH.

Las categorías bajo las cuales se establece el supuesto de investigación devienen de la teoría sociológica base, que utiliza esquemas teóricos, epistemológicos y metodológicos para el análisis de la realidad social. El espacio social no aislado en el que se han establecido verdades legitimadoras que no permiten la liberación de la dominación masculina.

II- Paso de las mujeres en el campo jurídico

Actualmente existe una mayor cantidad de estudios que abordan el acceso de las mujeres a la justicia o a las instituciones; sin embargo, no abordan a profundidad cómo es que las mujeres se posicionan o encuentran al interior de las instituciones. Resulta necesario explorar aspectos simbólicos del posicionamiento de las mujeres en puestos prominentes y también la manera en que piensan y sienten con respecto a las condiciones objetivas que se advierten en el TSJH.

En palabras de Ramallo, se puede comprender este posicionamiento como una naturalización de lo biológico al ámbito de lo social:

Como lo planteara Bourdieu, el programa social naturalizado construye –o instituye– la diferencia entre los sexos biológicos conforme a los principios de división de una visión mítica del mundo; principios que son ellos mismos el producto de la relación arbitraria del mundo en calidad de estructura fundamental del orden social. Ese programa social hace parecer la diferencia biológica entre los cuerpos masculino y femenino, y de manera particular la diferencia anatómica entre los cuerpos sexuales, como la justificación indiscutible de la diferencia socialmente construida entre los sexos (2011: 138).

Las mujeres se han incorporado a los mercados laborales e institucionales de forma paulatina. Las construcciones de género se han inclinado hacia la dominación y el poder masculino para dirigir o tomar decisiones en altas posiciones institucionales o empresariales (Moncayo y Zuluaga, 2015; Castañeda, 2014). Ellas se han logrado posicionar en diversos puestos dentro del sector público y privado a lo largo de los últimos 50 años. Sin embargo, sigue existiendo una clara diferencia con el posicionamiento de los hombres a pesar de las reformas legislativas y la promoción de la equidad de género (FIMPES, 2018). En México, las mujeres no han tenido una inserción rápida. Comenzaron a involucrarse en trabajos como atención a la salud, educación básica y especialidades médicas de obstetricia (Chávez, 2010), tradicionalmente vinculados con la simbología social de lo femenino. La paulatina modificación en su posicionamiento en diversos frentes relacionados tradicionalmente con los hombres ocurre de forma aletargada, debido a la construcción sociocultural, como lo explican Cabral y García:

Ser mujer significa (sujeta a variables individuales y colectivas, así como a experiencias de vida particulares), someterse a una educación de carácter sexista y estar fijada a modelos de feminidad construidos como referentes, para asignarle rasgos de personalidad, atribuirle estereotipos sexuales, actitudes, valores, sentimientos, emociones y pautas de comportamiento que le demandan ser: bella, tierna, coqueta, seductora, sumisa, pasiva, obediente, receptiva, tolerante, paciente; le inducen a mostrar (se), postergar (se) sacrificarse, dejarse conquistar, ayudar, servir; a orientarse hacia la intimidad, a construir su vida en el espacio privado y doméstico, a responsabilizarse de la crianza de los hijos, muchas veces a limitar su proyecto de vida y realización personal centrándose exclusivamente en la familia y el hogar... (2001: 66).

Las mujeres han estado alejadas, en su mayoría del ojo público; han permanecido tras bambalinas, posiblemente por el sistema normativo que implica mirar a los hombres como sujetos públicos y a las mujeres como sujetos privados, siguiendo la dominación masculina, la norma social que perpetúa el colectivo humano (IEHRM, 2015).

La historia de las mujeres registrada oficialmente en México muestra que durante el siglo XIX existió una relación entre la revolución científica y la mujer profesionista, la cual supeditaba a las mujeres a un mundo eminentemente privado; su trabajo profesionista se apreciaba como una labor auxiliar a su rol principal de madre y esposa, dedicaba a la crianza (Instituto Nacional de Estudios Históricos, 2015).

Otro aspecto para considerar es si el hecho de que las mujeres tengan actualmente mayor participación en ámbitos laborales públicos significa que la calidad laboral es equitativa con respecto a los hombres, debido a que, en ocasiones las mujeres cuentan con empleos con menor estabilidad laboral; condiciones laborales que no se pueden negociar con las condiciones al interior de la familia - cuestiones importantes a analizar (Avolio y Di Laura, 2017; Inmujeres, 2003). Llevan una vida en la que se congenia la maternidad y el trabajo profesional; ellas eligen estrategias como son apoyarse de parientes para auxiliar en la crianza, reducir las horas de trabajo, recurrir al servicio de guarderías, acompañarse de sus hijos en sus empleos. También existen algunas estrategias específicas como involucrar a las parejas en la crianza y dejar a sus hijos solos y con vigilancia de alguna vecina (Castañeda, 2014).

De esta forma, muchas de ellas advierten que su labor más importante es la doméstica y esto significa para algunos puestos laborales, falta de tiempo, condición o compromiso con el empleo. Con tales características no se trascienden los roles tradicionales centrados en las necesidades del mercado laboral (Chávez, 2010). El análisis también debe considerar que las mujeres no necesariamente son conscientes de las prácticas sociales que han incorporado por generaciones (Álvarez, 2004).

Igualmente se tienen que considerar algunos planteamientos de las sociedades preponderantemente patriarcales, como indica Iriarte:

El sistema sexo género estructurado a través del orden social sexual, determina lugares y roles sociales y relaciones de jerarquía y dominación entre los sujetos hombres y sujetos mujeres, constituyendo un conflicto social fundado en el sexo de los sujetos. Este conflicto será la expresión de las relaciones de poder entre los sujetos en materia sexual al interior de la sociedad (2017: 265).

En este orden de ideas, es pertinente cuestionarse la modificación social que llevó a las mujeres a insertarse en el mundo laboral para desempeñar puestos que, tradicionalmente, habían sido ocupados por hombres.

Una pregunta interesante para sumar a este análisis de la presencia de las mujeres en profesiones jurídicas o en la judicatura, particularmente, es si las mujeres y los hombres tienen prácticas diversas en el ejercicio de su profesión jurídica (Schultz y Shaw, 2013).

Ahora bien, desde la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), suscrita por México en 1980 y ratificada en 1981, existe una obligación a permitir que las mujeres ocupen cargos públicos y ejerzan funciones públicas en todos los planos gubernamentales (CNDH, 2020). Este cambio probablemente inició lo que, desde entonces pudo verse como una transformación en la participación de las mujeres en espacios gubernamentales.

Las mujeres se han ido integrando paulatinamente a la vida jurídica y, de alguna forma, ya se es común, en puestos jerárquicamente bajos; sin embargo, no ocurre de esta manera en posiciones prominentes, en la mayoría de cortes nacionales o locales. Resulta necesario hacer una revisión nacional de este posicionamiento.

Note de bas de page 1 :

Publicada en el año 2019.

Con el objetivo de comprender cómo está constituido el TSJH es necesario contextualizarlo a nivel nacional. El Poder Judicial de la Federación se ejerce a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal electoral, los tribunales colegiados de circuito, los juzgados de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal, el jurado federal de ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos que se prevén en el artículo 107 de la CPEUM. En el año 20191, dentro del Senado de la República Mexicana se realizaron trabajos para llevar a cabo una reforma para el Poder Judicial de la Federación y, en un proceso de colaboración entre las instituciones mencionadas, se comenzaron a proponer diversas reformas al interior de la institución mencionada a nivel federal. Como punto número 9 del informe se proclama la paridad de género, debido a que en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM), se establece que:

[…] las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género” (CPEUM, 2021).

Los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género son los que velarán, de acuerdo con la letra constitucional, la carrera judicial.

El documento perteneciente al Poder Judicial de la Federación que constituye la Ley de carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, específica, dentro de los derechos y las obligaciones de los integrantes de la Carrera Judicial la obligación de la paridad de género. La define como la generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la carrera judicial. Añade que también hay que fomentar espacios laborales libres de violencia y discriminación (PJF, 2021).

En el Estado de Hidalgo, existe una Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres, publicada en el año 2010. Tiene como objetivo regular y garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instituciones y las políticas públicas que permitan la igualdad real en ámbitos públicos y privados para tener una sociedad justa. En el artículo 15 de la mencionada ley, se señala que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo aplicará los lineamientos para institucionalizar la perspectiva de género y prácticas igualitarias (Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Hidalgo, 31 de diciembre de 2010) :

Sin embargo, tantos siglos de sumisión de las mujeres y de la construcción de una sociedad que atribuye cualidades y características a los sexos, de manera diferenciada, han construido los géneros, como categorías diversas al sexo, dando como resultado la asignación de roles por género, a las mujeres y a los hombres, ahondando las desigualdades y favoreciendo la aparición de obstáculos para el desarrollo, fundamentalmente de las mujeres, aunque es claro que esta asignación genérica también ha limitado a los hombres (Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Hidalgo, 31 de diciembre de 2010).

Note de bas de page 2 :

El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo pertenece a dicha comisión junto con el titular de la Secretaría de Gobierno del Estado, un representante del sector productivo, uno del sector social, un representante de la Administración Pública Estatal, la titular del Instituto Hidalguense de las Mujeres, el titular de la Junta de Gobierno y, por último el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

Estas son algunas acciones que se buscan integrar en las prácticas del tribunal local que favorecerían la igualdad entre personas. Igualmente, En el Estado de Hidalgo2, la Comisión de Igualdad y no discriminación se compromete a fomentar la no discriminación de mujeres y hombres en la selección, contratación y ascensos dentro de los poderes Ejecutivo, Legislación y Judicial.

III- La Economía de las Prácticas Sociales como entramado teórico de la investigación

La teoría base de nuestra investigación es la de la Economía de las Prácticas Sociales del sociólogo francés Pierre Bourdieu. Nos permite conocer al campo de investigación desde sus elementos objetivos hasta las situaciones subjetivas de los agentes al profundizar en los capitales y disposiciones relacionadas a la dominación simbólica y material.

El aparato teórico bourdiano posibilita el análisis social de la realidad jurídico-político-institucional que responde a la forma en que las mujeres se encuentran posicionadas y miradas en el campo del TSJH. La investigación crítica invita al cuestionamiento de la realidad social y otorga herramientas para analizar los problemas sociales como las desigualdades que propicia el ejercicio del poder.

A continuación, se explican las premisas de la teoría mencionada y, posteriormente, se abordan los conceptos principales de la teoría que son retomados en la investigación desde la aproximación a la realidad empírica estudiada.

IV- El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo analizado desde la Teoría de la Economía de las Prácticas Sociales de Pierre Bourdieu

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJH) es analizado desde la perspectiva sociológica crítica de Bourdieu que deriva de la influencia de la sociología clásica de Marx, Durkheim y Weber, ya que, analiza e integra concepciones, conceptos y perspectivas de los autores para incluirlos en una perspectiva en la que confluyen algunas de las tradiciones sociológicas y filosóficas más representativas para analizar la realidad social (Gutiérrez, 2003; Baranger et al., 2020; Mendes, 2016).

Desde esta perspectiva teórica se revisa la actualidad del campo jurídico en cuanto a la dinámica de la producción de recursos valiosos o capitales en función de la lógica social propia, incluyendo, mecanismos de dominación que preceden a los agentes (principalmente mujeres) que, se han posicionado en puestos altos.

Bourdieu, mediante su teoría sociológica aplicada al mundo del derecho explica las resistencias al cambio que presenta el campo jurídico, tanto las estructuras formales del derecho como la relación existente entre esas mismas estructuras y los profesionales del derecho (Bourdieu, 2000). Al mismo tiempo, explica que existe socialmente una posición superior de los hombres en relación con las mujeres, esto significa que hay condiciones de dominación masculina.

Algunos elementos que se advierten en la realidad social del TSJH resultan interesantes a la luz de la teoría sociológica; un ejemplo claro recae en el efecto histéresis recuperado por Bourdieu de la física y aplicado a la fijación en ciertas tradiciones de la institución jurídica, aunque surjan cambios sociales referentes al rol de las mujeres o de los hombres.

El efecto histéresis puede manifestarse en el campo del derecho y por ende en el TSJH como un desajuste:

Pero hay también casos de discrepancia entre habitus y campo en que la conducta resulta ininteligible a menos que uno introduzca en el cuadro el habitus y su inercia específica, su histéresis” (Bourdieu y Wacquant, 2012: 191).

De este modo, el pasado tiende a hacer acto de presencia en las condiciones actuales de forma infraconsciente y sólo es detectable por las prácticas objetivas en las que se manifiestan los desajustes entre las demandas del contexto y los recursos caducos con los que se enfrentan, ejemplo de lo anterior, son algunas disposiciones que no se ajustan con la actualidad jurídica.

V- Metodología

Desde la perspectiva metodológica bourdiana se estudian dos tipos de estructuras, las primeras son estructuras sociales externas y las segundas son estructuras sociales internalizadas, es decir, las primeras son las posiciones sociales que se han construido históricamente y las segundas son las disposiciones incorporadas por los agentes desde su trayectoria social.

En el proceso de investigación se ha realizado la indagación institucional y la descripción de los principales cargos ocupados por mujeres con base en la técnica documental que permite comprender la realidad social estructural del TSJH.

El entramado teórico-metodológico de Bourdieu posibilita que la investigación se construya de forma flexible, se integra una visión de la realidad del espacio social de intersección que es el TSJH, desde una perspectiva sociológica que devela sus características y profundiza en ellas de acuerdo con la noción de mercado productor de disposiciones.

VI- Hallazgos significativos

De acuerdo con la página web oficial del TSJH, el Tribunal Superior de Justicia comienza su historia oficialmente el 15 de enero de 1869 debido a que se expidió el decreto que indicaba la creación del Estado de Hidalgo. En el gobierno provisional de Juan C. Doria se nombraron 5 magistrados que integrarían el TSJH, el cuerpo colegiado se constituyó por el presidente C. Licenciado Juan Benavides y los CC. Licenciados Telésforo Barroso, Luis Guerrero, Modesto Herrera y Eduardo Arteaga.

Lo anteriormente expuesto ejemplifica la manera en que suele organizarse la vida social de acuerdo con su trayectoria. Tanto el campo jurídico como el político tienen una relación estrecha con el Estado como monopolio del poder oficial; así es como, cada institución replica cierta reglamentación desde la centralidad (López, 2015). La historia social como trayectoria de las instituciones indica que las sociedades son construcciones complejas que en ciertos momentos se aprecian estables, en otros momentos inestables y conflictivas. En todas las construcciones sociales se heredan ciertas prácticas, formas de pensar y de actuar; también, algunas cambian (Labourdette, 2007); de ahí lo trascendente de identificar las formas institucionales actuales lo que resulta una oportunidad para alimentar las reflexiones en torno al tema.

A lo largo de más de 150 años de vida institucional del TSJH han ocupado el cargo de la presidencia 66 personas de las cuales, únicamente 4 han sido mujeres. En el año 2006 se nombró a la primera mujer presidenta Alma Carolina Viggiano Austria. A partir de ese año, se advierte una presencia mayor de las mujeres que puede deberse a las modificaciones políticas y jurídicas, a nivel nacional, por la Conferencia denominada “La situación de las mujeres en México” dictada por la ONU e igualmente, la publicación de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en 2006 y en 2007, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el siguiente Esquema 2 se muestra la organización actual del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, las posiciones jerárquicamente más prominentes y la presencia significativa de mujeres antes del 01 de septiembre de 2022, momento en que se hicieron algunas modificaciones, incluyendo la llegada de la cuarta mujer en ocupar la presidencia del tribunal, la magistrada Rebecca Stella Aladro Echeverría.

Organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo hasta agosto 2022

Organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo hasta agosto 2022

Fuente: Elaboración propia

Note de bas de page 3 :

Perteneciente al Partido Político MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional).

En septiembre del año 2022, entró un nuevo gobernador a Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar3. Con ello, se realizaron cambios a nivel gubernamental y burocrático e impactó al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJH) en cuanto a su composición, principalmente en la designación de una nueva presidenta Rebecca Stella Aladro Echeverría que era integrante de sala.

El nombramiento fue el 01 de septiembre de 2022 se nombró a la magistrada que estaba ocupando una posición de integrante de Sala Civil y Familiar, como magistrada presidenta de la institución; la Secretaría General sigue siendo ocupada por la Maestra Ariana Itzel Duarte Martínez, como asesora de la presidencia. No se ha actualizado el puesto del Coordinador General igualmente no actualizado en el sitio oficial del TSJH.

El reciente ingreso de una nueva magistrada presidenta también resulta una de las evidencias explicitas de las transformaciones al interior del campo jurídico, o sea, el valor del capital “género mujer” en aumento en los últimos años de vida de la institución. No era un asunto de importancia en el año 2000 pero, a partir del año 2006 comenzó a tomar relevancia, de acuerdo con los cambios a nivel macro y meso del mundo social.

Se actualizaron algunas posiciones en el TSJH; se integró una nueva magistrada, Percys Susana Cravioto Luna, para ocupar el lugar en que estaba la magistrada presidenta Rebeca Stella Aladro Echeverría. Al momento han sido nombrados 4 de 6 puestos de la presidencia y las 4 posiciones son mujeres, lo que refuerza esta utilización del género para posicionarse con los principios del nuevo gobierno estatal.

El otro cambio significativo es la posición de quién hasta antes de septiembre de 2022 estaba posicionada como presidenta de la institución, la licenciada Magistrada Yanet Herrera Meneses que, ahora, es la presidenta de la sala de especializada en justicia para adolescentes. Enseguida se muestra la organización y composición del TSJH de acuerdo con los cambios realizados con la llegada del nuevo gobernador:

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Fuente: Elaboración propia

En el siguiente Esquema 4 se muestra la indagación realizada en 5 juzgados del estado de Hidalgo y la información lograda:

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Fuente: Elaboración propia

En ambos subcampos del campo jurídico de investigación se advierte la presencia de mujeres, mayoritariamente. Las más ocupan puestos prominentes de juezas y secretarias de acuerdo.

Se ha analizado la trayectoria social de las 3 mujeres que han ocupado el cargo de la presidencia del TSJH: Alma Carolina Viggiano Austria en 2006, Blanca Martínez Sánchez Martínez en el año 2016 y desde 2020 hasta el año 2022 Yanet Herrera Martínez. En el siguiente Esquema 10, se muestran algunas diferencias en sus trayectorias en cuanto a los capitales incorporados.

También, de forma independiente, se realizó la trayectoria de la presidenta del TSJH, Rebecca Stella Aladro Echeverría que se nombró el 01 de septiembre de 2022, derivado del cambio en la gobernatura de Hidalgo:

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Fuente: Elaboración propia

De lo indagado, resalta que las mujeres ocupan posiciones prominentes. Actualmente son la mayoría en el TSJH; sin embargo, algunos apuntes promisorios pueden indicar que estas transformaciones no devienen necesariamente de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, sino de las tensiones para obtener paridad de género. La ocupación de posiciones prominentes en el campo puede establecer una relación realmente significativa entre los capitales incorporados y los producidos como producto valioso para el mercado. Es el caso del capital político.

Conclusiones

A lo largo del desarrollo del artículo se postula la importancia de realizar un análisis sociológico en el campo jurídico debido a la aparente neutralidad del derecho, los discursos que plantean la incesante búsqueda de la igualdad social y, particularmente, de la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo social.

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJH) es una institución en la que se puede advertir la intersección de los campos jurídico y político, así como la evidente autonomía relativa de los campos. Asimismo, el caso del TSJH es un ejemplo de la forma en que diversas prácticas muestran el aspecto simbólico de lo que significa ser hombre o mujer en el espacio social tradicionalmente de dominación masculina.

El posicionamiento de las mujeres en los puestos de toma de decisiones que son jerárquicamente altos en la institución jurídica no depende, necesariamente, del capital cultural incorporado, sino, en diversos casos, del capital social y, particularmente, del capital simbólico, lo que representa ser mujer abogada en un campo jurídico tradicionalmente ocupado, en puestos prominentes, por hombres.

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Para citar este documento

Zúñiga Manríquez, C. V. (2023). El tribunal superior de justicia del estado de hidalgo como espacio social de dominación masculina. Trayectorias Humanas Trascontinentales, (10). https://doi.org/10.25965/trahs.5227

Autor(a)
Claudia Valeria Zúñiga Manríquez
Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), Licenciatura en Psicología por el Instituto Universitario Carl Rogers, Licenciatura en Historia de México por la UAEH, Especialidad en Docencia por la UAEH, Maestría en Psicoterapia Humanista Existencial por la Universidad Humanista Hidalgo (UHH), Maestría en Ciencias de la Educación por la UAEH. Principales líneas de investigación: sociología y formación jurídicas.
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Pachuca, México
https://orcid.org/0000-0003-2906-0376
valeriazuma@gmail.com
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CC BY-NC-SA 4.0

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