Los malos tratos en la tercera edad en España. La invisibilidad como factor de vulnerabilidad Abuse of the elderly in Spain. Invisibility as a factor of vulnerability

María Pilar Marco Francia 

https://doi.org/10.25965/trahs.1449

El presente trabajo* realiza un acercamiento teórico a los malos tratos a la Tercera Edad desde la perspectiva del Derecho penal, y de la Criminología. El análisis de los delitos de los que pueden ser sujetos pasivos, no plantea a priori problemas. Sin embargo, del estudio estadístico de la victimización de adultos mayores en España, es difícil extraer datos por la escasa cuantificación de los delitos realizados contra adultos mayores, sobre todo frente a otros análisis, como el de la delincuencia que se dirige a mujeres o a niños. Es necesario, por tanto, realizar una aproximación decidida a la visibilización del fenómeno de la violencia contra los adultos mayores. Dicha percepción redundará en una disminución de una de sus mayores vulnerabilidades, la invisibilidad.
* Investigación realizada en el marco del proyecto “Crisis del Derecho penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Ref.: SBPLY/17/180501/000223).

Le présent travail propose une approche théorique des mauvais traitements envers le troisième âge, du point de vue du Droit pénal et de la Criminologie. L'analyse des crimes dont ils peuvent être des sujets passifs ne pose pas de problèmes a priori. Cependant, il n’est pas facile d'extraire des données à partir de l'étude statistique sur la victimisation des personnes âgées en Espagne, en raison de la quantification insuffisante des crimes commis à l'encontre des personnes âgées, en particulier face à d'autres analyses, telles que les crimes ciblant les femmes ou les enfants. Il est donc nécessaire d’adopter une approche déterminée de la visibilité du phénomène de la violence à l’égard des personnes âgées. Cette perception se traduira par la réduction de l’une de ses plus grandes vulnérabilités, l’invisibilité.

O presente trabalho faz uma abordagem teórica aos maus-tratos da Terceira Idade a partir da perspectiva do direito penal e da criminologia. A análise dos crimes dos quais eles podem ser sujeitos passivos, não coloca problemas a priori. No entanto, a partir do estudo estatístico da vitimização de idosos na Espanha, é difícil extrair dados devido à escassa quantificação dos crimes cometidos contra idosos, especialmente em face de outras análises, como o crime dirigido a mulheres ou crianças. É necessário, portanto, fazer uma abordagem determinada para a visibilidade do fenômeno da violência contra idosos. A referida percepção resultará na redução de uma das suas maiores vulnerabilidades, a invisibilidade.

The present paper realizes a theoretical approach to ill-treatment in the Elderly from the point of view of Criminal Law, and Criminology. The analysis of the crimes where they are victims, does not pose problems in first place. However, from the statistical study of the victimization of older adults in Spain, it is difficult to extract accurate data, probably due to the scant quantification of the crimes committed against older adults, especially if we compare with other analyzes, such as crime targeting women or children. . It is necessary, therefore, to make a determined approach to the visibility of the phenomenon of violence against senior citizens. Such a perception will result in a reduction of one of its biggest vulnerabilities, their invisibility.

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1. Mayores invisibles y vulnerables

El fenómeno de los malos tratos en la tercera edad en España ha sido tradicionalmente menos estudiado, y por tanto menos conocido, que los malos tratos a la infancia, o a la mujer. Estos tres sectores poblacionales tienen cuestiones incidentales que hace que se aproximen, especialmente en lo que se refiere a la vulnerabilidad patente que sufren tanto menores como ancianos, y las mujeres. Sin olvidar que pueden coexistir vulnerabilidades añadidas a la ancianidad, como las discapacidades, la situación de extranjería que generalmente conlleva menores redes sociales y familiares, y la falta de independencia económica en el caso de las menguadas pensiones de viudedad, generalmente cobradas por las viudas españolas.

Note de bas de page 1 :

El autor señala que existen algunas propuestas científicas en pos de crear un Derecho penal de la ancianidad que cree injustificadas, en el mismo sentido Alonso y Javatos (2010: 39) señalan que no debe existir un Derecho penal de las personas mayores, por cuanto no podemos parcelar el Derecho penal para dar una protección específica a algunas víctimas, ya que lo que el Derecho penal protege, son bienes jurídicos, los más importantes para la sociedad cuya protección se entiende necesaria por parte de esa última ratio que es el Derecho penal.

Note de bas de page 2 :

Disponible en internet: http://www.inpea.net/images/TorontoDeclaracion_Espanol.pdf (fecha última consulta 5 de marzo de 2019).

Como señala Gómez Tomillo (2010: 176) es llamativa la falta de estudios sobre este tema en la doctrina española, cuestión que choca con el acelerado envejecimiento de la población española, y el incremento de victimizaciones en personas de edad avanzada1. Tal y como se señala en la Declaración de Toronto de 17 de noviembre de 2002, el maltrato a las personas mayores, solo ha sido reconocido como un problema global de manera reciente gracias al trabajo enfocado hacia la prevención de la Red internacional de prevención del abuso y maltrato en la vejez (INPEA) y de la Organización Mundial de la Salud ha hecho posible la concienciación a nivel mundial, cuestión a la que han contribuido la Academia, a través del estudio y del desarrollo de herramientas metodológicas de estudio2.

La denominada como Tercera Edad es el segmento poblacional de mayor crecimiento en la actualidad. La mejora de la calidad de vida y de la extensión de la misma, no deja de ser una conquista muy importante delos siglos XX y XXI, con una superación muy importante de las edades medias de vida, gracias a los avances médicos y a las mejoras de la alimentación.

Note de bas de page 3 :

A propósito de la edad de 65 años como inicio de la vejez (Abellán García & Ayala García, 2019) y las ventajas e inconvenientes de establecer una edad móvil de vejez, videAbellán García, A., Ayala García, A. “A vueltas con el umbral de inicio de la vejez”, disponible en https://envejecimientoenred.wordpress.com/2017/08/28/a-vueltas-con-el-umbral-de-inicio-de-la-vejez/ (fecha última consulta el 18-2-19).

Concretamente en España, el segmento poblacional de personas adultas mayores3 no para de crecer. En España, venimos a referirnos a la Tercera Edad al periodo de la vida de la persona que va desde los 65 años (Iborra Marmolejo, 2005: 20), -aunque parecería que la transición a la etapa de adulto mayor, respondería mejor al momento general de la jubilación, en la actualidad con la edad de 65 años y 8 meses- hasta su fallecimiento, si bien en la óptica internacional, nos referiremos a adultos mayores cuando se supere la edad de 60 años. Con el paso de los años, y de los avances en materia de salud, y tal y como señala Javato (2010: 73), del aumento de la expectativa de vida se está considerando aplicar el concepto a los mayores de 70 años.

Si tomamos los datos del Instituto Nacional de Estadística de España (en adelante INE) desde 1975 hasta 2018, podemos observar que en 1975 era un 10,20% de la población para casi duplicarse en 2018, con un 19,20%.

Fig. 1: Porcentaje personas de 65 años o más en España 1975-2017. Datos INE.

Fig. 1: Porcentaje personas de 65 años o más en España 1975-2017. Datos INE.

Por lo tanto, España continúa un con un proceso imparable de envejecimiento que, siguiendo la proyección que realiza el INE, hará que en nuestro país en el año 2066 (Abellán García, Ayala García, Pérez Díaz, & Pujol Rodríguez, 2018), la población mayor de 65 años representará un 34,6% de la población total, siendo en el 2030 y 2040 los momentos con un mayor incremento, al ser el momento de jubilación de la llamada generación del baby-boom en España, nacida entre 1958 y 1977.

Podemos considerar junto con Limón Mendizábal (s.f.: 197), que cuando hablamos de la tercera edad, estaríamos refiriéndonos a una etapa más de la evolución de la persona, concretamente la más avanzada, entendemos que no sólo en edad cronológica, sino también en experiencia, y donde deberían darse los mayores cuidados y atenciones. Pese a lo cual, también puede tratarse de una etapa de gran vulnerabilidad donde se produzcan situaciones de marginación y abandono social, económico y cultural, pudiéndose desarrollar en la persona graves sentimientos de inferioridad e incluso automarginación donde se resulte en situaciones de aislamiento voluntario y de sentimiento de falta de utilidad e importancia (Mendía Gallardo, 2002).

La sociedad española está cada vez más envejecida, y son más palpables sus fortalezas y vulnerabilidades que tiene o va a tener la población de adultos mayores en el futuro. Fortalezas en cuanto va a ser más evidente el poder que ostentan, y el que administrarán en el futuro con sus votos y por el que la clase política va a intentar satisfacer sus necesidades, ya que son quienes van a ostentar un mayor poder en los próximos años, y debilidades evidentes ya que es palpable la vulnerabilidad que tienen, especialmente en lo referente a la cuarta edad, personas que sobrepasan los 80 años de edad, que cada vez son más numerosos en nuestro país.

Pese a lo que hemos mencionado al comienzo de este apartado, entendiendo el envejecimiento como una conquista, sin embargo, cuando pensamos en envejecimiento, lo normal es tener un sentimiento de declive, de carga social, más que entenderlo como la conquista que es. El envejecimiento lleva aparejados múltiples estereotipos, unido a las mencionadas ut supra situaciones de marginación y abandono, que hacen que fijemos en nuestras mentes estereotipos de enfermedad, decadencia, inferioridad, pasividad.

Cuando encendemos el televisor o vemos noticias de prensa respecto a los malos tratos, generalmente se refieren a la violencia de género haciendo énfasis sobre la mujeres, a la violencia sexual, refiriéndose a niños y mujeres, a violencia doméstica intrafamiliar, teniendo generalmente el análisis lugar sobre hijos y padres. Sin embargo, los ancianos, pese a poder llegar a tener una posición de vulnerabilidad incluso mayor que la de los niños, caen fuera del foco mediático. El mayor peligro del maltrato a los ancianos es precisamente su invisibilidad. Los estereotipos que la vejez genera, junto con la invisibilidad del colectivo hace que muchos de los maltratos en ancianos que se producen, no se reconozcan como tales y por lo tanto, queden ocultos y no generen ni alarma, ni rechazo social. Tenemos que pensar, que el fenómeno se produce amparado en situaciones de vulnerabilidad como discapacidad, limitación de defensa, dependencia del cuidador/maltratador, soledad, además de que los delitos se cometen en el ámbito domiciliario, sin (apenas) testigos.

Existen factores de vulnerabilidad múltiples, tenemos que tener en cuenta que, a mayor edad, mayor vulnerabilidad. De igual forma, si existe parentesco con el victimario o dependencia de sus cuidados, esto planteará serias dificultades a la hora de plantear la denuncia o proseguir con el asunto penal por desconocimiento del sistema penal o por miedo. Aquí incluiríamos también si existe una relación personal con el agresor, cuestión que suele ser frecuente, en cuyo caso las implicaciones psicológicas del anciano en el caso serán mayores por las posibles presiones personales, familiares, o sociales, que llevarán aparejado un mayor estrés para la víctima y un mayor riesgo de victimización secundaria o victimización reiterada (Hoyos Sancho, 2010). Cuestiones estas poco estudiadas por la doctrina.

La protección de la discapacidad y de la ancianidad en España está enmarcada constitucionalmente dentro del artículo 9.2 de la Constitución, cuando declara que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y por supuesto, dentro de los “Principios rectores” de nuestra Constitución Española en los artículos 49 y 50. En el artículo 49 y con referencia a las personas con discapacidad, se establece el mandato a los poderes públicos para realizar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.

Concretamente, referido a las personas de la tercera edad, el artículo 50 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, que se concretarán en la necesidad de prestar derecho de alimentos, de conformidad con el artículo 142 y siguientes del Código Civil, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Dichos servicios sociales serán tanto de tipo genérico, con acceso a los servicios sociales de base para necesidades de tipo genérico o solicitudes de servicios como el de “Ayuda a domicilio”, o bien se podrá acceder a servicios sociales especializados como los que prestan los Centros de Mayores. La regulación de los servicios sociales en España está descentralizada, y es competencia de las Comunidades Autónomas (artículo 148.1.20 Constitución Española).

2. Algunos datos estadísticos

Como pone de relieve Javato (2010: 76), los datos epidemiológicos reales y fiables son muy escasos en lo que se refiere al maltrato de mayores, y se asume que la cifra negra de delitos perpetrados pero no denunciados es enorme.

La Organización Mundial de la Salud (2014: 15) establece en un 0,8% el porcentaje des malos tratos a adultos mayores que viven en domicilios particulares en España. Esa cifrasube a un 2,6% en Reino Unido y llega a un 23,8% en Austria y a un 32% en Bélgica, porcentajes que incluso pueden ser mayores en adultos mayores institucionalizados. Además, con el rápido crecimiento del número de personas mayores que hemos observado en España, y en el resto del mundo, el número de adultos mayores vulnerables a las diferentes formas de abuso, maltrato y explotación solo es suceptible de crecer.

En una investigación realizada por Iborra (2009: 50), los tipos de maltrato más habituales respecto a los ancianos (familiares), y por este orden eran: psicológico, económico y físico. Teniendo en cuenta únicamente el maltrato intrafamiliar a ancianos, Iborradestaca que el 0,8% de las personas mayores entrevistadas que residían en sus casas (2101 encuestas) manifestaron haber sido víctimas de maltrato por parte de algún familiar en 2006. Esas cifras aumentaban a un 4,5% cuando se les preguntaba a los cuidadores familiares del anciano (789 encuestas) si le habían maltratado en alguna ocasión en 2006. Hay que señalar que, estas diferencias en cuanto a maltrato percibido y maltrato autoinformado, se producen en todos los tipos de maltrato, excepto en el abuso sexual, donde los ancianos reportan tasas mayores que las autoinformadas por los cuidadores.

La estadística de los delitos en los que son víctimas los adultos mayores en España es, cuando menos,borrosa y desdibujada. Hay que señalar que en escasas ocasiones se desglosan los tipos delictivos por la edad de la víctima.

El panorama estadístico español está mejorando en los últimos años, sobre todo por el reciente interés de la significación de las cifras en los delitos de violencia de género (intrafamiliar) y recientemente, de los delitos sexuales. Continuando con las reivindicaciones de visibilidad del fenómeno es muy importante, de cara a realizar una mejor definición de las políticas criminales, y sociales, establecer la obligatoriedad de consignar las edades de agresor y víctima en los estadillos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y en el Ministerio de Interior.

2.1. Los mayores como víctimas de la violencia doméstica

Vamos a examinar los datos respecto a las víctimas de violencia doméstica con orden de protección o medidas cautelares, concretamente de los años 2016 y 2017, datos del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

2016

2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

60-64

151

229

157

244

65-69

129

234

135

243

70-74

111

192

124

224

75 y más

166

382

165

385

Tabla 1: Víctimas de violencia doméstica con orden de protección o medidas cautelares 2016 y 2017 (INE)

Observamos que las tasas de variación se han incrementado de manera general en el año 2017 (últimos datos disponibles) respecto de 2016, especialmente en el caso de mujeres víctimas de 2017 en la franja de edad de 70 a 74 años, con una tasa de 16,7% de variación.

Los hombres son considerablemente menos victimizados en la violencia intrafamiliar que las mujeres, existiendo un crecimiento progresivo de las victimizaciones en el caso de las mujeres, siendo la edad de mayor victimización a partir de los 75 años.

Fig. 2: Víctimas de violencia doméstica con orden de protección o medidas cautelares 2016 y 2017 (INE)

Fig. 2: Víctimas de violencia doméstica con orden de protección o medidas cautelares 2016 y 2017 (INE)

Como se observa del presente gráfico, la victimización de las mujeres, con el indicio de violencia que supone la concesión de una orden de protección o medida cautelar, es claramente significativa en los cuatro tramos de edad. Resulta especialmente llamativa que las victimizaciones al grupo de mujeres de más de 75 años duplican las de los hombres, tanto en el año 2016 como en el 2017.

Puede haber influido en este hecho el mayor número de mujeres que llegan a esas edades, respecto de los hombres y la mayor vulnerabilidad de las mujeres que alcanzan dichas edades porque viven más años, pero con una peor salud y, por tanto, con mayores probabilidades de padecer vulnerabilidades añadidas a la propia de la senectud.

Las mujeres tienen tasas de victimización mayores que los hombres en todas las edades, siendo para las mujeres menores de 18 años de un 0,23‰ que asciende a un 0,29‰ para las mujeres en el tramo de edad de 18 a 19 años, frente a un 0,20‰ para mujeres de edades entre los 70 y 74 años y de un 0,14‰ para mujeres mayores de 75 años. Sin embargo, en el caso de los hombres, las tasas de victimización de violencia doméstica se mantienen en torno a un 0,12‰ desde los 50 años en adelante, siendo su peor tasa para menores de 18 años 0,15‰ y de 18 a 19 años de un 0,17‰. Se mantienen diferencias importantes a lo largo de toda la vida excepto de los 25 a los 40 años en la que, pese a ser mayor la tasa de victimización de violencia doméstica en las mujeres, se reduce la diferencia entre sexos.

2.2. Datos de denuncias Ministerio de Interior

Lamentablemente, en las bases de datos del INE relativas al Registro de Penados y Rebeldes no constan datos de relaciones de parentesco en las estadísticas de condenas penales. Así pues, examinaremos los datos que obran en la base de datos del Ministerio de Interior para víctimas de más de 65 años, en cuanto a las relaciones familiares de las estas con los denunciados en los años 2014 a 2017.

2017

2016

2015

2014

Padre/Madre

1183

1090

1160

1150

Hermano/a

7

7

14

9

Abuelo/a

100

92

107

97

Otro pariente

104

108

121

110

Tabla 2. Datos de víctimas mayores de 65 años en función de la relación de parentesco con el denunciado. Fuente: Ministerio de Interior España

Fig. 3: Denuncias realizadas ante la Policía por mayores de 65 años y su relación familiar con el denunciado

Fig. 3: Denuncias realizadas ante la Policía por mayores de 65 años y su relación familiar con el denunciado

Padre/Madre

2017

2016

2015

2014

Hombre

385

356

401

422

Mujer

798

734

759

728

Tabla 3. Datos de víctimas mayores de 65 padres o madres del denunciado. Fuente: Ministerio de Interior España

Como vemos, la victimización de padres y madres mayores de 65 años que denuncian ante la Policía una infracción penal cometida por sus hijos, es la más habitual, siendo las mujeres las más victimizadas, concretamente el doble que los hombres en el caso de que el delito lo cometa el hijo, produciéndose un leve aumento de los delitos desde 2014 hasta 2017 para ambos sexos.

Víctima abuelo/a

2017

2016

2015

2014

Hombre

31

20

29

29

Mujer

69

72

78

68

Tabla 4. Datos de víctimas mayores de 65 abuelos del denunciado. Fuente: Ministerio de Interior España

En el caso de los delitos cometidos por los nietos, también podemos aplicar lo ya dicho para los hijos, existe igualmente una mayor victimización de las abuelas, que duplica en 2017 a la de los abuelos (31 denuncias con hombres como víctimas y 69 de mujeres en 2017), e incluso la triplica en 2016 (20 denuncias de hombres frente a 72 denuncias de mujeres).

Hermano/a

2017

2016

2015

2014

Hombre

4

3

7

5

Mujer

3

4

7

4

Tabla 5. Datos de víctimas mayores de 65 hermanos del denunciado. Fuente: Ministerio de Interior España

También existen datos de denuncias respecto a hermanos/as, hallándose las cifras bastante igualadas entre hombres y mujeres, o al menos sin poder entender significativas las diferencias.

Otro pariente

2017

2016

2015

2014

Hombre

52

60

71

53

Mujer

52

48

50

57

Tabla 6. Datos de víctimas mayores de 65 con relación de parentesco distinta a las anteriores. Fuente: Ministerio de Interior España

En el caso de que exista una relación de parentesco diferente a las narradas, las diferencias entre ambos sexos son prácticamente inapreciables, existiendo una mayor victimización de los varones respecto de las mujeres.

2.3. Mujeres adultas mayores víctimas mortales de violencia de género

En lo que se refiere a las mujeres víctimas mortales por delito de violencia de género (homicidio o asesinato), hasta 15 de febrero de 2019 han sido 9 las mujeres que han perdido su vida a manos de sus parejas o exparejas, resultando un total de 1204 mujeres víctimas. Sin contabilizar los datos de 2019, la gráfica quedaría así:

Fig. 4. Datos: Instituto de la Mujer de España. Elaboración propia

Fig. 4. Datos: Instituto de la Mujer de España. Elaboración propia

Con respecto a nuestro tema de estudio, es relevante ver el desglose de agresiones y edades que se establece. No debemos olvidar que el feminicidio que aquí se computa se limita a las muertes de mujeres por homicidio o asesinato por parte de su cónyuge, excónyuge, pareja, expareja, novio o exnovio varón. No se encuentran incluídos supuestos en los que el homicidio o asesinato de la mujer se realice por parte de un hombre por el hecho de ser mujer, si no se trata de un familiar de los ya mencionados.

Note de bas de page 4 :

Respecto a los agresores mayores, a modo de curiosidad, y como datos interesantes para ulteriores estudios, los recoge en franjas de edades de 61 a 70 años, de 71 a 84 años y de 85 años o más. En 2019 de las nueve fallecidas hasta 15 de febrero, en uno de los casos el homicida/asesino tenía una edad comprendida entre 61 y 70 años y en una ocasión su edad era mayor de 85 años. En lo que respecta al año 2018, de 47 feminicidios, 11 fueron cometidos por agresores varones con edades iguales o superiores a los 61 años, lo que supone un 23,40% de los casos.

La estadística del Instituto de la Mujer estatal español4, siguiendo datos del Ministerio de Interior, para el caso de las víctimas de 2019 señalar que han existido dos víctimas mayores o iguales de 61 años, una de ellas de las edades comprendidas entre los 61 a 70 años y otra mayor de 85 años. Respecto a 2018 fueron 7 mujeres mujeres víctimas de más de 61 años, lo que resulta en un 14,89% del total. En los dos primeros tramos de edad 61 a 70, y 71 a 84 existieron 3 mujeres víctimas y una mayor de 85 años.

En la estadística de los años 2013 a 2017 las franjas de edad que se establecen son diferentes y van de 65 a 74 años, 75 a 84 y de más de 85 años. Desde 2012 hacia atrás, no se nos desglosan rangos de edad, únicamente figuran los datos con respecto a los mayores de 64 años, tanto para víctimas como para agresores.

En lo que se refiere a las víctimas adultas mayores y recordando que las cuantificaciones son dispares y en 2018 se contabilizan las mujeres víctimas a partir de 61 años, de 2017 a 2013 las de más de 64 años y de 2012 a 1999 las mujeres de más de 65 años, tendríamos los siguientes datos:

2018

2017

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

11

6

5

9

7

7

11

7

4

7

6

11

10

10

12

7

9

4

4

6

Tabla 7. Mujeres adultas mayores víctimas mortales de violencia de género. Fuente: Instituto de la Mujer

De dichos datos nos resulta el siguiente gráfico:

Fig. 5: Mujeres víctimas mortales de violencia de género por la edad de la víctima, como adultas mayores. Fuente: Instituto de la Mujer de España. Elaboración propia

Fig. 5: Mujeres víctimas mortales de violencia de género por la edad de la víctima, como adultas mayores. Fuente: Instituto de la Mujer de España. Elaboración propia

Despreciando el incremento o repunte del año de 2018, que podemos achacarlo a la inclusión de las mujeres de 61 a 64 años, señalar que sólo en el año 2010 se bajó de la cifra de 6 mujeres víctimas de la violencia de género. Si tenemos en cuenta que, prescindiendo de otros precedentes legislativos, el hito en la lucha contra la violencia de género se produjo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se produjo en un año (2004) en el que hubo 72 víctimas, 12 de las cuales tenían más de 64 años, es decir un 16,66% del total. Pensemos que con anterioridad al año 2004, si no existía lesión que pudiera castigarse como delito, se consideraba una falta (con la actual terminología delito leve) con una pena de multa. El tratamiento de tolerancia cero frente al fenómeno de la violencia de género conllevó también una mayor rigurosidad en la recogida de datos estadísticos.

Note de bas de page 5 :

En los datos del Instituto de la Mujer español con respecto al homicida/asesino de violencia de género es de destacar que el número de agresores mayores es igual o superior en todos los casos, salvo en 1999, al número de mujeres adultas mayores víctimas mortales. Posiblemente sea explicado por tener el cónyuge masculino una mayor edad que su mujer o pareja. Sería interesante, de cara a ulteriores investigaciones, analizar si existe un incremento en esas franjas de edad en homicidas/asesinos que, tras cometer el crimen, se suicidan, con el fin de evaluar si existe una mayor peligrosidad de los adultos mayores en el contexto de la violencia de género, al tal vez, tener menos que perder.

Es difícil extraer ningún tipo de conclusión del gráfico adjunto. Las mujeres mayores de 64 años, y más hace 14 años eran más vulnerables a este tipo de violencia, por consideraciones de socialización cultural en la violencia de género, y muy frecuentemente de relaciones asimétricas de poder en el matrimonio: ausencia de recursos económicos, miedo, vergüenza, incapacidad de ver una salida al círculo vicioso de la violencia. Esto, unido a la contraparte del agresor adulto mayor, con idénticas socializaciones culturales, e impregnado de poder sobre su pareja, unido a desinhibiciones por la edad, o por no tener nada que perder, puede precipitar el fenómeno homicida o asesino5.

Fig. 6: Porcentaje respecto del total de las víctimas fallecidas que son adultas mayores de 65 años años 1999-2012. Datos Instituto de la Mujer de España. Elaboración propia

Fig. 6: Porcentaje respecto del total de las víctimas fallecidas que son adultas mayores de 65 años años 1999-2012. Datos Instituto de la Mujer de España. Elaboración propia

Como vemos en esta figura, en lo que se refiere a los porcentajes del total de mujeres asesinadas a manos de sus parejas en los años 1999-2012, la línea roja (porcentajes) es más plana que la línea azul, que tiene mayores fluctuaciones, y a menor número de mujeres fallecidas, mayor es la representación de las mujeres adultas mayores de 65 años víctimas mortales, a excepción del año 2000.Lo que implicaría una mayor estabilidad porcentual en la victimización mortal de mujeres adultas mayores, que en años con un menor número de víctimas quedan más patentes y en los años con un mayor número total de víctimas asemejan más desdibujadas. tendríamos un porcentaje medio de un 12,48% de mujeres adultas mayores víctimas respecto del total de fallecidas desde 1999 a 2012, correspondiente a una media de aproximadamente 8 mujeres muertas mayores de 65 años, fijando una media de aproximadamente 63 víctimas mortales en el cómputo total de mujeres fallecidas en ese periodo en España.

3. Tipos de maltrato y su tipificación penal en el Código penal español

Note de bas de page 6 :

Pese a que la jurisprudencia viene aplicando la agravante de alevosía cuando estamos ante un niño o una persona desvalida, entendemos junto con Alonso y Javato (2010: 48) que su aplicación no debe ser automática, y solo deberá esgrimirse cuando se den sus elementos.

El Código penal español no tiene una referencia directa a la cuestión de la ancianidad. Sí contempla las mayores vulnerabilidades, que pueden ser debidas a la edad (tanto mayor como menor), como circunstancias agravantes6(artículo 22.2ª con abuso de superioridad o el 22.6.ª respecto a obrar con abuso de confianza), la circunstancia mixta de parentesco para las situaciones en las que existan malos tratos intrafamiliares (siempre y cuando no esté ya contemplada en el delito de que se trate, para no incurrir en ne bis in idem), o como parte integrante de los tipos penales cualificados o agravados (artículo 140.1.1ª C.P. para el asesinato agravado como merecedor de la pena de prisión permanente revisable).

Aunque no todos los adultos mayores, sean discapaces, a mayor edad será más posible que sus discapacidades físicas o mentales aumenten, por lo que es necesario examinar como concepto coetáneo a de ancianidad, el de discapacidad, ya que serán estas vulnerabilidades las que criminologicamente les hagan más susceptibles de sufrir las diferentes victimizaciones de las que vamos a hablar. Así pues, el Código Penal nos proporciona una definición de incapaz a los efectos penales que difiere del concepto de incapaz civil que veremos más adelante, englobándolo pero ampliándolo a situaciones de discapacidad de facto.

El artículo 25 del Código Penal español establece que en cuestiones penales, entenderemos por discapacidad “aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Como hemos mencionado, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar (haya sido o no incapacitada), requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.

Las posibilidades de victimización de los adultos mayores son extremadamente variadas y en ocasiones, debido a sus circunstancias de vulnerabilidad por su ancianidad, o por tener aparejada algún tipo de discapacidad, serán muy similares a la que puedan sufrir los menores. Desde la práctica jurídica, existe todo un catálogo de acciones que se llevan a cabo respecto de los ancianos, en detrimento de su salud e integridad física/psicológica o de su patrimonio, desde cualquier forma de abandono, malos tratos psíquicos y físicos como maltrato de obra o como lesiones dolosas o imprudentes, detenciones ilegales impidiéndole abandonar el domicilio, incluso inmovilizando con bridas, abusos o agresiones sexuales, estafas (sucesorias, publicitarias, inmobiliarias), apropiaciones indebidas (Bello Landrove, 2010), coacciones y asedio inmobiliario (Herrera Moreno, 2010) y la descapitalización del anciano y posterior incapacitación civil para que asuma su tutela la Administración.

El Código Penal español no distingue tipología de víctima en cuanto a los adultos mayores y sí en cuanto sean personas discapacitadas necesitadas de especial protección, por lo que a continuación veremos los tipos penales aplicables, como el de violencia doméstica del artículo 153.2 Código Penal en a las relaciones familiares con convivencia, o los delitos de abandono previstos y penados en los artículos226 a 232 del Código Penal.

Podemos definir el abuso a los adultos mayores como los malos tratos que se produzcan a un adulto mayor por acción u omisión, tanto físicos como psicológicos, que pueden ser causados en un entorno familiar, institucional o por un extraño, por una o varias personas.

Hay que resaltar el papel inspector que ostenta el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de sus funciones, (artículo 4.2 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) que no es otro sino el de visitar, en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente (Rubio Ramos, 2018a).

Las bridas pueden ser una forma más de restricción física, entendiendo por tales cualquier método manual o físico, instrumento mecánico, material o equipamiento adjunto al cuerpo del paciente, que no pueda retirar y que le restringe la posibilidad de realizar movimientos con libertad o acceder a cualquier parte de su cuerpo (Burgueño, Iborra, Martínez, & Pérez, 2008). Sobre las sujeciones físicas y farmacológicas Rubio Ramos (2018b) indica los claros avances que se va experimentando en las nuevas formas de cuidado y atención a los usuarios de centros y residencias. Estas nuevas formas de cuidado son más respetuosas con los derechos humanos y con la dignidad humana de los usuarios, dejando las sujeciones para supuestos en los que no haya una alternativa válida a las mismas y atendiendo a criterios d proporcionalidad, sin que en ningún caso puedan consistir en un castigo ni basarse en la comodidad del centro.

Podremos encontrar todo tipo de abusos físicos como: golpear, empujar, aferrar con fuerza, inmovilizar con bridas, medicar con sedantes, entre otras conductas. Estas conductas tendrán generalmente como consecuencias visibles, aunque no por ello las más graves, tal y como señala Iborrra (2010:17) heridas, contusiones, marcas, hematomas e incluso la muerte. Aunque únicamente se le cause una lesión no constitutiva de delito, en el caso de que sea cometido por los hijos u otros familiares del artículo 173.2 del Código Penal, será susceptible de encuadrarlo dentro del artículo 153.2 del Código Penal como un delito de violencia doméstica, y si es violencia habitual dentro del artículo 173.2 del Código Penal. En el supuesto de que la lesión sea constitutiva de delito se castigará de conformidad con lo prevenido en los artículos 147 y siguientes del Código Penal.

En estos supuestos podrá llevar aparejada una medida seguridad post-penitenciaria de libertad vigilada. Al ser un hecho físico conllevará unas lesiones que serán susceptibles de ser valoradas y graduadas por los médicos forenses. Para conseguir una condena será esencial recabar testificales de la perpetración de los malos tratos y la labor de los médicos de familia a la hora de su detección y acreditación, para su posterior enjuiciamiento y valoración por los médicos forenses.

Los abusos de carácter psicológico por su parte, pueden tener una gran incidencia en los abusos de los adultos mayores. Se tratará de un maltrato emocional, que no debemos minusvalorar y que puede causar graves y persistentes daños en el adulto mayor victimizado. Dicho maltrato puede ser realizado tanto por acción como por omisión, pues puede existir abandono del anciano o si la persona que las presencia, no las evita. Generalmente acompañará a los otros tipos de maltrato, aunque también puede darse en solitario. Las conductas pueden consistir desde desprecios, hacerle sentir no querido o valorado, no dejarle expresarse, reírse de sus expresiones, esperar que el adulto mayor posea aptitudes que no se correspondan a sus capacidades fisiológicas o psicológicas, así como la explotación del adulto mayor, económica o laboral.

Estas conductas podrán ser incardinadas dentro del artículo 153.2 (si no hay lesión) o si la violencia física o psíquica es habitual por el artículo 173.2 del Código Penal. Las secuelas psicológicas que resulten derivadas de estos hechos también podrán ser valoradas por los peritos psicólogos afectos al Instituto Médico Legal o mediante periciales psicológicas de parte. Dichas lesiones psíquicas serán sancionadas separadamente.

Los abusos sexuales de los adultos mayores pueden ser realizados por parte tanto de hombres como mujeres, forzando con violencia, o aprovechándose de su discapacidad o a través de engaño, a tomar parte en actividades sexuales no consentidas por el anciano. Dichas actividades sexuales pueden tener un amplio rango, desde un mero observador, hasta su involucración en actividades sexuales no consentidas que pueden consistir en actividades con penetración como, violaciones o práctica de felaciones, o actividades sin penetración como: tocamientos, besos, masturbación. Estos hechos podrán ser catalogados como agresiones o abusos sexuales dependiendo de la concurrencia de violencia o intimidación (agresiones sexuales), o de abusos sexuales si no concurren dicha violencia o intimidación.

Note de bas de page 7 :

El artículo 199 del Código Civil establece: «que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley». Dichas causas tienen como fundamento que la persona no puede autogobernarse, y el artículo 200 del Código Civil de forma abierta, señala que: «son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Por tanto, tiene que existir una enfermedad o una deficiencia física o psíquica de carácter permanente, y ésta tiene que impedirle al sujeto la defensa y protección de sus intereses. La capacidad de obrar será plena cuando la persona alcanza su mayoría de edad (artículo 12 Constitución Española y artículo 315 del Código Civil) y el artículo 322 del Código Civil establece una presunción de capacidad de obrar para ese mayor de edad. Dicha presunción iuris tantum sólo podrá ser destruida, tal y como recoge reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se produzca, y se pueda acreditar, la concurrencia de “una enfermedad de carácter persistente que permita concluir que aquella persona no se halla en situación de regir su persona, administrar sus bienes y cumplir con las restantes funciones de una persona media”.

Respecto a delitos patrimoniales, es de destacar la gran incidencia en la victimización de los adultos mayores en supuestos de estafas y hurtos, así como en supuestos de robo con fuerza o violenta, debido a su mayor vulnerabilidad física, ya que no asemejan ser una grave amenaza para el delincuente o por su vulnerabilidad psicológica en los supuestos en los que media el engaño como en la estafa o en supuestos de descapitalización del anciano, aprovechando su soledad y credulidad, para posteriormente abandonarle. En ocasiones se pretende recurrir a una incapacitación7 civil como arma para conseguir acceso a los bienes del anciano.

Note de bas de page 8 :

En la actualidad nos encontramos en España con una visión de las personas mayores, como personas dependientes, proponiendo una manera de intervenir muy asistencialista basada en recursos; es decir, aunque la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y la Ley de Solidaridad, pretendan una vida digna y favorecer la autonomía de las personas mayores, cuando pensamos en recursos, generalmente los más utilizados son el cuidado del familiar dependiente en el domicilio o a través de recursos como pueden ser la tele-asistencia, la ayuda a domicilio, o los recursos residenciales pero generalmente no se piensa en el uso de los recursos intermedios, tales como los de los centros de día para la tercera edad, entre la permanencia en el domicilio y el ingreso residencial.

Los adultos mayores dependientes8 pueden estar desamparados y desatendidos de forma continuada en sus necesidades psicológicas o físicas de tipo básico, y que pueden tener como resultado déficits severos en su salud física y mental, con conductas tan variadas como desatención en la alimentación o en su realización deficitaria, inadecuación en la vestimenta, problemas habitacionales, abandono físico, médico o emocional. Estas cuestiones serán dirimidas generalmente en el ámbito del Derecho civil, con importantes consecuencias civiles, aunque en los supuestos de abandono podrán existir consecuencias de índole penal de conformidad con los artículos 229 y siguientes del Código Penal.

4. Conclusiones

Tras la realización de este pequeño trabajo, hay que señalar que son más los interrogantes que nos surgen que cuestiones a las que hayamos podido dar una contestación. No obstante, y como en casi todas las cuestiones relativas al triángulo delincuente-delito-víctima, la clave estará en la actuación interdisciplinar y coordinada ante el maltrato en la tercera edad. El énfasis ha de ponerse en la prevención de estas situaciones, el Derecho penal es la última ratio que poco o nada de consuelo aportará a las personas que lo sufren. Hay que proteger a todas las víctimas, especialmente a las más vulnerables, y las estadísticas analizadas, pese a ser escasas ponen de relieve la vulnerabilidad de los adultos mayores frente al fenómeno delictivo, especialmente a manos de sus parejas e hijos, siendo la victimización de las mujeres, el doble de la de los hombres.

El papel del Ministerio Fiscal, desde las secciones de incapaces es esencial en la prevención de situaciones que conduzcan a un maltrato institucional y o familiar en el caso de personas con discapacidad e incapacitadas civilmente. Las actuaciones del Ministerio de Fiscal han de ser de inspección y control de los centros socio-sanitarios, máxime con el cada día mayor número de personas institucionalizadas, en una sociedad en la que los nuevos modelos de familia no pueden atender a nivel particular a sus mayores. Las inspecciones deben realizarse en profundidad, tanto de los sujetos incapacitados, como los sometidos a curatela e incluso detectando casos de sujetos que deberían ser incapacitados, si no existe atención familiar de los mismos. En cuanto al ejercicio de la acción penal, el Ministerio Fiscal deberá velar el cumplimiento de la legalidad y porque los derechos de la víctima sean respetados, procurando explicar de manera cuidadosa al anciano los procedimientos legales a seguir, con un lenguaje adecuado a sus capacidades.

Respecto al tema probatorio, el informe del médico de atención primaria es esencial en la detección de esta problemática, en las intervenciones médicas que realice con ocasión de su trabajo, la confianza en el médico de primaria puede hacer que personas mayores sin discapacidad pueden sincerarse sobre el padecimiento de malos tratos intrafamiliares. Además, el examen médico por diferentes causas, de personas mayores con discapacidad psíquica, como supuestos de demencia senil o de Alzheimer pueden significar el primer paso en la detección de situaciones de maltrato físico, o psíquico a personas mayores.

La invisibilidad de la tercera edad en España es la clave de su vulnerabilidad y de que puedan ser objeto de delitos por parte de sujetos que se aprovechan de las circunstancias que les rodean que dificultan su defensa, la detección y la denuncia de los hechos. Existiendo sin duda, una gran cifra negra de este tipo de delitos que no podemos enjuiciar ante la ausencia de datos desglosados de condenas por delito, edad de la víctima y discapacidad.

Nuestra meta tiene que ser construir una sociedad más solidaria, inclusiva y que cuide a sus ancianos como un valor añadido. Por otra parte, la creciente influencia por número de personas que componen ese segmento poblacional hace que el voto sea un elemento decisivo a la hora de la configuración de políticas sociales reales y efectivas que, además, son un importante nicho de empleo.

Teniendo en mente el objetivo preventivo, es realmente importante visibilizar el maltrato a ancianos, especialmente a los que están institucionalizados, con la detección del maltrato por parte de los profesionales que están involucrados en su cuidado, capacitándoles para reconocer los signos del maltrato, a fin de conseguir una detección temprana. Asimismo, es imprescindible una intervención especial del Ministerio Fiscal en el campo de los ancianos tanto los que están en sus hogares, como los institucionalizados, siempre en coordinación de los servicios sociales de base y los especializados. Evitar las tan recurridas “sujeciones” por el bien del anciano tiene que ser un objetivo a conseguir en todas las residencias de ancianos.

El Derecho penal es la última ratio, el último instrumento a seguir, la Constitución Española nos marca el camino a seguir con sus artículos 49, 50 y el 9.2. Las políticas sociales han de ir orientadas a promover la libertad y la igualdad del individuo, o a remover los obstáculos que la impidan o dificulten. La prevención es la clave y ha de ser esencialmente, educativa y cultural. Como nos indica la Declaración de Toronto, y a pesar del camino ya realizado, aún queda mucho por hacer. La violencia puede ser prevenida si tiene una base cultural, y el maltrato a las personas mayores puede ser erradicado y se educa a la sociedad en la solidaridad intergeneracional y en el rechazo sin ambages de cualquier forma de violencia o discriminación.

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References

Marco Francia, M. P. (2019). Los malos tratos en la tercera edad en España. La invisibilidad como factor de vulnerabilidad. Trayectorias Humanas Trascontinentales, (5). https://doi.org/10.25965/trahs.1449

Author
María Pilar Marco Francia
Doctora en Derecho, Licenciada en Derecho, Licenciada en Criminología, Diplomada en Trabajo Social.
Abogada y Profesora Asociada de Derecho penal UCLM
Facultad CC. Jurídicas y Sociales Toledo
Universidad de Castilla-La Mancha (España)
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