El procedimiento de ejecución de las sentencias para los adultos mayores en México The procedure for the execution of sentences for older adults in Mexico

Martin Eduardo Pérez Cázares 

https://doi.org/10.25965/trahs.3746

No podemos negar que las personas adultas mayores en México son un sector vulnerable y desprotegido dentro de la sociedad, quienes poco a poco son olvidados, en ocasiones maltratados y sujetos de delitos; no solo enfrentan obstáculos para tener acceso a la justicia en cuanto a instalaciones apropiadas para ellos, sino mayores son los obstáculos para ejecutar una sentencia a su favor. Sujetos hasta cierto punto a discriminación, no solo por la sociedad sino por el Estado quien, en ocasiones, parece tenerlos olvidados, y para quienes el principio de igualdad es solo una ilusión.
En el presente artículo, tratamos de señalar que una sentencia no es simplemente ponerle fin a un procedimiento, sino materializar los derechos que han sido ganados en esta, y dentro de la academia damos los argumentos y razonamientos para que no existan abusos e inequidades en su ejecución, con el firme propósito de humanizar el derecho, para que no sea una letra muerta vertida en una ley o un código, más aún cuando, en su ejecución, están de por medio adultos mayores.

We cannot deny that older adults are a vulnerable and unprotected sector within society, who are little by little forgotten, sometimes mistreated and subject to crime, not only face obstacles to access justice in terms of appropriate facilities for they, but greater are the obstacles to execute a sentence in their favor. Subject to some extent to discrimination, not only by society but by the State who sometimes seems to have forgotten them, and for whom the principle of equality is only an illusion.
In the present we try to point out that a sentence is not simply to put an end to a procedure, but to materialize the rights that have been won in it, and within the academy we give the arguments and reasoning so that there are no abuses and inequities in its execution, with the firm purpose of humanizing the law, so that it is not a dead letter poured into a law or a code, even more so when older adults are involved in its execution.

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Introducción

Si parte de la esencia del ser humano es la ayuda, ello no puede ser alterado en la práctica del derecho, y en la ejecución de una sentencia también debe prevalecer esos postulados, que como principios son los que deben servir de base al juez sobre las que requiere ejecutar la sentencia. Tener el derecho a la ejecución efectiva de las sentencias representa una parte integral del derecho fundamental a un procedimiento justo y efectivo.

Justo en cuanto a que si ya obtuvo lo reclamado en su demanda, mediante la sentencia, lo consiguiente es ejecutarla, y preciso es que se colme la sentencia con la materialización de lo ganado en juicio; efectivo en cuanto al cumplimiento de la sentencia, la cual en ocasiones deja de cumplirse, bien por el fallecimiento del adulto mayor (cuyos derechos humanos aun prevalecen después de la muerte) bien por alguna enfermedad que le aqueje o bien porque desistió de continuar el procedimiento de ejecución ya sea por lo tardado, por los gastos aun a erogar o por la imposibilidad física de acudir a los juzgados por su deteriorado estado de salud - correspondiendo al Estado en tal caso culminar el procedimiento hasta la obtención satisfactoria de lo reclamado.

Concepto de sentencia

Conceptualizar una figura jurídica como la sentencia es ir mas allá de un simple concepto; es ver los alcances que una resolución tiene y llegar a establecer parámetros de su ejecución y distinguir entre su ejecución y su cumplimiento. Es así que veremos conceptos para llegar a la construcción de uno que se adapte y sea acorde a la realidad del procedimiento de ejecución de las sentencias en el que intervienen adultos mayores.

Si bien no existe un concepto inequívoco ni permanente en una figura jurídica, dado que todos los conceptos cambian según la época y tiempo en que se actúa pues la misma sociedad evoluciona y en función a ello el derecho es mudable, por lo cual los conceptos de una figura jurídica son variables.

Todo concepto jurídico es aplicable a una esfera de validez determinada en cuanto al espacio y determinada en cuanto al tiempo en sentido histórico. La validez de un concepto jurídico está sujeta a la vigencia del derecho mismo en que se apoya (Terán, 2003: 81). Es así como a través de la construcción de conceptos se va avanzando en la ciencia jurídica, a efecto de conocer de mejor manera el objeto de estudio como parte de la ontología jurídica.

Note de bas de page 1 :

Si bien, existen distintos tipos de resoluciones dentro de un procedimiento, se diferencia por su contenido y sus efectos, siendo el decreto judicial y el auto judicial, disposiciones del juez, pero sin ser la decisión de la controversia y por lo tanto sus efectos son menores a los de una sentencia, produciendo las sentencias mayores efectos jurídicos. Existiendo una sentencia que no decide el fondo del asunto o el conflicto sino solo cuestiones meramente procesales, a las que podríamos llamar sentencias procesales conocidas como interlocutorias. Se denominan sentencias interlocutorias, aquellas que ponen fin a una cuestión incidental o que deciden sobre un presupuesto de la validez del proceso, que impide la continuación de este.

La sentencia es el acto o resolución en el cual el juez decide el derecho, poniendo fin con una decisión a una controversia, la cual puede ser de naturaleza incidental, surgida durante el proceso, o el asunto principal. (Diccionario, 1991: 907); entendiendo que existen diversas maneras de resolver o terminar un procedimiento jurisdiccional como la conciliación, la mediación etc., llamados medios alternativos de justicia o de terminar una controversia. En base a lo anterior, podemos decir que la sentencia es la terminación de un conflicto jurisdiccional - recordemos que cuando existen conflictos entre dos o más partes, se puede acudir a un tercero que, comúnmente, es el juez ante quien se plantea la demanda y la defensa. De lo anterior, podemos decir que la sentencia es una resolución que pone fin a un procedimiento en el que se resuelve el derecho que le asiste a una u otra parte en conflicto, en el que el juzgador pone su conocimiento jurídico para emitir su fallo o decisión, conforme a la norma positiva existente y a las pruebas aportadas por las partes.1

Concepto de ejecución

Las sentencias siempre llevan impresa su ejecución y va ligada al contenido de esta, aunque a veces se vuelve imposible culminarla. La idea de que la sentencia es la consumación del juicio es una constante en el adulto mayor; lamentablemente corresponde en este tenor al que ganó el juicio el buscar que la sentencia sea ejecutada, sobre todo en los juicios que no se siguen de oficio sino a petición de parte; pero este paradigma debe de cambiar, pues tratándose de adultos mayores debe corresponder al Estado el interés porque sus sentencias sean ejecutadas.

Ahora bien, conforme al tema tratado, es necesario fijar el concepto de ejecución.

La palabra ejecución significa acción y efecto de poner en obra algo hasta completarlo. Este “algo” puede ser, por ejemplo, una pieza musical, o la aplicación de la pena de muerte. La palabra ejecución es un cultismo introducido en el siglo XIV del latín exsecutio, executionis (cumplimiento, ejecución), nombre de acción del verbo exsequi (seguir hasta el final), formado del prefijo ex.- (de, desde), sequi (seguir), y del sufijo- tio (n), que expresa acción y efecto. Entonces todo junto sería algo así como “acción y efecto de seguir algo programado desde el punto inicial hasta terminarlo” es decir, ejecución no es solo iniciar un estimulo, sino que seguirlo hasta completarlo (Etimologias, 2020).

En otras palabras, ejecución es iniciar algo con el fin de darle un cierre satisfactorio; es el principio de cumplimentar un juicio, la razón de obtener una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades jurisdiccionales, debido a ser restituidos sus derechos que han sido claramente violentados, lo cual se logra con la ejecución de un fallo.

Iniciando el procedimiento de ejecución de la sentencia, la cual, para el adulto mayor significa un mayor peso, pues hubo un desgaste emocional, físico y económico para llegar a la etapa conclusiva del juicio; tendrá ahora que cargar con el procedimiento de materializar lo ganado, lo cual significa mayor tiempo, inconcebible para personas adultas mayores.

Ejecución es la actividad jurisdiccional culminatoria de un proceso. Este, que suele desarrollarse en una primera fase como proceso de cognición o declarativo, ha de proseguir en una segunda fase de ejecución o realización material y física de lo previsto en la sentencia o manifestación de voluntad jurisdiccional que puso término a la fase declarativa del juicio. Toda vez que dicha realización o materialización de la sentencia se desarrolla ante el órgano jurisdiccional que decidió la causa y que tal desarrollo se verifica siguiendo unas reglas procesales, se habla de proceso de ejecución para referirse a aquél cuyo objeto es una pretensión de ejecución (Enciclopedia, 2020).

Siguiendo el mismo hilo argumental, la definición tomada de la enciclopedia jurídica indica dos aspectos curiosos o dos momentos donde el concepto de ejecución hace su aparición; el primero se da durante el proceso de cognición, significa que es la fase de reconocimiento y el otro nos atañe al de la ejecución.

Note de bas de page 2 :

Es en el ámbito jurídico donde la palabra ejecución cobra un sentido específico, pues hace que se concreten las acciones para que los derechos no sean utópicos y las condenas alcancen efectividad. La ejecución forzada de uno o más bienes del deudor procede cuando no paga sus deudas de modo voluntario, y por orden del Juez una vez comprobada que su deuda es cierta, en un proceso judicial, y una vez dictada la sentencia, se realiza una subasta pública de los mismos para satisfacer al acreedor o acreedores, previo embargo preventivo o si existe un bien hipotecado se procede a la ejecución del mismo (DeConceptos.com, s.f.).

Ejecución que, para el adulto mayor, en ocasiones, significa un vía crucis dada su naturaleza humana por su condición de edad; entender que aun y cuando ya ganó un juicio aun no puede concretarlo, significa un desgate.2

Si bien mediante la sentencia surge a favor del adulto mayor que se vio favorecido con el fallo, el derecho a su cumplimiento o bien a la ejecución forzosa, para que se dé la completa satisfacción del juicio y así materializar lo ganado.

La finalidad de un juicio no se cumple con el dictado de la sentencia, sino con la observancia real y plena del derecho, pues esta no se agota con la sola emisión del fallo, ya que es necesario lograr que ese mandato concreto sea observado, apoyándose de ser necesario con el uso de la fuerza pública (Armienta, 2016: 357, 358).

Cabe mencionar que esto implica un nuevo procedimiento para el adulto mayor, el cual no escapa a la violación de derechos humanos, cuestión que hay que cuidar de manera extrema, pues como ya se mencionó, lleva implícito un tiempo mayor para concretizar los derechos ganados lo que significa un deterioro en gasto, y en detrimento anímico. Por lo que resulta un imperativo para el Estado hacer cumplir las sentencias en las que intervienen los adultos mayores, debiendo constituir una apremiante legislación que dé celeridad y certeza jurídica para materializar el derecho ganado y cumplir con la tutela judicial efectiva.

Al respecto, los tribunales de México han establecido un criterio correspondiente a la tutela judicial efectiva, en la que establecen tres cualidades que debe tener el juzgador desde iniciado un juicio, hasta la ejecución de la sentencia. Cualidades aplicables a la ejecución de las sentencias en la que intervengan los adultos mayores que, a continuación, se transcribe:

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. EXIGE TRES CUALIDADES ESPECÍFICAS DEL JUZGADOR EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN (FLEXIBILIDAD, SENSIBILIDAD Y SEVERIDAD.
La tutela jurisdiccional efectiva exige tres cualidades específicas del juzgador en el desempeño de su función, a saber:
la primera, es la flexibilidad en la etapa previa al juicio, conforme a la cual toda traba debida a un aspecto de índole formal o a cualquier otra circunstancia que no esté justificada y que ocasione una consecuencia desproporcionada, deberá ser removida a efecto de que se dé curso al planteamiento y las partes encuentren una solución jurídica a sus problemas. Acorde con esta cualidad, los juzgadores deben distinguir entre norma rígida y norma flexible y no supeditar la admisión de demandas o recursos al cumplimiento o desahogo de requerimientos intrascendentes, que vulneran la prontitud de la justicia y que pueden llegar a ser intentos para evitar el conocimiento de otro asunto. La segunda cualidad, es la sensibilidad, la cual se vincula al juicio, desde la admisión de la demanda hasta el dictado de la sentencia, donde el juzgador, respetando las formalidades esenciales que conforman el debido proceso y sin dejar de ser imparcial, debe comprender, a la luz de los hechos de la demanda, qué es lo que quiere el actor, así como qué es lo que al respecto expresa el demandado, para fijar correctamente la litis; suplir la queja en los casos que proceda hacerlo, ordenar el desahogo oficioso de pruebas cuando ello sea posible y necesario para conocer la verdad, evitar vicios que ocasionen la reposición del procedimiento y dictar una sentencia con la suficiente motivación y fundamentación; así como pensar en la utilidad del fallo, en sus implicaciones prácticas, esto es, como la mejor solución para resolver la conflictiva social. La tercera cualidad es la severidad, vinculada a la de ejecución eficaz de la sentencia, pues agotado el proceso, declarado el derecho (concluida la jurisdicción) y convertida la sentencia de condena en cosa juzgada, es decir, en una entidad indiscutible, debe ser enérgico, si fuera preciso, frente a su eventual contradicción por terceros.

Esto implica que la ejecución de una sentencia en la que esté de por medio un adulto mayor debe de ser de total relevancia para el Estado, a grado tal que debe de actuar con dureza pues la tardanza implica un tiempo del que el adulto mayor carece.

En ese contexto, corresponde al Estado acelerar la ejecución de una sentencia hasta que quede debidamente complementada y cumplimentada en todos y cada uno de sus términos, utilizando todas las medidas de apremio, elementos humanos y materiales con que cuente, interviniendo inclusive con la fuerza publica.

Derechos humanos en la ejecución de las sentencias de los adultos mayores

Los derechos humanos han cobrado una importancia internacional que los dota de gran valor, actualmente el propio alcance de los derechos humanos está en constante expansión, pues cada día abarca mayor protección a grupos vulnerables, entre ellos a los adultos mayores, atendiendo a la progresividad que deben tener, sin limitación alguna.

Pero, sin duda en las legislaciones internas, se libra la lucha más importante para la positivación de estos; en nuestro país (México) en el año 2011 se incorporaron a nuestra Constitución Política y desde entonces no han dejado de influir en la legislación y en las decisiones de los jueces a través de las sentencias que extreman el cuidado y protección de los derechos humanos, con la obligación de reparar y materializar lo antes posible el derecho ganado.

Por su inmediata relación que ha tenido esta incorporación con los adultos mayores, las violaciones a los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte, deben de ser respetados por cualquier autoridad, lo que implica que una demanda pueda tener su fundamento no sólo en la Constitución, sino también en los derechos humanos previstos en los tratados internacionales (Ferrer, 2018: 369).

Al extenderse, los derechos humanos se convirtieron en un auténtico “bloque de derechos” lo que hace ahora indudable que en todo procedimiento se debe de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos; con ello los dota de una eficacia que refuerza su posición fundamental dentro del conjunto de las normas jurídicas de nuestro país (Ferrer, 2018: 38).

Este cumplimiento de normas llega hasta la ejecución de la sentencia ganada, en el que se debe de materializar los derechos obtenidos para, así, poder hablar del verdadero acceso a la justicia, que no se colma solo con el dictado de la sentencia.

La no ejecución de una sentencia o su ejecución tardía limita derechos humanos al impedir la materialización del derecho ganado en el juicio y deja en entredicho no solo el sistema jurídico en el que se vaya a ejecutar la sentencia, sino la del respeto a los derechos humanos, sobre todo tratándose de los adultos mayores que merecen un trato distinto debido a su posición dentro de la sociedad y del tiempo de vida en una ley natural.

Distintos doctrinistas han señalado que de nada sirve una sentencia que no ha sido ejecutada, y tienen toda la razón; una sentencia sin ejecutarse se convierte en un documento sin efecto alguno, en una aplicación del derecho sin aplicar, en una ley muerta.

La relevancia que adquirió el derecho internacional de los derechos humanos por obra de las reformas constitucionales que hemos comentado y su protección, se prolonga en dos vertientes muy significativas: 1) la consideración de un catálogo muy amplio de derechos y 2) la apertura implícita a elementos jurídicos internacionales de la más variada naturaleza (Ferrer, 2018: 38). Este catálogo abarca a los adultos mayores a quienes es urgente el respeto a su dignidad humana, a su aspecto físico y a la celeridad de la concretización de sus derechos ganados en juicio, mediante un procedimiento sumario.

Pero, en ocasiones tenemos que luchar contra el formalismo jurídico que entorpece el desarrollo del procedimiento y hace nulos los derechos ganados, cuando la ejecución de una sentencia en que intervenga un adulto mayor debe de ser un estado de excepción en el que se libere de obstáculos en ocasiones innecesarios para llegar a cumplimentar una sentencia.

Los derechos humanos deben de ser garantía de derechos, que no pueden ni deben terminar con la sentencia, sino hasta que ésta sea ejecutada, así puede reconocerse en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Tratados Multilaterales, 2020), el cual establece que:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
 a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
 b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Haciendo un análisis del citado artículo, se desprende que la demanda que se interponga no solo debe de ser sencillo su procedimiento, sino rápido, entendiendo por rápido sin obstáculo alguno, y efectivo en cuanto a que no solo resuelva toda la controversia, sino que se logre su ejecución, pues es la única manera de hacer efectivo el derecho a la tutela judicial, ya que en su inciso c) del apartado 2 dispone que se debe de garantizar el cumplimiento y ello no puede garantizarse si una sentencia no es cumplida y en caso de incumplimiento ejecutarla forzosamente.

Un adulto mayor no puede estar sujeto al cumplimiento voluntario de una sentencia, su cumplimiento debe ser inmediato de lo contrario deberá agilizarse su ejecución forzosa, sin trabas ni dilaciones, dándole preferencia sobre todos los demás juicios.

Las modificaciones que mas adelante se señalan, en materia de derechos humanos a la Constitución mexicana, en el 2011, constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. La reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Los principales cambios de la reforma son:

  • La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.

  • La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.

  • La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas que son: Promover; respetar; proteger, y garantizar los derechos humanos (Gobernación, Gobierno de México, 2017).

  • La Corte mexicana precisó que los jueces, al resolver los casos concretos que se presenten a su consideración, deben observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos, y acudir luego a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorable y procure un beneficio más amplio del derecho “que se pretende proteger”. Ello no prejuzga la posibilidad, advirtió la Corte, de que los criterios internos cumplan de mejor manera lo establecido por la Constitución en términos de su artículo primero, respecto al principio pro persona, lo cual tendrá que valorarse caso a caso, “a fin de garantizar siempre la mayor protección de los derechos humanos” (Gobernación, Gobierno de México, 2017).

Uno de los derechos humanos es la seguridad jurídica, y más aun se debe de cuidar y aplicar en la ejecución de una sentencia, cuando en esa ejecución sea una persona adulta mayor la parte que ganó el juicio.

La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 en Washington (Estados Unidos), ha tenido por objeto promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de igualdad de la persona mayor. En esta convención se hace un análisis sobre la discriminación por edad conceptualizando a la discriminación como:

cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada (Organización de los Estados Americanos, 2016).

Del análisis de este concepto podemos decir a que la edad no es ni debe ser un factor de exclusión ni de restricción alguna dentro de la vida social, pues tanto tiene un derecho un adulto mayor como un joven; la edad no puede ser sinónimo de perdida de derechos de ninguna manera y por ninguna circunstancia. Por el contrario, se debe de gozar aún más de ciertos derechos como la preferencia en tiempo y es ahí donde el Estado debe de actuar con mayor rapidez para la ejecución de una sentencia, pues como lo he mencionado el tiempo no es lo mismo para el adulto mayor que el joven.

Por tanto, el procedimiento de ejecución de sentencia para el adulto mayor debe de ser en términos sumarísimos: un procedimiento especial dotado de agilidad, parte de lo que he llamado el nuevo derecho procesal geriátrico. Ahora bien, en la ejecución de una sentencia no solo se cumplimenta el Estado de Derecho, sino que se pone en práctica el Estado Procesal del Derecho, en donde es importante que funcionen los mecanismos jurídicos que aseguren el sometimiento de las partes a la sentencia del juez, con elementos coactivos frente a quien pretende no solo burlar la ley sino la decisión judicial, por lo que en el caso en los que la parte triunfadora dentro de la sentencia sea un adulto mayor, son necesarios instrumentos y herramientas que permitan el agilizar su cumplimiento, mostrando la fuerza del Estado: “La función del juez de administrar justicia no quedaría hecha si, por una parte, el litigante vencido y reluctante no se viese forzado a observar la decisión” (Carnelutti, 2006: 96).

Acatamiento y cumplimiento de la sentencia

Estrechamente relacionado el término acatar con el término “cumplimiento” el cual tiene su origen en vocablo latino complementum y que hace mención a cumplir o cumplirse. Acatar se refiere a los términos respetar y aceptar, cumplimiento hace alusión a cumplir y ejecutar; por lo tanto, el primer concepto se limita a una acción que si se exterioriza, pero hace alusión a la aceptación manifiesta de una decisión, mientras que el segundo término se refiere a que ya acatada la decisión de un tercero, se debe cumplir los presupuestos necesarios y de esa forma realizar el cumplimiento de la orden.

Todo sistema democrático se funda en la obediencia de las resoluciones y sentencias de sus jueces. Una vez transcurrido el fragor de la batalla civilizada que implica el proceso, el resultado final, por necesidad, ha de ser favorable para determinados intereses y desfavorables para otros. El ganador lo asumirá como algo justo y evidente, mientras que para la parte que perdió nada será más injusto que haber obtenido una resolución adversa, cuando todo parecía indicar que le asistía la razón. Esto es natural e inevitable. Lo que no es aceptable es que el resultado contrario se vea como algo ruin, sólo sujeto a obediencia si las conveniencias personales, políticas, sociales y aún económicas del momento así lo determinan (Ruiz, 2016: 780).

Piero Calamandrei, en su obra “El elogio de los jueces escrito por un abogado”, sin dejar de reconocer que res iudicata facit de albo nigrum et de quadrato rotundm (la cosa juzgada hace de lo blanco, negro y de lo cuadrado, redondo) invoca con vehemencia:

Sócrates en la cárcel explica serenamente a sus discípulos, con una elocuencia que jamás un jurista ha sabido igualar, cuál es la suprema razón que impone, hasta el último sacrificio, obedecer la sentencia aunque sea injusta: el paso en cosa juzgada de la sentencia importa que ésta se separe de sus fundamentos, como la mariposa que sale del capullo, y resulte desde ese momento idónea para ser calificada de justa o injusta, puesto que está destinada a constituir desde ese momento en adelante el único e inmutable término de comparación a que los hombres deberán referirse para saber cuál era la palabra oficial de la justicia (Ruiz, 2016: 781).

Todo lo anterior contribuye a darle solidez a la ejecución de las sentencias en que intervenga el adulto mayor; la verdadera fuerza de este proceso no se halla más que en el puntual y efectivo cumplimiento de sus sentencias y resoluciones firmes. Sin ello, el proceso se convierte en simple molde carente de todo contenido; en un método que ya no persigue fin alguno (Ruiz, 2016: 781).

De esta forma el acatar la sentencia no es ignorar su contenido, porque a pesar de que en determinado caso no sea lo que esperábamos como resultado, ha sido la decisión que ha derivado del litigio del que fue parte y, por lo tanto, debe ser acatada más aun cuando está de por medio el adulto mayor.

La idea de lo injusto entra en conflicto con la idea preconcebida de la razón dentro del pensamiento de quien resultó parte perdedora, pero a pesar de ese conflicto mental, hay que aceptar la verdad legal, la verdad que un tribunal investido de autoridad emitió en un texto denominado sentencia y que ya agotados los recursos procedentes es la verdad definitiva, y sentencia definitiva, que como perdedores o ganadores hay que aceptar, respetar y cumplir, lo cual el adulto mayor espera que así suceda.

Pero, así como se acata el resultado, también debe de cumplirse lo ordenado en la sentencia, pues no puede quedar solo en la decisión judicial de resolver la controversia, puesto que la administración de justicia termina hasta que se cumplimenta la sentencia.

La etapa de cumplimiento de la sentencia tiene como presupuesto que ésta haya causado ejecutoria, pues sin este precedente no podemos hablar de pedir su cumplimiento voluntario y en caso de no hacerse es imprescindible pasar a su ejecución, la cual debe de ser rápida, o en términos jurídicos de manera sumarísima.

Tanto para acatar como para cumplir, el presupuesto más necesario es la voluntad del individuo, porque la ley nos establece cómo cumplir un procedimiento detallado. Explica qué hacer en caso de tener que cumplimentarla, pero si no existe la voluntad de acatar lo que se nos ordena, entonces tendrá que dar inicio el procedimiento establecido para la ejecución forzosa y, para el caso en el que se trate de adultos mayores tendrá que hacerse con mayor celeridad sin obstáculos que obstruyan su cumplimiento, de manera tal que se vea la fuerza del Estado, pues debe de proteger a quienes ya dieron la vida por su país, que trabajaron para él y se la jugaron tanto en tiempo difíciles como en los buenos tiempos.

La finalidad del procedimiento de ejecución, según Jean Calude Tron Petit (2001: 140) es que el juez obligue al responsable a cumplimentar la sentencia en su totalidad. Y la obligación de su cumplimiento debe de ser inmediata, pues como se ha señalado, existen sentencias cuya ejecución dura mayor tiempo que lo que duró el juicio, lo que para un adulto mayor no es concebible.

Conclusión

El procedimiento de ejecución de las sentencias en las que intervengan como parte de un procedimiento los adultos mayores, no debe estar sujeto al cumplimiento voluntario ni a solicitud de parte para lograr la ejecución. Un procedimiento de esta naturaleza como el que abordamos no puede concebirse sin una continuidad hasta el pleno cumplimiento o ejecución forzosa en su caso. Ello implica que no puede quedar a la espera de la petición y/o promoción del interesado, sino que debe de ser un procedimiento oficioso, cuya continuidad la dé el propio Estado, utilizando medidas coercitivas como multas, arrestos, embargo de bienes.

Cuando hablamos de oficialidad, estamos en el entendido de que al ser un procedimiento de orden público, cuyo cumplimiento de sentencia es de interés social, por lo que no debe de esperarse a instancia de parte para dar impulso procesal a la ejecución, puesto que debe de prevalecer la protección de los derechos humanos, predominando siempre un interés superior del adulto mayor.

Debemos pensar y anteponer ante todo el factor tiempo en su ejecución, la cual debe de ser un procedimiento sumarísimo, cuya rapidez implique la realización de la tutela judicial efectiva.

Si bien la tardanza en la ejecución de una sentencia es un elemento que impacta en el adulto mayor, en México debe de legislarse diversas medidas de compensación económica ante la demora en el procedimiento de ejecución de sentencias o ante su incumplimiento.