Crimen y género como determinantes en las prácticas de tortura en México Crime and gender as determinants in torture practices in Mexico

Abraham Sánchez Ruiz ,
Gerardo Reyes Guzmán 
y Yolanda Elizeth Sotelo Texta 

https://doi.org/10.25965/trahs.5477

En este estudio se describe la relación entre tipos de crimen atribuidos a ciudadanos y su género con los métodos de tortura empleados por algunos servidores públicos de México. El objetivo es aportar elementos empíricos a la discusión sobre la práctica de tortura en el contexto del crimen organizado. Se realizó un análisis a una muestra de 86 víctimas confirmadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las recomendaciones emitidas entre 2017 y 2022. Los resultados revelan una fuerte relación entre el uso de métodos de intenso sufrimiento para detenidos por el delito de crimen organizado, portación de arma de fuego, secuestro o extorsión, además, en las mujeres se identificó una mayor acumulación de métodos de tortura. Por el contrario, se empleó una menor cantidad de métodos de tortura cuando la detención por parte de las autoridades fue por beber alcohol en la calle, robo, riña, insultar a un miembro de las fuerzas de seguridad o abuso sexual

Cette étude décrit la relation entre les différents types de crimes attribués aux citoyens et leur sexe avec les méthodes de torture utilisées par certains fonctionnaires au Mexique. L'objectif est d'apporter des éléments empiriques à la discussion sur la pratique de la torture dans le contexte du crime organisé. Une analyse a été réalisée sur un échantillon de 86 victimes confirmées par la Commission nationale des droits de l'homme, dans les recommandations émises entre 2017 et 2022. Les résultats révèlent une relation étroite entre le recours à des méthodes de souffrance intense pour les personnes détenues pour le crime de crime organisé, le port d'arme à feu, l'enlèvement ou l'extorsion. En outre, on a relevé un recours plus important à l’usage de la torture à l’encontre des femmes. En revanche, le recours à la torture, par les autorités est moindre lorsque l'arrestation concerne la consommation d'alcool dans la rue, le vol, la bagarre, l'insulte à un membre des forces de sécurité ou pour les abus sexuels.

Este estudo descreve a relação entre os tipos de crimes atribuídos aos cidadãos e seu gênero com os métodos de tortura utilizados por alguns servidores públicos no México. O objetivo é contribuir com elementos empíricos para a discussão sobre a prática da tortura no contexto do crime organizado. Foi realizada uma análise a uma amostra de 86 vítimas confirmadas pela Comissão Nacional de Direitos Humanos nas recomendações emitidas entre 2017 e 2022. Os resultados revelam uma forte relação entre a utilização de métodos de sofrimento intenso para os detidos pelo crime de crime organizado, porte de arma de fogo, sequestro ou extorsão. Além disso, as mulheres foram vítimas da utilização de mais métodos de tortura. Pelo contrário, algumas autoridades utilizaram menos métodos de tortura quando a detenção foi por consumo de álcool na rua, roubo, briga, insulto a um membro das forças de segurança ou abuso sexual.

This paper describes the relationship between types of crime attributed to citizens and their gender with the methods of torture used by some Mexican officials. The objective is to contribute empirical elements to the discussion about the practice of torture in the context of organized crime. An analysis was carried out on a sample of 86 victims confirmed by the National Human Rights Commission in the recommendations issued between 2017 and 2022. The results reveal a strong relationship between the use of methods of intense suffering for those detained for the crime of organized crime, carrying a firearm, kidnapping or extortion. In addition, women were victims of the use of more torture methods. On the contrary, some authorities used fewer torture methods when the arrest was for drinking alcohol in the street, robbery, fighting, insulting a member of the security forces, or sexual abuse.

Índice
Texto completo

Introducción

La tortura quedó prohibida como forma de castigo contra el crimen en la mayoría de las naciones como resultado de las reformas jurídicas de la última parte del siglo XVIII e inicios del XIX (Bolívar Mojica, 2013), pero continúa empleándose clandestinamente en diversas naciones como en México. Existen por lo menos dos formas descritas en la literatura especializada para explicar su continuidad. La primera atribuye su continuidad a su uso como medio de control político de los Estados autocráticos (Davenport & Armstrong, 2004; Poe, 2004; Poe & Tate, 1994; Rivera, 2010).

En esos casos, usualmente sirve como medio de intimidación y represión contra los grupos opositores en un contexto autoritario, como ocurrió en las dictaduras militares (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005) o experiencias totalitarias del primer medio del siglo XX. Una característica distintiva es el disciplinado control por parte del Estado y se ejecuta dentro de una estructura jerárquica para evitar empoderar a la oposición a través de un discurso anti-tortura. Es decir, la tortura está al servicio y control del Estado con fines políticos.

La segunda, contradictoriamente, ocurre en algunos regímenes democráticos, en especial en los incluidos durante la tercera ola del último cuarto del siglo anterior. En estos casos se asocia a prácticas ilícitas de investigación criminal en Estados con sistemas de seguridad en proceso de transición o reconstrucción (Magaloni et al., 2018; Magaloni & Rodriguez, 2019; Roman Sergeyevich, 2014), así como a sistemas de justicia diferentes al penal acusatorio (Silva-Forné & Padilla-Oñate, 2020). La característica distintiva es su presencia en un entramado jurídico y moral donde se tutelan los derechos fundamentales, por lo cual se perpetra contra el Estado de derecho y escapa de su control.

La mayoría de los casos ocurren por 1) iniciativa personal de los miembros de la seguridad ante una situación de riesgo (McCormick & Mitchell, 1997), ya sea por deficiente formación o por simple abuso de poder. 2) También, suele ser explicada su aplicación por parte de funcionarios públicos convencidos de acabar con la amenaza del crimen ante el cuerpo social, una especie de limpieza social como sugieren Nagan y Atkins (Nagan & Atkins, 2001). Silva y Oñate abordaron en una investigación empírica en México para el caso de policías ambos tipos de causas: el uso de la tortura como medio para alcanzar beneficios económicos en un contexto de corrupción. Además, como expresión de una dimensión identitario-moral de la autoridad, donde se ostenta una forma personal y autoritaria de asumir la función pública, así como el cumplimiento de una función pública contra el crimen, donde los delincuentes castigan a “quien lo merece” (Silva-Forné & Padilla-Oñate, 2022).

En el México democrático del siglo XXI, aparentemente, la tortura se produce por la segunda causa descrita en esos estudios. Los casos, su frecuencia y precaria atención por parte del Estado son reportados por autoridades públicas como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH et al., 2019), asociaciones civiles (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., 2018; Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A.C., 2017; Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha & Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, 2014; Organizaciones de la sociedad civil mexicana, 2019) e incluso organismos internacionales (Naciones Unidas CAT, 2003, 2010).

El concepto de tortura retomado para este proyecto se encuentra en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. (Naciones Unidas, 1984).

Esta definición se compone de cuatro elementos que en conjunto acreditan hechos de tortura: 1) intencionalidad en las acciones del victimario, 2) sufrimiento físico o mental en las víctimas, 3) finalidad en su ejecución, es decir se emplea como medio para obtener información, confesión, intimidad o coaccionar a la víctima y 4) el victimario es un funcionario público. En México, la Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes adopta un concepto que incluye esos cuatro elementos.

En la investigación sobre tortura en México se encuentran disponibles los estudios cualitativos que recogen los testimonios y construyen narrativas detalladas del sufrimiento causado a las víctimas de este lamentable delito, tales como: la investigación del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (2018) titulado Mujeres con la frente en alto. También, el Informe sobre la tortura sexual en México y la respuesta del Estado. Ciudad de México: PRODH, del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A.C. (2017). Además, el análisis sobre los patrones de tortura usados en México y los impactos en los sobrevivientes de tortura de carácter independiente y financiado por Fondo Canadá. Su gran aportación es la confirmación de daños irreparables por parte de algunos funcionarios del Estado, la carencia de mecanismos eficaces para su prevención y sobre todo de la falta de atención integral cuando fueron denunciados a través de los canales institucionales adoptados por el Estado.

Algunos otros han confirmado los mismos resultados, tales como la investigación recentísima de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México y Programa Universitario de Derechos Humanos (Comisión Nacional de los Derechos Humanos et al., 2019); el Informe en Materia de Tortura y otros Tratos Crueles, del Comité contra la Tortura de la ONU (Naciones Unidas CAT, 2003) y el Informe sobre México preparado por el comité, en el marco del artículo 20 de la Convención, y respuesta del gobierno mexicano (Naciones Unidas HRC, 2014). Destacan además, las investigaciones de asociaciones civiles u organismos internacionales como el Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha y Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (2014); la Investigación de la Tortura en México, en el Informe Conjunto del Consejo de Derechos Humanos (2014); el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, Misión a México o el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Naciones Unidas HRC, 2016); el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por otra parte, existe un conjunto de investigaciones cuantitativas donde se revelan detalles sobre la dimensión estructural de este delito; su ubicación territorial; la relación con otros delitos y la dimensión de la incidencia respecto a otras formas de violación a los derechos humanos. Los más especializados hasta ahora son: la investigación de Beatriz Magaloni, Ana Laura Magaloni y Zaira Razu (2018) donde confirman que la tortura es empleada y hasta cierto punto tolerada como método de investigación criminal. También la puntual investigación sobre el impacto de la guerra contra las drogas en México en relación con la tortura de Magaloni y Rodriguez (2019). Específicamente, los estudios en México donde se relaciona a la tortura con formas de crimen o delito los realizó Carlos Silva y Sergio Padilla. En estos, emplearon el modelo de regresión logística entre la probabilidad de sufrir tortura en relación a tipos penales. Los resultados indican que el secuestro, extorsión y portación de armas de fuego tienen mayor riesgo respecto a otros delitos menores (Silva-Forné & Padilla-Oñate, 2020); además, los ciudadanos expresan mayor aceptación de su uso para esos mismos delitos como parte de la expresión de la política de mano dura (Silva-Forné & Padilla-Oñate, 2021) y las policías son más propensas a ejecutar la tortura cuando se encuentran en actividades de investigación criminal, secuestro y extorsión (Silva-Forné & Padilla-Oñate, 2022). Además, las investigaciones donde se confirman los patrones de género que consisten en el uso de métodos de sufrimiento físico contra hombres, métodos de sufrimiento mental y violencia sexual contra mujeres, así como la violencia desproporcional contra mujeres (Sánchez, 2021; Sánchez et al., 2021, 2022; Sánchez & González, 2020).

La pregunta guía del estudio es: ¿cuál es la relación que existe entre la intensidad y métodos de tortura empleados por algunas autoridades en México, con el tipo de delito y el género de las víctimas?

Metodología

Se empleó el paradigma cuantitativo por ser apropiado para analizar frecuencia de métodos de tortura acumulados en ciudadanos, con un modelo correlacional para observar la asociación con la variable independiente del tipo de presunto delito. Además, es de corte transversal al integrar una muestra de 86 casos confirmados en recomendaciones emitidas por la CNDH por tortura entre enero de 2017 y hasta abril de 2022. También, se aclara que se trata de un muestreo por disposición. Esta fuente posee la ventaja de contener datos de casos reales procesados vía no jurisdiccional en México, a través de investigaciones formales y su principal desventaja se asocia a la falta de una población grande para realizar un muestreo sistemático.

Esta fuente es criticada porque aparentemente la CNDH no realiza el total de investigaciones por tortura que son de su conocimiento a través de quejas por la vía no jurisdiccional, pero eso no compromete la veracidad de los datos que provienen de los casos ya estudiados; en todo caso, impide el acceso a la justicia de más víctimas. En ese sentido, los datos recuperados para el presente documento contienen datos objetivos de hechos reales y verificados por expertos a través de la aplicación del protocolo de Estambul. Posiblemente oculta más casos sobre los cuales se desconoce su volumen. Aun así, permiten un acercamiento a evidencia empírica cuantitativa que completa la situación explicada en las investigaciones cualitativas.

Procedimiento

Note de bas de page 1 :

Se dejó de incluir 2 casos señalados en la recomendación 39/2019 del análisis final porque solo se acreditó tratos crueles e inhumanos que atentan contra la dignidad de dos hombres, pero no constituyen actos de tortura (Recomendación 39/2019, 2019).

Note de bas de page 2 :

Se eliminó los datos de 5 víctimas del análisis final por tratarse de infantes; por ejemplo, en la recomendación 81/2017 contenía el caso de un hombre torturado frente a su pareja sentimental y tres hijas, de 1, 6 y 8 años de edad. Ellas, fueron expuestas a un clima frio, se les mantuvo incomunicadas, sin recibir alimento, higiene y sin permitirles acudir al baño, además de una amenaza con arma de fuego; pero las condiciones, intensidad, tiempo y detalles como la rozadura de la niña con pañal difieren como castigos de los empleados en adolescentes mayores de 16 años y adultos. Su análisis requiere otro tipo de enfoque que desborda los objetivos de esta investigación (Recomendación 81/ 2017).

Se integra un corpus de 51 recomendaciones oficiales en el periodo elegido que contienen la descripción de los hechos ocurridos. Posteriormente, se revisan un aproximado de 5000 fojas de las cuales se extraen datos por cada víctima para luego registrarse en una matriz con variables nominales y dicotómicas. Se empleó como criterios de inclusión todas las víctimas identificadas por la CNDH, mediante el protocolo de Estambul, atribuidas a alguna autoridad; como criterio de no inclusión, casos donde se omite la declaración del tipo de delito atribuido a los presuntos responsables1, género, descripción de los métodos de tortura; o casos donde las víctimas identificadas son niñas y niños menores de 15 años2.

A lo largo de la historia en occidente se emplearon métodos de tortura muy diversos y con diferentes grados de preparación que impiden su análisis estadístico porque no son datos agregados. Además, no todos esos métodos fueron identificados en los casos analizados en México. Por tanto, se requirió integrar la diversidad de los hechos identificados en 9 categorías con base en dos elementos: mayor frecuencia y compartir atributos comunes en un mismo campo. Por ejemplo, el campo lingüístico permitió integrar en la misma categoría la amplia gama de amenazas registradas en la narración de los hechos y declaraciones de las víctimas; además, permitió acumular los casos registrados por una gran diversidad de insultos empleados por lo victimarios y demás formas de agresión verbal que se encuentran en la sección de hechos de las recomendaciones, o en otras secciones donde se encuentran las declaraciones. En la tabla 1 se describen las conductas, acciones o castigos que dan forma a cada una de esas 9 categorías, de ese modo se integró una matriz para registrar en una escala dicotómica (No=0 y Sí=1) para confirmar su ocurrencia por cada víctima.

Tabla 1: Métodos de tortura identificados en el caso mexicano

Categoría

Campo

Conducta, acción o castigo

Cat.1 Inmovilización denigrante, privación visual o exposición a ambiente hostil

Defensa

Inmovilización con cuerdas, agujetas, cables, ropa, prendas íntimas. Privación visual o auditiva con ropa, bolsas, costales, cintas adhesivas diversas, toallas sanitarias. Exposición a climas hostiles fríos, calientes, húmedos, con exceso o sin luz. Sometimiento en posiciones incómodas por largos periodos de tiempo que anulan la resistencia a otro tipo de castigos.

Cat. 2 Amenazas, insultos y agresiones verbales

Lingüístico

Insultos; amenazas diversas de causar daño personal o a familiares y conocidos, fabricar pruebas y testigos, de muerte o formas de desaparición; burlas y amenazas.

Cat. 3 Golpes y patadas

Daño directo sin armas

Cachetadas, golpes con puño, patadas, jalón de cabello directamente con manos, codos, pies, rodillas, talón.

Cat. 4 Asfixia

Restricción de oxígeno

Seca con bolsas de polietileno en la cabeza, uso de cinta adhesiva en nariz y boca, tela o prendas de vestir en boca. Húmeda: tela o ropa mojada en las vías respiratorias, sumergir cabeza en recipientes con agua, uso de mangueras con líquidos, inducción de líquidos y gases.

Cat. 5 Electrificación, quemaduras, mutilación y aplastamiento, teléfono, agua hirviendo o falta de atención médica, golpes con tabla en nalgas, golpes con tabla con clavos

Daño indirecto con armas y objetos (El Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura lo clasifica como Lesiones Corporales Deliberadas)

Uso de taser para descargas eléctricas y baterías; quemaduras con encendedores, agua y armas de fuego; aplastamiento, uso de maniobras especiales como golpes a los oídos en posturas que aumentan la vulnerabilidad, golpes con tubos, armas de fuego, tablas, látigos; introducción de dedos y objetos en heridas expuestas; lesiones causadas por mordida de perro o roedores; mutilación de dedos, secciones de piel, introducción de agujas en las uñas, desprendimiento de dientes o uñas.

Cat 6 Desnudez

Emocional para aumentar vulnerabilidad o terror

Despojo de la ropa por órdenes o por sometimiento que aumenta la sensación de terror y vulnerabilidad ante agresiones sexuales o daño a zonas erógenas o altamente sensibles.

Cat. 7 Contusión en genitales y zonas erógenas

Daño directo o indirecto a zonas altamente sensibles

Golpes directos o indirectos, electrificación, quemadura, aplastamiento, mutilación o manipulación de genitales y pechos

Cat. 8 Violencia sexual

Sexual

Violación, toqueteo indeseado de partes íntimas sin la intención de causar dolor, introducción de objetos en el cuerpo, forzamiento de relaciones sexuales entre personas diferentes a los funcionarios públicos, exposición a víctimas a genitales de los agentes.

Cat. 9 Simulación de ejecución o ejecución

Emocional para causar desesperanza o alivio

Intento de atropello, disparo con arma de fuego en situaciones controladas, lanzamiento de helicóptero con arnés, simulación de tiro de gracia, manipulación o disposición de cadáveres ante víctimas de tortura y eventualmente ejecución extrajudicial.

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH.

La hipótesis de investigación es que existe una relación entre la intensidad y métodos de tortura empleados con el tipo de delito y el género de las víctimas. Para su contrastación se usó el test de chi cuadrada. Respecto a la variable de intensidad se compuso con la suma simple de la acumulación de métodos de sufrimiento. También, se realizó una georreferenciación aproximada a partir de la incidencia por entidad a través del software de uso libre QGIS, así como datos vectoriales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2017).

Consideraciones éticas

El estudio no constituyó ningún tipo de riesgo para los participantes e investigadores por los siguientes factores. La técnica de recolección de datos consiste en la revisión de documentos de acceso público, por tanto, no se interactúa o comunica con participantes en un tema sensible como este. Tampoco se recuperan datos de identificación personal de víctimas o victimarios contenidas en los documentos; ni datos de instalaciones o lugares donde ocurrieron los hechos transgresores a los derechos humanos, por eso la georreferencia es una aproximación por frecuencia a nivel estatal.

Resultados

Figura 1: Métodos de tortura según delito (2005-2020)

Figura 1: Métodos de tortura según delito (2005-2020)

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH.

En la figura 1 se muestra la frecuencia simple de cada uno los métodos de tortura empleados por alguna de las autoridades señaladas por la CNDH como responsables, para un total de 86 víctimas. Cada una de las categorías registró más de 10 casos y se observa una concentración en el presunto delito de crimen organizado de drogas, armas, robo de automóviles o tráfico de combustibles. También, por sospechar de la posesión de arma de fuego o estupefaciente ilegal al momento de la detención - la mayoría realizada en flagrancia. Por su parte, en la figura 2, se muestra la frecuencia simple en relación al género y observa una concentración de víctimas del género masculino.

Figura 2: Métodos de tortura según género (2005-2020)

Figura 2: Métodos de tortura según género (2005-2020)

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH.

Figura 3: Distribución territorial de casos de tortura identificados en México por la CNDH (2005-2020)

Figura 3: Distribución territorial de casos de tortura identificados en México por la CNDH (2005-2020)

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH.

De las 9 categorías se identificó diferencias significativas en 6 métodos. Es decir, se concentró la distribución de las frecuencias en personas detenidas por algún presunto tipo de delito específico, en tanto las otras 3 categorías se aplicaron de forma generalizada o independiente del delito. Un análisis más detallado revela una mayor agudeza en los métodos de sufrimiento en los delitos de crimen organizado, posesión de armas de fuego o droga y de secuestro. En tanto, los delitos menos graves se empleó una menor cantidad de métodos de tortura y menos invasivos.

Tabla 2: Resumen de análisis de independencia estadística para las variables de tipos de tortura básica respecto al presunto delito que motivó su detención y género

Variable

No

Chi-cuadrado

gl.

P-valor

n

%

n

%

Cat. 1 Inmovilización denigrante, privación visual o exposición a ambiente hostil

Crimen organizado

31

94%

2

6%

11.21

4

0.024

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

26

79%

7

21%

Secuestro

7

88%

1

13%

Extorsión

2

100%

0

0%

Falta administrativa

5

50%

5

50%

Mujer

11

65%

6

35%

4.69

1

0.030

Hombre

60

87%

9

13%

Cat. 2 Amenazas, insultos y agresiones verbales

Crimen organizado

31

94%

2

6%

3.1

4

0.541

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

29

88%

4

12%

Secuestro

8

100%

0

0%

Extorsión

2

100%

0

0%

Falta administrativa

8

80%

2

20%

Mujer

15

88%

2

12%

0.15

1

*0.654

Hombre

63

91%

6

9%

Cat. 3 Golpes y patadas

Crimen organizado

33

100%

0

0%

10.06

4

0.039

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

26

79%

7

21%

Secuestro

8

100%

0

0%

Extorsión

2

100%

0

0%

Falta administrativa

8

80%

2

20%

Mujer

12

71%

5

29%

8.12

1

*0.013

Hombre

65

94%

4

6%

 

 

 

Test de Chi-cuadrado, p<.05 y método de significación asintótico.

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH.

Respecto a la categoría 1 de inmovilización denigrante, privación visual o exposición a un ambiente hostil se practicó en el 82% de las víctimas. El p-valor de 0.024 permite rechazar la hipótesis nula y supone un uso intenso para quienes se atribuyó participar en los delitos de extorsión donde todos lo padecieron; el 92% de quienes se sospechó pertenecer al crimen organizado, el 87% cuando la detención fue por secuestro y 78% por sospechas de potación de arma de fuego o drogas. En cambio, la detención por alguna falta administrativa o un delito menor alcanzó el 50% del total de las 86 víctimas. También existen diferencias significativas con base en el p-valor de 0.030, donde los hombres suelen ser más víctimas de esta categoría respecto de las mujeres. Las lesiones producidas se concentran en las articulaciones de las extremidades y no suelen ser graves, pero en la recomendación 1/2022 (Recomendación 1 /2022) se identificó una persona con desprendimiento de piel al momento de retirarla del rostro donde cumplía el objetivo de privar la visión de la víctima.

Note de bas de page 3 :

En el año 2014 en el estado de Guerrero, México, un grupo de 43 estudiantes para formarse como docentes fueron víctimas de desaparición forzada. Las víctimas fueron inicialmente detenidas por autoridades cuando se trasladaban a una manifestación anual a la Ciudad de México y la primera versión oficial indica que fueron entregadas a miembros del crimen organizado; por eso, la amenaza por parte de una autoridad es particularmente lesiva. Para más detalles se sugiere consultar la plataforma digital: “El Caso De Ayotzinapa: Una Cartografía De La Violencia”, de Forensic Architecture, Equipo Argentino de Antropología Forense y Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

En la categoría 2 de amenazas, insultos y agresiones verbales los p-valores de 0.521 para delitos y 0.696 para género, permiten aceptar la hipótesis nula; es decir, no existen diferencias significativas entre las variables de estudio. Este método se usa de forma generalizada en las víctimas, sin distinguir entre el tipo de presunto delito o el género. En realidad, suelen ser una excepción en la muestra analizada quienes no experimentaron las expresiones amenazantes de los colectivos de autoridades. Además, se registró su desarrollo a lo largo del periodo de tortura, desde la detención, el traslado o puesta a disposición ante la autoridad competente. Su principal atributo es que se ejecuta de forma simultánea a otros métodos de sufrimiento físico y solo queda registrada a través de videos o audios, de lo contrario es difícil de acreditar. Las formas inusuales identificadas en esta muestra son las perpetradas por la Guardia Nacional en la recomendación 33/2022 en Quintana Roo, de ser lanzados a los cocodrilos (Recomendación 33/2022); de ser tirado al río Grijalva (Recomendación 81/ 2017); de la 18/2019 (Recomendación 18/2019) y 73/2020 (Recomendación 73 /2020) de ser entregados al jefe de plaza (líder regional de organización criminal). En particular esta amenaza constituye en México un temor profundo después de la experiencia de los estudiantes de Ayotzinapa3 donde fueron presuntamente entregados a los grupos del crimen organizado locales.

Del mismo modo, la categoría 3 de golpes y patadas tiende a menoscabar la personalidad e induce dolor físico en la mayoría de las víctimas. Para esta categoría, se rechaza la hipótesis nula con base en el p-valor de 0.039 en relación con el presunto delito. En este caso se concentra la distribución de la frecuencia cuando se sospechó que los detenidos pertenecían a un grupo criminal, la posesión de arma de fuego, droga o por secuestro e incluso la extorsión y una falta administrativa. Incluso, la frecuencia más alta de métodos de sufrimiento por una presunta falta administrativa o delito menor es esta. También, se rechaza la hipótesis nula con base en el p-valor de 0.004 en relación con el género de la víctima; la alta concentración sugiere que los hombres son significativamente más golpeados y pateados por sus victimarios. El caso más extremo se encuentra narrado en la recomendación 47/2020 en el interior de un CEFERESO en Oaxaca donde la persona privada de la libertad perdió un riñón por las severas lesiones causadas por los puntapiés de los custodios - la causa de la agresión fue encontrarse en una celda donde otros internos participaban de una riña (Recomendación 47/2020).

La categoría 4 de asfixia se trata de un método de tortura más invasivo por el sufrimiento causado en las personas. En esta se aprecia con mayor nitidez que lo reservan significativamente como acto contra presuntos sospechosos de pertenecer al crimen organizado y el secuestro. El p-valor de 0.003 permite aceptar la hipótesis alternativa, según la cual, se lastima a quienes representan mayor peligro para los victimarios o sobre quienes recae algún sentimiento de venganza ante un contexto de indignación moral colectiva. En las narraciones se describen los dolorosos episodios de las víctimas ante sus intimidantes captores, que llegaron al extremo de combinar la variedad seca y húmeda, con maniobras de resucitación para prolongar el dolor de forma consciente. Por ejemplo, en la recomendación 112/2021 los agentes marinos usaron vinagre con picante en el rostro para provocar sofocación, lo alternaron con la colocación de bolsas de plástico en el rostro y lo reanimaron luego de los desmayos provocados por la falta de oxígeno; en total lo combinaron con 5 métodos adicionales –incluidas descargas eléctricas– para una experiencia brutal de aproximadamente 20 horas (Recomendación 112/2021). El motivo de la detención fue por sospecha de pertenecer a una banda de secuestradores, portación de arma de fuego y drogas en una cantidad estimada para venta. Una situación similar se acreditó contra un campesino en Michoacán por parte del ejército en la recomendación 45/2019 (Recomendación 45/2019). No se encontró evidencias estadísticas de diferencias significativas entre hombres y mujeres, por lo cual es de uso generalizado entre personas que suponen mayor riesgo para los funcionarios públicos o civiles inocentes.

Tabla 3: Resumen de análisis de independencia estadística para las variables de tipos de tortura invasiva respecto al presunto delito que motivó su detención y género

Variable

No

Chi-cuadrado

gl.

P-valor

n

%

n

%

Cat. 4 Asfixia

Crimen organizado

29

88%

4

12%

16.19

4

0.003

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

17

52%

16

48%

Secuestro

6

75%

2

25%

Extorsión

1

50%

1

50%

Falta administrativa

3

30%

7

70%

Mujer

11

65%

6

35%

0

1

0.968

Hombre

45

65%

24

35%

Cat. 5 Electrificación, quemaduras, mutilación y otras lesiones

Crimen organizado

26

79%

7

21%

5.28

4

0.260

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

21

64%

12

36%

Secuestro

7

88%

1

13%

Extorsión

1

50%

1

50%

Falta administrativa

5

50%

5

50%

Mujer

12

71%

5

29%

0.01

1

0.934

Hombre

48

70%

21

30%

Cat. 6 Desnudez

Crimen organizado

18

55%

15

45%

29.08

4

0.000

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

1

3%

32

97%

Secuestro

4

50%

4

50%

Extorsión

0

0%

2

100%

Falta administrativa

0

0%

10

100%

Mujer

8

47%

9

53%

4.46

1

0.035

Hombre

15

22%

54

78%

 

 

 

Test de Chi-cuadrado, p<.05 y método de significación asintótico.

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH.

Note de bas de page 4 :

La técnica del teléfono consiste en golpear con las palmas abiertas de forma simultánea los oídos provocando dolor agudo y lesiones en las membranas timpánicas. Para más detalles ver el listado de castigos del Informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura, al estudiar los métodos empleados en Chile durante la dictadura militar (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005).

La categoría 5 es la más invasiva sobre el cuerpo de los ciudadanos al servirse de instrumentos de castigo, eventualmente improvisados, para suministrar dolor físico. Se trata de la categoría con mayor variedad de castigos asociados a las de descargas eléctricas; uso de instrumentos romos, sin filo, de diversos materiales; maniobras de aplastamiento, mutilación o extracción de secciones del cuerpo y daño a órganos específicos como los oídos4. Se aplica de forma aleatoria y no se asocia ni a un delito específico (p-valor 0.260) ni al género de las víctimas (p-valor 0.934). Lo que sí revela es su desarrollo espontáneo porque los policías, agentes marinos, militares u otras autoridades, emplean instrumentos o maniobras improvisadas. A diferencia de las torturas inquisitorias donde se diseñaban instrumentos sofisticados, instrucción previa para emplearlos y disponían de espacios calculados para publicitar el castigo o mantenerlo de forma privada según correspondiera la falta atribuida al infractor; los funcionarios públicos en México ajustan los castigos a los medios disponibles. Por ejemplo, en la recomendación 18/2021 se narra el caso de un policía molesto porque la única arma ilegal que portaban al momento de la detención, se descargó la batería: “vete a traer otra carga de batería porque estas chingaderas ya no están jalando” (Recomendación 18/2021). Se trataba de un taser. En México, esta es un arma no letal que carece de regulación para su adquisición o uso por parte de responsables de la seguridad pública y suele venderse como medio para la defensa personal en comercios irregulares. También se declaró en la recomendación 54/2017 donde improvisaron una tabla con clavos para golpear las extremidades inferiores y aplicaron detergente en polvo en los ojos (Recomendación 54/2017).

La categoría 6 consistió en desnudar a las víctimas para precipitar un incremento en la sensación de terror, vulnerabilidad e indefensión. Esto ocurre porque de forma simultánea se realizaron insultos, amenazas de índole sexual, burlas, forzamiento a posiciones incómodas, golpes e incluso privación de la visión. En ese sentido, la coacción para desvestir a una persona, o desnudarla a la fuerza, ante un grupo de desconocidos hostiles es un castigo extremo (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005) reservado en la muestra analizada para dos grupos: 1) aquellos presuntos responsables de pertenecer al crimen organizado porque 18 de las 23 víctimas cumplían este atributo; así como 4 casos para quienes presuntamente participaron de un secuestro. 2) Las mujeres, porque 8 del total de 17 víctimas fueron desnudadas frente a servidores públicos. Por tanto, existen diferencias significativas corroboradas entre estos dos grupos, respecto el resto de víctimas, con un p-valor de 0.000 y 0.035 respectivamente; estos resultados permiten rechazar la hipótesis nula.

Note de bas de page 5 :

Actualmente se encuentra disponible para acceso público en plataformas digitales como en You Tube, bajo el título “Denuncian tortura de militares y federales a una mujer en Guerrero”.

En enero de 2016 se presentó en medios de comunicación nacionales una videograbación de aproximadamente 4 minutos sobre un caso de tortura de dos mujeres militares y una agente de la Policía federal contra una ciudadana5, por presuntamente pertenecer al crimen organizado. Este causó gran indignación entre la opinión pública por las maniobras de asfixia seca y amenazas perpetradas en su contra. Pero no se muestra la coacción para desnudarse frente a un grupo de desconocidos para golpearla en esa condición; ella lo narró en la recomendación 4/2017 de la siguiente forma:

(…) de ahí me empiezan a dar de puñetazos (sic) en la cabeza, estando dos mujeres militares, una mujer federal y un militar hombre, por lo cual yo me agaché, me empezaron a patear con el empeine en el vientre (…) y una federal me dijo ‘vístete pero rápido’, porque viene el ‘comandante’, (…) me empecé a vestir y la militar me dijo que si yo le decía a su comandante que me habían golpeado, en cuanto él se fuera me iban a volver a golpear. (Recomendación 04/2017: 71).

En la categoría 7 se acumularon casos donde los agresores actuaron de forma directa con puños y patadas a los genitales o zonas erógenas porque la intensión es causar dolor profundo, aunque eventualmente usaron armas para descargas eléctricas, encendedores para quemar, toletes y armas largas para golpear. Para el delito de crimen organizado se obtuvo una frecuencia simple de 20 casos, 6 cuando se sospechó de portar armas o droga, para el secuestro de 4, faltas administrativas de 4 y por extorsión ninguna. Con base en el p-valor de 0.000 se acepta la hipótesis según la cual existen diferencias significativas en la distribución de casos, concentrándose nuevamente en las asociadas a la delincuencia organizada. En donde no existen evidencias empíricas de relación de este método es con el género, porque existe una distribución que se ajusta a la distribución teórica según el p-valor de 0.479. Una secuela propia de este tipo de doloroso castigo es la inflamación de los genitales, mismos que se disminuyen u ocultan suministrando medicamentos antinflamatorios. El polémico asunto de Israel Vallarta vinculado con el crimen organizado en su modalidad de secuestro y posesión de armas de fuego declaró ser víctima de descargas eléctricas en las ingles; estas fueron acreditadas en la recomendación 20/2021 con un dictamen médico donde se señala que las lesiones en forma de círculo “no correspondían a picaduras de mosquito” como señaló el parte médico de la PGR, sino a quemaduras similares a las provocadas por descarga eléctrica (Recomendación 20/2021).

Tabla 4: Resumen de análisis de independencia estadística para las variables de tipos de tortura brutal respecto al presunto delito que motivó su detención y género

Variable

No

Chi-cuadrado

gl.

P-valor

n

%

n

%

Cat. 7 Contusión en genitales y zonas erógenas

Crimen organizado

20

61%

13

39%

22.02

4

0.000

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

4

12%

29

88%

Secuestro

6

75%

2

25%

Extorsión

0

0%

2

100%

Falta administrativa

4

40%

6

60%

Mujer

8

47%

9

53%

0.5

1

0.479

Hombre

26

38%

43

62%

Cat. 8 Violencia sexual

Crimen organizado

8

24%

25

76%

9.58

4

0.048

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

1

3%

32

97%

Secuestro

3

38%

5

63%

Extorsión

0

0%

2

100%

Falta administrativa

1

10%

9

90%

Mujer

9

53%

8

47%

23.63

1

*0.000

Hombre

4

6%

65

94%

Cat. 9 Simulación de ejecución o ejecución

Crimen organizado

9

27%

24

73%

6.45

4

0.168

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

6

18%

27

82%

Secuestro

0

0%

8

100%

Extorsión

0

0%

2

100%

Falta administrativa

0

0%

10

100%

Mujer

3

18%

14

82%

0

1

*1.

Hombre

12

17%

57

83%

 

 

 

Test de Chi-cuadrado, p<.05 y método de significación asintótico.

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH.

Históricamente, la violencia sexual se posiciona como una de las formas más atroces empleadas para disminuir y sobajar a las personas torturadas; la categoría 8 registró un total de 13 casos equivalentes al 15% de esta muestra analizada. De estos 8 se asociaron estadísticamente con el delito de crimen organizado y 3 por sospecha de secuestro. Por tanto, existen diferencias significativas entre estos delitos respecto a las faltas administrativas, el secuestro o posesión de arma de fuego o droga; el p-valor es de 0.048 suficiente para rechazar la hipótesis nula. Y, tal como se esperaba, las mujeres fueron el principal blanco de las violaciones por parte de sus captores; en total 9 de ellas sufrieron en el momento por la ejecución de este método y cargaron a mediano y largo plazo con sus crueles secuelas. El p-valor de 0.000 confirma las diferencias significativas respecto a los hombres; la aceptación de la hipótesis nula implica que esta violencia no es producto del azar sino de un acto intencional por parte de los hombres y una muestra simbólica de dominación contra ellas. Además de los casos de violación brutal como el narrado en la recomendación 12/2017, donde los agentes de la entonces Policía Federal violan a una mujer, la someten posteriormente a un castigo brutal al introducir una manguera con agua a presión por la vagina (Recomendación 12/2017). En el caso de la recomendación 48/2018 destaca una expresión lingüística clave con la cual los agentes marinos se refieren a la violación de mujeres: “cocinar”. La víctima narra su uso periódico como parte de las amenazas a lo largo de la tortura recibida por sus captores, sin saber a qué se refería, hasta el momento de iniciar la violación.

La categoría 9 registra las maniobras de simulación de ejecuciones o los lamentables casos donde ocurrió la ejecución extrajudicial, para una frecuencia total de 17 de las 86 víctimas, equivalente al 20% de total de la muestra aquí analizada. No se identificó diferencias significativas en su distribución por género con un p-valor de 0.981; ni tampoco para los tipos de delito, aunque el 100% de los casos se concentró en la presunta pertenencia a un cártel o delincuencia organizada, o bien por la posesión de arma de fuego y/o droga. El p-valor 0.168 permite aceptar la hipótesis nula pero quizá se encuentre relacionado con la muestra pequeña de 86 personas; es posible que en una muestra más grande este método empleado para incentivar la desesperanza en la víctima se observen diferencias significativas.

Finalmente, se observó una alta intensidad de sufrimiento en tres características de la muestra analizada, que consiste en la acumulación de 7 castigos o más en: mujeres, personas detenidas por el delito de crimen organizado y participar en secuestro, tal como se muestra en la tabla 5. Asimismo, una intensidad media, es decir que experimentaron entre 4 y 6 métodos; se identificó a quienes presuntamente participaron del delito de extorsión, a los hombres, a quienes portaban arma de fuego o droga y nuevamente crimen organizado y secuestro. Solamente el 50% padeció una intensidad baja cuando se trató de faltas administrativas o fueron detenidos por posesión de arma de fuego o drogas.

Tabla 5: Resumen de análisis de independencia estadística para las variables de intensidad de la tortura respecto al presunto delito que motivó su detención y género

Variable

De 1 a 3

De 4 a 6

 

De 7 a 9

Chi-cuadrado

gl.

P-valor

n

%

n

%

n

%

Crimen organizado

3

9%

17

52%

13

39%

25.03

8

0.002

Posesión de arma de fuego y/o droga ilícita

13

39%

19

58%

1

3%

Secuestro

1

13%

4

50%

3

38%

Extorsión

0

0%

2

100%

0

0%

Falta administrativa

5

50%

5

50%

0

0%

Mujer

6

35%

4

24%

7

41%

9.45

2

0.009

Hombre

16

23%

43

62%

10

14%

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CNDH.

Discusión

En México, algunos miembros responsables de la seguridad pública emplean los métodos de tortura más intensos y con mayor frecuencia contra las personas detenidas por los delitos de pertenecer al crimen organizado, portar armas de fuego, secuestro y extorsión como se mostró en la sección previa. También, se observó una mayor acumulación de castigos contra las mujeres. No se identificó a ninguna víctima asociada a un partido político, colectivo, movimiento social, medio de comunicación, defensor o promotor de derechos humanos o académico. Este hallazgo se realizó en un contexto marcado por dos características principales: la adopción de un régimen democrático con compromisos en materia de los derechos humanos y un crecimiento exponencial de la incidencia delictiva en las últimas dos décadas, con la presencia de grupos poderosos del crimen organizado, algunos de alcance global. Es decir, posiblemente estas características revelen los límites de estado nacional para enfrentar su crítico problema de inseguridad y a la presencia de un tipo de crimen que se extiende más allá de las fronteras nacionales.

Por una parte, no existen evidencias para sostener que en el caso investigado la tortura se emplea como mecanismo de control por parte de un estado autoritario contra la oposición al régimen político vigente, como ocurrió en México durante la época de las guerrillas urbana y rural de los setenta o las dictaduras militares de Sudamérica. Parte de la literatura especializada predominante del fin del siglo XX atribuye al uso represivo de la tortura una explicación de su práctica desde el estado nacional (Poe y Tate, 1994; Poe, 2004; Devenport y Armstrong, 2004). También, sugieren en sus recomendaciones que la democratización del régimen era el mecanismo ideal para eliminarla. Pero, los resultados aquí reportados sugieren la presencia de nuevas condiciones y características, para que, ya democratizados los regímenes la tortura continúe aplicándose contra personas.

Por otro lado, la asociación estadística entre el tipo de delito de crimen organizado, portación de armas de fuego, secuestro o extorsión y tortura coincide con los resultados previamente expuestos en otros estudios de México donde se argumenta que los usos de estos métodos forman parte de los mecanismos ilegales o negligentes de investigación criminal (Magaloni, Magaloni y Razu, 2018; Magaloni y Rodriguez, 2019; Silva-Forné y Padilla Oñarte, 2020; 2021; Sánchez, 2021). En ese sentido, parece que la tortura cambió su dinámica y forma de desarrollo, pasando del control total del estado nacional propio de las autocracias a su uso selectivo por parte de algunos funcionarios públicos y de forma contraria a los compromisos de las democracias con los derechos humanos. Es decir, ahora la iniciativa de emplear tortura recae en los funcionarios públicos: ya sea para enfrentar sus responsabilidades de alto riesgo ante grupos criminales cada vez mejor organizados; sea como parte de las fuerzas armadas en sus nuevas labores de seguridad pública; sea como encargados de la seguridad de los centros penitenciarios en condiciones de hacinamiento; simplemente para mantener el orden en el espacio público o hasta para los trabajadores del Instituto Nacional de Migración para atender faltas administrativas.

En todos estos casos destaca como factor común que los funcionarios públicos enfrentan sus responsabilidades de creciente exigencia de investigación criminal en las condiciones más adversas: precaria capacitación, servicios ineficaces de inteligencia, el fortalecimiento del brazo bélico del crimen organizado, sobre todo, impunidad y complicidad de algunas autoridades de los tres niveles de gobierno. Por eso, la forma de enfrentar la tortura en un contexto de creciente incremento de la incidencia delictiva, con presencia de grupos del crimen organizado, dista mucho de esperar una nueva oleada de democratización del régimen. Advertencia como las de Silva y Padilla (2022) y Nagan y Atkin (2001) cobran mayor relevancia con los resultados de este estudio porque abre la posibilidad de estar impulsando como sociedad nuevas facultades morales a los servidores públicos responsables de enfrentar la inseguridad pública para ejercer la tortura como medio de castigo y limpieza de quienes cometen los agravios más indignantes al cuerpo social. En ese sentido, a tortura es más parecida a una forma de linchamiento ante el agravio moral colectivo (Meneses, 2017), que un medio de control político y represión en las democracias.

Ahora bien, cuando son los funcionarios públicos en lo individual, y no de forma institucional a través del sistema de justicia, los responsables de enfrentar la amenaza a la seguridad de los ciudadanos a través del ejercicio directo de la violencia como supone la tortura, y se olvida que a su vez ellos son portadores de estereotipos de género. Precisamente la combinación de una iniciativa improvisada en búsqueda de justicia por parte del funcionario público permite elegir métodos de tortura con base en sesgos que identifican al hombre con características de la masculinidad hegemónica y le reservan los castigos físicos. En tanto, reservan a las mujeres los métodos basados en la violencia de género como las diversas formas de violencia sexual. Rita Segato (2016) consistentemente advierte a las naciones latinoamericanas que la posición de las mujeres es siempre de desventaja en contexto de violencia exacerbada y conflicto, porque tanto los hombres del crimen organizado, como los hombres funcionarios, tejen formas de complicidad que toleran formas castigo simbólico y sexual contra ellas complicidad en una estructura social jerárquica y desigualdad estructural, que le recuerdan su posición frente al hombre. Adicionalmente indica que el propio cuerpo de las mujeres pasó a ser parte del territorio de disputa entre los grupos criminales y a través del castigo a ellas se envía mensajes al rival para demostrar su poder y capacidad de operación.

Por eso, los resultados del estudio contribuyen a la discusión pública de cómo enfrentar las nuevas prácticas de tortura, que no se puede reducir ni a la democratización del régimen, ni a la reforma de leyes en la materia especializada, sino considerar la fundación de un sistema de justicia que reduzca la impunidad, mejore las capacidades operativas de los miembros de las policías, la suspensión de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, adopción de un enfoque de género para revisar los indicios de tortura en todas las detenciones de mujeres de los delitos asociados a la delincuencia organizada y sobre todo, incluir la colaboración internacional como parte de lo las políticas de prevención y combate del crimen organizado de influencia transnacional.

Conclusiones

Los métodos de tortura usados contra los detenidos por pertenecer al crimen organizado, portar amas, secuestro y extorción son inmovilización denigrante, privación de la visión (categoría 1), exposición a ambientes hostiles, golpes y patadas (categoría 3), asfixia (categoría 4), desnudez (categoría 6), contusión en genitales y zonas erógenas (categoría 7) y violencia sexual (categoría 8). Por su parte, las victimas mujeres acumularon mayor cantidad de métodos de sufrimiento y ejercieron en su contra violencia sexual. De forma opuesta, les métodos empleados para detenciones por faltas administrativas como beber alcohol en la calle, insultar a una autoridad, por participar en una riña o por el delito de abuso sexual, los métodos de tortura ejecutados fueron con menor frecuencia y se eligieron aquellos que fueron menos invasivos en el cuerpo de las víctimas.

Con estos resultados, ahora se conocen los detalles de los métodos de tortura empleados contra presuntos miembros del crimen organizado y la intensidad, lo que no se conocía con estudios previos limitados a vincular de manera general las dos variables. En ese sentido, la metodología resultó eficaz para realizar investigación cuantitativa que suele ser menos frecuente es casos de tortura y permitió conocer detalles de la forma en que operaron los servidores públicos identificados como responsables. En futuros estudios se requiere integrar muestras más grandes, provenientes del ámbito estatal, donde cada organismo público de derechos humanos realiza sus propias investigaciones y que por la muestra aquí integrada se dejó de incluir.

El principal problema en esta investigación es que no se logró integrar al análisis los casos identificados de tortura contra niñas, niños y adolescentes. Para ese otro análisis se requieren otras metodologías que permitan recuperar las formas de sufrimiento que experimentan en estos lamentables hechos. Tampoco, se incluyó datos sobre las consecuencias y efectos en el bienestar de todas las víctimas. Las recomendaciones incluyen los resultados de dictámenes periciales psicológicos y psiquiátricos que podrían ser estudiados por especialistas (Kira, et. al., 2006; 2012) y que hasta ahora no han sido analizados en esta fuente.