Corrupción e igualdad en el marco de una consulta anticorrupción en Colombia Corruption and equality in the framework of an anti-corruption consultation in Colombia

Julián Andrés Escobar Gómez 

https://doi.org/10.25965/trahs.2604

En el 2018, Colombia vive un proceso de consulta popular histórico: con ella se pretende atacar el problema de la corrupción en este país, aunque, de trasfondo, podremos notar que se pretendía combatir la desigualdad. Tal consulta ha sido promovida por Claudia Nayibe López Hernández actual alcaldesa de Bogotá, aunque en ese período se desempeñaba como senadora de la República por parte del partido Alianza Verde, y por su compañera sentimental Angélica Lozano quien se desempeñaba como Representante a la Cámara, aunque ha sido elegida como Senadora de la República para el período 2018 -2022. Esta consulta pretende alcanzar que la ciudadanía vote sobre siete puntos bajo la modalidad de preguntas cerradas: el objetivo principal de las mismas es el de atacar la corrupción en Colombia, aunque de entrada se han establecido algunas críticas al proceso mismo y la campaña que han promovido estas dos mujeres. Aunque la intención ha sido buena, se ha degenerado en algunas cuestiones alarmantes: por principio no se atacaba la corrupción sino la desigualdad y aun así no se garantiza que ni la una ni la otra se erradicara o se mitigara. He ahí el objeto del presente artículo: develar las luces y las sombras de esa consulta popular.

En 2018, la Colombie connaît un processus de consultation populaire historique. Il s’agit, à travers lui, de combattre le problème de la corruption quoique, en réalité, il s’agit plutôt de s’attaquer aux inégalités. Cette consultation est lancée par Claudia Nayibe López Hernández, l’actuelle maire de Bogotá, à cette époque sénatrice de la République pour le parti Alianza Verde et sa compagne Angélica Lozano alors représentante à la Chambre et, depuis 2018, sénatrice de la République (2018 à 2022).
L’objectif de la consultation populaire est la réponse apportée par les Colombiens à sept questions fermées portant sur la corruption en Colombie. D’emblée ce processus s’est vu la cible de nombreuses critiques et il en a été de même en ce qui concerne la campagne menée par les deux femmes. Bien que l’intention ait été louable, certaines questions ont été dévoyées: ce n’est pas la corruption qui était attaquée mais les inégalités et même ainsi posées, rien ne garrantissait l’erradication ou la diminition de ces deux pojnts. En ce sens, notre article s’efforcera de montrer les lumières et les ombres inherentes à cette consultation populaire.

Em 2018, a Colômbia passou por um processo histórico de consulta popular: com o objetivo de atacar o problema da corrupção neste país, embora, no fundo, possamos ver que o objetivo era combater a desigualdade. Essa consulta foi promovida por Claudia Nayibe López Hernández, atual prefeita de Bogotá, embora durante esse período tenha atuado como senadora da República por parte do partido da Aliança Verde e por sua parceira sentimental Angélica Lozano, que representou a Casa, embora tenha sido eleito senador da República para o período 2018 - 2022. Essa consulta teve como objetivo conseguir que os cidadãos votarem sete pontos na forma de perguntas fechadas: seu principal objetivo era combater a corrupção na Colômbia, embora algumas críticas ao próprio processo e à campanha que eles promoveram tenham sido estabelecidas desde o início essas duas mulheres. Embora a intenção tenha sido boa, ela degenerou em algumas questões alarmantes: a corrupção não foi atacada e, mesmo assim, nenhuma garantia foi erradicada ou mitigada. Este é o objetivo deste artigo: revelar as luzes e sombras desta consulta popular.

In 2018, Colombia experience a historic democratic process: it’s a popular consultation. With it, we intend to attack the problem or corruption in this country, although the real objective is that of combating inequality. This consultation is promoted by Claudia Nayibe López Hernández who is the current mayor of Bogota (capital of Colombia) although at that time she was a senator of the Republic representing the political party Alianza Verde and also by her partner Angélica Lozano who was a representative in the chamber and in 2018 also she is elected senator of the Republic by the period 2018 - 2022. The popular consultation intend to succeed decided whether or not to approve seven points under the modality of the question closed: the main purpose of these points is to attack corruption in Colombia. We want to show today the main critics who have staged themselves against the campaign that have promoted these two women. Although the intention was good, they spoiled the argument they gave to become an alarming question: in principle, this consultation doesn’t attack corruption if not inequality and it still didn’t have guarantees for delete or mitigate one or the other. Here is the purpose of our text: to show the lights and shadows of this popular consultation.

Índice
Texto completo

Introducción

Note de bas de page 1 :

Las cifras de gastos económicos de la consulta han sido alarmantes, tal como veremos más adelante.

Uno de los temas más recurrentes del año 2018, en términos de participación ciudadana, en Colombia, ha sido la llamada consulta popular anticorrupción (CPA de ahora en adelante), la cual se ha llevado a cabo el 26 de agosto de ese año y que ha tomado para sí la atención de los colombianos en los meses precedentes y en las semanas posteriores al hecho. Esta consulta que ha tenido Colombia1, promovida por la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, ha generado algunas dudas frente a los logros que se pretendían con la misma y al mecanismo de participación que se pretendió en el momento a causa de los costos económicos que la fundaron.

No obstante, en el marco de las siete preguntas que se formularon a la ciudadanía, dos no tenían nada que ver con la corrupción (aspiraban tal vez a la idea de la igualdad y la equidad social, de la mano del principio de las oportunidades, al plantear una reducción del salario de los congresistas y los períodos máximos que éstos pudiesen estar en el poder) y las restantes cinco, parecían reducirse a la corrupción en un solo sector de la sociedad, cuando esta materia se extiende a diversos ámbitos de la población civil.

De ahí parte nuestro artículo, el cual pretende comentar aquellas luces y sombras de esta CPA liderada por la alcaldesa, quien en ese año fungía como senadora de la República y evidenciar que, por lo menos, tal consulta permitió al país el comenzar a tener un diálogo abierto acerca de lo que es la corrupción, aunque en su debido momento la participación ciudadana no fue del todo fructífera. El hecho de hablar abiertamente acerca de una temática que es compleja y que se le permita a los ciudadanos el poder de decisión acerca de una de las posibles manera de suprimir debe considerarse como un hito en la historia política reciente de Colombia y como un triunfo reconocible para Claudia Nayibe López, más allá de las observaciones que haremos derivadas del proceso de la CPA.

Debe mencionarse que la labor emprendida por Claudia Nayibe López Hernández ha sido insólita: una mujer, cuya orientación sexual ha sido estigmatizada históricamente en Colombia por ciertos sectores de la ortodoxia y el conservadurismo, hablando de acabar la corrupción en el territorio nacional, ha marcado un pilar en su campaña política, aunque es necesario que se replantee el objetivo principal de la consulta que en ese año se ha promovido en el país. Esto debido a que se ha establecido este mecanismo de participación ciudadana como un ataque directo al corazón de la corrupción a pesar de que en la formulación de las preguntas se ve que el objetivo era doble y muy particular: el de acabar la corrupción en el Estado y las entidades públicas y el de promover una cierta igualdad social, generando un principio de oportunidades, en tanto que se posibilitó la oportunidad de restringir los períodos para ser elegido y así saber que más colombianos podrían aspirar a la carrera política, lo cual está bien, pero no es aclarado en la campaña efectuada para las votaciones a favor o en contra de la CPA.

Note de bas de page 2 :

Como la ley 134 de 1994.

En las páginas sucesivas, se procurará mostrar cómo ha surgido la contienda por esta CPA: el contenido de la misma (entre los que destacaremos los costes económicos que ha acarreado); los factores publicitarios que han hecho salir a las urnas a una buena parte de la población, aunque faltó un poco para alcanzar el umbral requerido por la ley2 y qué es lo que ha sucedido con las propuestas que se formularon en aquel escenario de participación.

En el transcurso mismo de este recorrido, mostraremos las luces y las sombras de esta consulta que, en nuestra perspectiva, no atacaba de base el problema de la corrupción en general sino una de sus manifestaciones y, aun así, no había garantías para que ésta fuese erradicada del territorio nacional, al menos no en las diferentes esferas de la vida, sino que se restringía a la manifestación de la corrupción dentro del Estado. Del mismo modo, se mostrará que uno de los objetivos implícitos de la misma propuesta impulsada por la mandataria, planteaba el problema de la equidad social bajo la figura del principio de las oportunidades y el equilibrio entre los salarios de los colombianos: que los ricos no ganen tanto y que los pobres no ganen tan poco. En esta frase podría resumirse una parte del objetivo de la CPA.

Asimismo, podemos mencionar que gracias al resultado que han tenido las votaciones de esta consulta, son posibles algunas críticas de cómo fue llevado a cabo el proceso de publicidad. De igual modo, según nuestro concepto, el proceso vivido con la consulta implica si no un deterioro de los recursos públicos, al menos un hueco en los bolsillos de los colombianos y las colombianas que pagan sus impuestos. Esto último se debe a que han observado cómo se han gastado varios miles de millones de pesos en esta CPA. Igualmente, ésta nos deja con un interrogante que será realmente el hito de este artículo: con el proceso con la CPA: ¿quién ha sido realmente el ganador: el pueblo colombiano o Claudia Nayibe López y junto con ella el comité promotor de la consulta? Damos inicio a nuestra navegación.

I - El surgimiento de la consulta: los términos legales

Aunque la CPA se desarrolló el 26 de agosto del 2018, su origen se remonta al año 2017 cuando se comenzó el proceso para fundar con la radicación del proyecto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Bogotá, Colombia. Según la resolución 641 del 26 de enero (2017), un par de días antes, la ciudadana Claudia Nayibe López, “presentó la solicitud de inscripción de un comité promotor para adelantar la Consulta Popular de Origen Ciudadano denominada Consulta Popular Anticorrupción”.

Note de bas de page 3 :

En la resolución mencionada más arriba, la señora Claudia Nayibe López Hernández, fungía como vocera del movimiento pro-consulta anticorrupción.

Note de bas de page 4 :

Actualmente, es senadora de la República.

Note de bas de page 5 :

La breve caracterización que se hace de cada uno de los ciudadanos que hizo parte del equipo promotor de la Consulta Popular Anticorrupción, es fácil de obtener debido a que todos ellos, como puede verse, son figuras públicas y su biografía aparece, entre otros lugares, en la página del partido político al que ellos mismos pertenecen y han representado en diversos cargos públicos en Colombia. Ver al respecto: https://www.alianzaverde.org.co/

Además de Claudia Nayibe López Hernández3, actual alcaldesa mayor de Bogotá, su compañera sentimental Angélica Lozano, en ese momento Representante a la Cámara4; el señor Antonio Navarro Wolff quien se desempeñaba como senador de la República; Antonio Sanguino como concejal de Bogotá; Rodrigo Romero Hernández, ex-miembro del equipo fundador del Partido Verde Opción Centro; Ángela María Robledo, Representante a la Cámara, Jaime Navarro Wolff, secretario general del partido Alianza Verde5 todos ellos conformaron lo que se denominó “el comité promotor”.

Note de bas de page 6 :

Este partido ha comenzado como Alianza Verde, Opción Centro. Para consultar más detalladamente la historia de este partido político, puede verse la historia que ellos mismos publicaron en su página oficial: https://www.alianzaverde.org.co/nosotros/historia

Aunque registran en la radicación de la consulta como ciudadanos, derecho irrenunciable al que pueden tener acceso todos los habitantes naturales de Colombia, resulta un tanto intrigante que todos ellos posean el vínculo con el mismo partido político: actualmente Alianza Verde6. Además, quienes registraban como el comité promotor, tenían, o tienen, un vínculo innegable con la política colombiana, lo cual nos genera un interrogante: ¿el interés de dicho comité por el reconocimiento de acabar con la corrupción en Colombia o es estrategia política para visibilizarse?

Note de bas de page 7 :

Al cumplir con los requerimientos de ley necesarios para continuar el proceso, se les dio el consecutivo CPOC-2017-05-001 de 2017.

Presumiendo el principio de buena fe, del cual nos habla el artículo 83 de la constitución política de Colombia, vamos a establecer que este proceso de la CPA ha sido planteado con el mejor de los propósitos posibles, pues en caso de que hubiese sido aprobado sería uno de los mayores beneficios para el conjunto general de ciudadanos7. Sin importar la ideología política, si se es de izquierda o derecha, los esfuerzos de los diferentes sectores de la representación pública deberían apuntar a un norte en común: la supresión de la corrupción y el establecimiento de una República en dónde todos los ciudadanos tengamos las mismas oportunidades y beneficios sin distinción de la raza, el sexo, la religión, entre otros factores. En cierta medida, la campaña de la CPA nos puso a reflexionar acerca de ese asunto.

Para el 24 de enero del 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil emite otra resolución, la 835, en la cual se hace constar que Claudia Nayibe López Hernández, junto con el comité promotor de la CPA, satisfacieron con los requisitos legales oportunos para continuar con el proceso y así someter los siete puntos de la consulta a la decisión de la ciudadanía:

Dentro del término legal establecido en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, le fue entregado a la Registraduría Nacional del Estado Civil por parte de la vocera de la iniciativa, los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados, tal como consta en el acta No 001 de fecha 26 de julio del 2017 (p. 1).

Con estas resoluciones, se observa que la denominada CPA, ha contado con el marco legal necesario para proceder a su aplicación a la ciudadanía de Colombia. En este sentido, tanto la vocera de la iniciativa, como el comité promotor de la misma, procuraron actuar siempre bajo el rigor que la ley ha establecido para este tipo de causas. De esta manera, han asentado las bases de un movimiento ciudadano impulsado por ellos que buscó la supresión de la corrupción dentro del territorio nacional. Así han llamado la atención a la ciudadanía acerca de un proceso que precisó de la unión de diversos sectores de la nación en pos de un horizonte que pretendió beneficiar a los colombianos. Bajo esta bandera, el debate político se centraría en lo que a esta CPA le acaecían: los medios de comunicación han influenciado lo suficiente en este respecto como para llamar la atención de millones de ciudadanos que se movilizaron en pos o en contra de la campaña: el surgimiento del debate fortaleció las pretensiones de acabar con el flagelo de la corrupción.

Es de interés colectivo el observar las cifras que, en esa resolución, aparecen en la página 2 y que han contribuído con la aprobación de la iniciativa, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Número total de respaldos analizados fue de

4.236.681

El número total de apoyos válidos fue de

3.092.138

El número total de apoyos nulos fue de

1.144.543

El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa es de

1.762.083

Registraduría Nacional del Estado Civil

La labor que ha hecho el comité promotor acerca de este asunto - encontrar los respaldos (firmas) necesarios para continuar con este proceso - ha llevado a tener un muy buen margen sobre las necesidades que en ese momento se requerían y obtener casi el doble de apoyos válidos que se necesitaban. Ello nos muestra el compromiso adquirido por la cauda y el interés de que triunfara en las urnas.

El trabajo que han realizado en pos de suprimir la corrupción con que cuenta Colombia ha sido realmente visible, pues la obtención de las firmas para tal propósito no es una tarea fácil de llevar a cabo. Diferentes mecanismos para su obtención, de igual modo, diversos argumentos que permitan convencer a tantas personas de que éste es el mecanismo a seguir para solucionar el problema en mención, fueron decisivos para tener un apoyo contundente: al menos el necesario para la aprobación por parte de las entidades competentes para continuar luchando y ganar en las urnas lo que se había presentado en el papel como una iniciativa de origen ciudadano. He aquí que debe reconocerse el principio de la buena fe a los promotores de la consulta y a su líder, la señora Claudia Nayibe López. Pero dejemos hasta allí lo referente a la consolidación y aprobación de la Consulta Popular Anticorrupción para sumergirnos, en el siguiente apartado, en los costos económicos de las mismas y las preguntas que se formularon a la ciudadanía colombiana.

II - Las siete preguntas que componen la consulta popular anticorrupción y los costos económicos de la misma

II.1 Los costos de la consulta

Comenzaremos con los costos económicos de la consulta, aprobados en la resolución 1489 del Consejo Nacional Electoral (CNE de ahora en adelante), para pasar a hablar de las siete preguntas que consolidan la llamada Consulta Popular Anticorrupción impulsada por Claudia Nayibe López como ya se ha mencionado anteriormente.

Note de bas de page 8 :

Justamente así comienza el título de la publicación del periódico digital en ese día: “Consulta anticorrupción valdrá 310.479 millones. Los comités de apoyo a la iniciativa podrán gastar 4.345 millones para hacer campaña”. Y en el desarrollo mismo de la nota se ha mencionado que en total se inscribieron 41 comités para impulsar o frenar la susodicha.

Según la Unidad Investigativa (22 de julio del 2018) del periódico El Tiempo, tal mecanismo de participación ciudadana le ha costado al país 310.479 millones de pesos8. ¿Acaso al ser una consulta anticorrupción no debieron haberse regulado los costos de la misma, precisamente para evitar que los recursos públicos se perdieran o estuvieran en detrimento? En la investigación se da a entender que, efectivamente, existió un exceso en el manejo de los recursos que fueron destinados a la CPA. Pagamos un costo tan elevado para patrocinar esta consulta para que, al final de cuentas, se le dijera a la ciudadanía que existe otra manera, más económica de hecho, para aprobar: por vía de debate al interior del congreso de la República.

Note de bas de page 9 :

Ver nota 4.

Además, ¿no debió existir también una normatividad para regular el número de comités que propusieron impulsar o frenar la consulta? 41 comités9 que harían publicidad por el “sí” pudieron haber unificado sus esfuerzos para alcanzar ese horizonte en común, sin implicar con costo tan elevado para el proceso que se estaba llevando a cabo. ¿De verdad se necesitan tantos para llevar a cabo una propaganda en favor de la misma respuesta o fue falta de voluntad para unificarse y trabajar mancomunadamente en torno a un mismo objetivo? Elevar la eficacia de los mismos y traer mejores resultados: esa es nuestra idea. Pero, fue otra la historia.

En la presente tabla se muestra la suma máxima de dinero que se invierten en las campañas que apoyen el Sí, el NO, o la Abstención (estos dineros se fijan según la moneda legal colombiana):

Comités de campaña Nacional

Hasta 4.345.684.154

Comités de campaña departamental

Hasta 1.158.519.045

Comités de campaña distrital (Bogotá).

Hasta 1.450.624.274

Comités de campaña distrital (Municipios capital de un departamento).

Hasta 724.074.403

Comités de campaña distrital (cuyo censo electoral sea igual o superior a diez mil electores)

Hasta 289.629.761.

Comités de campaña distrital (cuyo censo electoral sea inferior a diez mil electores)

Hasta 144.814.881

Comités de campaña de orden local

Hasta 144.814.881.

Comisión Nacional Electoral. Resolución 1489 del 2018

Note de bas de page 10 :

Aunque las cifras pueden ser elevadas, parece que el CNE ha estructurado bien el asunto de los recursos para descentralizarlos de la capital de la república, aunque ello pudo haber incidido en un costo elevado para el valor económico de la denominada CPA.

Allí puede establecerse que la cantidad de comités que se pudieron gestar para la campaña (bien sea por la opción Sí, por la opción NO o por la abstinencia), tenían un buen máximo de dinero a utilizar en sus procesos, dependiendo de dónde estuvieran referenciados geográficamente10.

II.2. Las siete preguntas que conformaron la consulta

Ahora hemos de pasar a evaluar cada una de las preguntas que conformaron la Consulta Popular Anticorrupción. Se irán agregando algunos comentarios acerca de las mismas, haciendo énfasis en aquellas preguntas que consideramos son un poco más polémicas y cuya relación con la corrupción podría estar en duda o que son más amplias de lo que realmente aparentan ser.

En el último apartado mostraremos qué ha sucedido después de las urnas y algunas otras observaciones que se consideran importantes para comprender la misma. Para exponer las preguntas, tal y como fueron presentadas a la ciudadanía el día de la votación, nos remitimos al decreto 1028 del 18 de junio del 2018, emitido por la presidencia de la República de Colombia.

1. Pregunta 1: reducir el salario de congresistas y altos funcionarios del estado

¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes-SMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política? SÍ ( ) NO ( ).

Si, efectivamente, existe la CPA, es porque existe la corrupción. Es una deducción lógica que cualquier persona podría plantearse. No obstante, si queremos relacionar tal corrupción con los salarios de los congresistas y los altos funcionarios del Estado, tendríamos que plantear el hecho de que están ganando muy poco y que por ello deben recurrir a irregularidades en la contratación pública, para alcanzar a ganar un salario que cubra sus necesidades básicas; o, por el contrario, están ganando demasiado y desean enriquecerse muchísimo más. Dadas las cosas, parece ser que en Colombia se gesta este último caso, y derivado de la pregunta planteada por el comité promotor de esta consulta popular, los senadores y altos funcionarios del Estado, ganan demasiado.

He ahí una posible justificación de la introducción de este planteamiento para la comunidad en general de Colombia. Ahora bien, para esta pregunta, la primera, y que ha generado más expectativa dentro de la ciudadanía ya que ha sido uno de los pilares (junto con la pregunta 7) para la publicidad que han tomado algunos de los comités por la opción Sí, formulamos algunos interrogantes: ¿qué relación existe entre la reducción del salario de los congresistas y de los altos funcionarios del Estado con la corrupción?, ¿acaso hemos caído en la ingenuidad de pensar que, por el hecho de ganar menos dinero, una persona va a dejar de robarle a la nación o dejar de manejar de una manera irregular los recursos públicos?, ¿acaso no sería, por el contrario, tal reducción el motivo por el cual los corruptos buscarían nuevas formas de dejar ganancias para sí de los contratos y de los recursos públicos?, ¿puede ser posible que, para el corrupto, una disminución de casi la mitad de su salario sea un castigo y que no vuelva a repetir los malos manejos de la riqueza del Estado en beneficio propio o acaso es una oportunidad que tiene para suplir esa reducción, lo cual conlleva a una corrupción mucho más profunda?

El hecho de pensar que los corruptos, al ver reducidos sus salarios casi a la mitad (pasar de 45 a 25 SMLMV), van a dejar de serlo, es caer en una gran ingenuidad. No hay una relación de hecho entre la reducción de los salarios y el hecho de suprimir la corrupción. Antes bien, podría ser el motivo para que los corruptos encuentren otra manera de cubrir esos 20 SMLMV que se les reducirían en sus salarios.

Sin embargo, no podemos señalar que la pregunta sea del todo ingenua, sino que se ha introducido con otros propósitos que no están señalados en la presente consulta. Aquí no se pretende atacar directamente la corrupción sino la desigualdad social: que el rico no gane demasiado y que el pobre gane lo suficiente para garantizar sus necesidades básicas. En este sentido, estaría mucho más justificada la pregunta: de otro modo, estaría injustificada y habría que eliminarla de esta CPA.

Si no ataca la corrupción sino la desigualdad social, ¿que pretender aprobar en una consulta anticorrupción y por qué introducir en ella un punto que no le afecta directamente? Aunque la intención puede ser la de igualar un poco más los salarios con respecto a lo que ganan los altos funcionarios del gobierno en otros países y que los colombianos puedan tener una igualdad más arraigada con respecto a las clases burgueses del país, no ha sido material suficiente para movilizar a las personas a votar en el día señalado por las autoridades. Tampoco es una excusa el camuflar en una consulta anticorrupción un tema que se sitúa dentro del marco de la desigualdad social. En este sentido, se establece que la consulta tenía un objetivo doble: la corrupción y la desigualdad. Habría que preguntarse si esto se introdujo a propósito y si, en definitiva, fue un error del que no se percataron.

2. Pregunta 2: cárcel a corruptos y prohibirles que vuelvan a contratar con el estado

¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado? SÍ ( ) NO ( )

Esta pregunta tiene total relación con el asunto de la corrupción en Colombia. El hecho de quitar privilegios, como casa por cárcel, representa un mecanismo para endurecer las penas por los delitos cometidos y comenzar con la desaparición del delito de la corrupción que muchos colombianos deben padecer. Sin embargo, nos queda preguntar: ¿cómo puede ser posible que los contratistas del estado que cometen algún delito de corrupción contra los recursos propios no tengan prohibido el hecho de contratar nuevamente con el Estado? ¿Acaso eso no lo podía determinar propiamente el honorable senado de la República, sin establecer una consulta popular? Aunque la intención de la exsenadora ha estado bien al poder pretender erradicar de la contratación pública el hecho de volver a contratar a quienes, de alguna manera, han practicado diferentes acciones que van en detrimento del patrimonio público, es de resaltar que el Estado no tenía, hasta ese momento, herramientas para No volver a contratar con los corruptos. ¿No resultaría ello un tanto escandaloso?

Además, cabe preguntar si esta medida se aplicaría solamente a quienes cometan algún tipo de corrupción contra la contratación con el Estado o si podría aplicarse a cualquier otro ámbito de la vida civil en Colombia. También, si la corrupción, en este país solamente se gesta en el Estado y no en otras instituciones de corte privado. Si la idea es atacar tan solo la corrupción que se gesta en relación con el Estado, la consulta debió tener un nombre diferente como, por ejemplo: Consulta Popular Anticorrupción con relación a público pues si limitamos esta acción a los contratos que se suscriban con el Estado, ¿qué pasaría entonces con aquellos recursos de las empresas privadas?, ¿acaso, desde allí, no se podría establecer algún mecanismo para acceder a los recursos públicos y, por ende, deteriorarlos?

Los corruptos, quienes tengan algún tipo de vínculo con el Estado, podrían comenzar a instaurar empresas privadas con sus actividades, por medio de esas fachadas y ya que el interrogante se limita a lo público, ¿lo privado quedaría impune, o no existe la corrupción en este ámbito? Tal vez explicaciones más detalladas de lo que se pretendía originariamente, es decir, ampliar el horizonte de este interrogante, hubiese sido una muy buena opción al presentar las preguntas a la ciudadanía.

3. Pregunta 3: contratación transparente obligatoria para todo el país

¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales a usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos? SÍ ( ) NO ( )

Efectivamente, esta pregunta tiene relación directa con la supresión de la corrupción del territorio nacional, aunque podría observarse si se ataca ella o si tan sólo se dan elementos para ganar claridad a la hora de contratar con el Estado. Además, se establece el hecho de que en los pliegos que puedan salir estén también manipulados para luego no tener que disminuir los requisitos para contratar con el Estado. Esta pregunta, efectivamente, tiene matices que son harto complejos para la ciudadanía en general y se establece la pregunta que sigue: ¿alcanzamos a dimensionar la magnitud del impacto que se tiene al aprobar o no este punto sin tanta información para tomar la decisión por el sí o por el no? He ahí que no es tan fácil decir que sí o que no con un punto que tiene un trasfondo tan complejo como éste. Mencionamos, por otro lado, que desde algunas instituciones se procura tener más claridad frente a la contratación y que, entidades como la CNSC, adelanta contrataciones en el ámbito nacional para proveer diferentes puestos de trabajo en el sector público, en donde la igualdad, el mérito y la oportunidad son lo que se privilegia, quiere decir, simplemente, que el Estado colombiano, en muy buena medida, adelanta acciones para que este punto se haga posible.

4. Pregunta 4: presupuestos públicos con participación de la ciudadanía

¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como la rendición de cuentas sobre su ejecución y contratación? SÍ ( ) NO ( )

Este interrogante está directamente relacionado con otras cuestiones, además de la corrupción. Conceptos como la transparencia, el no-desvío de los recursos públicos, entre otros, pueden relacionarse allí con el hecho de pretender suprimir la corrupción del país. Tal vez en la exposición de esta pregunta se debió aclarar que ella era mucho más amplia de lo que realmente aparenta ser. Tal vez en el enunciado mismo de la pregunta se dejan muchas cuestiones en el aire, dejando a la libre interpretación de cada persona lo que cada uno considere como correcto o incorrecto.

5. Pregunta 5: congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión

¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que hayan gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos? SÍ ( )NO ()

Esta pregunta es un tanto particular, ya que un ciudadano pensaría que al ser elegidos los altos funcionarios del Estado están obligados a realizar las declaraciones necesarias tales como la participación o asistencia a las plenarias, los debates, exposiciones de los proyectos de ley o de decretos. Habitualmente, en las empresas colombianas existen mecanismos para ejercer mecanismos de control sobre los empleados: sus llegadas tarde, sus ausencias injustificadas, sus incomparecencias a reuniones o actos que requieran de su participación de un evento de la empresa: ¿acaso ese modelo no es aplicado ya al Congreso de la República? Con la estructuración que tiene éste, uno piensa que se tiene ese mecanismo para saber cuándo un senador o un representante a la cámara está o no asistiendo a sus obligaciones como alto funcionario del Estado. De igual manera, se creería que se posee un control sobre lo que están o no realizando dentro de las competencias adheridas a su cargo. La pregunta sería, en este sentido, ¿por qué no lo hacen si los ciudadanos que no ocupan altos cargos están llamados a justificar ese tipo de faltas cuando incurren en ellas en su debidos puestos de trabajo?

6. Pregunta 6: hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos elegidos y extinguirles el dominio

¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar oficio de investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho? SÍ ( ) NO ( )

La presente pregunta, al igual que en la pregunta número 4, se plantea un horizonte conceptual mucho más amplio que el mencionado a primera vista. Declaramos que sí se ataca la corrupción, aunque también están presentes algunos otros principios como el de transparencia en el manejo de los recursos públicos y el no-desvío de los mismos. Es necesario advertir que cuando se establece un interrogante que pretende ser tan puntual pero que en el fondo tiene más argumentos, nociones y principios, podría dar paso a cierta ambigüedad en tanto que no se establece en concreto si sólo quiere superarse la corrupción o si hay un trasfondo mucho más amplio por resolver. De igual modo, habría que preguntar, en primer lugar, qué se entiende por corrupción para saber qué es lo que se está buscando eliminar.

7. Pregunta 7: no más atornillados en el poder: máximo 3 períodos en corporaciones públicas

¿Aprueba usted establecer un límite de máximo 3 períodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, y las Juntas Administradoras Locales? SÍ ( ) NO ( ).

Se ha de notar que en este interrogante planteado a la ciudadanía en Colombia no existe una relación directa con respecto a la corrupción y la lucha contra ella. ¿Cómo puede frenar el delito de la corrupción el hecho de establecer sólo tres veces de reelección para el mismo cargo en una corporación pública? Si se le prohíbe a una persona el derecho a ser elegido por más de tres períodos en la misma corporación ¿le quita el poder de ser corrupto, o le da la oportunidad a más ciudadanos a aspirar a una curul dentro de la carrera administrativa pública?

La pregunta, tal como está planteada no ataca la corrupción sino la desigualdad social al brindar a las personas el principio de oportunidad y la posibilidad de aspirar a ocupar un puesto dentro de la representación pública al ejercer el derecho a ser elegido. En ningún momento se está luchando para frenar o hacer desaparecer la corrupción del territorio nacional. De igual modo, ¿es válido o no el pretender limitar el derecho a ser elegido, de lo cual nos habla la sentencia T-232-14 de la Corte Constitucional? Así como en la pregunta 1., esta consulta fue presentada para luchar contra una problemática social determinada cuando la intención de la misma era radicalmente distinta; esto ha llevado a que no se superará el umbral necesario para ser aprobado mediante este mecanismo de participación ciudadana, aunque no era el único (pero sí el más rápido) para lograrlo.

También puede deducirse lo siguiente: se prohíbe estar por más de tres períodos en una misma corporación pública, sin embargo, no se dice nada de la posible reglamentación que pudiese derivarse del asunto, pues, una persona podrá hacer lo siguiente: permanecer tres períodos en una Junta Administradora Local, otros tres en un Concejo Municipal, otros tres en una Asamblea Departamental, otros tres en la Cámara de Representantes y terminar con tres en el honorable Senado de la República. Y puede darse el caso de que, quien desarrolle estos cargos no realice sus actividades de una manera transparente, pero como no está atornillado en el poder, sino que está cumpliendo con lo que le dice la norma, no estaría incurriendo en ninguna irregularidad dentro de su vida pública como alto funcionario del Estado.

No se vincula totalmente la idea de la transparencia y la no-corrupción, al limitar el número de períodos de elección a los cuales tenga derecho un ciudadano que ocupará cargos en las corporaciones públicas. Ahí está el quid del asunto: el hecho de limitar los períodos de elección, no implica un trabajo transparente. ¿O tal vez esta pregunta podría tener otras expectativas diferentes? En este caso, el texto planteado a la ciudadanía tendría ese pequeño vacío conceptual.

La intención de luchar contra la corrupción, bajo la modalidad de preguntas cerradas es buena. Claudia Nayibe López Hernández ha actuado de buena fe al procurar resolver una problemática que afecta a la población colombiana. Su fallo se encuentra estrictamente en las preguntas elegidas y las posibles confusiones que se han generado de las interpretaciones que pueden extraerse de ellas y que pudieron influenciar en los resultados que se han obtenido de esta consulta.

Sin embargo, podemos considerar la CPA como exitosa al movilizar una buena parte de la población electoral pero un fracaso al ver que no se ha atacado, al menos no de raíz, al problema que se esperaba resolver desde el mismo título de la Consulta Popular Anticorrupción. Tampoco, ha superado el umbral requerido por la ley para su aprobación inmediata, aunque veremos más adelante que el resultado de las votaciones estuvo a punto de conquistar ese umbral, aunque debemos reconocer que la historia nos ha dicho que no podemos establecer un hecho por los supuestos que hubiese podido suceder sino por lo que realmente acaeció.

III - La publicidad intrínseca de la consulta y los resultados de la misma

¿Qué decidió la ciudadanía colombiana al margen de las preguntas mencionadas? El hecho de que se haya establecido un umbral (una cantidad de votos mínimo para aprobar cada una de las preguntas), implicó el proceso de publicidad de diversos sectores, la mayoría de los cuales hicieron gala del eslogan “vota siete veces sí”.

Esto se vio reflejado en la contundencia de esta opción sobre su contraria: el no. Aunque uno de los principales retos que se tuvo fue el de movilizar a tantos colombianos para votar, bien sea a favor o en contra de ella, la noticia del umbral (incluso antes de conocer los resultados definitivos de la histórica consulta) se dio a leer en diversos periódicos. Así el periódico El Tiempo titulaba su edición digital del 26 de agosto del 2018 con una nota que decía: “entienda cómo funcionan los umbrales en la consulta anticorrupción”:

Para el caso de esta consulta, el umbral es de la tercera parte del censo electoral, es decir, corresponde a 12.140.342 votos depositados por igual cantidad de ciudadanos. Solamente si se supera esa cantidad, la respuesta de los votantes a las siete preguntas, sea esta afirmativa o negativa, será legítima y vinculante.

Movilizar un poco más de 12 millones de personas para legitimar y vincular lo que se pretendía con esta consulta ha sido el verdadero reto de la ciudadana Claudia Nayibe López Hernández. Estuvo a punto de lograrlo, pero la consulta no logró pasar el umbral mencionado. Por prueba los resultados que mencionamos a continuación:

Pregunta 1

Opción

Votos

11.437.502

No

95.588

Votos nulos

23.432

Votos no marcados

118.429.

Total votos pregunta 1.

11.674.951

Pregunta 2

Opción

Votos

11.482.949

No

49.334

Votos nulos

20.930

Votos no marcados

121.738

Total votos pregunta 2

11.674.951

Pregunta 3

Opción

Votos

11.448.715

No

66.555

Votos nulos

19.481

Votos no marcados

140.200

Toral votos pregunta 3

11.674.951

Pregunta 4

Opción

Votos

11.413.090

No

99.846

Votos nulos

18.857

Votos no marcados

143.158

Total votos pregunta 4

11.674.951

Pregunta 5

Opción

Votos

11.477.612

No

45.387

Votos nulos

18.346

Votos no marcados

133.606

Total votos pregunta 5

11.674.951

Pregunta 6

Opción

Votos

11.443.463

No

63.168

Votos nulos

18.294

Votos no marcados

150.026

Total votos preguntas 6

11.674.951

Pregunta 7

Opción

Votos

11.300.109

No

110.921

Votos nulos

18.365

Votos no marcados

245.558

Total votos pregunta 7

11.674.951

Fuente: “Consulta anticorrupción con 1,785 votos más al finalizar el escrutinio”. Semana, 30 de agosto del 2018

Note de bas de page 11 :

El porcentaje fue sacado con referencia al dato que ha publicado el periódico el Heraldo dos días antes de las votaciones por esta consulta popular anticorrupción, en donde nos comenta que, para ese proceso, había una estimación de 36’421,026 personas habilitadas para ejercer su derecho al voto, que sería inferior a la población en Colombia debido a que según estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la población en este país asciende a 48,2 millones de personas aproximadamente.

Con respecto al umbral que la legislación colombiana solicitó y el número de votos final en la consulta, hubo una diferencia de 465,391 votos (lo que equivaldría, aproximadamente al 1,27%11 de la población total de Colombia habilitada para votar) para legitimar las propuestas que recogía la CPA. Ha sido una muy buena iniciativa que, lastimosamente, no ha llegado a feliz término, al menos no bajo este mecanismo de la Consulta de origen Popular. Evidentemente este casi triunfo de la consulta ha dejado en claro el esfuerzo que se realizó para llegar a este punto. Además, el hecho de que un poco más de 11 millones de personas salieran a votar, a apoyar esta iniciativa es un hecho que debería llenar de orgullo a sus promotores.

Ahora bien, alejados de las felicitaciones que habría que otorgarles a los promotores, debemos preguntar: ¿estaremos ante una equivocación de mecanismo o un despilfarro de dinero? Debemos partir del hecho de la presunción de inocencia y el principio de la buena fe. La presente propuesta debe verse como una gran oportunidad que hemos tenido los colombianos para la consolidación de un plan de ruta con el cual pretendíamos escapar a las iniciativas de los corruptos. Sin embargo, hemos anotado un poco más arriba que los costos de la publicidad de la consulta le han valido bastante a la población civil. Ello se ve reflejado en el hecho de que este tipo de mecanismos se financia con los recursos públicos.

Cabe pensar que al momento de haber fracasado por poco la iniciativa (no podemos llamar de otra manera el proceso llevado a cabo por la ciudadana Claudia Nayibe López), también hemos fracasado los ciudadanos que, de alguna manera, creímos en la pertinencia de la consulta y en que podía lograrse una aprobación, sin un largo proceso de debate al interior del honorable Senado de la República. La pregunta que podría plantearse algún ciudadano sería la siguiente: si esta consulta se ha establecido para liberarnos de la corrupción y evitar el detrimento de los dineros de la nación, ¿existe alguna posibilidad para recuperar el dinero invertido infructuosamente en la publicidad de esta consulta?

En segundo lugar, y como hemos intentado demostrar más arriba, podríamos preguntarle a la ciudadana Claudia Nayibe López Hernández: ¿qué tipo de corrupción pretendía ella suprimir de la faz del territorio nacional, si aquella que afecta solamente al Estado colombiano o aquella que puede afectar a diversos sectores de la población civil, teniendo o no relación directa o indirecta con el Estado? De allí podríamos derivar la pregunta: ¿qué es la corrupción y qué se entiende por ella? A la hora de haber abordado la campaña por la CPA estos interrogantes debieron ser resueltos. El sinsabor que nos queda es si a la ciudadanía le quedó claro este proceso de clarificación conceptual.

Tal vez en la propuesta misma que la líder del comité promotor quiso que se aprobará con la ayuda de la ciudadanía y que estuvo a punto de lograrlo, pudo establecer precisamente qué era lo que pretendía realizar y cómo realizarlo. Sin embargo, a la hora de analizar cada una de las preguntas y lo que hubo tras la CPA nos queda el sinsabor de que pudo haberse abordado con suficiente ilustración, para haberla aprobado tal como se pretendió en un primer momento y no caer en los costos económicos tan elevados que tuvieron que pagar los colombianos.

La iniciativa tenía el objetivo de atacar el problema de la corrupción, pero, a su vez, nos ha dejado varios interrogantes que no se han resuelto con el paso del tiempo. En efecto, resulta que la mayor parte de los registros que se poseen actualmente acerca de este evento tan importante para la población en Colombia, haya sido recopilada por periódicos, medios de comunicación impresos o digitales y, hasta ahora, no existen estudios académico-científicos acerca de este proceso. Los pocos que se redactaron, han sido registrados por otras naciones o escritos en lenguas que no son el español, uno de los idiomas oficiales de Colombia y de hecho el más hablado a lo largo y ancho del territorio nacional.

Los colombianos vivimos el proceso de publicidad en torno a esta consulta popular y luego de los resultados que nos han arrojado las urnas parece que un silencio se ha apoderado de lo que ha sucedido con ella, por eso se pregunta lo siguiente: ¿por qué no se ha seguido, por medio de diversos medios de comunicación, el devenir de esta consulta así como se siguió su desarrollo durante los meses precedentes a ella?, ¿por qué Claudia Nayibe López, o algún miembro del comité promotor, no ha continuado liderando, al parecer, el proceso de debate que transcurre en el senado de la república luego de su radicación ante este ente gubernamental? ¿Acaso el proyecto político de lucha que lideró el comité promotor contra la corrupción terminó el 26 de agosto de 2018 en las urnas? Resulta inquietante el silencio: Claudia Nayibe López ha seguido inmersa en política, pero en términos de lucha contra la corrupción, parece que los ánimos se han agotado.

El impulso que tenía esta consulta se ha demostrado en las urnas. Movilizar a 11.674.951 de personas para votar por una propuesta (la mayoría de las cuales apoyó la iniciativa), debe ser el motivo para que los siete puntos entregados a la ciudadanía no queden en el olvido sino que, si se piensa que ese es el medio para frenar o eliminar el dilema de la corrupción en Colombia, lo que pasó en las urnas debe ser sólo una frustración para una aprobación inmediata, pero no la terminación de una carrera política cuyo objetivo parece estar del lado de los ciudadanos. De este modo, se le rinde homenaje a todas aquellas personas que de alguna manera han apoyado la causa instigada por Claudia Nayibe López.

IV - ¿Qué sucedió después de las urnas?

Note de bas de page 12 :

Datos extraído de las notas que han publicado varios periódicos en torno a ellos, más específicamente El Tiempo y El Espectador.

Luego de las urnas, de la casi victoria (o del fracaso agridulce, como se prefiera llamar) que nos ha reportado este proceso de votación, la población ha conocido que había otra manera para aprobar o no estos siete puntos. Ello implicaba el radicar la propuesta ante el honorable Senado de la República, para que se debatiera. En la siguiente tabla establecemos lo que ha sucedido hasta ahora12:

Pregunta

Estado.

1. Reducir el salario de los congresistas y altos funcionarios del Estado.

Se hundió.

2. Cárcel para los corruptos.

En desarrollo. Los debates no se han terminado.

3. Pliegos para la contratación pública

Modificado (aunque no se ha aprobado).

4. Discusión de los presupuestos con participación ciudadana.

No se han comenzado los debates

5. Rendición de cuentas de los congresistas.

Aprobado.

6. Publicación de la declaración de renta.

Aprobado.

7 Límite de períodos en corporaciones públicas.

No se han comenzado los debates.

Evidentemente los senadores han negado la idea de reducir su salario casi a la mitad. Es una de las tres preguntas que se han estudiado en estos dos años en el congreso y la única hasta ahora que no se ha aprobado. Por otra parte, si el interés de la ciudadana Claudia Nayibe López Hernández era el de dar ejemplo en esta lucha, ¿por qué ella no renunció a esa parte de su salario, o incluso a la totalidad del mismo y trabajar por el bien común ad honorem? Quizá ése sea el principio para llamar la atención de que es posible el buscar el beneficio de la colectividad, sin llegar a aspirar a uno propio. De esta manera, incluso, aumentaría la admiración que se siente por ella al impulsar con hechos y discurso, una lucha que deberían tomar todos y cada uno de los ciudadanos colombianos.

A pesar de estas negativas y de que esta CPA no haya llegado a feliz término, al menos no como la concibió en primer lugar Claudia Nayibe López Hernández, aún es posible pensar en erradicar la corrupción de un país como Colombia. Este primer intento podría servir para que más adelante, algún otro ciudadano o colectivo llegue más lejos de lo que aquí se llegó, evaluando las falencias que se cometieron, corrigiéndolas y lanzando lo que sería una nueva iniciativa en favor de la colectividad.

Es bastante curioso el que esta consulta popular anticorrupción haya sido tan publicidad en su momento, cuando luego no haya habido estudios de lo que ha implicado en los diferentes ámbitos de la política colombiana. De igual manera, nos preguntamos si la ciudadana Claudia Nayibe López no hubiese sido senadora de la República al momento de las campañas publicitarias y si el partido Alianza Verde no hubiese dispuesto de tantos medios para llevar esto a cabo, ¿hubiesen tenido las mismas posibilidades para casi-triunfar en sus propósitos o se hubiese silenciado consulta, incluso después de las votaciones?

Conclusiones

Hemos visto, a lo largo de nuestro trabajo, los elementos relativos a la denominada Consulta Popular Anticorrupción liderada por la ciudadana Claudia Nayibe López, quien, al establecer la iniciativa tal como se ha planteado en los documentos legales que la sostuvieron, era la forma más eficaz, pero no la única, para aprobar las preguntas/propuestas que ella planteó desde la consulta.

A decir verdad, el hecho de pretender eliminar a los corruptos y los atornillados del poder tal y como lo sostienen, en parte, las preguntas planteadas, es una excelente iniciativa que ella ha tenido como ciudadana. Sin embargo, una de las posibles críticas que se le pueden hacer ahora es lo siguiente: el proceso que ha llevado a cabo Claudia Nayibe López con respecto a la consulta anticorrupción, la cual no supera el umbral requerido como ya se ha visto, influenciado de algún modo su carrera política para darle más reconocimiento y así garantizar para ella un cargo más visible dentro de la política nacional como lo es la alcaldía de Bogotá.

Del mismo modo, se establece la siguiente dicotomía en el proceso que se llevó a cabo en el 2018 en Colombia: la campaña que se hizo en contra de la corrupción fue una estrategia para combatir la corrupción o una estrategia política para ganar popularidad y así aspirar a otros fines más elevados que implican más puestos en la administración pública. La buena voluntad que ha demostrado por no dejar que ciertas personas continúen abusando de los recursos públicos, es de admirar, a pesar de los costos que ha implicado para el país, costos que no redundan solo en lo económico sino en las ambiciones políticas que se tenían en el momento.

No todo ha sido responsabilidad de Claudia Nayibe López: la abstinencia de los votantes tuvo un impacto decisivo y más bien negativo en el resultado de la consulta. No obstante, la historia ha sucedido así y no puede ella escribirse bajo los supuestos de lo que hubiese pasado en caso de que X hubiese acontecido. El hecho real y concreto implica que la consulta propuesta por Claudia Nayibe López ha fracasado y con ello el presupuesto invertido en la campaña por el sí y la promoción de esta consulta, le ha hecho un buen hueco al bolsillo de los colombianos y colombianas que pagan sus impuestos. Se estuvo a punto de triunfar y ello nos ha enseñado a que sí es posible soñar con una Colombia distinta, con una Colombia en donde la corrupción no exista: para ello debemos estar mucho más unidos como nación y no sólo entregar nuestro futuro a las manos de los políticos: como ciudadanos también debemos movilizarnos en los momentos en los cuales se requiera de nuestra participación para la resolución de intereses que nos afectan de alguna manera.

Decimos, sostenemos y afirmamos, que la iniciativa ha sido extraordinaria. Sin embargo, en la constitución de la misma, en la consolidación de las luces que quiso brindar en materia de corrupción, lo cual representa uno de los males que tiene Colombia en la actualidad, se han cometido algunos errores que pudieron manchar de algún modo la buena intención que tuvo la alcaldesa de Bogotá en su periodo como senadora.

Lo que ha efectuado la ciudadana Claudia Nayibe López es un punto de arranque para lo que debería venir después en Colombia. Su iniciativa ha sido un hecho histórico, aunque no se haya logrado tal y como ella lo concibió. El hecho de reconocer a esta ciudadana la importancia del proceso que llevó a cabo en favor de los colombianos, no nos queda autoridad para señalar los problemas derivados de lo que se hizo en ese momento: reconocer el hecho histórico también implica señalar las fallas que se han tenido para que, si en un futuro alguien más pretende efectuar un proceso similar, tenga las fuentes documentales para no cometer los mismos errores y así llegar a feliz término en los propósitos.