Hacia una historia de resiliencia y la pretensión de una paz duradera Towards a history of resilience and the purpose of a lasting peace

Julián Andrés Escobar Gómez 

https://doi.org/10.25965/trahs.5078

En el presente documento*, el autor reconstruye un concepto subjetivo de “paz duradera” a través de la experiencia sufrida durante el 2019 en la Comuna 13 de Medellín, lo que ha implicado su desplazamiento forzado y el de su familia. En el desarrollo del mismo se procura mostrar cómo podría consolidarse una vía de perdón, en donde se corte la cadena de violencia y se viva una experiencia de resiliencia en la que se presupone el derecho a la vida que tienen los victimizadores, procurando reconstruir los elementos necesarios para defender la idea de la no-repetición de las causas que podrían consolidar un nuevo conflicto intra-urbano. Se introducirán algunos comentarios de los diarios personales de la víctima.
* Este artículo es uno de los resultados de la maestría en educación que el autor realizó en la Universidad de Antioquia (Colombia).

L’auteur de l’article fait une reconstruction d’un concept subjectif de paix durable à travers l’expérience qu’il a subie en 2019 dans l’arrondissement 13 de Medellín et qui a impliqué son déplacement forcé ainsi que celui de sa famille. Son objectif est de montrer comment atteindre et consolider la voie du pardon, à partir d’une rupture de la chaîne de violence et d’une vie de résilience, en partant du présupposé que les agresseurs ont droit à la vie et en élaborant les éléments permettant d’étayer l’idée de la non-répétition des causes susceptibles de consolider un nouveau conflit intra-urbain. Des extraits de journaux personnels des victimes appuieront son analyse.

Neste documento, o autor reconstrói um conceito subjetivo de “paz duradoura” através da experiência sofrida durante 2019 na Comuna 13 de Medellín, que envolveu seu deslocamento forçado e o de sua família. Em seu desenvolvimento, procura-se mostrar como se pode consolidar um caminho de perdão, onde se corta a cadeia da violência e se vive uma experiência de resiliência em que se pressupõe o direito à vida dos vitimizadores, tentando reconstruir os elementos necessário defender a ideia da não repetição das causas que poderiam consolidar um novo conflito intra urbano. Serão introduzidos alguns comentários dos diários pessoais da vítima.

In this document, the author seeks to reconstruct a subjective concept of “stable and lasting peace” through the experience suffered in 2019 in Comuna 13 in Medellín, that has involved his forces displacement and that oh his family from the neighborhood. In its development, an attempt is made to show how, based on a negative experience, a way of forgiveness could be consolidated, where the chain of violence is cut off, and an experience of resilience where the right to life that they have is presupposed. The victimizers, trying to reconstruct the necessary elements to defend the idea of non-repetition of causes that could consolidate a new intra-urban conflict. Some comments will be made from the victim’s personal diaries.

Índice
Texto completo

Introducción

El desplazamiento forzado intraurbano es un fenómeno que se niega a desaparecer del territorio nacional de los colombianos a pesar de la firma de diferentes acuerdos de paz entre el Gobierno y diferentes fuerrilas a lo lardo de los últimos 50 años. La Unidad Nacional de Víctimas es la que debe determinar si los hechos de cada desplazamiento hacen parte o no del conflicto armado que existió entre el Gobierno Nacional y las Farc-Ep y que hoy ha devenido en el proceso de paz y procuran llevar a cabo su tarea gracias a los reportes que desde las ciudades en donde se presentan los hechos les remiten para el estudio de cada caso. No obstante, en ocasiones la orientación que ejercen algunas autoridades como Casas de Justicia, Inspectores de policía y algunos miembros de la Fiscalía General de la Nación, podrían hacer parecer que acciones determinadas se presentan como conflictos entre vecinos o cuestiones similares, cuando a raíz de una eventualidad, una familia haya sido desplazada y despojada de sus bienes y su derecho a la vida penda de un hilo.

Estas actuaciones confusas de ciertos funcionarios, podrían hacer pensar que la Justicia Instrumentalizada arroja a una víctima de desplazamiento y amenaza a una de dos hipótesis posibles: o no existe o es ineficaz. Al menos estas han sido las perspectivas que a esta víctima, la cual es objeto del presente documento, nos ha mencionado que se han consolidado en su psique luego de las experiencias vivenciadas que le obligaron a alejarse del barrio El-Socorro de la Comuna 13 de Medellín (Colombia). Subjetivamente, esta persona ha consolidado un concepto de Justicia que puede no ser uno tradicional, no obstante, según su experiencia es cierto y, a través de este concepto, establece un sendero en el cual piensa que es posible el perdón para proyectar un camino de resiliencia y supresión de nuevos conflictos que generen más violencia.

En nuestra perspectiva, más allá de la aceptación o el rechazo por parte de la Unidad Nacional de Víctimas en el marco del conflicto armado y más allá de las ayudas que otorgaron o negaron a esta víctima y su familia, el hecho del desplazamiento en un país que aspira a la superación de las causas que originaron el conflicto armado es una de las eventualidades que deberían suprimirse en cualquiera de sus manifestaciones, pues si se procura solo superar aquello que está estrictamente vinculado a los hechos victimizantes de las Farc-Ep, lo único que se obtendrá es la mutación a otro tipo de disidencias o ideologías y los hechos seguirán presentándose de diversas maneras. La eliminación del flagelo del desplazamiento y del despojo debe ser una tarea primordial al interior del proceso de paz que en este momento lleva a cabo Colombia, si se aspira a la no-repetición del conflicto armado. Más aún, se debe procurar que nadie más, esté o no enmarcado en un conflicto armado, vuelva a vivir hechos de violencia.

Bajo estas consideraciones, procederé en el presente texto: en primer lugar, expondré los hechos acaecidos en el barrio El Socorro en la Comuna 13 de Medellín en el mes de abril del 2019 y que han provocado un desplazamiento forzado y despojo derivado de unas amenazas de muerte; posteriormente, mencionaré las acciones efectuadas por las víctimas, los lugares visitados, las autoridades a las cuales han solicitado protección, entre otras y las “ayudas” recibidas por el personal; luego, se procurará hablar un poco acerca de las respuestas obtenidas por las autoridades competentes; posteriormente, a partir de lo dicho y apoyándonos en elementos académicos construiremos el concepto de Justicia existente en la conciencia subjetivo-psicológica de la víctima de tales eventos, para culminar mencionando la perspectiva de una vía de perdón y olvido que contribuya como ejemplo de resiliencia pretendiendo así una vía práctica de no-repetición de los hechos. Tal aspecto ayudará a que quienes aún son detractores del proceso de paz, comprendan que es posible llegar al verdadero perdón.

I- Los hechos

Trancurría en el año 2016 cuando los propietarios de un edificio de 3 pisos han decidido realizar mejoras que benefician a los moradores del mismo. Los propietarios son: Luis Fernando Maya Perea quien vivía en el tercer piso del edificio y la familia víctima del desplazamiento que habitaban el segundo piso. Mediante un acuerdo verbal que se ha realizado entre ellos y el vecino Rodolfo Posada (habitante del primer piso), quien ha contribuído, indirectamente, a asentar las condiciones que posteriormente han dado lugar a los hechos. En aquellos días, los propietarios de este edificio han acordado hacer estas mejoras con un “permiso verbal” otorgado por una de las funcionarias de la inspección de Policía de la Comuna 13, la cual se sitúa en la Casa de Justicia del barrio Veinte de Julio. Según la atención dada por la funcionaria Patricia. no se necesitaría un permiso escrito para los fines que pretendían realizar debido a que se harían simplemente mejoras a los bienes inmuebles. Bajo estas circunstancias y dado que tenían la autorización verbal, las personas han procedido con la construcción de una losa de 35 metros cuadrados y que tuvo un costo de seis millones de pesos, los cuales asumió la familia victimizada con la promesa verbal de que al terminar el trabajo se repartiría el gasto por partes iguales por parte de los dueños de los inmuebles.

Luis Fernando se negó a pagar la deuda una vez terminados los trabajos. Se asistió nuevamente a la inspección de policía de la casa de justicia pues Patricia les manifestó que ellos deberían asumir los costos correspondientes habiendo ya terminado el objeto del acuerdo verbal al cual llegaron. Según la asesoría que ella les prestó, sólo debían hacer lo necesario para que Rodolfo Posada pagará, pues sería el único que estaría beneficiándose de ello y que, si Luis Fernando Maya Perea quisiera elevar hasta su vivienda la construcción para ampliar y mejorar su inmueble, tendría que asumir los costos pensados y luego partir gastos de la segunda losa. Con Rodolfo Posada se pudo arreglar mediante una mediación, aunque se tuvo que hacer firmar un documento en una notaría para que luego pudiese proceder con el pago. Y a pesar de esto, no canceló la totalidad de la deuda.

Ahora bien, al final del año 2018, Luis Fernando Maya Perea, vendió el aire correspondiente a su propiedad a Jorge Ochoa Fonnegra. Esta venta, según asesoraron a la familia victimizada, fue irregular y parecería más una estratagema de Luis para estafar Jorge. Según las explicaciones de las autoridades en ese momento, la justificación de la propiedad es el suelo en el cual se sostiene la propiedad: en caso tal de la inexistencia de aquél no puede existir esta última. Es necesario advertir que las asesorías prestadas por la Inspección de Policía situada en la Casa de Justicia de la Comuna 13 de Medellín son prestadas de una manera verbal, por lo cual la credibilidad de las palabras que allí se decían eran asentadas por la familia victimizada debido a que ellas representaban la ley y se pensaba que los asesoraban de la mejor manera posible. Jamás se pensó que no se pudiera llegar a acuerdos racionales con los vecinos de esta jurisdicción cuando se supone que todo se estaba haciendo bajo el marco de las instituciones estatales y de las normas vigentes en Colombia.

Según la familia Ochoa Fonnegra, querían edificar un apartamento unifamiliar de dos o tres pisos. La familia victimizada les dijeron que, para hacer esto, había que estudiar primero si ese suelo podía soportar tantos pisos sabiendo que se había proyectado la losa para tres, no pasa cinco, lo cual podría generar problemáticas posteriores por el peso. Asistieron nuevamente a la inspección de policía de la Casa de Justicia y de allí remitidos al Departamento de Planeación para recibir otra asesoría. Se les confirmó esta idea y, además, se les informó que para hacer eso debían tener una serie de licencias y permisos entre los que se encontraba el estudio de suelo y el acuerdo con todos los vecinos involucrados para proceder a los trabajos. De nuevo, estos informes fueron pasados de forma oral por el Departamento de Planeación, instancia ante la cual se había radicado tres años antes una queja contra Luis Fernando Maya Perea y una sobrina suya, Diana Marcela Muñoz Maya, quienes estaban afectando la casa de la familia victimizada y luego de ese período de tiempo no se había tomado ninguna medida al respecto.

Resulta que, para finales de febrero del 2019, uno de los miembros de la familia victimizada, se quedó sin empleo a causa de la declaración de bancarrota por parte del British College, cuyo representante legal, Hugo Antonio Bello Nieves, desapareció sin responder por los derechos de sus empleados ni de los estudiantes adscritos a la academia de idiomas. La familia sobrevivió cerca de un mes más con los ahorros que tenían y, debido al desempleo que en ese momento les afectaba a dos de sus miembros, tuvieron una idea, la cual podría ayudarles a obtener ingresos extras y con ello garantizar su bienestar. La cuestión sería consolidar un taller de manualidades en la losa construida previamente. Regresaron a la oficina de planeación a exponer la viabilidad de este asunto Patricia les dijo que no necesitaban realizar ningún trámite porque lo que estaban pensando hacer seguía siendo una mejora de vivienda y para ello no les daban ningún documento escrito. Así lo hicieron y a principios del mes de abril del 2019, una familiar les facilitó dos millones de pesos para la construcción del taller. No obstante, según se dice en los diarios del hijo menor de esta familia, el 10 de abril sería una jornada determinante:

Mi papá ha llegado esta mañana con los materiales para la mejora del techo que tenemos en este momento. Varios largueros y tres cargueros. Ha sido una verdadera odisea este hecho y, a decir verdad, tuve que hacer más fuerza de la habitual, aunque si nunca hubiera comenzado en el gimnasio, seguro no hubiese hecho lo que hice. Tengo una herida en una de mis manos, una cortada por la madera y varios otros signos que demuestran el trabajo que he realizado. Luego estuvimos entrando las tejas y justo cuando estábamos acabando de subirlas, ha llegado Jorge Ochoa y su hijo Jorge Ocho Fonnegra a alegar con mi padre por un problema que no es nuestro. Incluso nos han amenazado de muerte (...) la situación estuvo bastante maluca, pero gracias a Dios ya pasó y nos falta ver qué es lo que va a suceder en un futuro (...) luego de que estos dos sujetos se fueran, mi padre y yo hemos acabado de subir las tejas y luego cada uno ha seguido en sus actividades (Escobar, 2019c: 40).

En ese momento no le dieron ninguna importancia al hecho, pues pensaron que pudo haber sido parte del alegato, de la calentura que tenían allí y siguieron con sus vidas como si nada. Ahora bien, debido a que la situación continuó, se prolongó y las amenazas siguieron para esta familia, tomaron una decisión, la cual, nunca pensaron tomar. Por lo menos así lo determina el diario de esta persona, ya que el 13 de abril refiere lo siguiente:

Estos dos días han sido una verdadera odisea, a decir verdad. No voy a comentar muchas cosas porque realmente está tarde y no quiero emborronar muchas cartillas con lo que estamos viviendo. Tan solo afirmo que en estos dos días hemos decidido abandonar la casa en la que habitamos desde hace trece años. Lo hacemos por las amenazas que nos han hecho desde los últimos días y por el hecho de que seguramente si no nos vamos nos asesinan o tenemos que matar para sobrevivir. Ahora intentamos evitar un mal muy grande y problemáticas futuras que se desprenden de ello. Esta semana Santa está muy trágica y, en nuestro caso, lo mejor es partir. Quedarnos es ahondar en lo inevitable y, por ende, nos convertiremos en los asesinos que hoy nos echan del hogar (Escobar, 2019c: 42).

En este párrafo se hace evidente el estado por el cual pasaba el autor de esos diarios, que, a la luz de la actualidad, resulta siendo el autor del presente artículo también. Se nos habla allí de diversos temas en unas pocas palabras. Entre otras cuestiones se habla de su asesinato o desaparición justo al comenzar Semana Santa: tal vez el ser un laico comprometido le ayudó a no fenecer. Resulta ser curioso, para él, que se dedicó durante varios años al servicio incondicionado a la comunidad, ser expulsado, amenazado y despojado por aquellos que en otras épocas fueron sus vecinos, los amigos de sus padres y con quienes incluso él mismo se sentaba a conversar acerca de la historia del barrio y de la patria (Colombia) que todos habitaban. Resultaba asombroso que fueran justamente ellos, los Ochoa Fonnegra, quienes quisieran asesinarlo, cuando anteriormente fueron quienes los recibieron en ese barrio cuando él, siendo un adolescente, llegó a El Socorro a una casa propia que ahora perdía por lo que sus antiguos amigos le hacían. Nadie mejor que este autor para decir, para evidenciar el cómo se sentía en una época de la vida en la cual el destino le dictaba una de dos soluciones: desplazarse para no asesinar, o quedarse esperando quién asesinaba a quién primero. Y justamente ello sucedía en una Semana Santa, una época en la cual la felicidad, en años anteriores, albergaba cada centímetro de su piel porque justo allí se entregaba por completo a sus amigos y a la comunidad misma. Miremos sus palabras escritas el día 21 de abril del 2019:

A pesar de las circunstancias, cualquiera hubiese pensado que tras una amenaza de muerte las personas tendrían que desplazarse inmediatamente, salir y dejarlo todo de lado tal vez como sucede en otras experiencias de este tipo. Sin embargo, y bajo la peculiaridad de la que venimos construyendo, se notan algunos vestigios de una actuación diferente, tal vez un modus operandi distinto al habitual, o simplemente un caso que las autoridades no han registrado en sus procesos debido a que los que llevó a cabo la familia victimizada con respecto a la victimizante : fueron procesos orales, incluso en sus asistencias a las autoridades competentes, quienes en medio de sus avatares cotidianos, ni siquiera decidieron visitar el inmueble. Según nos refieren los diarios de esta persona, se les había dado una tregua, unos días para que se fueran por un motivo en especial: él era un líder religioso dentro de la comunidad del Socorro, su adherencia al grupo de catequistas, al grupo de estudios bíblicos, proclamadores de la palabra Ya va terminando este día domingo y con él una nueva semana Santa. Oficialmente damos inicio al período llamado Pascua que terminará en Pentecostés en 50 días. Solo faltan unas horas para que mi madre vaya a la inspección de policía a entregar el documento que le dieron en fiscalía hace una semana y a solicitar medidas de protección (no lo hizo antes porque la inspección de policía cerró en Semana Santa y el espanto que prometieron enviarnos llegará en pascua según la tregua que nos dieron porque no nos matarían en días santos). Posiblemente mi vida finalice cuando ello se produzca en caso tal de que las autoridades sean incompetentes en este caso. Y conociendo el modo de proceder de las mismas, seguro pasará de esa manera. Es injusto que uno muera por una razón tan estúpida como lo es un techo. No es válido esto, pero el corazón del hombre ha estado tan pervertido que personas como yo somos amenazadas de muerte por razones tan ridículas. Me quieren matar y aunque tenemos derecho a solicitar protección ante las autoridades competentes, ello acelerará mi muerte. Sí. Debo reconocer que en este momento tengo mucho miedo por lo que pueda venir, pero en el conducto regular y solo es cuestión de tiempo para ver el desenlace de esta historia. Si muero mañana o dentro de poco, es culpa de Jorge Ochoa y su hijo Jorge Ochoa Fonnegra, quienes vinieron a su casa a amenazarme (Escobar, 2019c: 44).

Como puede verse, según nos refiere esta persona, realizaron los trámites que según él debería hacerse. El día 15 de abril del 2019, que coincidió con el lunes santo, la familia de este individuo fue hasta las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación a realizar el respectivo trámite ante esta autoridad pensando que les ayudarían a salir de ese barrio, pues ya habían decidido que lo harían, pero no tenían cómo hacerlo pues, la bancarrota del British College y la falta de oportunidades para conseguir un nuevo empleo, impidieron que tuviesen las condiciones económicas necesarias para hacerlo sin mediación de las autoridades, y lo único que obtuvieron fue un documento con el cuál se tenían que dirigir a otra institución (de nuevo la Inspección de Policía de la Casa de Justicia) que estaba cerrada por ser semana santa y los dejaron sin la protección necesaria para un momento de muerte inminente. Fue tanto el miedo generado por los Ochoa Fonnegra, que un día previo, el 20 de abril, el dueño de este diario hubo comentado lo siguiente:

Mi nombre es X identificado con cédula de ciudadanía X1 expedida en la ciudad de Medellín. Nací en un hogar conformado por Y, albañil de profesión, cuya cédula es Y1 y por Z, una ama de casa, con cédula Z1 y tengo un hermano llama A, cuya cédula es A1. Mi nacimiento se produjo el 24 de junio de 1991 y hemos sido amenazados por Jorge Ochoa y su hijo Jorge Ochoa Fonnegra. Si me sucede algo, ellos son los principales responsables. Con estas identificaciones puede quedar por sentado que realmente soy yo quien escribe y que no hay ninguna suplantación de identidad. La documentación puede ser verificada y se puede tener más certeza de que yo sí soy yo al analizar en detalle los otros tomos de estos manuscritos y leer y comparar el contenido y el tipo de letra que he plasmado en los últimos seis años. Si muero, autorizo a quien lea esto, a mi familia, ami hermano o a mis padres, a publicar estas páginas para que el mundo sepa que hemos intentado hacer las cosas por las buenas pero que no hemos recibido la protección por parte de las autoridades competentes (Escobar, 2019c: 42).

Como puede notarse, el estado psicológico al cual puede someterse a una persona para tener que escribir una confesión de estas, es lo suficientemente profunda como para entrar en desesperación y comenzar a proferir algunos comentarios negativos sobre las autoridades, las cuales han dejado sola a esta familia. Además, esta misma familia puede llegar a aislarse completamente, encerrarse para protegerse. Al menos así lo expresa para el día 22 de abril del 2019, el primer lunes de pascua, día en el cual se había vencido la tregua planteada por los victimizantes:

Aún estoy vivo. Con mucho miedo, pero vivo todavía. Mis padres han asistido hoy a la inspección de policía con el documento que les dieron la semana pasada en la fiscalía. Se supone que ellos van a mandar la citación a una conciliación a un policía y nosotros estamos pendiendo de un hilo porque es muy seguro que cuando llegue, se van a alborotar y ahí sí van a tomar acciones. Hoy todo el día he estado encerrado y pendiente de cualquier ruido para defenderse por si pasa algo. El susto que tenemos es bastante grande y estamos pensando lo peor, aunque en mi corazón guardo las esperanzas de que no pase nada., pues si asesinan a algún miembro de mi familia no sé qué sucedería. Estamos haciendo todo lo que legalmente podemos hacer para evitar cualquier situación lamentable. Vamos a ver qué pasa en este sentido (Escobar, 2019c: 46).

Cuando se asistió a las autoridades competentes, lo único que han recibido es un documento para llevar a una inspección de policía en dónde todo lo hicieron anteriormente de manera oral y que ahora les ofrecían como protección una conciliación con sus victimizantes para negociar que no los maten. ¿Acaso puede conciliarse el derecho inalienable a la vida? Esta familia ha asistido a las autoridades para proteger su derecho a vivir y lo único que han encontrado es una serie de personas que pensaban que se podría llegar a un acuerdo para No ser asesinados. Por otro lado, el hecho de que los Maya, encabezados por Luis Fernando y Diana Marcela, quienes comenzaron a agredir la idea de vivienda digna al permitir las humedades y no hacer nada para solucionarlo y luego aquél hombre, quien vendió un aire inexistente a los Ochoa Fonnegra y estos, a su vez, amenazaron e hicieron la vida imposible a una familia hasta obligarlos a decidir dejar la vivienda que habitaron durante más de trece años y unas autoridades que pretendían conciliar el derecho a la vida; el hecho de que el señor Hugo Antonio Bello Nieves, haya estafado a uno de los miembros de esta familia debiéndole un mes de salario, y los parafiscales de más de ocho meses entre otros; todos estos hechos pueden hacer tal presión psicológica sobre una persona que podría llevarla a una fuerte depresión: las balas no son las únicas que asesinan; acciones como las sufridas por esta familia les han obligado a desplazarse y despojarse y, aun así, las autoridades no han hecho nada por ayudarlos.

II- Las entidades visitadas, las asesorías y respuestas recibidas

El hijo menor de la familia victimizada, al ser un líder religioso dentro de la comunidad que habitaba, habló con el sacerdote quién puso a su disposición diversos canales de ayuda para la resolución pacífica del conflicto que ahora estaba surgiendo y que se había agravado de tal manera que debían alejarse de su propiedad. Sin embargo, fue gracias a una de las religiosas adscrita a la comunidad de la Congregación de las Misioneras de María Inmaculada y de Santa Catalina de Siena quién les ha dado la asesoría que les ayudó a salvaguardar sus vidas. Esta religiosa, a quien hemos de llamar Rosa para proteger su identidad, contactó al otro hijo de esta familia y a la madre, con una funcionaria de lo que ellos conocen como Unidad de Atención a Víctimas de la Colonia de Belencito Corazón, en la misma Comuna 13 de Medellín. Esta funcionaria, de la mano de la hermana Rosa, les han dicho que las acciones tomadas por la Fiscalía General de la Nación y la Inspección Trece de Policía Urbana de Primera Categoría, ubicada en la Casa de Justicia del barrio Veinte de Julio, fueron las peores que pudiesen haber tomado en ese caso. Como les han comentado, el derecho a la vida no puede conciliarse y el hecho de que en ambas instituciones hayan decidido hacer esa actividad en vez de otorgarles la protección necesaria ante la inminente amenaza de muerte fue una mala jugada que cometieron en ambas instituciones.

Ante la inmediatez de la muerte se les dijo que la única alternativa que tenían era desplazarse de inmediato y acudir a la Personería de Medellín para que les dieran la protección que las dos entidades anteriormente nombradas no les dieron. En ese momento, tanto la madre como el hijo mayor de esta familia parten para su hogar en dónde estaba el hijo menor (quién llevaba encerrado en la casa cerca de 48 horas) y con el padre, pues la decisión, tendría que ser tomada por los cuatro. Según las consideraciones que ellos tenían en ese momento para salvar sus vidas y evitar la muerte de los victimizantes, era esa. Si permanecían en ese barrio se exponían a ser asesinados, mismo destino que tenían si seguían el procedimiento de la Fiscalía y la Policía. Ante tal circunstancia, el líder religioso se puso en contacto con el sacerdote de su comunidad y éste le dijo que lo más razonable que tenía que hacer era el de desplazarse. Así pues, el día 23 de abril del 2019 deciden partir del barrio con las pertenencias que pudieron guardar en unas maletas. Sin nada más partieron de ese hogar gracias a las estratagemas de Luis Fernando Maya Perea, Jorge Ochoa, Jorge Ochoa Fonnegra y las malas asesorías de los entes gubernamentales. Al día siguiente (24 de abril del 2019), se lee lo siguiente en los diarios del hijo menor:

Aún estoy vivo. A esta hora me reporto desde un albergue temporal situado en el barrio Prado-Centro de la ciudad de Medellín. Hemos dejado de lado la casa en dónde habitamos durante trece años y dónde hemos comenzado a consolidar nuestros sueños. He dejado atrás los otros tres tomos de estos manuscritos y tengo miedo de que se pierdan para siempre esas 1800 páginas que contienen mis más sagrados secretos. No sé qué pueda hacer la gente con esa información. La comida, los muebles, parte de la ropa, todo lo hemos dejado atrás y no sé si vamos a lograr recuperarlo algún día. Nos hemos venido ayer y hemos llegado a este lugar a las nueve y media de la noche a dormir. Nos remitieron desde la Personería de Medellín. Si he posado algunas quejas anteriormente por la carencia de espacio en el que pueda permitirme dedicar mi tiempo a la filosofía y al pensamiento, ahora es mucho más delicado porque vivo en una casa junto con otras 40 personas, y en la habitación en la cual me encuentro, a parte de mis padres y mi hermano, hay otras dos personas. Vaya aventura la que tengo ahora. Ni siquiera han pasado dos meses desde el cierre oficial del British College y ya no pueden quitarme nada más. Ya todo lo he perdido. Mi única esperanza es que aquí me ayuden a conseguir rápido un empleo para sacar a mis padres de esta situación y darles lo que se merecen (...) se ha quedado todo en el olvido y no sé si podamos salir de aquí. Ya por lo menos no hay riesgo de que nos van a matar, pero sí el de perderlo todo en este momento (Escobar, 2019c: 48).

En caso de que estas personas no hubiesen tenido los contactos con la institucionalidad eclesiástica, jamás hubiesen recibido una atención oportuna y hoy se estarían registrando sus nombres como muertes a causa de un conflicto que pudo haberse solucionado si las autoridades encargadas hubiesen actuado de otra manera. No obstante, las circunstancias fueron diferentes y la familia victimizada sigue agradeciendo a la Iglesia debido a que fue la única institución que les ayudó a conservar el inalienable derecho a la vida. Salieron de casa el 23 de abril del 2019 a eso del medio día y tuvieron que esperar en la Personería de Medellín, ubicada en la Registraduría Auxiliar el Bosque, para realizar la declaración juramentada de desplazamiento forzado y despojo derivado de las amenazas de muerte y de allí esperaron la apertura de un puesto para la familia en un albergue temporal en dónde lo único que esperaban era tener un proceso de transición hacia un estado mejor de cosas en dónde pudiesen no tener miedo y en dónde su situación económica cambiará.

Según la resolución de la Unidad Nacional de Víctimas No 2019-33401 se les negó cualquier ayuda por parte de la susodicha y por parte del Gobierno Nacional ya que los hechos no se enmarcaban por el conflicto armado sino por una disputa entre vecinos, lo cual no era competencia de la Unidad, sino que debía arreglarse por otros medios, aunque la resolución jamás especifica cuáles.

III- La reconstrucción subjetivo-psicológica del concepto Justicia

Dentro de este apartado podemos introducir la idea expresada en uno de los extractos del diario personal que hemos introducido anteriormente en dónde se dice textualmente:

“Lo hacemos (desplazarse) por las amenazas que nos han hecho desde los últimos días y por el hecho de que seguramente si no nos vamos nos asesinan o tenemos que matar para sobrevivir. Ahora intentamos evitar un mal muy grande y problemáticas futuras que se desprenderían de ello”.

Tal vez ese evitar las cuestiones de tomar por su propia mano la protección que les habían negado los aparatos institucionales se derivaban de los principios religiosos que defendía este líder religioso ya que el mismo individuo nos afirma en este texto que no solo quisiera evitar un mal sino las problemáticas que pudiesen derivarse de ese asunto. Para no entrar en polémicas acerca de la intención que hubo implícita en esta afirmación, debemos mencionar solamente que la idea de tomar una acción que solo le correspondía a las autoridades competentes, estuvo en la mente de esta víctima: es una posibilidad que pudo haberse seguido pero que por motivos que no debatiremos aquí jamás se consumaron. Aunque allí se plantea la idea de “evitar un mal muy grande”, el asesinato por proteger la vida fue una de las opciones desde el principio y aunque las acciones realizadas fueron distintas a esto, se planteó esto como una vía de solución posible para llegar a una definición de Justicia por mano propia o ley del talión. La enunciación de esto podríamos extraerlo de las Escrituras Sagradas del catolicismo en dónde se nos dice: “Pero si se produjeran otros daños, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida cardenal por cardenal (Éx 21, 23 - 25)”. Esta idea de una justicia tomada por causa propia y en proporción del daño causado, hubiese podido ser una solución y tal vez la más fácil para aferrarse a la posesión de la casa propiedad de la familia y de los muebles que les pertenecían. La lógica implícita en este pensamiento sería parecida al siguiente enunciado: “ya que me has amenazado, te asesinaré antes de que tú me asesines”.

El hecho de que se haya procurado asegurar para ellos el derecho a la vida mediante una conciliación con los victimizantes no garantiza, bajo ningún respecto, el proceder de los aparatos institucionales del Estado en Colombia, debido a que el susodicho derecho es innegociable: el principio de la vida fueron violentados de una manera directa en este caso por diversas personas: por Luis Fernando Maya Perea y Diana Marcela Muñoz Maya al impedir que las humedades se subsanaron y yendo en detrimento de la calidad de vida de las víctimas al ver deteriorado su inmueble; también lo fue por el señor Rodolfo Posada al negarse a pagar por completo una deuda, lo cual degeneró en una crisis económica para la familia quienes hasta la caída del British College comenzaban a recuperarse; también lo fue por parte del señor Hugo Antonio Bello Nieves por haber negado los derechos laborales de uno de los miembros de esta familia que arrojó al grupo familiar a tomar acciones que desmejoraron su calidad y dignidad de vida; y, finalmente, también fue violentada por los Ochoa Fonnegra por las directas amenazas que proliferaron en contra de las víctimas y que les obligó a desplazarse forzosamente.

En este sentido, la idea de justicia por mano propia, la ley del talión que ya hemos mencionado, requería que la familia victimizada tomara acciones iguales y en contra de quienes les estaban vulnerando su derecho: digamos que, en este caso, los Ochoa Fonnegra representaron la gota que derramó el vaso que se había llenado con las acciones de los otros vecinos, sumados a la inoperancia del Estado y a su ineficiencia a la hora de tomar medidas ante unas circunstancias que ya eran de su conocimiento. Esto lleva a pensar que el Estado colombiano permite que, en ciertos casos, como el presente, su jurisdicción sea vulnerada por algunos individuos que sí pretendieron actuar frente a unos hechos que no fueron de incumbencia de las víctimas. Tal vez su problema era con el señor Luis Fernando Maya Perea, quién les ha estafado vendiéndose un aire inexistente. Los Ochoa Fonnegra fueron víctimas, a su vez, de aquel individuo, y se desquitaron con quienes vieron acorralados y desprotegidos.

IV- Hacia una idea del perdón, olvido y no-repetición.

Existen dos conceptos cuya importancia está resaltada en el Acuerdo Final firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc-Ep en el 2016 y son, a saber, el perdón y la no-repetición para lograr una paz estable y duradera; aunque no son los únicos conceptos que aparecen allí, debido a que un proceso de posconflicto es mucho más fuerte que el establecimiento de un sendero por medio de sólo dos términos: sí podemos aseverar que su incidencia al interior del acuerdo resalta, debido a que son dos objetivos a los cuales deberíamos aspirar los colombianos como nación: no solo las partes involucradas deben garantizar el perdón de los hechos ocurridos y fortalecer los lazos de la no-repetición y del perdón, sino que es una vía que nos compete a todos: como lo veíamos más arriba, somos los colombianos quienes hemos tenido que padecer los efectos del conflicto, mencionado y, en muy buen sentido, la cultura de violencia que nos ha encerrado es lo que debemos superar por medio del perdón y las garantías de no-repetición.

Además, para generar ambas situaciones se tiene de base una serie de eventualidades que deben tenerse siempre presente: en primer lugar, el esclarecimiento de la verdad ante los hechos ocurridos, ya que si no sabemos qué fue lo que pasó, no podemos llegar a un verdadero perdón; en segundo lugar, es necesario reconocer que existen dos tipos de víctimas en el país: las que han padecido directamente las consecuencias del conflicto y las víctimas indirectas, las cuales serían aquellas que han padecido, por experiencias ajenas, tales efectos: familiares asesinados, amigos desplazados o han sido víctimas de una cultura que se ha sumido en un pensamiento de violencia. Ahí está que la misión para el esclarecimiento de la verdad tiene un objetivo claro: determinar de manera objetiva qué nos ha llevado a extender tal conflicto para luego comprenderlo y superarlo con ideas de perdón, resiliencia y reconciliación.

Uno de los principales elementos para garantizar la idea de no repetir los hechos acaecidos en el conflicto armado existente entre el gobierno y la extinta guerrilla de las Farc-Ep, y de la superación de la cultura violenta que existe en Colombia y que ha afectado a la familia que ha sido objeto de este escrito, es que los flagelos del desplazamiento forzado y el despojo desaparezca del territorio nacional, pues ello implicaría que las personas no tengan que sufrir este hecho pudiesen derivarse del mismo. He ahí que desde nuestra perspectiva mencionamos que este flagelo continúa en el corazón de la sociedad, aunque ya no esté enmarcado en este conflicto en específico ni permita establecer la relación con algún combo delincuencial.

Desde que aún existan personas que pretendan desplazar a otras por cualquiera que sea el motivo, significa que aún no estamos preparados para vivir en armonía y tenemos mucho por trabajar para superar el período de violencia en la historia nacional y que estamos sumidos en una cultura de violencia en dónde pensamos que las amenazas y la muerte son la solución a un padecimiento que estamos sufriendo. Los malos procedimientos institucionales contribuyen a que las personas pretendan resolver los dilemas que tengan sin necesidad de la ley: tal es su falta de eficacia y de desprotección. Aspirar a la no-repetición de hechos que puedan generar un nuevo conflicto es un sentimiento que debería gobernar las mentes y los esfuerzos de una nación que ha debido soportar hechos y grupos violentos durante varios decenios. Ese debería ser el norte de un sistema educativo que le sea propio al país en un momento de contingencia como el que estamos viviendo: que los hechos que produjeron el conflicto armado en Colombia no vuelvan a repetirse y que las personas nunca tengan que utilizar las acciones de los violentos porque el Estado debe garantizar su seguridad. Que la premisa de la educación sea esa: NO REPETIR el conflicto armado. Miremos uno de los comentarios que se mencionan en el Acuerdo Final (2016) acerca de tal asunto:

El Gobierno Nacional y las Farc-Ep comparten el propósito de que se reviertan los efectos del conflicto, que se restituyan las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario de mujeres y hombres en situación de desplazamiento (p. 17 [p. 14]).

No obstante, esto se logrará solo con la ayuda y el compromiso de ambas partes del conflicto implicadas: tanto víctimas como victimarios deben tener el deseo de superar esta experiencia negativa; los primeros para perdonar y superar los acontecimientos que les han ocurrido, y los segundos para generar espacios de no-repetición de los hechos generados a partir de esta situación; además, ellos deben estar acompañados por la ciudadanía: no dejarlos solos es una situación que nos beneficiaría como nación: un proceso de posconflicto no le compete solo al Gobierno Nacional o a las Farc-Ep: si queremos un país diferente, todos debemos trabajar para que ello sea posible. La carencia de un sistema institucional que fortalezca el hecho de no-repetir los hechos ocurridos, implica que se está impidiendo el fortalecimiento de la superación de las causas que originaron el conflicto armado y que se procuran superar gracias a la firma del Acuerdo Final (2016). Procuramos, con las dos citas siguientes, extraídas del documento en mención, afirma la pretensión de la idea que venimos exponiendo. La primera dice así:

Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que forman el Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes, el derecho fundamental de la seguridad jurídica individual y/o colectiva y la seguridad física y el derecho fundamental de cada individuo [en particular] y de la sociedad [sin distingos en general] a la no repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente (p. 2 [p. 2]).

Y la segunda dice así:

Garantías de no repetición: El Estado adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres y violencia sistemática de género, o que atenten contra defensores de los derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesores del paramilitarismo y sus redes de apoyo, la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. (p. 80 [p. 81]).

Nuestro punto de vista pretende extrapolar la no-repetición para extenderlo al ámbito civil y afirmar que ninguna persona, esté o no en medio de un conflicto armado, vuelva a vivir tal situación. El contenido del Acuerdo Final está enfocado en la resolución de uno de los conflictos armados más viejos del país, aunque según escribió Natalio Cosoy (24 agosto del 2016) para la BBC Mundo en Bogotá: “Es el conflicto interno más antiguo del hemisferio occidental y en sus más de 50 años no hay ningún colombiano cuya vida no haya sido afectada”. Sin embargo, desde que existan familias que perduren en la vivencia de las experiencias negativas de este tipo de flagelos como lo son el desplazamiento forzado y el despojo, existirá la posibilidad de comenzar otro nuevo conflicto o seguir derramando sangre de una manera injustificada, pues, como decía la víctima en uno de sus diarios, si no se iban de su propiedad, tendrían que verse obligados a asesinar para sobrevivir.

Tenemos que el país aún no está preparado para abordar un proceso de posconflicto, pues si solo las víctimas van a establecer los protocolos y los espacios para el perdón y la no-repetición, sin la ayuda de las instituciones gubernamentales, no puede gestarse una verdadera resiliencia. Las víctimas pueden perdonar a sus victimarios, pero si estos últimos no están dispuestos a arrepentirse, reparar y comprometerse con la reintegración a la vida civil dejando de lado las acciones violentas, cualquier deseo de establecimiento de una paz estable y duradera está condenado al fracaso. Por ello afirmamos que en un verdadero establecimiento de la paz, es necesario la puesta en común de acuerdos y compromisos por parte de todos los involucrados en los hechos y la garantía de que nadie más deba vivir una experiencia como la presente.

Ahora bien, podemos mencionar que autores como Juan David Villa Gómez (2016), y Julián Andrés Escobar Gómez (2016 y 2019), estos dos conceptos deben estar a la base de la resolución pacífica de cualquier conflicto armado para no dejar asentadas las bases de uno nuevo: en el desarrollo mismo de esta historia, hemos visto que han sido las víctimas quienes han buscado estos espacios de perdón y de olvido a pesar de haber sido no tan bien conducidos por parte de los entes gubernamentales y del hecho de que sus victimarios continuaron amenazándolos hasta el desplazamiento. En este caso particular, todas las pretensiones de resolver un conflicto pacíficamente han fracasado. Debe evaluarse en más casos similares si esto es un hecho aislado o es una reiteración por parte de las instituciones del Estado, pues en caso de ser la primera opción, simplemente habría que reivindicar la función de las susodichas, pero si es la segunda opción, si hay muchos más casos en los cuales el Gobierno Nacional de Colombia desprotege a sus líderes, debería entrar en el desprestigio de la comunidad Internacional y solucionar de raíz sus operativos para que su legitimidad no quede en entredicho.

El perdón es uno de los requisitos sine qua non: a través de él se puede consolidar una verdadera pedagogía de la paz en dónde se le otorgue a cada parte su lugar, permitiendo para ambos las condiciones de posibilidad de la reconstrucción de sus vidas y, al mismo tiempo, la certeza de no repetir los hechos ocurridos. Aunque para ello podría recurrirse a la educación como un proyecto de nación para establecer las pautas para que en un futuro el conflicto armado en Colombia sea erradicado del territorio nacional. Poco importa si nos enmarcamos en el conflicto entre el Gobierno Nacional y las Farc-Ep o si estamos sumidos en cualquier otro ámbito: que ningún colombiano o colombiana tengan que volver a padecer los flagelos inherentes al conflicto armado, males que, en este caso, han estado enmarcados por el desplazamiento forzado y el despojo de los bienes que la familia ha conseguido en su vida.

Conclusiones

Debemos notar que el derecho a la vida es irrenunciable e inviolable, tal como lo ha mencionado la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 11. Al ser amenazados de muerte, esta familia ha visto en vilo este derecho. En su ideología, aunque hayan estado tentados a resolver la amenaza con muerte y violencia, asentaron la base de una paz de la cual no podían renunciar y decidieron partir de su hogar para buscar la protección que el Gobierno les ha negado por razones aparentemente instrumentales: es probable que las instituciones visitadas hayan pretendido consolidar el debido proceso, un protocolo como mecanismo de defensa, aunque ello implicó poner en riesgo la vida, la integridad y la seguridad de la familia victimizada. La vida, como derecho inalienable de las personas dentro del territorio colombiano, no debería ser conciliable: la pregunta irresuelta sigue siendo la misma que nos planteamos unas páginas más arriba: ¿cómo puede conciliarse el derecho a la vida?

El Gobierno Nacional, si quiere no repetir los hechos ocurridos en el conflicto con la extinta guerrilla de las Farc-Ep, debería poner más atención a la hora de revisar y verificar los casos que, como este, ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas. La familia victimizada ha asistido a las instituciones del Estado a solicitar protección y la han recibido gracias a un sacerdote y una monja. Esto dejaría en entredicho el proceder que tienen las instituciones estatales, pues si esta familia no hubiese tenido la ayuda de los líderes religiosos, seguramente se estaría viviendo una tragedia más grande que la del desplazamiento forzado y el despojo.

La justicia sería inoperante o marcharía a medias, debido a que, si una familia asiste al Estado para garantizar su seguridad y la encuentra por medio de la religión, ¿cómo podría luego volverse a confiar en los procedimientos del Estado colombiano? La desprotección y el desamparo al que ha sido sometida esta familia, y teniendo en cuenta que posteriormente al desarrollo de estos hecho tal como lo menciona la resolución 2019-33401 se han negado las ayudas pertinentes a esta misma porque no se circunscribe en el conflicto armado entre Farc-Ep y Gobierno Nacional, dejándolos a su libertad y temiendo por su vida, por nunca tuvieron ni siquiera una orden de restricción para los victimizantes, ni ningún documentos que les permitiera, al menos, salvaguardar sus vidas en caso tal de ataque, sigue demostrando la inoperancia de la justicia en Colombia y, tal como dice Thomas Hobbes, y como lo referenciamos más arriba, ese estado sería inexistente. Para este caso, la justicia y el Estado colombiano han demostrado la desprotección que pueden llegar a demostrar en un caso en dónde la vida y la muerte están separados por una clara línea.