Acceso a la justicia de las adultas mayores víctimas de violencia de género en Argentina

Hilda Eleonora Vallet ,
Graciela Cristina Duret ,
Olga Edda Ciancia 
and María Gabriela Minaggia 

https://doi.org/10.25965/trahs.173

El presente trabajo tiene como objetivo tratar complejos aspectos de la problemática de la gestión y organización de la atención jurídica a las víctimas de violencia de género, adultas mayores, indagando sobre los diferentes canales de acceso a la justicia para este colectivo y las herramientas sociales disponibles para la mitigación del problema. El método deductivo indirecto y de conclusión mediata fue el más pertinente para abordar el estudio, dado que permitió extraer e inferir conclusiones, de una proposición general. A su vez, aquí existe, como puede colegirse de la descripción de la hipótesis, una premisa mayor, relativa a la mayor situación de vulnerabilidad de las adultas mayores de 60 años, en conexión con la violencia de género, mientras que también se puede apreciar una premisa menor relacionada con el conocimiento o creencia en relación a la justicia y el acceso que tiene a ella este grupo en estado de vulnerabilidad, para finalmente arribar a una conclusión en relación al caudal de casos estudiados. La metodología de trabajo se basa aquí en el estudio del material habido a partir del trabajo de investigación realizado en el marco del Proyecto de Investigación: "Adultas Mayores Víctimas de Violencia de Género: Acceso a la justicia en defensa de sus derechos” (DeCyT 1438, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires). Disponible en:
http://www.derecho.uba.ar/investigacion/inv_proyectos_vigentes_decyt_2014_vallet.php.

The present article has the aim of dealing with complex aspects of the problematic of the management and organization of the legal assistance for women over the age of sixty who are victims of gender violence, inquiring about the different means of access to justice for this group and the social tools available for the mitigation of this problem. The most pertinent method to approach this study was the indirect deductive and of mediate conclusion method because it allowed us to extract and infer conclusions from a general proposition. At the same time, a major premise relative to the situation of vulnerability of adult women over the age of sixty with regards to gender violence may be deduced from the hypothesis’ description, as it may also be noted in a minor premise related to the knowledge or belief about justice and the access that this vulnerable group has to it, in order to finally reach a conclusion about the amount of cases studied. The methodology of work is based upon the material used in the Research Project "Adultas Mayores Víctimas de Violencia de Género: Acceso a la justicia en defensa de sus derechos” (DeCyT 1438, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires).

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1. Introducción

Note de bas de page 1 :

Departamento de Práctica Profesional, Centro de Formación Profesional, Patrocinio Jurídico Gratuito. En este “Centro...”, funcionan: el Servicio Jurídico y Patrocinio Gratuito, el centro de Mediación, el Servicio Social -cuerpo asistencial integrado por Trabajadores Sociales y Psicólogos-, y se imparte la materia de Práctica Profesional. Esta materia comporta una llave de acceso a la justicia de las personas de escasos recursos económicos, a la vez que es fuente de conocimiento para el aprendizaje práctico de la abogacía de los alumnos del último año de la carrera de Derecho. Durante el desarrollo de la materia (de una duración de once meses: hay clases mientras haya actividad judicial), los alumnos, “aprenden el ejercicio de la abogacía” dirigidos por sus profesores; todo ello en colaboración con el Servicio Social y de Psicología, comportando un constante trabajo en equipo interdisciplinario, brindando asistencia letrada a personas de escasos recursos económicos.
Los docentes de Práctica profesional afrontamos entonces un doble desafío: docente y social. En nuestra labor, como todos los docentes, somos modelo para nuestros alumnos. Somos formadores en la práctica de la profesión, orientadores, organizadores, y coordinadores de los equipos de trabajo. Pero, además, con nuestra tarea, brindamos un servicio a la comunidad en el complejo contexto actual de cambios sociales, los cuales devienen en nuevas demandas a la profesión abogadil. Es en el desarrollo del trabajo docente, que alumnos y profesores nos encontramos con una realidad que nos habla del aumento de consultas por casos de violencia, tanto en la sociedad argentina como la de otros países de habla hispana; esto nos alerta sobre la necesidad de encarar una investigación que dé como resultado trabajos científicos que sirvan para formar a los futuros profesionales del Derecho en el complejo abordaje de la problemática de la violencia.

El acceso a la justicia de las adultas mayores y, en particular, de aquellas que son víctimas de violencia de género, presenta problemas jurídicos y sociales complejos. Desde el trabajo docente de la Enseñanza Práctica del Derecho-Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires-1, espacio en el que se atiende a personas de escasos recursos económicos que no pueden acudir a un abogado particular, se garantiza el acceso a la justicia de grupos vulnerables, a la par que se enseña el difícil arte de "abogar".

Hemos observado en particular desde la cátedra, el alarmante avance de la violencia contra este grupo, y la consecuente desprotección de sus derechos; ello no sólo a nivel institucional, sino también a nivel social.

Note de bas de page 2 :

Véase Ley de protección contra la violencia familiar nro. 24.417 y Ley de violencia de género nro. 26.485.
Disponible en: infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm. Última entrada: 7/11/2015.

En Argentina, los malos tratos a los adultos mayores están contemplados en el marco legal de las leyes contra la violencia familiar-maltrato que afecte la vida o la integración física o psicológica de un miembro de la familia sobre otro. También la discriminación y violencia contra la mujer abarcan a este colectivo, dentro de la llamada "violencia de género", en el marco de la "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales"2.

La violencia doméstica contra el anciano necesita de rápida intervención, tanto en protección física como en protección psicológica ante la realidad de un problema que va en aumento, al compás del envejecimiento de la población. El alarmante avance de la violencia contra las ancianas, y la consecuente desprotección de sus derechos, se manifiesta no sólo a nivel institucional, sino también a nivel social, de arquetipos y familiar.

A su vez, y para lograr el primer paso en el acceso a la justicia, es preciso que el justiciable tenga a disposición "canales" que le posibiliten ese acceso. Estos canales brindarán la información para que el consultante acceda al sistema, a través del acceso al asesoramiento legal, al patrocinio letrado, a métodos alternativos de solución de conflictos, y a diversos reclamos.

Ahora bien, cómo se accede y a través de qué medio es la pregunta que a la fecha logra escasas respuestas. La demanda de acceso a la justicia de este grupo no es satisfecha en su totalidad, como ocurre con el resto de los grupos vulnerables.

La proyección en el futuro de esta temática, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población, agravará sin duda las dificultades en pos del acceso efectivo a la justicia de los grupos estudiados. Debido a la vulnerabilidad y fragilidad de este colectivo, es preciso construir una respuesta legal efectiva porque, como dice Dabove (2000)"...toda la historia de la vejez ha sido un largo y doloroso ensayo de respuesta. Ensayo múltiple, discontinuo y variado..."

2. Plexojurídico disponible y efectivo acceso a la justicia

Note de bas de page 3 :

"... Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad...”.

Note de bas de page 4 :

"...Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia…”

Es vasta la legislación nacional de Argentina en materia de derechos humanos, así como también la internacional a la que adhiere nuestro país, por lo que haremos referencia a las fuentes más importantes. Así, en nuestra República partimos de la premisa de que todos los hombres y mujeres, sin importar su edad, gozan de las garantías devenidas tanto del texto de la Constitución Nacional, como de los tratados internacionales con igual jerarquía –artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 25. 1. consagra el derecho a los seguros en caso de "vejez"3. La Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su artículo 16 propugna el “Derecho a la Seguridad Social4. El ”Pacto de San José de Costa Rica”, Convención Americana de Derechos Humanos en su Capítulo II – “Derechos civiles y políticos,Derecho a la salud y a la vida”, consagra también este derecho fundamental: “…Artículo 4. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida…”.

A su vez, en el artículo 75 inciso 19, -facultades del Congreso- se incorpora una nueva cláusula de progreso económico con justicia social. El nuevo texto afianza la llamada igualdad jurídica material, llegando en el inciso 23 del artículo a proveer la facultad del congreso de legislar y promover "...medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato ...en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...".

Esta cláusula comporta un reconocimiento de desigualdades fácticas de partida, que necesitan de las acciones positivas del Estado para arribar a la igualdad real. La igualdad contenida en este texto puede tipificarse como de constitucionalismo aspiracional o en términos emancipatorios, interpelable -no en términos de "restauración" sino de no dominación o no sometimiento (FRASER, 1997).

Note de bas de page 5 :

Belén do Pará, 9 de junio de 1994.

En materia de género, en el año 1996 se incorporan al derecho interno de Argentin, a las obligaciones asumidas internacionalmente por nuestro país, mediante la Ley Nº 24.632, devenidas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer5.

La Constitución de la Nación Argentina, en sus artículos 14 y 14 bis, garantiza a todos sus habitantes los derechos a la salud, a la vida, al trabajo y a la seguridad social. Más modernamente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trata la problemática de las personas mayores. En el “...Libro Primero - Derechos, Garantías y Políticas Especiales; Título Segundo - Políticas Especiales, Capítulo Segundo – Salud, Artículo 21, se consagra que: “[…] La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud…” y, luego, “[…] reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada…”. En el Capítulo Décimo segundo - Personas mayores”. Artículo 41º, se dispone que:

“[…] La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y socio-cultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello, desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización…”

Note de bas de page 6 :

La ley 368:"Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Directora de las Naciones Unidas para el Desarrollo"(CONVENIO RATIFICACION DE ASISTENCIA TECNICA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES), dispone que: “……la asistencia técnica habrá de tener como principio rector principal la promoción del acceso a la justicia, particularmente de las personas de limitados recursos económicos, de la mujer, de menores y de ancianos. Lo anterior sin perjuicio de propiciar el acceso a la justicia de todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y de la empresa privada, cualquiera que sea la dimensión de esta última...”.

Note de bas de page 7 :

Véase: Ley 1.878 - Programa Ciudadanía Porteña. Con todo derecho. En materia de residencias para adultos mayores, se ha dictado la en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 661 - Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores – Regulación. También la ley de la Ciudad nro. 864 sobre Residencias de Adultos Mayores – Patologías.

A nivel de constituciones provinciales, se observan avances relativos a los que se denomina "Violencia familiar”. También existen numerosos programas tanto a nivel local de la Ciudad de Buenos Aires, como provincial y nacional6 , incluidos programas sociales7.

Note de bas de page 8 :

Artículo 2°.- Objeto. La presente ley tiene como objetivo principal la prevención de la violencia familiar y doméstica, y la definición de acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades especiales…"

En cuanto a violencia familiar y doméstica, se ha dictado la ley 1.688 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) sobre Prevención y Asistencia Víctimas Violencia Familiar y Doméstica, la cual hace mención directa a los "adultos mayores"8, mientras que en el ámbito nacional, la Ley 24.417 que regula la temática de la "Protección contra la violencia familiar" hace mención de los "ancianos" estableciendo:

"Protección contra la violencia familiar, artículo 2º:“…Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor…”.

En el ámbito nacional, la Ley 25.724 -Programa de Nutrición y Alimentación Nacional-, dispone en su artículo 2° que: “[…] Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de…ancianos desde los 70 años en situación de pobreza…”.

Por su parte, la justicia ha hecho su aporte a estos avances, en particular con el emblemático caso que le puso "nombre" al femicidio, como lo fue el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 -Justicia Nacional, Causa Weber, 23/8/2012 sobre Violencia de género y tentativa de homicidio agravado por el uso de armas - (Centro de Información Judicial CIJ -2012). Y,a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha implementado la Oficina de Violencia Doméstica -OVD-, que atiende casos de violencia familiar, proveyendo asistencia jurídica, médica y psicológica las 24 horas del día, los 365 días del año, en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Note de bas de page 9 :

-Ley Violencia Género -1/2004 del 28 de diciembre- Ley 35/1995 de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la libertad sexual.

Como ejemplo de legislación extranjera, merece una mención aparte el estudio del plexo normativo español con legislación que, ante el alarmante aumento de los casos de violencia de género, dispuso drásticas medidas legales, dignas de ser analizadas y discutidas, también desde garantías constitucionales elementales de defensa, en juicio de todos los ciudadanos9.

Note de bas de page 10 :

XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

Note de bas de page 11 :

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 15 de junio de 2015. Disponible en:
http://www.ippdh.mercosur.int/wp-content/uploads/2015/06/Espa-%C2%A6ol_CONVENCI-%C3%B4N-INTERAMERICANA-SOBRE-LA-PROTECCI-%C3%B4N-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DE-LAS-PERSONAS-MAYORES.pdf.
Última entrada: 31/10/2015.

En cuanto a la legislación internacional, deben destacarse los avances y reconocimientos habidos a partir de las "100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad"10, así como también el marco jurídico sobre el tema, aportado a nivel interamericano por la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES11, la cual supone un gran avance en la materia, siendo el primer instrumento jurídico específico en materia de derechos humanos de personas adultas mayores para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La Convención establece definiciones y alcances de los derechos de las personas mayores, en especial sobre la Discriminación a los adultos mayores en los siguientes términos:

Artículo 2: “Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. “Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación. “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada..."

También se definen principios convencionales; entre ellos, la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros.

A pesar de estas herramientas, podemos observar -desde la experiencia universitaria-que aún falta mucho por estudiar en el campo específico de la violencia de género de las víctimas adultas mayores. Los obstáculos, a la hora de proteger los derechos de estas personas son muchos, siendo el mayor de ellos la frágil preparación de la sociedad en el abordaje del tema. (VALLET y CIANCIA, 2013).La información científica en la materia aún es exigua, mientras que el problema crece geométricamente al compás del envejecimiento poblacional. Por otro lado, el primer paso en la tarea de proteger los derechos de este colectivo lo comporta el acceso a la justicia y, allí, aparece otra gran dificultad: la búsqueda de asistencia jurídica especializada y de calidad; en particular, esta situación se agrava en el caso de personas de escasos recursos económicos. Por tanto, el conseguir esta asistencia letrada suele ser el principal tropiezo en el camino hacia un proceso justo.

3. Acceso a la justicia de las adultas mayores víctimas de violencia de género

Metodología

Note de bas de page 12 :

Ley 26.485, Artículo 4to. cit.

Partiendo de la necesidad de indagar sobre la problemática de este grupo en estado de vulnerabilidad y trabajando desde dos variables, el género, -femenino- y la edad -adultas mayores de 60 años-, nos posicionaremos en el concepto de violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas en esta categoría, las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes, incluida la violencia indirecta esto es, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.12 Por tanto, esta definición de violencia de género incluye, pero no se limita, a la violencia física.

El objetivo de la investigación fue tratar los complejos aspectos de la problemática de la gestión y organización de la atención jurídica a las víctimas de violencia de género adultas mayores, indagando sobre los diferentes canales de acceso a la justicia para este colectivo, y las herramientas sociales disponibles para la mitigación del problema. El método deductivo indirecto y de conclusión mediata fue el más pertinente para abordar el estudio, dado que permitió extraer e inferir, de una proposición general, conclusiones.

A su vez, aquí existe, como puede colegirse de la descripción de la hipótesis, una premisa mayor, relativa a la situación de vulnerabilidad agravada de las adultas mayores de 60 años en conexión con la violencia de género, mientras que también se puede apreciar una premisa menor relacionada con el conocimiento o creencia en relación a la justicia y el acceso que tiene a ella este grupo en estado de vulnerabilidad para, finalmente, arribar a una conclusión en relación al caudal de casos estudiados.

Trabajo de campo

Muestra Piloto

Note de bas de page 13 :

Centro de Formación Profesional, Patrocinio Jurídico Gratuito, donde funcionan el Servicio Jurídico y Patrocinio Gratuito, el centro de Mediación, el Servicio Social -cuerpo asistencial integrado por Trabajadores Sociales y Psicólogos-, y se imparte la materia de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la UBA.

Se realizó trabajo de campo sobre un universo constituido por las personas que consultan en el Departamento de Práctica Profesional13, y que tienen 60 años o más.

El estudio de campo se realizó entre agosto de 2015 y marzo 2016. De 60 consultantes entrevistadas, la muestra piloto está conformada por 36 personas que accedieron a responder el cuestionario en el momento de sus consultas, de las cuales el 97% son de sexo femenino y un sólo consultante es hombre (3%).

De la Edad

La edad de los consultantes está comprendida entre 60 y 101 años, siendo el promedio de 72,86 años, la desviación típica de 8,93 años y la variabilidad relativa con respecto al promedio de 12%, indicando que la distribución de la edad es bastante homogénea. La mitad de los consultantes tiene menos de 72,5 años y la mayoría tiene 79 años. Un 25% tiene menos de 64 años y otro 25% tiene más de 79 años. El 56% de los consultantes tiene más de 70 años.

De la situación de violencia.

Dado que la situación de violencia puede ser generada por una o más personas, se observa que el 58,3% está pasando por alguna situación de violencia con una sola persona; el 41,7% restante, con varias personas. Al momento de la realización de la encuesta, el 75% sostiene que la situación de violencia perdura hasta el día de hoy y un 5% sostiene que no sabe.

De la duración de la situación de violencia.

La duración de la situación de violencia varía desde un día, hasta 38 años entre quienes pudieron dar la respuesta. Sin embargo, hay un 13,9% que no sabe desde cuándo vive en situación de violencia. No obstante, se podría establecer una categorización en cuanto a la “naturalización de la situación de violencia”. Esta categorización es uno de los resultados del trabajo realizado. Se ha detectado que hay personas que, desde menos de una semana de alguna situación de violencia, han concurrido a hacer la denuncia (5,6%), lo cual podría estar indicando una situación incipiente o una no naturalización. Otras, en cambio, han soportado una situación de violencia de más de una semana a seis meses (8,3%), lo cual podría indicar una situación reciente de violencia. Y la mayoría ha vivido en situación de violencia por más de seis meses hasta 38 años (72,2%), lo cual podría indicar una situación naturalizada de violencia (en diferentes grados). Teniendo en cuenta esta categorización se presentan los datos en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Duración de la situación de violencia

SITUACIÓN DE VIOLENCIA

Frecuenciaaiaaia

Porcentaje

INCIPIENTE (HASTA 1 SEMANA)

2

5,6

RECIENTE (MÁS 1 SEMANA Y HASTA 6 MESES)

3

8,3

NATURALIZADA (MÁS DE 6 MESES)

26

72,2

NO SABE

5

13,9

TOTAL

36

100

Fuente: Elaboración propia. Proyecto DeCyT 1438. Facultad de Derecho UBA

Gráfico 1. Duración de la situación de violencia. Fuente: Cuadro 1

Gráfico 1. Duración de la situación de violencia. Fuente: Cuadro 1

De la relación con el agresor.

En lo que hace a la relación con el agresor, la mayoría de las agresiones proviene del cónyuge o pareja. Sin embargo, no se puede dejar de tener en cuenta que, más del 47% de los agresores son el cónyuge o pareja, y los hijos.

Cuadro 2. Distribución de la relación con el agresor

RELACION CON AGRESOR

Frecuencia

Porcentaje

CÓNYUGE /PAREJA

9

25,0

HIJO

8

22,2

NUERA/VECINO/TRABAJO/YERNO

8

22,2

HERMANO/CUÑADO/PARIENTE LEJANO

5

13,9

NIETO

3

8,3

ENCARGADO DE EDIFICIO

3

8,3

TOTAL

36

100

Fuente: Elaboración propia. Proyecto DeCyT 1438. Facultad de Derecho UBA

Gráfico 2: Distribución de la relación con el agresor. Fuente: Cuadro 2.

Gráfico 2: Distribución de la relación con el agresor. Fuente: Cuadro 2.

Del lugar en donde ocurrió la situación de violencia

El lugar donde ocurre o ha ocurrido la mayoría de las agresiones o situaciones de violencia es la casa. Este guarismo alcanza el 69,4% del total de encuestas realizadas. En las oficinas públicas, esta cifra es del 5,6%.

Si bien el 5,6% es una cifra lejana al 69,4% anterior, no puede dejarse de mencionar que ambos lugares totalizan el 75% de los casos denunciados por los encuestados.

El resto de los lugares donde ha ocurrido alguna situación de violencia se reparte entre comercios, lugares de atención médica, oficinas privadas, lugares de trabajo, etc., totalizando el 25%.

Del sentimiento ante la situación de violencia.

El sentimiento que se destaca es el de “Poca cosa” con el 47,2% de respuestas; le sigue el sentimiento conjunto de “Poca cosa”, “no sirves para nada” y “tonta” con el 11,1%.

En el cuadro 3 se presenta la distribución de estos sentimientos con su correspondiente gráfico.

Cuadro 3. Distribución del sentimiento ante la situación de violencia

SENTIMIENTO

Frecuencia

Porcentaje

POCA COSA

17

47,2

POCA COSA/INUTIL/TONTA

4

11,1

TONTA

4

11,1

MAL

3

8,3

DESPROTEGIDA/AMENAZADO/INSOMNE

3

8,3

POCA COSA/INUTIL/TONTA/LOCA

2

5,6

INUTIL

2

5,6

INFANTIL

1

2,8

TOTAL

36

100,0

Fuente: Elaboración propia. Proyecto DeCyT 1438. Facultad de Derecho UBA.

Gráfico 3. Distribución del sentimiento ante la situación de violencia. Fuente: Cuadro 3.

Gráfico 3. Distribución del sentimiento ante la situación de violencia. Fuente: Cuadro 3.

De las burlas.

El 47% (17 personas) no recibieron burlas. Del 53% que recibió burlas, el 47,3% corresponde a burlas sólo sobre opiniones personales; el 26,3% corresponde tanto a burlas sobre creencias religiosas como a opiniones personales e ideas políticas; el 10,5% corresponde tanto a creencias religiosas como a opiniones personales; un 5,2 corresponde a opiniones personales e ideas políticas conjuntamente; otro 5,2% corresponde sólo a ideas políticas; y el 5,2% restante corresponde a burlas en general sobre la víctima.

Cuadro 4. Distribución del tipo de burlas recibidas

TIPO DE BURLA

FRECUENCIA

PORCENTAJE

OPINIONES PERSONALES

9

47,3

CREENCIAS RELIGIOSAS,OPINIONES PERSONALES E IDEAS POLITICAS

5

26,3

CREENCIAS RELIGIOSAS Y OPINIONES PERSONALES

2

10,5

OPINIONES PERSONALES E IDEAS POLITICAS

1

5,2

IDEAS POLÍTICAS

1

5,2

BURLAS

1

5,2

TOTAL

19

100,0

Fuente: Elaboración propia.Proyecto DeCyT 1438. Facultad de Derecho UBA

Grafico 4: distribución del tipo de burlas recibidas. Fuente: Cuadro 4.

Grafico 4: distribución del tipo de burlas recibidas. Fuente: Cuadro 4.

Del control.

Note de bas de page 14 :

El caso de Isidro. Como se dijera, en el transcurso de la investigación recibimos la consulta de un varón que acudió por asistencia legal, dado que parientes políticos querían quitarle el inmueble en donde vivía, propiedad de su pareja fallecida. Isidro había convivido en unión de hecho con su mujer, y con la hija discapacitada de ésta durante más de 25 años. Fallecida su pareja, quedó al cuidado de la hija, quien, con graves problemas de salud, también falleció. Isidro nunca recibió ayuda alguna de sus parientes políticos para afrontar los duros momentos que le tocó vivir. No obstante, ante la muerte de las dos mujeres y siendo anciano, comenzó a recibir presiones para abandonar la propiedad, por parte de primos y demás parientes de las fallecidas. Atento la situación planteada, se le proveyó asistencia y contención tanto legal como emocional. Éste fue un claro caso de violencia económica y psicológica contra un adulto mayor.

El 44,4% (16 personas) no percibió control alguno por parte del agresor. De los que sí lo percibieron, la mayoría lo hizo con respecto al dinero (40%)14 siguiéndole el control de sus relaciones con el 25%.

De las críticas y descalificaciones.

El 57% no recibió críticas. De los que recibieron críticas, el 87,5% fue con respecto a la familia del agredido.

De la permisividad de las relaciones

El 53% de las personas entrevistadas no enfrentó esta situación, pero de las que la enfrentaron el 47% refirió que no podía relacionarse con sus familiares y el 41%, que no podía relacionarse con sus familiares ni amigos ni vecinos.

De la consulta con el abogado.

El 25% de las personas entrevistadas no había consultado previamente con un abogado. El 61% consultó en forma gratuita o no consultó con un abogado.

Cuadro5. Distribución de la consulta con abogado

CONSULTA CON

ABOGADO

Frecuencia

Porcentaje

NO CONSULTÓ

9

25,0

GRATUITA

13

36,1

PARTICULAR

14

38,9

TOTAL

36

100

Fuente: Elaboración propia. Proyecto DeCyT 1438. Facultad de Derecho UBA

Gráfico 5. Distribución de la consulta con el abogado/a. Fuente: Cuadro5

Gráfico 5. Distribución de la consulta con el abogado/a. Fuente: Cuadro5

Del acceso a la consulta jurídica.

La mayoría de los entrevistados/as, aproximadamente el 52,8%, accedió a la consulta por derivación del juzgado, o defensoría u hospital público, o Registro Nacional de las Personas. Menos del 6% accedió por iniciativa propia y sólo un 8,3% se enteró, por los medios de comunicación, de la existencia de un Servicio Jurídico Gratuito en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires. Ninguna de las personas entrevistadas manifestó conocer el recurso del Defensor Oficial -Ministerio Público e la Defensa. No se registraron casos de adultas/os mayores que conocieran el accionar y recurso que comporta la Oficina de Violencia Doméstica -OVD- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Cuadro 6. Distribución del acceso a la consulta.

ACCESO A LA CONSULTA JURÍDICA

Frecuencia

Porcentaje

INICIATIVA PROPIA

2

5,5

LLEVÓ AMIGO, VECINO,

COMPAÑERO DE TRABAJO

5

13,8

DENUNCIA COMISARÍA

7

19,4

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

3

8,3

OTRO (DERIVACIÓN JUZGADO,

DEFENSORÍA,

HOSPITAL PÚBLICO

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS)

19

52,8

TOTAL

36

100

Fuente: Elaboración propia. Proyecto DeCyT 1438. Facultad de Derecho UBA

Grafico 6.Distribución del acceso a la consulta jurídica. Fuente: Cuadro 6

Grafico 6.Distribución del acceso a la consulta jurídica. Fuente: Cuadro 6

De las acciones utilizadas como manifestación de violencia hacia las víctimas

En el cuadro siguiente, se presentan las manifestaciones de violencia que se relevaron en esta investigación, las cuales no son exhaustivas ya que puede haber muchísimas manifestaciones que no han sido contempladas en este primer estudio.

Es importante señalar que las diferentes manifestaciones de violencia no se presentan separadamente sino que, en general, el grito, el insulto, la amenaza y el enojo ocurren en forma simultánea (58,3% de los casos).

La combinación más frecuente de actitudes violentas es la que incluye ignorar, mostrar indiferencia, castigar con el silencio, junto con gritar, insultar, amenazar, y enojarse. También la actitud violenta de humillar y desautorizar ante todos ya sea en público o en privado, es habitual, y asciende al 52,8% del total de encuestados.

A su vez, se ha relevado, dentro de las amenazas, la que llamamos "amenaza económica" o de desapoderamiento de bienes y empobrecimiento de la víctima.

Cuadro 7. Manifestaciones de violencia relevadas

ACTITUD DE VIOLENCIA

Frecuencia

Porcentaje

Ignorar o mostrar indiferencia o castigar

con el silencio

19

52,8

Gritar, insultar, amenazar, enojarse

21

58,3

Humillación y desautorización delante de

familiares y conocidos en público o en

privado

19

52,8

Ordenar y decidir acerca de lo que pueda

hacer la víctima

17

47,2

Culpabilizar de todo a la víctima

15

41,7

Atemorizar con la mirada o gestos

17

47,2

Destrucción de objetos importantes para la

Víctima

15

41,7

Desvaloración del trabajo, acusar de torpe e

inútil a la víctima

11

30,5

Forzar a mantener relaciones sexuales o

determinadas prácticas

4

11,1

Obligar a darle dinero

13

36,1

Fuente: Elaboración propia. Proyecto DeCyT 1438. Facultad de Derecho UBA

Gráfico7. Manifestaciones de violencia relevadas. Fuente: Cuadro 7

Gráfico7. Manifestaciones de violencia relevadas. Fuente: Cuadro 7

4. Resultados y conclusiones

A partir de los datos relevados, tanto desde el trabajo de campo, como desde la investigación jurisprudencial, doctrinaria y legislativa realizada y de los estudios en curso a la fecha, se ha arribado a los siguientes resultados:

a) El tiempo de duración de la situación de violencia contra la adulta mayor es muy dispar, ya que puede durar sólo unos pocos días o más de treinta años. Se estableció como una primera y discutible aproximación, una categorización con respecto al grado o nivel de “naturalización” de la situación de violencia, considerando que si persiste por más de 6 meses ya estaría “naturalizada”. La mayoría de los encuestados se encuentra en este nivel.

b) El acceso a la consulta jurídica se produce por derivación de algún juzgado o defensoría o entidad pública; sólo un 5% toma por sí mismo la iniciativa de realizar esta consulta. Esto podría deberse a la falta de conocimiento de la población acerca de esta posibilidad de acceder a la justicia y defender sus derechos. Menos del 9% de los encuestados se enteró de que podía acceder a la consulta en la Universidad a través de los medios de comunicación. Ninguna de las personas entrevistadas conocía el accionar del Defensor Oficial -Ministerio Público de la Defensa.

Note de bas de page 15 :

Al realizar el trabajo de campo, surgieron respuestas a preguntas no realizadas. Muchas consultantes refirieron que: "...vengo acá, porque es como el Hospital de Clínicas...",(el Hospital Escuela de la Universidad de Buenos Aires); o "...yo sé que acá los abogados no me van a "traicionar" -la consultante utilizó otra muy porteña palabra que aquí no reproduciremos.

c) De las consultantes encuestadas, un 38,9% realizó una consulta con abogado particular antes de concurrir al Departamento de Práctica Profesional -Facultad de Derecho, UBA- Todas las personas entrevistadas manifestaron confianza en el sistema que brinda la Universidad.15

c) Las manifestaciones de violencia más comunes son el grito, la amenaza, la indiferencia y la humillación, las cuales ocurren de manera simultánea.

d) Se ha observado como problema relevante el desapoderamiento de bienes contra las adultas mayores -violencia económica.

e) Se observa la falta de datos y estudios sobre la situación de las víctimas adultas mayores del ámbito rural –Argentina.

f) Las situaciones de violencia de género contra la adulta mayor son más percibidas por su entorno que por la misma víctima.

g) Las adultas mayores, subgrupo desaventajado, tiene menores canales de acceso a la justica que las personas de los otros grupos etarios y algunos de los canales de acceso -Oficina de Violencia Doméstica, Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina- ni siquiera son conocidos por estas mujeres.

h) Del trabajo de campo realizado ha surgido la importancia de que las integrantes de este grupo tengan a disposición "canales" que les posibiliten el acceso a la justicia.

j) Se ha comprobado a través de encuestas y de observación en el Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA, que hay una falta de registro por parte de los operadores jurídicos, acerca de la naturaleza y especificidad de las situaciones de violencia, sólo identificando "violencia" con agresiones físicas, sin tomar en cuenta ni analizar las "otras violencias": psicológica, verbal, económica.

5. Colofón

La profundización en el estudio e investigación universitaria de la problemática de la violencia de género contra las adultas mayores y el acceso a la justicia de este grupo, constituye una herramienta fundamental para que la Universidad provea al tejido social de futuros abogados capacitados en esta temática, quienes desde diferentes funciones -jueces, abogados, mediadores, legisladores, gobernantes- podrán ser sujetos impulsores de avances sociales en la materia (VALLET y CIANCIA, 2009).

A su vez, el trabajo ha abierto otro interrogante: ¿pueden los grupos en estado de vulnerabilidad "ELEGIR" el recurso de acceso a la justicia? ¿Conocen la variedad de mecanismos existentes? Estas preguntas serán objeto de nuevas investigaciones.

No obstante ello, a través de las entrevistas realizadas, se pudo comprobar la conformidad de los consultantes con el recurso que brinda la Universidad de Buenos Aires, pública, laica y gratuita.