Adulto mayor: violencia dentro del entorno familiar Older adult violence within the family environment

Micaela Cocciolone 

https://doi.org/10.25965/trahs.1356

El presente trabajo de investigación consistió en ahondar en el entorno familiar del adulto mayor a través del análisis de la sociedad en general. La motivación para realizar esta investigación surgió a través de las constantes denuncias verbales que recibimos del adulto mayor. La investigación se realizó en base a una metodología de estudio cuali-cuantitativo, obteniendo información de diversas fuentes, como entrevistas, leyes nacionales, internacionales y locales, doctrina, jurisprudencia y encuestas. A lo largo de la investigación se analizó una variable, que es la violencia del adulto mayor dentro de su entorno familiar. Lo anterior favoreció a la formulación de conclusiones, las cuales iluminaron sobre la problemática en tema. Se pudo arribar a la conclusión de que existe violencia dentro del entorno familiar y que no siempre es sinónimo de golpes, sino que el abandono también puede ser terminal para este grupo etario.

Le présent travail d’enquête a consisté à étudier le milieu familial dans lequel vivent les personnes âgées à travers l’analyse de la société en général. L’objectif de cette recherche est né des plaintes orales récurrentes que nous avons reçu de leur part. Sur la base d’une méthode d’enquête quali-quantitatif, nous avons obtenu diverses sources d'information (entretiens; textes de lois nationales, internationales, locales; doctrine, jurisprudence et enquêtes). Tout au long de notre travail de recherche, une variable a été analysée: la violence subie par les personnes agées dans leur environnement familial. Ce qui précède a favorisé l’elaboration de conclusions qui ont éclairé notre problématique: la violence est bien présente dans l’environnement familial mais elle n’est pas toujours synonyme de maltraitance physique; l’abandon pour ce qui est de ce groupe d’âge peut également être fatal.

O presente trabalho de pesquisa consistiu em investigar o ambiente familiar de idosos através da análise da sociedade em geral. A motivação para realizar esta investigação surgiu através das constantes queixas verbais que recebemos do idoso. A pesquisa foi realizada com base em uma metodologia de estudo qualitativo-quantitativa, obtendo informações de várias fontes, como entrevistas, leis nacionais, internacionais e locais, doutrina, jurisprudência e pesquisas. Ao longo da investigação, analisou-se uma variável, que é a violência do idoso no ambiente familiar. O acima mencionado favoreceu a formulação de conclusões, que iluminaram a questão em questão. Foi possível chegar à conclusão de que há violência no ambiente familiar e que nem sempre é sinônimo de surras, mas que o abandono também pode ser terminal para essa faixa etária.

The present research work consisted in delving into the family environment of the elderly through the analysis of society in general. The motivation to carry out this investigation arose from the constant verbal complaints we received from the older adult. The research was conducted based on a qualitative-quantitative study methodology, obtaining information from various sources, such as interviews, national, international and local laws, doctrine, jurisprudence and surveys. Throughout the investigation, a variable was analyzed, which is the violence of the elderly within their family environment. The above favored the formulation of conclusions, which illuminated on the issue in question. It was possible to arrive at the conclusion that there is violence within the family environment and that it is not always synonymous with beatings, but that abandonment can also be terminal for this age group.

Índice
Texto completo

1- Introducción

La violencia se define como una acción deliberada tendiente a generar un daño. Por esta razón se asocia con la agresión física, psicológica, social, a través de amenazas, discriminación, exclusión, ofensas, privaciones, golpes, entre otras. La violencia puede estar en todos lados, en el trabajo, en la calle, en las instituciones públicas o privadas y hasta en el hogar. Asimismo, puede recaer sobre niños, adolescentes, adultos y personas mayores. En este trabajo nos enfocaremos en el adulto mayor y en la violencia que puede sufrir dentro de su entorno familiar, ese lugar tan sagrado para cada uno de nosotros y que sin duda muchas veces puede estar generándonos un daño.

Un daño que no siempre está a la vista; no pensemos en la violencia sólo como sinónimo de golpes, la violencia va más allá, y es ahí adonde trataremos de transportarnos en esta investigación. 

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores dispone que: “La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato”.

2.Enunciado

¿Existe violencia hacia el adulto mayor dentro de su entorno familiar?

3. Estado de la Cuestión

Note de bas de page 1 :

- Organización Mundial de la Salud: http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse

El maltrato de las personas mayores no solamente es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad sino también la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que ocurren en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos que incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional, la violencia por razones económicas o materiales, el abandono, la negligencia, el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto1.

La Argentina ha ratificado varias convenciones y tratados sobre los Derechos Humanos, entre ellos podemos mencionar a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –aprobada en nuestro país mediante la Ley N° 27.360– que realiza un extenso desarrollo respecto del tema que nos atañe, en donde tiene como objetivo:

Note de bas de page 2 :

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Disponible en versión digital en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

…proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad…2

Por otro lado, la Convención en su art. 9 protege:

Note de bas de page 3 :

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Disponible en versión digital en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.
La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
Los Estados Parte se comprometen a:
a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos.
b) Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención.
c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos.
d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor.
e) Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas.
f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato.
g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica.
h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos.
i) Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor. (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, articulo 9)3 

Las Reglas de Brasilia también incluyen al grupo de estudio, considerándolo como un conjunto en situación de desventaja frente al resto de la sociedad:

Note de bas de page 4 :

Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad Capítulo I, Sección 2, Punto 2.https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf

El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia4.

La Constitución de la Nación Argentina, en su art. 75, inc. 23 estipula entre las facultades del Congreso de la Nación, la de

...Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad....

Note de bas de page 5 :

Vallet, H. E; Ciancia O.E. (2013). Adultos Mayores: ciudadanos y actores sociales. Buenos Aires, Ed. La Ley

En cuanto a antecedentes en la materia, ya en la Constitución de la Nación Argentina del año 1949, se consagró el llamado “Derecho de la Ancianidad”5

Note de bas de page 6 :

Ley Nº 24.417 Protección contra la Violencia Familiar: disponible en www.infoleg.com

No podemos dejar de mencionar la Ley Nº 24.417 “Protección contra la Violencia Familiar”6 la que está destinada a:

Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Note de bas de page 7 :

Ley Nº 26.485 Ley de Protección Integral a las Mujeres: disponible en www.infoleg.com

Por otro lado, la Ley Nº 26.485 “Ley de Protección Integral a las Mujeres7”, garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Durante el 2018, con motivo del 70º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en la celebración del Día Internacional de las Personas de Edad, desde Naciones Unidas se conmemoró la importancia de la Declaración y se reafirmó al mismo tiempo el compromiso de promover el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de edad.

Los mayores defensores de los derechos humanos nacieron en el momento de la adopción de la Declaración en 1948. Entre ellos se encuentran desde personas mayores que abogan por los derechos humanos a nivel local y de su comunidad, hasta personalidades de relieve en el ámbito internacional. Todos y cada uno de ellos piden el mismo respeto y reconocimiento a su dedicación y compromiso para contribuir a un mundo libre del temor y la miseria.

Esta celebración de 2018 tuvo por objetivos:

  • Promover los derechos consagrados en la Declaración y lo que éstos significan en la vida cotidiana de las personas mayores.

  • Dar mayor visibilidad a las personas mayores como partes activas integrantes de la sociedad comprometidas a mejorar el goce efectivo de los derechos humanos en diversos ámbitos de la vida y no sólo de aquellos que los afectan de manera inmediata.

  • Reflexionar sobre el progreso y los desafíos para garantizar el disfrute pleno e igual de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de edad.

  • Involucrar a un público amplio en todo el mundo y movilizar a las personas por los derechos humanos en todas las etapas de la vida.

Note de bas de page 8 :

A/RES/45/106 – Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y Actividades Conexas.

Note de bas de page 9 :

Exposición del Dr. Martín Eduardo Pérez Cázeres, Profesor de la Universidad de Guadalajara. El acceso a justicia del adulto mayor: algunas consideraciones desde el sistema mexicano. Llevada a cabo el 07 de diciembre de 2018 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Con motivo a ello, el 01 de octubre se conmemora el Día Internacional de las Personas de Edad 8. Porque llegar a ser viejo es un privilegio”9.

4.Desarrollo

Es vasta la legislación internacional en materia de Derechos Humanos a la que adhiere la Argentina, entonces, ¿por qué nos encontramos con un grupo etario tan desprotegido? Es común observar cómo se vulneran los derechos del adulto mayor, por ejemplo, cuando vamos a un banco vemos cómo esperan durante horas para ser atendidos, o en la fila del supermercado son pocas las personas que les dan prioridad, o en el transporte público, entre otros, aun cuando todos estos lugares cuentan con atención preferencial al adulto mayor.

Por ello, podemos decir que no sólo la legislación no se cumple, sino que nosotros mismos, como ciudadanos, no respetamos o hacemos respetar los derechos del adulto mayor. Acaso no nos damos cuenta que son nuestros abuelos, tíos, amigos, los que están en esas condiciones, y más aún, nosotros mismos vamos a estar en la misma condición en algún momento.

Como mencioné con anterioridad, esta investigación tratará de respondernos la pregunta acerca de si existe violencia hacia el adulto mayor dentro de su entorno familiar, y para ello, debemos establecer que entendemos por violencia familiar.

Note de bas de page 10 :

Vallet, H. E; Ciancia O.E. (2013). Adultos Mayores: ciudadanos y actores sociales. Buenos Aires, Ed. La Ley.

La violencia familiar o intrafamiliar, se puede definir como toda acción que vulnere o afecte la vida digna (buen vivir) de un miembro de una familia ya sea por maltrato físico, psicológico o de cualquier índole ejercido por uno o varios de sus miembros en el seno del hogar. Incluye cónyuges, ex cónyuges, convivientes, padres de un hijo en común, menores de edad, discapacitados, adultos mayores, etc.10

Como ya se expuso, la violencia se observa en infinidad de lugares, tales como: las calles, los lugares de trabajo, las escuelas y más aún en lugares tan privados como el seno del hogar. Las víctimas de violencia tienen en común su vulnerabilidad las cuales obedecen a muy diversos factores como: su condición de dependencia económica y/o afectiva, su desvinculación del medio socioeconómico, edad o nivel educativo.

Considerando la dependencia, supongamos el siguiente escenario: una persona que se casó, que formó una familia tipo, donde sus hijos ya crecieron formando su propia familia y enviudó. Esta persona hoy se encuentra solo, cobrando una jubilación. Imaginemos que esa jubilación le permite vivir dignamente, por lo cual podríamos decir que no tiene una dependencia económica. Sin embargo, se encuentra solo, no ve a sus hijos ni a sus nietos.

Note de bas de page 11 :

El abandono del adulto mayor como manifestación de violencia intrafamiliar (2009).

A este adulto mayor le está faltando afecto, él que tanto dio por su familia, hoy se encuentra carente de ello. También podemos pensar otra variante, que su jubilación no le alcance para vivir dignamente y que necesite la ayuda de sus hijos. O podemos ir más lejos aún, no tiene los medios para movilizarse por sí mismo, necesita de alguna asistencia, y esto no le permite salir de su hogar. En todos estos supuestos puede verse reflejada la violencia familiar, y puede que surja la pregunta dónde está la violencia, cuya respuesta es: en el abandono11.

El abandono cobra sentido cuando se ignora a ese familiar, cuando se lo desplaza de su hogar y lo llevan a un asilo, muchas veces en contra de su voluntad. Cuando la familia se apodera de los bienes materiales, aprovechando su fragilidad, falta de memoria o dependencia.

¿Por qué desplazamos al adulto mayor? ¿Por qué no los tomamos como una fuente de sabiduría?

Note de bas de page 12 :

Exposición de Mónica Villa, Lic. en letras – UBA Magister por la Facultad de Filosofía y Letras - UBA. El respeto de los adultos mayores en China: visión actual. Llevada a cabo el 23 de abril de 2018 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En la conferencia dictada por la Lic. Mónica Villa sobre “El Respeto a los Adultos Mayores en China: una visión actual”12 del 23 de abril de 2018, se trató el tema del respeto que tienen en la cultura oriental para con los adultos mayores, dada su vinculación con la sabiduría y la experiencia que adquieren con los años vividos. Mónica contaba que, al llegar a la edad de los 75 años, el Gobierno Chino les otorga una tarjeta, la cual les permite el acceso gratuito a una variedad de lugares y actividades, tales como transporte, cine, teatros, salud, entre otros. Sin duda, vemos un gobierno activo respecto al adulto mayor, que al parecer no los tiene abandonados, sino que fomenta la actividad del mismo.

Por otro lado, relataba que quienes más frecuentan los parques son los adultos mayores junto a sus nietos y, en gran parte, esto es posible ya que los parques se encuentran totalmente adaptados para su movilidad, lo que fomenta la comunicación entre generaciones, posibilitando así el cuidado y las enseñanzas por parte de los abuelos. Vemos acá reflejado esto que hablábamos anteriormente, el afecto y lo importante que es para esta comunidad transmitir sus enseñanzas a los más jóvenes.

Note de bas de page 13 :

Para más información podes visitar la página del Gobierno de la Ciudad https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/personasmayores/actividadesintergeneracionales, o acercarte a Balcarce 362, 2º piso

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene varios programas de adultos mayores, entre ellos se encuentra Actividades Intergeneracionales13. La iniciativa Actividades Intergeneracionales busca mejorar el concepto y diversificar los modelos sociales existentes sobre la vejez, reconocer e incorporar a las personas mayores como transmisores de valores y conocimientos esenciales para nuevas generaciones, a fin de crear espacios y estrategias de encuentro e intercambio.

El objetivo es promover así el acercamiento, respeto y dignificación de las diferentes etapas del curso de la vida.

De esta manera, las personas mayores interactúan con niñas y niños que asisten a establecimientos educativos públicos y /o privados de la Ciudad.

Las actividades que realiza son:

  • De Mayor a Menor: es un programa que busca promover la lectura de textos literarios entre las ​personas mayores y los niños de 1° a 3° grado de escuelas de la Ciudad, y formar grupos autogestivos de adultos mayores, cuyo compromiso y participación voluntaria como lectores fomente la idea de un envejecimiento activo. 

  • Jornadas Intergeneracionales: en este programa se celebra​n diversas fechas a lo largo del año​, como el Día de la Familia, el Día del Niño o el Día del Derecho a Jugar, basadas en la relación intergeneracional, no sólo como fin en sí misma, sino también como medio para propiciar un encuentro que fortalezca lazos y revalorice el rol de las personas mayores en la sociedad a través de técnicas grupales y psicocorporales. 

  • Juegos del Ayer: consiste en actividades para promover la relación intergeneracional entre personas mayores y niños de la Ciudad a través de actividades lúdicas, que permitan estimular la recreación, comunicación y socialización entre los mayores y los niños, revalorizar los juegos del ayer, promoviendo la participación activa de las personas mayores en la enseñanza de los mismos, y facilitar la inclusión de los juegos actuales como herramienta de interacción entre niños y adultos.

Muchas veces estos programas pueden ayudar no sólo al adulto mayor, ya que se encuentra realizando una actividad y manteniéndose ocupado, sino que permite crear un vínculo entre abuelo – nieto que sin duda va a intensificarse aún más.

¡Qué penoso es el fin de un anciano! Se debilita día a día; su vista disminuye, sus oídos se vuelven sordos; sus fuerzas declinan; su corazón ya no conoce descanso; su boca se vuelve silenciosa y no habla. Sus facultades intelectuales disminuyen y le es imposible recordar hoy lo que fue ayer. Todos los huesos le duelen. Las ocupaciones a que se entregaba antes con placer solo se cumplen con dolor y el sentido del gusto desaparece. La vejez es la peor de las desgracias que pueda afligir a un hombre. La nariz se le tapa y no puede oler nada más”. (Beauvoir, 1980)

Note de bas de page 14 :

Marta Kauffman y Howard J. Morris (2015) Grace and Frankie. Netflix

A través de películas o series, podemos reflexionar acerca de los problemas cotidianos, desde otra mirada. Grace y Frankie14 una comedia televisiva estadounidense original de Netflix que fue estrenada el 8 de mayo de 2015, y que en 2018 estrenó su quinta temporada.

La sinopsis es la siguiente: Grace es la directiva retirada de la empresa de cosméticos que fundó y Frankie es una maestra de arte hippie. Sus respectivos maridos, Robert y Sol, son socios de un bufete de abogados dedicado a divorcios con gran reputación en San Diego. La vida de las dos se complica cuando sus esposos anuncian que son homosexuales, que están enamorados entre ellos y que se quieren casar. Las dos mujeres abandonan sus propios hogares y se ven forzadas a vivir juntas en la casa de la playa que ambas parejas compraron años atrás, mientras que los dos maridos deciden vivir en la casa que Robert compartía con Grace. Ahora ellas deben lidiar con sus divorcios y sobre cómo avanzar al próximo capítulo de sus vidas.

Ya desde la premisa de la serie -dos amigos que después de tres décadas de romance clandestino deciden divorciarse de sus mujeres para vivir los últimos años de sus vidas juntos- la búsqueda es hacer reír sorprendiendo. Y aunque nunca cae en el cinismo, no teme tomarle el pelo al new age, a las familias ensambladas y a los estereotipos del progresismo. Además, muestra los problemas a los que se enfrentan las mujeres maduras en un mundo que prefiere la juventud y la superficialidad.

En la temporada 4 capítulo 13 “El Asilo” la serie da un giro y los hijos de ambas deciden enviarlas a un asilo – geriátrico- ya que consideran que no pueden vivir solas. Ante la negativa de las protagonistas, los hijos las engañan para lograr su cometido.

Esto produce una reflexión, en la que muchas veces los hijos piensas que la mejor solución es enviar a un asilo a sus padres, cuando en verdad sólo necesitan un poco más de atención.

4.1. Jurisprudencia

4.1.1.1. Hechos

Una señora se encontraba internada en una institución geriátrica. Allegados a ella, solicitaron autorización judicial para poder visitarla y para realizar salidas para su esparcimiento bajo las condiciones, modalidad, periodicidad y duración que los médicos de la institución consideren convenientes y beneficiosos para su integridad psicofísica. Su hija, sin embargo, se opuso al pedido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición, por lo que la medida fue recurrida.

4.1.1.2. Decisión y fundamentos

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión con los siguientes argumentos:

Merece destacarse especialmente la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra la Sra. O.G., no sólo por su situación psíquica, sino también por su avanzada edad. Cabe recordar que la Constitución Nacional prioriza la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos en ella contenidos, como así también en los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23). (Voto de los jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper).
No cabe duda que el esparcimiento es uno de aquellos derechos, siendo deber de los jueces velar porque el Estado cumpla con los derechos y obligaciones que en materia de protección de la ancianidad ha asumido constitucionalmente. (Voto de los jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper).
Se agrega a todo ello que el artículo 31 del nuevo Código Civil y Comercial establece, en su inciso a), que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, agregando el inciso f) que deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. A su vez, el art. 34 dice que `Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona´. Tal fue el temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado, sustentado por las pruebas arrimadas en autos que ya fueron analizadas” (voto de los jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper).

4.1.2.1. Hechos

Una mujer de 82 años inició un proceso de acción negatoria con el fin de permanecer en el inmueble que constituía su hogar conyugal. El tribunal de primera instancia, después de valorar la inactividad de la actora, declaró la caducidad de la instancia. La accionante interpuso recurso de apelación.

4.1.2.2. Decisión y fundamentos

La Sala Cuartas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes hizo lugar al recurso y revocó la decisión del juez de primera instancia, en los siguientes términos:

Las 100 Reglas de Brasilia (Adoptadas por la República Argentina por el Bloque de Defensores Oficiales y con recomendación de aplicación a los máximos organismos jurisdiccionales de los países integrantes del MERCOSUR, como así también a los distintos Superiores Tribunales o Cortes de Justicia de las distintas Provincias en su implementación , conforme la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada durante el primer semestre de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil) resultan de aplicación en los casos en que un adulto mayor se encuentre en situación de posible desprotección o fragilidad, buscando de este modo garantizar la eficacia de sus derechos, y lograr así una igualdad real y no tan solo formal. (Voto del juez Rodriguez al que adhirió el juez Monferrer).
Se ha sostenido que la mayor presencia física de ancianos hace que tengamos que repensar su condición de sujeto de derecho, a fin de poder situarlo ante la ley realmente en igual posición que los demás. Esta aceptación también nos habla de fortalecer el reconocimiento de sus derechos a fin de que funcionen como verdaderos derechos subjetivos. A tal fin, la ancianidad debería ser calificada como una diferencia relevante, tanto a la hora de legislar como a la sentenciar” (voto del juez Rodriguez al que adhirió el juez Monferrer). “El Estado Social de Derecho, no puede ser el producto de excesos rituales ante una parte vulnerable que evidentemente –en esta etapa procesal– con la colaboración del Ministerio Público, intenta hacer valer sus derechos. (Voto del juez Rodriguez al que adhirió el juez Monferrer).

5. Conclusión

Lo expuesto a lo largo de este trabajo de investigación nos permite arribar a las siguientes conclusiones:

1- En cuanto a la violencia, es amplia la legislación que regula la materia, sólo falta empezar a aplicarla teniendo en cuenta el factor tiempo que es un componente esencial para el adulto mayor.

2- El Estado Nacional pareciera haber puesto atención en el tema fijando programas sociales, pero aún no son suficientes.

3- Por último, y respondiendo a nuestra pregunta central, la respuesta es sí, existe violencia dentro del entorno familiar. Como se demostró, no siempre la violencia es sinónimo de golpes, el abandono también puede ser terminal.