La criminalización de la justicia The criminalization of justice

Erika Lorena Aifán Dávila 

https://doi.org/10.25965/trahs.5236

A simple vista parece una frase paradójica, pero es la realidad que vive actualmente Guatemala. En un país pionero en el Derecho Penal en Latinoamérica hemos visto cómo se transformó el Código Procesal Penal de resabios inquisitivos hacia uno de corte acusatorio, cómo se desarrollaron en corto tiempo juicios orales, y posteriormente cómo se diligenciaron procesos complejos relacionados al narcotráfico, lavado de dinero, crimen organizado, graves violaciones a derechos humanos, de índole nacional y transnacional. Sin embargo, hemos visto cómo, a pesar de las debilidades estructurales del Sistema de Justicia guatemalteco, sus operadores de justicia han podido juzgar con independencia estos casos, complejos por el número de sujetos procesales, la cantidad de pruebas, los delitos de alto impacto, los graves riesgos que suponen. Pero esas estructuras de crimen organizado incrustadas en los tres poderes del Estado, actualmente, han instrumentalizado el Ministerio Publico y algunos jueces y magistrados, para perseguir criminalmente con sesgo en la perspectiva de género muy marcado, precisamente a los operadores de justicia que, de manera independiente, investigaron y juzgaron casos de gran corrupción e impunidad, fabricando y sustrayendo pruebas, induciendo declaraciones falsas, bajo amenazas de persecución penal; inventando hechos y delitos sin fundamento factico ni probatorio, provocando la detención de varios operadores de justicia en su mayoría mujeres y el exilio de por lo menos 24 operadores de justicia, entre fiscales, jueces y magistrados - hechos inusitados en la historia de América Latina. En Guatemala, hoy, se criminaliza la impartición de justicia independiente.

At first glance it seems like a paradoxical phrase, but it is the reality that Guatemala is currently experiencing. A pioneering country in criminal law in Latin America, we have seen how the Criminal Code was transformed from inquisitive remnants to one of an accusatory court, how oral trials were developed in a short time, and later how complex processes related to drug trafficking, money laundering, organized crime, serious human rights violations, of a national and transnational nature, we have seen how despite the structural weaknesses of the Guatemalan Justice System, its justice operators have been able to independently judge these cases, complex due to the number of procedural subjects , the amount of evidence, the high-impact crimes, the serious risks they pose. But these organized crime structures embedded in the three powers of the State have currently instrumentalized the Public Ministry and some judges and magistrates, to criminally persecute with a very marked gender bias, precisely those justice operators who independently investigated and tried cases of great corruption and impunity, fabricating and stealing evidence, inducing false statements under threat of criminal prosecution, inventing facts and crimes without factual or evidentiary basis, causing the arrest of several justice operators, mostly women, and the exile of At least 24 justice operators, including prosecutors, judges and magistrates, unusual events in the history of Latin America, in Guatemala today the administration of independent justice is criminalized.

Full text

Una puerta de metal azul, que se encuentra cerrada por fuera con una aldaba y un candado dorado, en la que destaca una ventanita abierta cuya tapa del lado izquierdo está detenida apenas con una pequeña regla a través de la cual asoma su rostro, una mujer que tiene recogido el pelo hacia atrás en una cola, mostrando su frente ancha y las gafas que le imponen cierta seriedad y gravedad, es la doctora Virginia Laparra. En el espacio interior de esa ventana solo se alcanza a ver que todo es oscuridad. Del otro lado de la puerta, hacia el espacio exterior, se encuentra con ella el entonces Procurador de Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas, que se identifica con el chaleco de la institución que representa, bajo un sol fuerte y brillante, que contrasta con la oscuridad de la bartolina, en la que se halla detenida la doctora Virginia Laparra. Esa fotografía publicada en un artículo de prensa de la redacción del diario el Periódico, el 4 de abril de 2022, nos muestra gráficamente la situación actual de la justicia en Guatemala, atrapada en la oscuridad de la cooptación del Estado.

La doctora Virginia Laparra es una mujer que hace apenas unos meses pasaba desapercibida para la mayoría de personas y de quien poco sabemos. Es Doctora en Derecho, ex Fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad en Guatemala, con casos de alto impacto a su cargo, una trayectoria profesional impecable, esposa y madre. Sin embargo, hoy está detenida bajo cargos de Abuso de Autoridad por haber presentado denuncia disciplinaria contra un juez, siendo ella agente fiscal.

El caso ha cobrado especial relevancia, porque ejemplifica claramente la criminalización de opers de justicia independientes que se atrevieron a trabajar contra la corrupción y la impunidad en Guatemala, especialmente mujeres, así como la persistencia de su lucha, sus anhelos y convicciones por un país democrático. Ha generado múltiples manifestaciones de apoyo ante la confianza y credibilidad que produjo en la población con su trabajo honesto y transparente, así como por la injusticia notoria de que está siendo víctima. La simpatía que ha generado ha llegado hasta inspirar una canción en su honor; definitivamente Virginia Laparra se ha convertido sin pretenderlo en un icono de la justicia en Guatemala.

Este trabajo inspirado en casos como el de la doctora Laparra, que desnudan las grandes contradicciones que enfrenta la justicia guatemalteca en este momento, contiene algunas reflexiones acerca de esa persecución política en contra de operadores de justicia en Guatemala, con el objetivo de analizar las razones, fines, dimensiones e impacto en la frágil democracia, así como en el respeto de los derechos humanos en nuestro país, en un contexto de avance científico pero no moral del derecho penal en nuestro país.

Cabe preguntarnos entonces ¿cuál es el campo complejo de interacciones y poder, en el que pasamos de impartir justicia en casos de alto impacto relacionados con crimen organizado a nivel nacional y transnacional, narcoactividad, gran corrupción y graves violaciones a derechos humanos, a la persecución política, criminalización, detención arbitraria y exilio de quienes investigaron y juzgaron esos casos en Guatemala? Considero de suma importancia abordar estos elementos, porque a través de estas acciones de apariencia legal se disfraza la violencia utilizada para generar impunidad y debilitar la democracia, impactando en el desarrollo sostenible del país, el deterioro de los derechos humanos como consecuencia de la cooptación del Estado, con los altos costos socioeconómicos que ello implica; aspectos a los que me referiré brevemente, debido a que son temas muy extensos y solo pretendo generar una reflexión, acercamiento y discusión académica en torno a ellos.

Este ensayo ha sido elaborado con base en diversas literatura, publicaciones, seguimiento en fuentes abiertas de casos específicos, la legislación, las políticas y las practicas implementadas u omitidas por el Estado de Guatemala, vinculadas a su obligación de erradicarlas, así como con base a mi propia experiencia desde una judicatura de mayor riesgo hasta mi exilio.

Es imposible comprender la coyuntura actual y cómo llegamos a este punto de criminalización de la justicia, sin analizar el conflicto armado interno que vivió Guatemala en el periodo comprendido de 1960 a 1996, treinta y seis años de guerra interna, que comenzaron bajo el gobierno del militar y terrateniente Fernando Lucas García cuando, según la doctora Fabiola Manyari López Bracamonte, se brindó apoyo para la implementación de la “Doctrina de Seguridad Nacional”, en la cual a través de la militarización se instauraba en el país la noción de “enemigo interno” que construía una “otredad adversaria” en la que entraba cualquier grupo que tuviera ideas opuestas a las de los proyectos nacionales y sus gobiernos militares (López Bracamonte, Manyari. 2021:328)

En la sentencia de fondo del caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala emitida el 20 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se refiere a la violencia en ese momento histórico del país, indicando:

“Entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un conflicto armado interno en Guatemala que provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales. (…) En el marco de dicho conflicto, el Estado aplicó lo que denominó la “Doctrina de Seguridad Nacional”,

con base en la cual utilizó la noción de “enemigo interno”, que inicialmente incluía a las organizaciones guerrilleras, pero fue ampliándose para incluir a

“todas aquellas personas que se identifica[ban] con la ideología comunista o que pertenecieron a una organización -sindical, social, religiosa, estudiantil-, o a aquéllos que por cualquier causa no estuvieran a favor del régimen establecido.”

La cúspide de esa violencia, según la doctora López se dio entre 1982 y 1983, período en el que se calculan más de 250,000 personas asesinadas, 400 aldeas masacradas y aproximadamente millón y medio de personas se desplazaron forzadamente (López Bracamonte, Manyari. 2021:330).

A través de todas las manifestaciones de violencia estatal en este momento histórico del país, que incluyeron distintas formas de torturas, violaciones sexuales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y asesinatos, fue construyéndose una cultura de terror como una forma de dominación para mantener la impunidad de sus perpetradores y la disolución del tejido social.

Escuchamos como operaba “la Panel Blanca o el carro de la muerte” como se le llamó, porque era un vehículo tipo camioneta de color blanco con vidrios polarizados, que fue utilizado para el secuestro, tortura y asesinato de muchas personas, por agentes de la Guardia de Hacienda. Guatemala fue condenada, en ese caso, el 8 de marzo de 1998 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Me ha parecido interesante encontrar un párrafo de esa sentencia que dice: “…El vehículo tipo panel, color blanco, anteriormente relacionado, días antes de ser detenido, había estado circulando sin placas de circulación, ni documentación que lo identificara…”, porque a partir del año 2018 vimos en Guatemala la utilización de vehículos oficiales sin placas de circulación ni identificación alguna, utilizados para el seguimiento, vigilancia e incluso la detención de operadores de justicia, activistas de derechos humanos y periodistas.

Aun hoy escuchar mencionar la “Panel Blanca” en Guatemala causa temor en las personas, del mismo modo que en el caso conocido como “Diario Militar o Dosier de la Muerte”, según una publicación de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA):

El mero nombre “El Archivo” inspira terror entre los guatemaltecos, pues despierta recuerdos de las operaciones clandestinas de inteligencia contra disidentes políticos con las que eran secuestrados en sus casas, sus lugares de trabajo o en las calles, para ser llevados a centros de detención secretos donde eran interrogados y torturados, y luego ejecutados o desaparecidos forzosamente (Burt, Estrada. 2022:1).

Lamentablemente, al analizar los patrones estructurados, en la serie de ataques a los que han estado expuestos los operadores de justicia, recientemente, en nuestro país, encontramos que desde los net centers o trolles se utiliza esa reminiscencia del miedo de la época del conflicto armado, para con ello, denominar sus cuentas en twitter con nombres como “La Panel”. Indudablemente, evoca en los guatemaltecos el recuerdo del temido “carro de la muerte”, publicando en esa cuenta mensajes de odio y descrédito en contra de operadores de justicia, en los que se utiliza un lenguaje y códigos militares que significan tortura y muerte, lo que complementan con imágenes que muestran instrumentos utilizados para tal efecto. Tratan así de dejar en la mente de la población en general, que los operadores de justicia que conocieron de estos casos de alto impacto son “comunistas o guerrilleros”, con lo que pretenden justificar la persecución política en su contra.

La doctora Claudia Paz y Paz Bailey en su libro titulado Transformando la Justicia en Guatemala nos dice que durante el conflicto armado interno todo estuvo subordinado al ejército. Ella afirma:

Existió una absoluta subordinación de la justicia al poder militar, que nombraba jueces y magistrados. Esta subordinación alcanzó su máxima expresión en 1982, cuando la Junta Militar de Gobierno dictó el Decreto 24-82, denominado Estatuto Fundamental de Gobierno, que concentró en la Junta Militar los poderes ejecutivo y legislativo. También otorgó al presidente de la Junta Militar el poder de nombrar al presidente y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales colegiados (Paz y Bailey, 2015:21).

Por su parte, la Comisión de Esclarecimiento Histórico dijo:

durante el enfrentamiento armado interno los tribunales de justicia se mostraron incapaces de investigar, procesar, juzgar y sancionar siquiera a un pequeño número de responsables de los más graves crímenes contra los derechos humanos o de brindar protección a las víctimas. La impunidad se entronizó desde la estructura misma del Estado y se convirtió tanto en un medio como en un fin. Como medio, alimentó las actuaciones represivas del Estado, así como las de particulares afines a sus propósitos, mientras que como fin fue resultado de los métodos aplicados para anular o eliminar a los adversarios sociales (Paz y Bailey, 2015:23).

El 29 de diciembre de 1996 se firmaron los Acuerdos de Paz Firme y Duradera, que pusieron fin al conflicto armado interno; dentro de los principales temas de dichos acuerdos figura el fortalecimiento del sistema de justicia en el país, pues se reconocían las deficiencias estructurales y funcionales que afrontaba. Por ello, en el Compromiso III, del Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una sociedad democrática se estableció expresamente:

La reforma y modernización de la administración de justicia deben dirigirse a impedir que esta genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción. El proceso judicial no es un simple procedimiento regulado por códigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar el derecho esencial de las personas a la justicia (Paz y Bailey, 2015:24)

El sistema de justicia debe ser parte fundamental para la consolidación democrática del país y el desarrollo sostenible. Lamentablemente, en Guatemala no ha sido así. Después de más de veinticinco años de la firma de dichos acuerdos, los mismos continúan sin cumplirse, contrario sensu. En la actualidad, podemos observar un deterioro en la institucionalidad creada para la implementación de los Acuerdos de Paz, debido a que el gobierno disolvió la Secretaria de la Paz (SEPAZ), la Secretaria de Asuntos Agrarios (SAA) y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Derechos Humanos (COPREDEH), y sustituyó todas estas entidades por la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), a través del Decreto Gubernativo 100-2020; institución que resulta ser inestable por los factores de riesgo y vulnerabilidad que presenta, dentro de los que podemos mencionar su temporalidad que abarca un plazo de cuatro años, que si bien son prorrogables, no existe garantía de que pueda ser así y que su funcionamiento pueda darse por todo el tiempo que sea necesario, dejando ese plazo sujeto a la voluntad de otros actores. Tampoco es claro si dicha entidad asumirá todas las funciones que tenían asignadas las otras instituciones que fueron suprimidas.

Durante ese proceso de transición democrática surge la aprobación del nuevo Código Procesal Penal en Guatemala, el cual abrió una etapa de importantes transformaciones en la justicia del país, a partir de 1994 cuando entró en vigencia. Este nuevo código buscaba superar el modelo inquisitivo, que se caracterizaba por ser un modelo escrito, secreto, en el cual los jueces tenían a su cargo la investigación del caso y su respectivo juzgamiento, así como la prisión preventiva como regla general, por un modelo acusatorio en el que predominara la oralidad, publicidad, separación de funciones de investigación, que debía ser asignada al Ministerio Publico, y juzgamiento exclusivo a cargo de juzgados y tribunales penales, así como la observancia de las garantías de debido proceso, respeto de derechos humanos en el diligenciamiento de los procesos penales. Se cambió el paradigma respecto de la prisión preventiva, la cual pasó de ser la regla a ser la excepción. Otro avance importante en la investigación penal fue la creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que pretendía proveer de prueba científica en el juzgamiento de casos, fortaleciendo las decisiones judiciales.

Aproximadamente en el año 2008 varios operadores de justicia del occidente del país decidieron dar un impulso definitivo a las reformas en materia procesal penal y, para ello, coordinaron la implementación de la oralidad en las audiencias penales. En el área de Quetzaltenango especialmente, este movimiento fue apoyado posteriormente por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el Doctor Cesar Barrientos Pellecer.

El doctor Barrientos fue considerado “un símbolo de la lucha contra la impunidad en Guatemala”. Se destacó por impulsar una serie de reformas al proceso penal, a través de la gestión oral por audiencias, con lo que buscaba implementar efectivamente la oralidad y el modelo acusatorio en todo el país, dotándolo de celeridad y generando un mayor acceso a la justicia. Es necesario decir también que el doctor brindó su apoyo irrestricto a los tribunales de mayor riesgo - siempre estuvo convencido del respeto y cumplimiento obligatorio de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL en 2014 resaltó:

gracias a las decisiones de la Cámara Penal, presidida por el doctor Barrientos, se reabrieron diversos procesos penales en los que se juzgaron a varios miembros de la fuerza pública responsables de graves violaciones de derechos humanos rompiendo el ciclo de impunidad que caracterizó a Guatemala”, el doctor participó además en la redacción de los códigos procesales penales de Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como en procesos de modernización judicial de esos países, trascendiendo las fronteras guatemaltecas su legado jurídico y académico (CEJIL. 2014:1)

De esta manera, Guatemala se convertía en modelo para América Latina en la aplicación del derecho penal y procesal penal.

Después de la firma de la paz en Guatemala y a pesar de todos los cambios tendientes a la modernización del sistema de justicia, subsistieron estructuras paralelas de poder, que no permitieron consolidar la democracia y la paz en el país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de país del año 2003, retrata esas estructuras paralelas de poder incrustadas en los tres poderes del Estado de la siguiente manera:

“En Guatemala existen cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad que operan en el país, conformando un poder paralelo al Estado. Estos grupos han sido asociados con el narcotráfico, secuestros, asesinatos con características de “limpieza social”, contrabando, robos en gran escala y en particular con ataques y amenazas a los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, testigos, periodistas, sindicalistas y otros sectores sociales. (...) existe información pública que relaciona las actividades de estos cuerpos ilegales y aparatos clandestinos con las altas esferas del Gobierno, empleados de la PNC, la inteligencia militar, el sistema judicial y el Ministerio Público”.

En ese contexto a solicitud del propio Estado de Guatemala, que entendía rebasadas sus capacidades de investigación, persecución penal y sanción para combatir estas estructuras criminales, por encontrarse la mismas incrustadas dentro del aparato estatal y la fragilidad del sistema de justicia existente, se firmó el Acuerdo relativo a la Creación de una Comisión Especial Contra la Impunidad, el 12 de diciembre de 2006, entre las Naciones Unidas y el gobierno de Guatemala, con lo que se inicia un trabajo tendiente a la desarticulación de este tipo de estructuras criminales.

Así surge la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), concebida como un órgano independiente de carácter internacional, creada para apoyar al Ministerio Publico y transferir capacidades en la investigación de un número limitado de casos complejos, así como coadyuvar con las reformas legales que fueren necesarias, con el objetivo de investigar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, así como identificar las estructuras de estos grupos ilegales, sus vínculos con funcionarios del Estado, las actividades que desarrollaban, la forma de operación, sus fuentes de financiamiento. Pero, al mismo tiempo debía colaborar con el Estado en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad, promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por los integrantes de esas estructuras, al mismo tiempo realizar recomendaciones al Estado de Guatemala para la adopción de políticas públicas destinadas a erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias (Apoyo a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, 2007).

En el año 2015 La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, bajo la dirección del Comisionado Iván Velásquez, comenzó a develar los resultados de las investigaciones penales de casos de los de más alto impacto en la historia del país, tornándose en procesos complejos que implicaban grave riesgo para los sujetos procesales que intervenían en los mismos, debido a la gran capacidad operativa, económica, tecnológica, política, bélica y estructural que tenían todas las organizaciones criminales investigadas.

Como es de suponer el desarrollo de ese trabajo de investigación comenzó a atraer la atención de la población guatemalteca, debido a que eran casos de alto impacto. Las cifras millonarias de dinero que fueron sustraídas del erario nacional, así como las que fueron objeto de Lavado de Dinero u Otros Activos fueron escandalosas. Dentro de los sindicados comenzaban a figurar ex presidentes, una ex vicepresidenta, varios altos funcionarios del gobierno, empresarios, políticos, jueces, magistrados, fiscales, policías, diputados y ministros, narcotraficantes poderosos, lo que hizo que el trabajo de la CICIG fuera considerado exitoso a nivel nacional e internacional y propiciara el requerimiento de otros países para la creación de organismos similares.

En el análisis de las condiciones de nuestro sistema de administración de justicia, pudo establecerse que ni el Ministerio Público ni el Organismo Judicial estaban preparados para enfrentar el reto que suponía el juzgamiento de este tipo de casos. Por ello, se creó la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) en desarrollo del acuerdo de creación de la CICIG y por el Convenio de Colaboración Bilateral suscrito entre el Ministerio Público y la CICIG el 27 de febrero de 2008, con el objeto de investigar los casos que la CICIG hubiere seleccionado (https://www.cicig.org/history//index.php?page=fiscalia-especial). A través del desarrollo de las múltiples investigaciones realizadas por esta fiscalía bajo la dirección del Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, se logró la transferencia de capacidades que vino a fortalecer el trabajo del Ministerio Público, la desarticulación de varias estructuras criminales, así como aumentar la confianza y credibilidad institucional.

A su vez fueron creados los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo a través del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En su creación, fue considerado que la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones con el fin de influir en el comportamiento de los operadores de justicia, en el cumplimiento de sus funciones de investigación y juzgamiento respectivamente; por ello, también, consideraron que se requerían medidas extraordinarias de seguridad para garantizar la independencia judicial. Lamentablemente, ese objetivo solo quedó plasmado en la ley.

A partir del año 2017, esas estructuras criminales que en apariencia tenían intereses diversos, pudieron reestructurarse y establecer una estrategia común para perpetuar la impunidad y los mecanismos de corrupción, estableciendo una alianza criminal que ha sido denominada públicamente como “el Pacto de Corruptos”. Este ha enfocado sus acciones en la cooptación del Estado, donde el sistema de justicia tiene relevancia por ser uno de los pilares fundamentales de la democracia. Para su cooptación han vulnerado los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia, retrasando indefinidamente la elección de los magistrados de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia que debió tomar posesión en el año 2019, instrumentalizando el Ministerio Publico para, por una parte, perseguir penalmente a operadores de justicia y otros defensores de derechos humanos que se han atrevido a realizar un trabajo en contra de la corrupción y la impunidad y, por otra parte, detener la investigación, procesamiento y sanción de las personas sindicadas por delitos de narcotráfico, grave corrupción y violación de derechos humanos.

El expresidente Jimmy Morales, el 31 de agosto de 2018, anunció la no renovación del mandato de la CICIG en una conferencia de prensa, rodeado de militares, misma que fue transmitida en canales de televisión abierta. Ese mismo día, el gobierno circuló camiones militares frente a las oficinas de la CICIG y la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de ellos los vehículos Jeep J8 que fueron donados a Guatemala por la misma Embajada.

Con la no renovación del mandato de la CICIG y su salida del país el 2 de septiembre de 2019, se intensificaron los ataques en contra de operadores de justicia, a través de denuncias penales infundadas y/o espurias, constantes amenazas contra la vida e integridad física, mensajes de odio y de descredito, distintas formas de hostigamiento e intimidaciones, vigilancia y seguimiento con vehículos sin placas, como explicaba anteriormente. El sesgo en la perspectiva de género se hace evidente con las detenciones arbitrarias en su mayoría de mujeres, del mismo modo que por los ataques diferenciados por nuestra condición de mujer, especialmente dentro de las redes sociales, con mensajes que son transmitidos desde cuentas falsas de “net centers o trolles” afines al gobierno.

En esos mensajes se tilda a los operadores de justicia de “guerrilleros”; se hace referencia por parte de grupos de trolles a una supuesta ideología de izquierda de los operadores de justicia, mensajes que son replicados por funcionarios públicos en diferentes medios de comunicación, con lo que los operadores de justicia han sido convertidos en los discursos de odio en los “enemigos internos que hay que pulverizar”.

En la actualidad es fácil observar que la tendencia de las investigaciones del Ministerio Publico está cambiando. Ha dejado de presentar públicamente resultados en cuanto a procesos vinculados a narcotráfico, gran corrupción, graves violaciones de derechos humanos, delitos de alto impacto y de la investigación de la criminalidad en general; así, por ejemplo, el diario digital América Latina publicó que en Guatemala se reporta el 92% de impunidad en los casos de violencia sexual contra niñas.

Contrario sensu vemos que se priorizan las persecuciones penales en contra de jueces y fiscales, en abierto desacato a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en su informe titulado “Criminalización de la Labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos”, analiza en forma detallada el problema del uso indebido del derecho penal por parte de actores estatales y no estatales, con el objetivo de criminalizar la labor de defensoras y defensores de derechos humanos, de una manera sistemática, en procesos penales sin fundamento, con el objetivo de deslegitimar las causas que persiguen, lo que afecta el rol protagónico que estos tienen en el combate de la corrupción, la impunidad, así como en la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho. Del mismo modo, aborda las características que presentan esos procesos de criminalización, recordando la obligación que los Estados tienen para evitar que los procesos penales se conviertan en herramientas obstaculizadoras de la defensa de los derechos humanos. Muchas de esas características de criminalización son fácilmente detectables en los procesos penales instaurados en contra de operadores de justicia en Guatemala.

La Comisión entiende que:

“la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos mediante el uso indebido del derecho penal consiste en la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el fin de obstaculizar sus labores de defensa, así impidiendo el ejercicio legítimo de su derecho a defender los derechos humanos.”

Al desarrollar los cuatro componentes de una política de protección integral para personas defensoras de derechos humanos, la CIDH resalta la importancia de que las autoridades no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a las personas defensoras como resultado de sus labores; asimismo el deber de prevenir violaciones a los derechos de defensoras y defensores, mediante la promoción de su trabajo y reconocimiento del importante rol que tienen en las sociedades democráticas y que las investigaciones por la vulneración de sus derechos establezca como primera hipótesis que el delito pueda estar vinculado con las labores de defensa de los derechos humanos que realiza la víctima, con la finalidad de garantizar que defensores y defensoras puedan realizar libremente sus labores.

Es importante señalar que la CIDH en su segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en las Américas, indicó respecto del concepto de defensores de derechos humanos que también es aplicable a los operadores de justicia como defensores del acceso a la justicia de miles de víctimas de violaciones a sus derechos; por ello, las recomendaciones que ha vertido en torno al tema son aplicables a los jueces y fiscales perseguidos políticamente en Guatemala. Del mismo modo, explica el efecto multidimensional de la criminalización y los efectos de afectación colectiva. Ha dicho que la manipulación del sistema penal para la criminalización, se convierte en un obstáculo complejo contrario al principio de ultima ratio, que afecta de forma particularmente adversa la labor de las y los defensores de derechos humanos, impactando con mayor frecuencia en las causas que defienden o el contenido de sus reivindicaciones. En cuanto a los efectos individuales encontramos que la criminalización impacta negativamente en las actividades de defensa, entorno social, vida personal y profesional de la persona criminalizada.

¿Por qué afirmo que en Guatemala se produce la criminalización de la justicia? Porque los operadores de justicia que conocieron de los casos de más alto impacto en la historia de Guatemala, realizando su trabajo de manera pública, transparente, ética y justa, están afrontando ahora denuncias penales espurias en su contra, en cuyo juzgamiento es fácil advertir violaciones a su derecho de defensa y debido proceso; acciones que han paralizado el importante trabajo que realizaban contra estructuras de crimen organizado, determinando solo tres escenarios para quien pretenda ejercer su trabajo con independencia y justicia: la detención arbitraria, el exilio o la muerte.

Esta afirmación no parte de una simple o infundada percepción, sino del análisis contextual, en el que en fechas recientes comenzamos a ver ataques armados en contra de fiscales. El número de denuncias penales, los patrones que esas denuncias penales evidencian y las manifestaciones públicas que se han vertido al respecto, dentro de las cuales quiero destacar la del propio Licenciado Raúl Falla, abogado de la Fundación Contra el Terrorismo, (querellante adhesivo en el proceso penal instaurado en contra de la doctora Virginia Laparra) quien en una actividad pública que ha quedado grabada, dijo que ellos se han encargado de la “persecución política-penal” en contra de los operadores de justicia.

Al analizar ese proceso de criminalización en un ensayo realizado con el apoyo de Open Society Foundations, además de lo anteriormente acotado, he podido establecer que la criminalización en contra de los operadores de justicia en Guatemala, reviste las siguientes características: a) Está dirigida en contra de operadores de justicia y defensores de derechos humanos que tienen trayectorias de trabajo en contra de la corrupción, el narcotráfico y graves violaciones a derechos humanos; b) Se presenta un gran número de denuncias penales infundadas, las cuales van acompañadas de una estrategia mediática que intenta justificar legal y socialmente la persecución política en su contra; c) Utilizan tipos penales abiertos o ambiguos como el delito de abuso de autoridad; d) Se genera un ciclo interminable de denuncias, en las que concluidas o archivadas unas se comienzan a presentar nuevas denuncias, para mantener de manera permanente e indefinida el hostigamiento a los operadores de justicia; f) Se utilizan pronunciamientos y discursos estigmatizantes en contra de defensoras y defensores de derechos humanos, previo a la presentación de denuncias o procesos penales, los cuales son realizados por altos funcionarios públicos, por el propio Ministerio Publico y otros actores paralelos; g) Se prioriza y tramita con inusitada rapidez las denuncias presentadas en contra de operadores de justicia, contrario sensu a las denuncias presentadas por ellos respecto de amenazas, hostigamientos, agresiones verbales o físicas y/o atentados de las cuales son víctimas, las que son archivadas o desestimadas sin haberse realizado la investigación correspondiente; h) Se producen ataques simultáneos a las personas en lo individual y a las asociaciones a las que pertenecen los operadores de justicia, cuando estas generan peticiones, propuestas o acciones legales en favor de los derechos humanos; i) Las denuncias provienen en su mayoría de personas procesadas: j) Se evidencian estrategias articuladas entre actores públicos y privados; k) Los hechos denunciados en contra de los operadores de justicia son por el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y fiscales; l) Los procesos penales en contra de operadores de justicia se encuentran revestidos de secretividad, a través de la declaratoria de reservas judiciales, que no operan para los net centers, quienes publican información reservada, sensible y privilegiada; mientras se niega el acceso a la información a los operadores de justicia sindicados; m) Dentro del universo de defensores de derechos humanos, los más agredidos son los magistrados, jueces de mayor riesgo y fiscales, la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA). En el año 2021, reporto 755 casos de agresiones a defensores de derechos humanos, de los cuales 189 fueron a operadores de justicia, es decir un 25% del total de agresiones; y n) Varios de los funcionarios públicos que conocen de los procesos penales en contra de operadores de justicia anticorrupción, se encuentran incluidos en la Lista Engel, que es una lista elaborada por los Estados Unidos de Norteamérica, de personas a las cuales se les niega la visa por ser considerados actores corruptos, dentro de ellos se incluye a la actual Fiscal General y al Fiscal de Sección que dirige la FECI.

El resultado de todas esas acciones de criminalización ha generado el procesamiento y detención arbitraria de al menos 10 fiscales, así como el exilio en diferentes países del mundo de más de 24 operadores de justicia a la fecha, dentro de los cuales se encuentran ex Fiscales Generales, Agentes Fiscales, ex Magistrados y Magistradas de la Corte de Constitucionalidad, de la Corte de Apelaciones y Jueces, como en mi caso.

Simultáneamente se generan ataques a quienes proporcionan de manera pública o privada apoyo a los operadores de justicia, amenazando con persecuciones penales a abogados defensores y manifestantes. Existe filtración de información reservada y/o confidencial, que hace suponer intercambio de información y coordinación entre los nets center y el Ministerio Público, debido a que los primeros divulgan información que solo se encuentra en poder de dicha institución y que no debe ser pública.

Todas estas acciones son un reflejo de los desafíos estructurales que afectan grave y seriamente el goce y disfrute de los derechos humanos de los habitantes y la frágil democracia de Guatemala, como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al incluir a Guatemala en el Capítulo IV.B de su informe anual publicado recientemente, manifestando claramente en el referido informe que durante el año 2021:

“…constató la agudización de acciones e injerencias sistemáticas contra la independencia del sistema de justicia, las cuales tendrían por efecto debilitar y obstaculizar el trabajo de aquellos órganos que, desde la salida de la CICIG del país, se destacaban por su trabajo independiente e imparcial en el combate a la corrupción e impunidad, y respecto a la investigación, procesamiento y juzgamiento de casos emblemáticos de graves violaciones a los derechos humanos vinculados al conflicto armado interno, así como de otros casos de corrupción a gran escala y en altos niveles del gobierno, tales como: la Corte de Constitucionalidad (CC), la Fiscalía Especial contra la Corrupción (FECI) y las juezas y jueces con competencia de Mayor Riesgo en Guatemala. Particularmente, la CIDH recibió información sobre las irregularidades en el proceso de elección de magistradas y magistrados de la CC para el periodo 2021-2026; la negativa de juramentar a una magistrada electa para la CC; el retraso del Congreso de la República para continuar con el proceso de selección y nombramiento de las Altas Cortes; la destitución del titular de la FECI: así como el alegado abuso del procedimiento de antejuicio con la finalidad de amedrentar y/o eventualmente retirar a operadores de justicia de su cargo.”

La Comisión explica claramente la razón que tuvo para incluir a Guatemala en el capítulo IV.B de su informe anual, al manifestar textualmente:

“…la CIDH decidió incorporar al Estado guatemalteco en el presente Capítulo porque considera que ésta se enmarca en el artículo 59, inciso 6.d) del Reglamento de la CIDH, el cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en el presente capítulo la existencia de: d. la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. Entre otros factores a ponderar, estarán los siguientes: […] ii. Incumplimiento sistemático del Estado con su obligación de combatir la impunidad, atribuible a una falta de voluntad manifiesta…”

Surgen entonces como principales preocupaciones los ataques contra la vida de fiscales, el incumplimiento sistemático del Estado para combatir la impunidad, la intensificación de la persecución política, criminalización, estigmatización, detención arbitraria y exilio de los operadores de justicia independientes en el país, entre otras razones, debido a una aparente falta de independencia del Ministerio público que podría facilitar la manipulación del derecho penal, así como la problemática de la impunidad derivada de la falta de capacidad del Estado guatemalteco para proveer un sistema de administración de justicia adecuado, eficiente, independiente e imparcial tanto para casos del pasado como del presente, para casos comunes o de criminalidad organizada y la persistencia de estructuras de poder paralelas que impiden la lucha contra la impunidad y la corrupción, con los altos costos sociales y económicos que trae consigo para el Estado de Derecho, la institucionalidad democrática del país y los derechos humanos, todo lo cual podría ser superado. Sin embargo, la CIDH ha señalado clara y concretamente un factor sin el cual el Estado de Guatemala no puede avanzar hacia la plena vigencia y respeto de los derechos humanos y es “la falta de voluntad” que hoy caracteriza su actuar.

En conclusión, considero que existe un continuum de la violencia sociopolítica en Guatemala, que parte del conflicto armado interno hasta la actualidad, repitiendo patrones de comportamiento, como he expuesto, que son fácilmente identificables en la implementación de la estrategia realizada por grupos de poder paralelos y autoridades estatales, enfocada en los operadores de justicia de casos de alto impacto, para lograr su neutralización selectiva, mantener la impunidad y graves violaciones a derechos humanos, donde ha tenido un papel primordial la instrumentalización del Ministerio Publico, el incumplimiento de las resoluciones, medidas cautelares otorgadas y recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; lo que nos tiene en un límite vertiginoso que apunta a la perdida de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Guatemala.